VIGÉSIMA SEPTIMA (XXVII)
SESIÓN ORDINARIA CELEBRADA POR EL HONORABLE PLENO DEL TRIBUNAL DE LO
ADMINISTRATIVO DEL ESTADO DE JALISCO.
En la ciudad de Guadalajara, Jalisco, siendo las 11:20 once horas con veinte minutos del día
15 QUINCE DE AGOSTO DEL AÑO 2007 DOS MIL SIETE, en el Salón de Plenos del
Tribunal de lo Administrativo, ubicado en el Octavo Piso del edificio
“Condominio Américas” número 1536, de la Avenida Américas, colonia Country Club
de esta Ciudad, al tenor de lo dispuesto por los artículos 67, de la
Constitución Política del Estado de Jalisco, 59, 64 y 65 de la Ley Orgánica del
Poder Judicial y, 1, 12 y 19 del Reglamento Interior del propio Tribunal, se
reunieron los Magistrados integrantes de este Órgano Jurisdiccional HORACIO LEÓN HERNÁNDEZ, VICTOR MANUEL LEÓN FIGUEROA, ARMANDO GARCÍA
ESTRADA, PATRICIA CAMPOS GONZÁLEZ y ALBERTO BARBA GÓMEZ, con el objeto de
celebrar la Vigésima Séptima (XXVII), Sesión Ordinaria del año judicial 2007
dos mil siete. Presidió la Sesión, el MAGISTRADO
VICTOR MANUEL LEON FIGUEROA, por así haberlo acordado el Pleno en la Vigésima
Sexta Sesión Ordinaria celebrada el día 8 ocho de Agosto del año 2007, dos mil
siete, fungiendo como Secretario General de Acuerdos el Licenciado RICARDO RAMIREZ AGUILERA desahogándose
la Sesión de conformidad con los puntos contenidos en el siguiente;
ORDEN DEL DIA:
1. Lista de
Asistencia y constatación de Quórum;
2. Aprobación del
Orden del Día;
3. Lectura,
discusión y, en su caso, aprobación del Acta relativa a la Vigésima Sexta
Sesión Ordinaria;
4. Turno de
recursos de Reclamación y Apelación;
5. Análisis y
votación de los proyectos de Sentencia;
6. Asuntos Varios.
La Presidencia solicitó al Secretario General de Acuerdos,
proceda a tomar lista de asistencia; verificado que fue lo anterior, se dio cuenta
de la presencia de los señores Magistrados,
HORACIO LEÓN HERNÁNDEZ, PATRICIA CAMPOS GONZÁLEZ, VICTOR MANUEL LEÓN FIGUEROA,
ARMANDO GARCÍA ESTRADA y ALBERTO BARBA GÓMEZ, con la Ausencia Justificada
del Magistrado ELEUTERIO VALENCIA
CARRANZA, por la licencia autorizada por el Pleno, de la cual se tuvo
conocimiento en la Sesión próxima pasada, con lo que se surte el quórum requerido para sesionar; por consiguiente, dio
inicio la Vigésima Séptima Sesión Ordinaria del Pleno de este Tribunal,
considerando como válidos los acuerdos que en ella se pronuncien, en atención a
lo establecido por los artículos 12 y 16 del Reglamento Interior del Tribunal
de lo Administrativo.
- 2 -
El Magistrado Presidente VICTOR MANUEL LEON FIGUEROA, somete a consideración de los
Magistrados integrantes del Pleno la aprobación del Orden del Día, mismo que
les fue repartido con antelación.
Sometida que fue a votación la propuesta formulada, los
integrantes del Pleno, por unanimidad de votos acordaron de conformidad el
Orden del Día.
- 3 -
Respecto al tercer punto del Orden del Día, y atendiendo a
las observaciones vertidas por los Magistrados, los Integrantes del Pleno
aprobaron por unanimidad de votos el proyecto del acta levantadas con motivo de
la celebración de la Vigésima Sexta Sesión Ordinaria.
En uso de la voz, el Magistrado Armando García Estrada,
reiteró su solicitud efectuada en la Sesión anterior, respecto a que las Actas
de las Sesiones de Pleno, plasmen las intervenciones que recaigan en cada
Ponencia por parte de los Señores Magistrados de este Tribunal.
·
Lo
cual fue aprobado por unanimidad de votos de los Magistrados integrantes del
Pleno.
- 4 -
El Magistrado Presidente da cuenta al Pleno de la constancia
que contiene el turno aleatorio, a efecto de que se proceda a la designación de los Magistrados Ponentes,
respecto de los recursos de Reclamación y Apelación, conforme lo establecen
los artículos 93 y 101 de la Ley de Justicia Administrativa, la cual se sometió
a la consideración de los Magistrados que integran el Pleno, quedando aprobada
en sus términos por unanimidad de votos, la que se agrega como parte integral,
como anexo número uno en una foja útil por una cara, con el turno de los
Expedientes Pleno del 430/2007 al
438/2007, así como el Juicio de Responsabilidad Patrimonial 27/2007.
En uso de la
voz, el Magistrado ARMANDO GARCIA ESTRADA, manifestó: “Señor presidente si me permite; somos seis Magistrados y aquí se están
turnando 9 proyectos y si somos 6 en el rol,
tres deberían quedar con dos asuntos, y todos los demás con uno, porque? Porque son 9 divididos entre seis, y aquí otra vez vuelve
a manifestarse esa desproporción, porque solo usted queda con tres, Horacio
León con dos, y todos los demás con uno , creo que trae una situación en el
turno que, no digo que este dirigido, no es esa mi intención ni la provocación,
simplemente ver números, si son nueve a tres les toca dos, y a los dos
restantes uno, entonces no entiendo porque la semana pasada tuve siete y otros
“nada mas” tuvieron una, y entonces no se me hace equitativo.
En uso
de la voz, el Magistrado VICTOR MANUEL LEON FIGUEROA, manifestó: “Yo creo que
esto se va a dilucidar con el informe que nos entregue el Ingeniero de
Sistemas, para conocer de una vez cual es la causa de esta distribución y cual
es el procedimiento de turno de los asuntos.
En uso
de la voz, el Magistrado ALBERTO BARBA GOMEZ, manifestó: “Yo creo que aquí
primero falta que el Director de Informática rinda su informe, pero también
considero que dicha Dirección por un lado, turna los recursos de reclamación en
un orden y los recursos de apelación en otro, apelación es en cuanto al fondo,
reclamación es una parte del procedimiento, si vemos los recursos de apelación,
señor presidente, toca siempre a Víctor Manuel León Figueroa, dos asuntos
turnados y también Magistrado Horacio, y quiero suponer que ya el Magistrado
Eleuterio, ya tenía dos previamente turnados, deteniendo el turno, por eso es
que obedece que los recursos de apelación son de dos y uno, y ahí es la
diferencia en cuanto al recurso de reclamación, pero es un recurso diverso como
los de apelación, y yo creo que es la explicación, más sin embargo hay que ver
el informe del Ingeniero del Monte.
En uso
de la voz el Magistrado Presidente VICTOR MANUEL LEON FIGUEROA, mencionó: “Se
estará a la espera del informe que rendirá el Director de Informática, para dar
por cerrado el presente punto.
- 5 -
En uso de la voz el Magistrado Presidente del Tribunal, en
cumplimiento a lo dispuesto por los artículos 93, 101, 102 y demás relativos y
aplicables de la Ley de Justicia Administrativa, somete a consideración de los
presentes los proyectos de sentencia
relativos a los Expedientes Pleno que enseguida se mencionan, según
relación anexa en dos fojas útiles por una sola cara, en copia certificada,
misma que conforma el anexo dos de la presente Acta.
JUICIOS DE RESPONSABILIDAD PATRIMOANIAL
7/2006, 14/2006 y
15/2006.
La Presidencia,
somete a votación el proyecto relativo a la sentencia del Juicio de
Responsabilidad Patrimonial 7/2006, que presenta el Magistrado Ponente HORACIO
LEON HERNANDEZ, con el siguiente resultado
Discusión del proyecto
En este asunto el Magistrado ARMANDO GARCIA ESTRADA,
manifestó: “Este es un asunto que va a
marcar precedente de criterios a cerca de la formula para la formulación de la
Reclamación de Responsabilidad Patrimonial, la Ley señala la posibilidad de que
ésta pueda iniciarse de oficio, o petición de parte, entonces aquí en el caso
concreto se alude a que se dice que no se le dio curso porque no estaba la firma
autógrafa del reclamante, y se alude ésta situación de manera notoria, entonces
a mí me llama mucho la atención porque en el caso particular si la ley señala
la formula de que puede gestarse a un de oficio, eso supera la necesidad de que
deba de firmar el reclamante su petición, porque si así fuera, sería entonces
un requisito como sucede en la demanda de amparo tratándose de los cuerpos a
que alude el artículo sino mal recuerdo 36 o 37 de la Ley de amparo, de que
incluso por vía telegráfica o telefónica o verbal, se da el amparo pero la
obligación de que después lo ratifique el queso, obviamente esa ratificación
lleva implícita un documento que esté firmado, y aquí la Ley de Responsabilidad
Patrimonial del Estado, habla sobre la situación de la iniciación de oficio, no
está condicionado a que tenga el afectado con algún documento para incentivar o
bien para establecer la formula legal de que se le debe dar inicio porque ya
hay petición de él, no es un requisito, entonces a mi me sorprende mucho por un
lado, que sin prueba pericial, se diga que corresponde a una fotocopia, yo
primero tuviera que decir que no soy experto en documentoscopía,
para poder aludir a un documento a esa categoría, para decir que no es firma
original, yo en lo particular no lo haría, entonces aquí en este rubro esta el
aspecto de que se dice que la persona no firmó el documento original, yo creo
que en el caso concreto, que aún en la hipótesis de que no hubiera tenido
firma, el simple echo de presentar el documento, era para que la instancia del
Ayuntamiento, incoara el procedimiento, al final que dijera lo que estimara
conducente, pero si aquí en el caso
estamos diciendo esto y luego nos vamos al aspecto de aludir que en la
Ley de Responsabilidad Patrimonial existen requisitos para la formulación de la demanda, pues estoy
de acuerdo, pero en el caso particular no, porque la autoridad estaba en la
posibilidad de iniciado de oficio, conforme al artículo 68 del Código Civil,
que nos dice que la firma es la expresión gráfica que estampa una persona para
dejar constancia de su voluntad en el documento, aquí en el caso particular, yo
no puedo dar por hecho sin una prueba técnica que ésta firma no es original, y
está, y bajo esta perspectiva yo considero que debería éste cuerpo colegiado, ponderar
que en caso particular si había la obligación de darle tramite a la demanda,
por un lado, además de que hay ejecutorias de la CORTE de que cuando un
documento es acusado en un recibo oficial, con sello de la dependencia, y hora, se convierte en un documento público
por antonomasia, entonces con mayor razón la jerarquía de ese documento,
permite que le dieren curso a al demanda, porque si nos vamos con esa rigidez,
olvidemos de facto porque de jure existe, que puede iniciarse de oficio un
procedimiento de Responsabilidad Patrimonial.
En uso de la voz, el Magistrado ALBERTO BARBA GOMEZ. En cuanto a lo manifestado por el Magistrado
Armando, comparto la opinión, a excepción de que se tenga la necesidad de una
prueba pericial para determinar si es firma autógrafa, creo que en todo caso
sería cuestión de las partes vía de
excepción en un momento dado, es imposible que previo a la admisión o no
admisión se tenga que emitir un dictamen pericial para determinar si es o no
firma autógrafa, para posteriormente admitirla o no admitirla, en cuanto a lo
que es de la firma autógrafa, porque entiendo que lo manifestado por el
Magistrado, suponiendo que se admite la demanda y no se hubieran excepcionado, pues al final de cuentas en la sentencia no
va a poder valorar si es o no, porque no existe la prueba pericial, y esa es
una facultad de el juzgador de valorar las pruebas en la contienda, eso es lo
único en que me aparto.”.
En uso de la voz la Magistrada PATRICIA CAMPOS GONZALEZ,
manifestó lo siguiente “Yo quiero señalar algo respecto a este proyecto, en
efecto el documento a que se alude es precisamente el escrito que se presentó
ante la autoridad, el promovente nos esta diciendo que él presentó este
documento ante la autoridad, mas no es el documento que la autoridad nos envía
como prueba, si no que es su acuse de recibo,” A lo que el Magistrado HORACIO
LEON HERNANDEZ contestó “Pero si la autoridad en su contestación lo acompaña
ese que recibió como prueba. A lo cual la Magistrada señaló: “y la autoridad
que dijo respecto de este escrito, que no le daba curso?
contestando el Magistrado HORACIO LEON HERNANDEZ, “que no estaba firmado”. La
Magistrada señala “pero así lo recibieron,
el Magistrado LEON HERNANDEZ, contesta “si porque es una obligación de
la autoridad de recibir, porque inclusive aquí en Jalisco se creo al figura de
la consignación.
En uso de la voz el Magistrado VICTOR MANUEL LEON FIGUEROA,
manifestó: “Yo estuve analizando el proyecto de resolución y el Expediente,
pero de ahí se desprenden varias situaciones, el reclamante presenta su
reclamación ante la Dirección de Inspección y Vigilancia y no ante el superior,
y le sellan de recibido y la copia que le sella de recibido ostenta firma
autógrafa y la que deja en la Dirección de inspección aparentemente es una
copia o un documento que tiene firma facsimilar, pero la que le sellan al
reclamante tiene firma autógrafa y el Magistrado LEON HERNANDEZ manifiesta no,
las dos son iguales.
En uso de la voz, el Magistrado ARMANDO GARCIA ESTRADA,
manifestó que: “Porqué analizan un aspecto que entendemos por el inicio del
procedimiento de Responsabilidad por denuncia, es una manifestación verbal, la
denuncia no es por escrito, y aquí la ley lo dice en el artículo 19, la
iniciación de oficio del Procedimiento de
Responsabilidad Patrimonial de la entidad se efectuará por el órgano
competente adoptado por propia iniciativa, que en este caso sería en la
hipótesis, como consecuencia de orden superior, por petición razonada de otros
órganos o por denuncia, y la denuncia no lleva implícito la firma de un
documento, esa puede ser hasta telefónica. En la pagina 8 punto quinto, dice
textualmente “ahora bien la autoridad demandada acompañó a su contestación la
promoción original con sello de recibido del ocurso de reclamación que se
presento con fecha 4 cuatro de Noviembre de 2005 dos mil cinco, ante dicha
autoridad municipal, según se aprecia a fojas “tal y tal” de actuaciones de
este Expediente de Pleno, y al revisar ésta última se tiene que efectivamente
en ella figura la firma de la reclamante en copia fotostática y no en forma
autógrafa, pudiéndose distinguir esto con claridad a simple vista, apareciendo
también en forma poco clara la firma en copia fotostática del perito contable
que es designado por la actora en el ocurso de reclamación y la firma también
en fotocopia del perito valuador.
En la misma voz “ahora para la iniciativa de la reforma al
113 Constitucional como quedó en la reforma, la intención fue facilitar al
justiciable la posibilidad de impugnar la actividad irregular administrativa, y
no con candados de esta naturaleza, si estuviéramos en materia civil yo estaría
de acuerdo porque esa es de estricto derecho, pero ésta no”.
EN uso de la voz la Magistrada PATRICIA CAMPOS GONZALEZ,
manifestó lo siguiente “Yo difiero en el sentido de que en el procedimiento de
Responsabilidad Patrimonial nos habla de
dos hipótesis: una cuando se inicia de oficio y otra cuando se inicia a
petición de parte, en este caso estamos en una acción por petición de parte, y
no nos podemos apartar de lo que señalan los artículos 20, 21 y 22 de la Ley de
Responsabilidad Patrimonial. Porque aquí la responsabilidad se está reclamando
por un particular. Si bien es cierto que tenemos el procedimiento de oficio en
la Responsabilidad Patrimonial pero en este caso no se da.
En uso de la voz, el Ponente Magistrado LEON HERNANDEZ,
manifestó: “Habiendo escuchado todas las manifestaciones efectuadas por
ustedes, por supuesto la posición del Magistrado ARMANDO GARCIA ESTRADA, yo
diría que una amplitud de interpretación que está estableciendo el Magistrado
ARMANDO GARCIA ESTRADA, yo me veo obligado primero a pedir que en estas cosas
se tenga una memoria permanente, estas
discusiones donde yo igual le he escuchado al Magistrado queriendo relevar a la
autoridad de cualquier tipo de obligación, de orden constitucional, es decir,
en los cobros del siapa que no es necesaria la firma,
en muchas cosas, y hoy a favor del particular para que no cumpla con un
elemento substancial de expresión de voluntad que es la firma, y yo creo que si
hoy despertamos con la idea que el particular es la causa que justifica
esencialmente este Tribunal, que en eso estoy convencido, muy bien, pero al
otro día no se puede decir que las autoridades pueden hacer lo que quieran
porque, de otra manera estuviéramos permitiendo miles de cosas, hoy estamos
hablando de un requisito muy concreto que sí tiene sustento jurídico en la
doctrina y en la Ley, la firma sigue siendo en la mayoría de los casos salvo
para efectos fiscales, un elemento gráfico que implica la voluntad para efectos
jurídicos del sujeto que está peticionando, no puede suplantarse, como lo dijo
la Magistrada Campos estamos en la vía de petición de parte y no de oficio, es
más no conozco, en el corto tiempo que tiene la institución de la
responsabilidad patrimonial, como ahora
está regulada, que se haya instaurado
procedimiento de Responsabilidad que se haya iniciado por oficio por parte de
la autoridad, luego entonces, el candado lo pone la propia ley, y no la ley de
responsabilidad sino todas las legislaciones relativas, la misma ley del
Procedimiento de la entidad en su artículo 41 cuarenta y uno dice toda promoción debe contener la firma
autógrafa o cualquier otro medio que identifique fehacientemente al interesado
que le formule, requisito que sin el cual no se le dará curso, luego entonces,
y si lo que está utilizando es la firma como signo gráfico pues debe ser
autógrafa. Aquí lo único que estamos diciendo que se advierte, es ... que es
una copia fotostática y la firma no es autógrafa, sin embargo si la intención
es darle otra visión a esto, yo siempre estoy en estos casos por el interés del
gobernado quien tiene menos recursos a su alcance contra la fuerza del Estado,
y si hay que hacerlo, adelante yo no me cierro a eso, adelante si hay un
planteamiento jurídico que lo sustente, y aquí sería suplencia de la voluntad
del sujeto no de la queja, vamos haciendo la suplencia del sujeto reclamado.
Con estas manifestaciones el Magistrado Presidente sometió
el proyecto a votación, obteniendo el siguiente resultado;
MAGISTRADA PATRICIA CAMPOS GONZALEZ. A favor del proyecto
MAGISTRADO VICTOR MANUEL LEON FIGUEROA. En contra del proyecto
MAGISTRADO ALBERTO BARBA GOMEZ. En contra del proyecto
MAGISTRADO ARMANDO GARCIA ESTRADA. En contra del proyecto
MAGISTRADO HORACIO LEON HERNANDEZ. A favor del proyecto (ponente)
En esa tesitura y de conformidad a lo dispuesto por el
artículo 80 ochenta de la Ley de Justicia, se turna para engrose la sentencia
votada, quedando como voto particular el proyecto presentado por el Ponente,
adhiriéndose al mismo la Magistrada PATRICIA CAMPOS GONZALEZ, al haber votado a
favor de dicho proyecto.
La Presidencia,
somete a votación el proyecto relativo a la sentencia del Juicio de
Responsabilidad Patrimonial 14/2006, que presenta el Magistrado Ponente VICTOR
MANUEL LEON FIGUEROA, con el siguiente resultado:
Discusión del proyecto
EN uso de la voz el Magistrado ARMANDO GARCIA ESTRADA
manifiesta lo siguiente “Este es un asunto que es de dominio publico, son dos
asuntos iguales, y yo propongo, si tiene a bien aceptarlo el Presidente y los
demás Magistrados, de que pudieran los dos abordarse en la misma discusión,
porque tiene la misma redacción solo cambia el reclamante. Primero; que nada,
hablé de ponderar si en un juicio de Responsabilidad cabrá el sobreseimiento,
porque estamos en un juicio con reglas muy diferentes al aspecto que regula la
Ley de Justicia Administrativa sobre el sobreseimiento, una situación que en el
caso particular, a mi, me llama mucho la atención la presunción de ignorancia
manifiesta del abogado del jurídico del Ayuntamiento cuando habla de la Ley de
Responsabilidad Patrimonial de los Servidores Públicos del estado y luego dice
que el presente Juicio de nulidad patrimonial debe de declararse nulo. No tiene
defensa desde luego, a mi lo único que me inquieta y que es una cuestión de
estilo desde luego, me inquieta que tal vez nos sentimos presionados por
trabajo por estadística como ustedes quieran o como lo quieran llamar, estamos
descuidando mucho lo cualitativo por lo cuantitativo, aquí como en otras
resoluciones alude hay unas pruebas documentales que no se dicen cuales, sólo
las enumeran y tiene valor probatorio conforme al 399 tres cientos noventa y
nueve y 400 cuatrocientos del Enjuiciamiento Civil sin decir por qué ni para
que ni qué documentos son. Y luego también se dice que hay una presuncional e
instrumental y que se valoran conforme esos artículos del Enjuiciamiento Civil
y luego, se establece en la resolución cuales son los aspectos bajo los cuales
se establece la litis y se dice en que se contradice la autoridad y el
justiciable, no me queda la menor duda de que en el fondo asiste toda la razón,
sólo tengo una inquietud más, en la hoja 13 trece se alude en el párrafo tercero,
como lo veo el cuerpo toral de la resolución, en donde creo que podemos dar mas
para censurar jurídicamente imperativamente y sobres todo porque estas
decisiones como dice el Magistrado Horacio son criterios que deben de
reservarse y más aún que sirven de orientadores para la autoridad y para los
justiciables, de que aquí debemos hacer una estructura fuerte a esa
irresponsabilidad de este Municipio, de haber hecho la referencia a una falta
de total incongruencia incluye que acuden a la degradación de la verdad cuando
utilizan la mentira para defenderse a la contestación de la demanda y creo yo
que aquí debimos haber sido de mayor censura jurídica, no es un regaño es una
censura jurídica, porque insisto éste va hacer un precedente importante, porque
desde luego que es ilógico que alguien que dice que no dio autorización que no
sabia de permisos, tenga a la policía vigilando ahí. El que no sabe es como el
que no ve, entonces suena totalmente infantil, ...yo
no supe pero ahí estaba la policía, entonces que estaba haciendo la policía...
si no sabia que iba a haber peleas de gallo. Yo creo que aquí incluso pudiera
darse, yo estoy viendo el código penal, por ahí hay una figura delictiva, pero
bueno no es el caso de llegar a ese extremo, pero no es justo que por una
omisión de la autoridad las personas pierdan la vida, yo estoy de acuerdo que
el hecho de acudir a un lugar de esa naturaleza lleva implícito una decisión
personal un derecho subjetivo mío de acudir o no acudir y soportar los riesgos,
pero si ya estoy ahí y la autoridad
es la que esta obligada a dar garantías, pues
inevitablemente si ellos se sustenta, es que adentro debe de haber seguridad
privada y si llega la policía y no la ve, pues debió de haber impedido que se
llevara a cabo el juego porque no había seguridad privada, y a la mejor, no
hubiera habido muertos, y eso debió decirse en la resolución, entonces yo creo,
aquí nada mas un aspecto que cuando se alude en la página 15 quince del
penúltimo párrafo, se dice acredita la procedencia de la acción en cuanto al
daño patrimonial, ello en relación directa con lo previsto con el artículo 1415
que dice ...se entiende por daño la pérdida o menos cabo, yo creo que ese
precepto no es aplicable al caso particular, les voy a decir porque; porque es
un aspecto estrictamente patrimonial derivado del incumplimiento de una
obligación de pago, de hace o no hacer o de dar, que no tiene nada que ver
con la responsabilidad derivada de un
hecho ilícito que genera la perdida de la vida, porque aquí estamos en un momento
dado igualando el concepto vida como perdida o sufrimiento al patrimonio y creo
que en ese rubro no cabe, es en lo único en lo que yo pediría se modifique, y
en la Ley de Responsabilidad Patrimonial, habla de que la sanción debe de ser
acorde a la temporalidad, en los primeros artículos hace referencia a que debe
de ser la indemnización conforme al salario vigente, pero luego nos señala la
Ley en su artículo 12 la cuantificación de indemnización se calculará de
acuerdo a la fecha en que sucedieron los daños o en la fecha en la que hayan
cesado, cuando fueran de carácter continuo, cuando alguien tiene una lesión y
en lo que se recupera hasta ese día es el salario que estaba vigente, en caso
de muerte sería cuando sucedieron los hechos, entonces aquí el monto el salario
mínimo tendría que ser conforme al artículo 12 que en aquel año tengo entendido
sería como de 44 cuarenta y cuatro pesos. Y en lugar del artículo 1415 pueden
ser el artículo 1390.
El Magistrado ARMANDO GARCIA ESTRADA, pregunta: el actor denunció
la sucesión antes de venir a Juicio, porque si no lo hizo no tendría interés
Jurídico para presentarse a Juicio. No denunció la sucesión, no se presume como
causahabiente al viudo o al huérfano con el solo fallecimiento, debió de haber
denunciado la sucesión, en este sentido tendría que venir el albacea de la
sucesión a demandar.
EL Magistrado VICTOR MANUEL LEON FIGUEROA, manifestó: “ella
presenta el acta de defunción y el acta de matrimonio”.
En uso de la voz la Magistrada PATRICIA CAMPOS GONZALEZ,
manifestó: “Pero ella debió de haber denunciado la sucesión primeramente, aquí
el problema es que puede haber más interesados en la indemnización y eso entra
en la masa hereditaria”. El Código Civil establece que hasta que se determine
en la sucesión quienes tienen derecho a heredar a ellos les nace el derecho
para poder demandar ante cualquier autoridad. Y también establece que cuando se
tenga conocimiento de inmediato se nombraba un albacea provisional para
representar la sucesión, lo que pasa es que nos remite a la Ley de Justicia
Administrativa y luego la Ley de Justicia al Código de Procedimientos y ahí es
donde tenemos que analizar el interés jurídico y la titularidad de los
derechos, y las actas en estos momentos sólo son pruebas presuncionales porque
tienen que pasar al reconocimiento del Juez como herederos.
EL Magistrado VICTOR MANUEL LEON FIGUEROA, manifestó: “es
que estos juicios remiten a la Ley Federal del Trabajo”.
En uso de la voz el Magistrado HORACIO LEON HERNANDEZ,
manifestó que es necesario tener una computadora en las Sesiones de Pleno, para
tener ahí los archivos de los expedientes, para consulta de Leyes, y sería más
rápido hacer las modificaciones de los proyectos.
EN uso de la voz el Magistrado VICTOR MANUEL LEON FIGUEROA,
señaló: “dice el artículo 11, los montos de las indemnizaciones se calcularan
de la siguiente forma, uno, en el caso de daños a la integridad física o muerte
a los reclamantes o causahabientes, corresponderá una indemnización equivalente
a cinco veces, la que se fije en las disposiciones conducentes de la Ley
Federal del Trabajo. No establece la Ley de Responsabilidad Patrimonial que
previamente el causahabiente tenga que denunciar la sucesión porque de ser así,
también lo meteríamos en un riesgo de que prescriba ese derecho a ejercer, como
tiene un año para ello, y además no lo exige la Ley.
En uso de la voz la Magistrada PATRICIA CAMPOS GONZALEZ,
señaló que “El Cogido de Procedimientos Civiles establece que cuando se tenga
conocimiento de la muerte, se podrá pedir que se nombre un representante, un
interventor, o quien haga la defensa de los derechos, no es necesario que
denuncie.
EN uso de la voz el Magistrado ARMANDO GARCIA ESTRADA,
señaló:, “creo que tiene razón el Magistrado VICTOR MANUEL LEON FIGUEROA,
anteriormente, hay un Código Civil anterior, ésta es una reforma que se hizo
hace poco, y dice el 1390 mil trescientos noventa, anteriormente no decía esto,
dice, en caso de muerte la indemnización corresponderá a los herederos de la
víctima, el Código Civil sí hace la remisión a la necesidad, y la Ley de
Responsabilidad Patrimonial dice los montos en los casos a los reclamantes y
causahabientes.
Continua el Magistrado ARMANDO GARCIA ESTRADA, “el artículo
1390 mil trescientos noventa dice la reparación del daño se determinara
atendiendo lo dispuesto por la Ley Federal del Trabajo por un lado, y luego
dice punto y aparte, en caso de muerte, la indemnización corresponderá a los
herederos de la víctima, y como estamos en el caso de una Ley especial, ésta que
es la Ley de Responsabilidad Patrimonial y que es supletorio el Código Civil,
entonces sí aquí no nos hubiera dado luz en esto, en el reclamante
causahabiente, entonces si tendríamos que acudir al concepto heredero y aquí no
nos habla de heredo.
En uso de la voz el Magistrado HORACIO LEON HERNANDEZ,
manifestó: “No puede ser una categoría que escape de lo que la legislación
civil ha establecido, que es reclamante, quienes pueden ser, cualquiera?, pero no ha cualquiera les corresponde recibir la
indemnización.
La Magistrada PATRICIA CAMPOS GONZÁLEZ en uso de la palabra
señaló: En Jalisco la práctica ha sido de que las autoridades no piden a los
justiciables que presenten su denuncia de la sucesión o que se nombre el
albacea interino, porque tienen ahora con la sola presentación del acta de
defunción le pueden pedir al Juez que le nombren un albacea, y esa práctica se
ha llevado aquí en el Administrativo, ya tenemos antecedente en varios Juicios
en los que se ha llevado a cabo con el solo hecho de que la autoridad se le
reconoció con las solas actas del Registro Civil, así lo asumimos, porque la
Ley dice que se le tendrá que reconocer el carácter con el sólo hecho de que la
autoridad municipal se lo reconoció.
En uso de la voz el Magistrado VICTOR MANUEL LEON FIGUEROA,
manifestó: “ La propia junta dice o el inspector del trabajo que presida el
aviso de la muerte, la Junta de Conciliación y arbitraje ante la que se reclame
el pago de la indemnización, mandará practicar dentro de las 24 veinticuatro
horas siguientes una investigación en la que deberá averiguar qué personas
dependen económicamente del trabajador y ordenará se fije el aviso en lugar
visible del establecimiento de donde prestaba sus servicios, convocando a los
beneficiarios a que comparezcan ante la
Junta dentro del término de 20 veinte días a ejercitar sus derechos. Es un
procedimiento interno ante la propia autoridad, en este caso ese procedimiento
similar lo tenía que haber hecho el Ayuntamiento, y si el Ayuntamiento ya lo
reconoció, quiere decir que ya realizó ese procedimiento, a lo que la
Magistrada PATRICIA CAMPOS GONZÁLEZ contestó: “y si no lo reclamo ya lo
reconoció”.
En uso de la voz el Magistrado HORACIO LEON HERNANDEZ,
manifestó: “Yo ya con la discusión de la
legitimidad de la reclamante ya realmente en esta sesión pues hemos ido
acotando cuestiones en las que practicante se esta acudiendo remontar muchas
trabas a la reclamación, yo sí tengo todavía alguna duda fundada respecto de la
causa efecto, ahí nuestro deber sí es ser estrictos, no obstante lo ostentoso
lo grotesco, lo irresponsable de quienes participaron en este evento, pues yo
tendría las siguientes consideraciones, hay tres supuestos: ausencia de
permisos, en todo caso de la autoridad Federal, que deben ser simplemente verificados,
supervisados por la autoridad Municipal, hay una ausencia de supervisión de la
autoridad Municipal respecto de la realización del evento y hay presencia de
policías, el efecto de la muerte del esposo de la reclamante, si interponemos
una causa aparente con el efecto genera el daño uno por uno, o en concurrencia
los tres, ninguno es exacto como causa todo se plantea como hipótesis, existe
una gran cantidad de eventos que se realizan en todos los Ayuntamientos, en
ausencia de permisos que no generan la muerte, la ausencia de supervisión sí es
una irresponsabilidad de la Autoridad, pero la ausencia de supervisión, por
parte, por ejemplo de la Dirección de Inspección y Reglamentos, no generó la
muerte del esposo de la reclamante, pero esa omisión no es la causa directa,
estamos pensando estamos haciendo hipótesis, si hubieran ido, tal vez se
hubieran dado cuenta de que había gente armada y pues le hablan al ejercito,
pero las armas las traían ocultas la presencia de la policía, su presencia y su
posible acción omisiva no fue la causa de la muerte, porque al menos en el
proyecto no se dice que la ausencia es, porque no hicieron una revisión un
cateo a cada uno de los asistentes para ver si traían o no armas, entonces por
estar presentes se causo la muerte?, yo conozco magnicidios donde está el
personaje más que custodiado y la presencia de la policía no fue la causa de la
muerte, sino se busca al culpable al asesino, si magnicidio, y hubo policía y
nunca le imputo la responsabilidad a los policías ni a la autoridad que es la
superior jerárquica de ese cuerpo policiaco, jamás, así que no hay una relación
directa, ninguna de los tres supuestos que dije es generadora de la muerte,
ninguna. Sí hay actividad administrativa irregular, pero no hay un nexo
directo.
El Magistrado VICTOR MANUEL LEON FIGUEROA, señaló: “éstos
giros son de control especial, sí es un partido clásico, amerita un control
especial, sí es la romería, igualmente, cuando la Secretaría de Gobernación
autoriza este tipo de eventos y se manda esto al Ayuntamiento correspondiente,
para que pueda autorizar la licencia Municipal y previo, mandar a un inspector
a checar las instalaciones, y ver cuenta con la seguridad privada ese local.
Cuando son de control especial, cualquier autorización se manda siempre con
copia a la Dirección de Seguridad Pública, porque tiene que estar presente, en
este caso no había permiso por parte de la Secretaría de Gobernación, no había
licencia municipal, no hubo inspección, sin embargo estuvo presente la
Dirección de Seguridad Pública a través de sus elementos, mismos que conforme
al Reglamento de Policía y buen Gobierno, al Reglamento de espectáculos
públicos y, a las facultades que les establecen las disposiciones de la Ley del
Gobierno y la Administración Pública Municipal, ellos pudieron haber
clausurado, o al menos dar el aviso para ser clausurado el evento. Ahora bien,
la gente que asiste a ese tipo de eventos, si ven policías en el lugar,
presumen que han cumplido con los requisitos, porque no van a preguntar si tienen
o no licencia, y la gente va con toda confianza, todo esto que comento, esta
manejado en el procedimiento, entonces pues aquí la omisión o negligencia de
ejercer las atribuciones y deberes que tuvo la autoridad de Seguridad Pública,
pues permitieron esas condiciones para que se dieran las muertes, ahí viene el
nexo.
Con estas manifestaciones el Magistrado Presidente sometió
el proyecto a votación, registrándose la siguiente:
MAGISTRADA PATRICIA CAMPOS GONZALEZ. A favor del proyecto
MAGISTRADO VICTOR MANUEL LEON FIGUEROA. A favor del proyecto (Ponente)
MAGISTRADO ALBERTO BARBA GOMEZ. A favor del proyecto, en cuanto al fondo de la resolución del asunto y
en contra del argumento toral, porque no es necesario que haya habido la
presencia de los policías, ya que es una obligación del Ayuntamiento tal y como
lo establece el artículo 37 de la Ley de Gobierno y Administración Pública
Municipal en su fracción X, atender la seguridad en todo en Municipio y dedicar
las medidas tendientes a mantener la seguridad.
MAGISTRADO ARMANDO GARCIA ESTRADA. A favor del proyecto
MAGISTRADO HORACIO LEON HERNANDEZ. Voy a dividir mi voto, a favor respecto de la actividad irregular de la
autoridad demandada y del incumplimiento de
deberes contemplados en la Ley, y
en contra del veredicto en virtud de no encontrar elementos suficientes que
establezcan la relación de causa efecto entre el daño producido y la actividad
irregular de la autoridad. Mi voto sería en contra.
Quedando aprobado por mayoría de votos, el proyecto presentado
para aprobación.
La Presidencia,
somete a votación el proyecto relativo a la sentencia del Juicio de
Responsabilidad Patrimonial 15/2006, que presenta el Magistrado Ponente VICTOR
MANUEL LEON FIGUEROA, con el siguiente resultado
Discusión del proyecto
El
proyecto fue discutido en los términos del proyecto anterior, 14/2006, en razón de estar redactados
de la misma forma y con el mismo sentido.
Con estas manifestaciones el Magistrado Presidente sometió
el proyecto a votación, registrándose la siguiente:
MAGISTRADA PATRICIA CAMPOS GONZALEZ. A favor del proyecto
MAGISTRADO VICTOR MANUEL LEON FIGUEROA. A favor del proyecto (Ponente)
MAGISTRADO ALBERTO BARBA GOMEZ. A favor del proyecto, en cuanto al fondo de la resolución del asunto y
en contra del argumento toral, porque no es necesario que haya habido la
presencia de los policías, ya que es una obligación del Ayuntamiento tal y como
lo establece el artículo 37 de la Ley de Gobierno y Administración Pública
Municipal en su fracción X, atender la seguridad en todo en Municipio y dedicar
las medidas tendientes a mantener la seguridad.
MAGISTRADO ARMANDO GARCIA ESTRADA. A favor del proyecto
MAGISTRADO HORACIO LEON HERNANDEZ. Voy a dividir mi voto, a favor respecto de la actividad irregular de la
autoridad demanda y del incumplimiento de
deberes egresados en la Ley, y en contra del veredicto en virtud de no
encontrar elementos suficientes que establezcan la relación de causa efecto
entre el daño producido y la actividad irregular de la autoridad. Mi voto sería
en contra.
Quedando aprobado por mayoría de votos, el proyecto
presentado para aprobación.
La Presidencia,
somete a votación el proyecto relativo a la sentencia del Recurso de
Reclamación 93/2007, que presenta la Magistrada Ponente PATRICIA CAMPOS GONZALEZ,
con el siguiente resultado
Discusión del proyecto
El Magistrado ARMANDO GARCIA ESTRADA, manifestó: En ésta
resolución, si me permiten, quiero hacer referencia de que se procede a
analizar de manera exhaustiva los agravios, y no encuentro donde esté la
ilación, porque si es así tendría que haber una respuesta de agravio por
agravio y prueba por prueba y aquí nada más de manera muy general se hace
referencia a todo. Si se dice por una lado que la transcripción de la
ejecutoria fue nada más para que con plenitud de jurisdicción se resuelva y se
valore sobre el documento que da lineamientos, entonces aquí yo veo
contradicción, porque si la ejecutoria dice que hay que restituir la posesión,
debemos cumplir; interviene la Magistrada PATRICIA
CAMPOS GONZALEZ “sí, por eso, nosotros estamos diciendo a la autoridad: “no
me hagas valer ahorita tu contrato de comodato, porque ese no lo presentante en
tiempo en el juicio”. Y el Magistrado GARCÍA ESTRADA señaló: “entonces eso no
dijo la ejecutoria, y si la ejecutoria dice que entreguemos la posesión, no
tenemos nada más que discutir. Y la Magistrada Ponente señala,
...por eso es, que confirmamos la sentencia que ordena la entrega de la
posesión.
Con estas manifestaciones el Magistrado Presidente sometió
el proyecto a votación, registrándose la siguiente:
MAGISTRADA PATRICIA CAMPOS GONZALEZ. A favor del proyecto (Ponente)
MAGISTRADO VICTOR MANUEL LEON FIGUEROA. A favor del proyecto
MAGISTRADO ALBERTO BARBA GOMEZ. A favor del proyecto
MAGISTRADO ARMANDO GARCIA ESTRADA. A favor del proyecto, pero con el comentario de que no es una adición
al proyecto, si no que es una transcripción literal de la Ejecutoria.
MAGISTRADO HORACIO LEON HERNANDEZ. A favor del proyecto
Quedando aprobado por unanimidad de votos, el proyecto presentado para
aprobación.
La Presidencia,
somete a votación el proyecto relativo a la sentencia del Recurso de
Reclamación 322/2007, que presenta el Magistrado Ponente VICTOR MANUEL LEON
FIGUEROA, con el siguiente resultado:
Discusión del proyecto
En uso de la voz, el
Magistrado GARCÍA ESTRADA, señalo:
“Yo me separo de la idea del Ponente por la siguiente razón: la figura de la
compraventa a la luz del derecho privado, si fuera el caso particular, yo creo
que no tendría discusión, pero como es un parque, el cual incluso fui a ver, y
fui porque me llamó mucho la atención cuando vi el asunto, yo no entiendo como
si en donde hay una misma zona, hay diferente decisión, no veo la justificación
que conforme a la luz del derecho privado yo sabré a quien le vendo mis
propiedades, pero un ente público que toma una decisión por acuerdo de cabildo
para enajenar a los vecinos que viven en una parte, y cuando los vecinos del
lado contrario les piden comprar, les dicen que no, yo creo que aquí, la
autoridad si impera, y hay que reconocer los derechos que han ido en desarrollo
y que se han potencializado, igual de fundamental que debe regir la autoridad
en la toma de decisión, aquí están dando un trato desigual a los iguales, y
para mi es incorrecto, si ellos van a negar por cambio de uso de suelo, por
todas las cuestiones urbanas, ecológicas e incluso, por cuestión patrimonial,
yo siento que aquí la autoridad está ejecutando una situación que no da trato
igual a los iguales, y que como ente público, esta obligado a hacerlo.
Interviene el Magistrado VICTOR MANUEL LEON FIGUEROA: “El
caso concreto, es que hace diez años, ciertos propietarios aledaños a éste
parque hundido, invadieron esa parte y construyeron sobre ella, indebidamente
se les vendió, porque bien pudo haberse ordenado la devolución de esos predios,
pero eso paso hace diez años, la irregularidad no se puede manejar como
argumento para la equidad en ese caso, en éste caso concreto, diez años
después, no es únicamente la parte actora la que solicita en comodato,
posesión, renta o hasta autorización, porque habla de varios supuestos, el
Municipio a través de esta resolución, le da una contestación en cuanto al
argumento de la equidad y le dice pues, a ti y a todos los demás que están
solicitando comprar esos lugares, no los puedo dar, porque esa parte ya está
regulada, se esta restringiendo porque forma parte del patrimonio municipal y
no se le puede obligar a vender solo porque hace diez años alguien les vendió a
los otros.
Con estas manifestaciones el Magistrado Presidente sometió
el proyecto a votación, registrándose la siguiente:
MAGISTRADA PATRICIA CAMPOS GONZALEZ. A favor del proyecto
MAGISTRADO VICTOR MANUEL LEON FIGUEROA. A favor del proyecto (Ponente)
MAGISTRADO ALBERTO BARBA GOMEZ. Abstención, misma que se suma a la votación de la mayoría, de
conformidad con el artículo 24 del Reglamento interior de este Tribunal.
MAGISTRADO ARMANDO GARCIA ESTRADA. En contra del proyecto
MAGISTRADO HORACIO LEON HERNANDEZ. A favor del proyecto
Quedando aprobado por
mayoría de votos, el proyecto presentado para aprobación.
La Presidencia
somete a votación el proyecto relativo a la sentencia del Recurso de
Reclamación 350/2007, que presenta la Magistrada Ponente PATRICIA CAMPOS
GONZALEZ, con el siguiente resultado:
Discusión del proyecto
En el presente proyecto, no se manifestó discusión alguna
respecto al mismo, por lo cual, fue sometido de manera directa a votación.
MAGISTRADA PATRICIA CAMPOS GONZALEZ. A favor del proyecto (Ponente)
MAGISTRADO VICTOR MANUEL LEON FIGUEROA. A favor del proyecto
MAGISTRADO ALBERTO BARBA GOMEZ. A favor del proyecto
MAGISTRADO ARMANDO GARCIA ESTRADA. A favor del proyecto
MAGISTRADO HORACIO LEON HERNANDEZ. Abstención por ser quien emitió el acto reclamado.
Quedando aprobado por unanimidad de votos, el proyecto presentado para aprobación.
La Presidencia,
somete a votación el proyecto relativo a la sentencia del Recurso de
Reclamación 351/2007, que presenta el Magistrado Ponente ALBERTO BARBA GOMEZ,
con el siguiente resultado:
Discusión del proyecto
En el presente proyecto, no se manifestó discusión alguna
respecto al mismo, por lo cual, fue sometido de manera directa a votación.
MAGISTRADA PATRICIA CAMPOS GONZALEZ. A favor del proyecto
MAGISTRADO VICTOR MANUEL LEON FIGUEROA Abstención por ser quien emitió el acto reclamado..
MAGISTRADO ALBERTO BARBA GOMEZ. A favor del proyecto (Ponente)
MAGISTRADO ARMANDO GARCIA ESTRADA. A favor del proyecto
MAGISTRADO HORACIO LEON HERNANDEZ. A favor del proyecto
Quedando aprobado por unanimidad de votos, el proyecto presentado para aprobación.
La Presidencia,
somete a votación el proyecto relativo a la sentencia del Recurso de
Reclamación 385/2007, que presenta el Magistrado Ponente HORACIO LEON
HERNANDEZ, resultando lo siguiente:
Discusión del proyecto
En uso de la voz el Magistrado ARMANDO GARCIA ESTRADA,
manifestó: que en las reuniones de Magistrados se debe poner a consideración,
unir el criterio de que se diga a los Secretarios que fijen los efectos que se
consiguen con la medida cautelar, hasta donde?, porque
sólo se dice por antonomasia, que las cosas se mantengan en el estado que se
encuentran hasta en tanto se resuelva en definitiva, y lo correcto es, hasta
que cause estado la sentencia definitiva, tenemos que ser puntuales en ello.
Con la breve manifestación hecha al proyecto, y sin más intervención hechas al proyecto por parte de los señores Magistrado, la Presidencia lo sometió a votación, registrándose la siguiente:
MAGISTRADA PATRICIA CAMPOS GONZALEZ. A favor del proyecto
MAGISTRADO VICTOR MANUEL LEON FIGUEROA, A favor del proyecto
MAGISTRADO ALBERTO BARBA GOMEZ. A favor del proyecto
MAGISTRADO ARMANDO GARCIA ESTRADA. A favor del proyecto
MAGISTRADO HORACIO LEON HERNANDEZ. A favor del proyecto (Ponente)
Quedando aprobado por unanimidad de votos, el proyecto presentado.
La Presidencia,
somete a votación el proyecto relativo a la sentencia del Recurso de
Reclamación 391/2007, que presenta el Magistrado Ponente HORACIO LEON
HERNANDEZ, resultando lo siguiente:
Discusión del proyecto
En uso de la voz el Magistrado ARMANDO GARCIA ESTRADA,
manifestó: “yo solo quiero saber, si en la notificación que le hicieron al
Registro Público, se le apercibió “que de no cumplir”, se haría acreedor a la
multa, si la notificación no lo dice, eso es incorrecto.
En uso de la voz el Magistrado HORACIO LEON HERNANDEZ, manifestó: ...“El problema es de origen si fuera el asunto que se revisa aquí en el Pleno, pero lo que aquí se revisa, es la improcedencia del recurso por no estar previsto en el artículo 89 ochenta y nueve de la Ley de la Justicia Administrativa.
Con las breve manifestaciones hecha al proyecto, y sin más intervención hechas al proyecto por parte de los señores Magistrados, la Presidencia lo sometió a votación, registrándose la siguiente:
MAGISTRADA PATRICIA CAMPOS GONZALEZ. A favor del proyecto
MAGISTRADO VICTOR MANUEL LEON FIGUEROA, A favor del proyecto
MAGISTRADO ALBERTO BARBA GOMEZ. A favor del proyecto
MAGISTRADO ARMANDO GARCIA ESTRADA. A favor del proyecto
MAGISTRADO HORACIO LEON HERNANDEZ. A favor del proyecto (Ponente)
Quedando aprobado por unanimidad de votos, el proyecto presentado para aprobación.
La Presidencia,
somete a votación el proyecto relativo a la sentencia del Recurso de Apelación
67/2007, que presenta el Magistrado Ponente ALBERTO BARBA GOMEZ, resultando lo
siguiente:
Discusión del proyecto
En el presente proyecto, no se manifestó discusión alguna
respecto al mismo, por lo cual, fue sometido de manera directa a votación.
MAGISTRADA PATRICIA CAMPOS GONZALEZ. A favor del proyecto
MAGISTRADO VICTOR MANUEL LEON FIGUEROA, A favor del proyecto
MAGISTRADO ALBERTO BARBA GOMEZ. A favor del proyecto (Ponente)
MAGISTRADO ARMANDO GARCIA ESTRADA. A favor del proyecto
MAGISTRADO HORACIO LEON HERNANDEZ. A favor del proyecto
Quedando aprobado por unanimidad de votos, el proyecto presentado para aprobación.
La Presidencia,
somete a votación el proyecto relativo a la sentencia del Recurso de Apelación
76/2007, que presenta el Magistrado Ponente ALBERTO BARBA GOMEZ, con el
siguiente resultado
Discusión del proyecto
En el presente proyecto, no se manifestó discusión alguna respecto al mismo, por lo cual, fue sometido de manera directa a votación.
MAGISTRADA PATRICIA CAMPOS GONZALEZ. A favor del proyecto
MAGISTRADO VICTOR MANUEL LEON FIGUEROA, A favor del proyecto
MAGISTRADO ALBERTO BARBA GOMEZ. A favor del proyecto (Ponente)
MAGISTRADO ARMANDO GARCIA ESTRADA. A favor del proyecto
MAGISTRADO HORACIO LEON HERNANDEZ. A favor del proyecto
Quedando aprobado por unanimidad de votos, el proyecto presentado para aprobación.
La Presidencia,
somete a votación el proyecto relativo a la sentencia del Recurso de Apelación
340/2007, que presenta el Magistrado Ponente VICTOR MANUEL LEON FIGUEROA, con
el siguiente resultado
Discusión del proyecto
En uso de la voz el Magistrado VICTOR MANUEL LEON FIGUEROA, manifiestó: “Nuestra constitución desafortunadamente no establece que servicios públicos son obligatorios, lo deducimos por ese elemento sistemático de interpretación como en el caso del agua, el cuarto Constitucional que establece el derecho a la salud, a un medio ambiente adecuado, pero no se establece esa obligación de manera expresa, es en las disposiciones municipales donde se establece que esa obligación se surte nada más para el caso de propiedad urbana, esto va adminiculado a lo que son los principios del desarrollo urbano, por eso la autoridad no autoriza, el SIAPA no da factibilidad muchas veces cuando se trata de fraccionamientos campestres que no acreditan tener su propio pozo.
El Magistrado HORACIO LEON HERNANDEZ, interviene...: y porqué nos ponemos de parte de la autoridad. Lo que le estamos diciendo, es que sí debe de hacer, porque si se configura plenamente la fracción II del artículo 75 setenta y cinco.
El Magistrado ARMANDO GARCIA ESTRADA, intervino: “Es un recurso vital, y él dice, que una manguera se puede utilizar para trasladar el agua. Contestando el Magistrado LEON FIGUEROA:... “pero no sabemos realmente las condiciones, si está más alto el terreno, por ello no podemos arrogarnos las atribuciones que tienen las autoridades. Por esa razón optamos por esta decisión.
El Magistrado HORACIO LEON HERNANDEZ, señaló: “Qué esas sentencias para efectos, para mi son una contradicción al artículo 17 Constitucional.
EL Magistrado LEON FIGUEROA manifiesto: “Yo no puedo prescindir de ese precepto, porque ni modo de que le digamos a la autoridad, que tal disposición no se obliga a la autoridad municipal a otorgar el servicio público de agua a los predios rústicos, ni modo que le digamos lo que tiene que hacer, o que hay otra disposición que dice, que para suministrar el agua, deben verse las condiciones del terreno, la cuota, por eso está prohibido en cualquier parte del desarrollo urbano que se hagan fraccionamientos debajo de la cuota, porque no pueden bombear el agua hacia el fraccionamiento, tampoco le pudimos decir que es rústico, y que no esta obligado. Si le vamos a decir, como tendríamos que darle todas estas ideas a la resolución y ahí si estaríamos exhibiéndonos nosotros porque eso no lo señalo aquí.
EN uso de la voz el Magistrado LEON HERNANDEZ, señaló: “·No podemos hacer nada más, conceptuarlizar todos los supuestos para una nulidad lisa y llana del acto, entonces tienes que respetar este precepto Constitucional
Manifestó el Magistrado LEON FIGUERIOA, “si decretamos la
nulidad lisa y llana ahí nos quedamos, pero como hay una petición de por medio,
tiene la autoridad que hacer un procedimiento, por esa petición que esta de por
medio, esa es la razón de que hemos escogido la nulidad para efectos.
El Magistrado LEON HERNANDEZ señaló: La autoridad puede decir no puedo por esto, y ahí ya no nos corresponde decir nada en esta litis, porque no nos corresponde. Y contestó el Magistrado LEON FIGUEROA, por eso es la autoridad a quien le corresponde decirlo, emitiendo otra debidamente fundada y motivada.
Con las manifestaciones hechas al proyecto, el Magistrado
Presidente sometió el proyecto a votación, registrándose lo siguiente:
MAGISTRADA PATRICIA CAMPOS GONZALEZ. A favor del proyecto
MAGISTRADO VICTOR MANUEL LEON FIGUEROA, A favor del proyecto (Ponente)
MAGISTRADO ALBERTO BARBA GOMEZ. En contra del proyecto
MAGISTRADO ARMANDO GARCIA ESTRADA. En contra del proyecto
MAGISTRADO HORACIO LEON HERNANDEZ. En contra del proyecto
En esa tesitura y de conformidad a lo dispuesto por el
artículo 80 de la Ley de Justicia, se
turna para engrose el proyecto votado, quedando como voto particular el
proyecto presentado por el Ponente, adhiriéndose al mismo, la Magistrada
PATRICIA CAMPOS GONZALEZ, al haber votado a favor de dicho proyecto.
La Presidencia,
somete a votación el proyecto relativo a la sentencia del Recurso de Apelación
347/2007, que presenta el Magistrado Ponente ARMANDO GARCIA ESTRADA, con el
siguiente resultado
Discusión del proyecto
En el presente proyecto, no se manifestó discusión alguna respecto al mismo, por lo cual, fue sometido de manera directa a votación. registrándose lo siguiente:
MAGISTRADA PATRICIA CAMPOS GONZALEZ. A favor del proyecto
MAGISTRADO VICTOR MANUEL LEON FIGUEROA, A favor del proyecto
MAGISTRADO ALBERTO BARBA GOMEZ. A favor del proyecto
MAGISTRADO ARMANDO GARCIA ESTRADA. A favor del proyecto (Ponente)
MAGISTRADO HORACIO LEON HERNANDEZ. A favor del proyecto
Quedando aprobado por unanimidad de votos, el proyecto presentado.
La Presidencia,
somete a votación el proyecto relativo a la sentencia del Recurso de Apelación
360/2007, que presenta el Magistrado Ponente ARMANDO GARCIA ESTRADA, con el
siguiente resultado
Discusión del proyecto
La Magistrada PATRICIA CAMPOS GONZALEZ, manifestó:, “Yo nada más, en la pagina 5 me voy a permitir hacer una observación, porque se está valorando la documental de la negativa ficta que tiene valor probatorio de conformidad a lo dispuesto en el artículo 403 cuatrocientos tres del Código Civil adjetivo del Estado, para demostrar lo ya mencionado, yo creo que en el Pleno pasado, habíamos establecido que ya no se les dijera Código Civil adjetivo, siendo lo correcto Código de Procedimientos Civiles o Código de Procedimiento adjetivo. Porque Código Civil adjetivo no es correcto.
El Magistrado VICTOR MANUEL LEON FIGUEROA, manifestó: “Lo que pasa es que, la Ley del Procedimiento Administrativo merece una buena revisada, en el caso de la negativa ficta como esta que es un procedimiento que debe ser en automático con en la materia fiscal. Añadiendo el Magistrado LEON HERNANDEZ, eso mismo estaba yo pensando el día de hoy, para qué eso de acudir al superior.
El Magistrado VICTOR MANUEL LEON FIGUEROA, continuo diciendo “De por sí, hay una inactividad de la autoridad, hay un silencio y luego todavía cargarle mas para que tenga que tramitar ante el superior que dicto esa declaratoria y luego si no lo hace venir aquí.
En uso de la voz el Magistrado HORACIO LEON HERNANDEZ, da lectura a la primera solicitud que realizó el accionaste, que el proyecto consideró que no es una solicitud en forma, y por lo tanto al no existir esa en la que acude directamente al Secretario de Desarrollo Urbano, se considera como la única, pero él antes, el día 27 veintisiete de septiembre de 2004 dos mil cuatro, se dirige a un inferior jerárquico del Secretario de Desarrollo Urbano, que es el Director General de Infraestructura carretera, y le dio lectura de dicho documento, terminando la lectura del mencionado escrito, el Magistrado León Hernández, continuo diciendo, el proyecto desestima y dice, ..”acudiste una vez con el Secretario de Desarrollo Urbano y después no acudiste con el Superior Jerárquico del Secretario”, aquí es a la inversa, primero acude con el superior y después con el inferior, yo creo que el tema es decir, que bueno, en esto le hace del conocimiento que realizó obras y le hace llegar la documentación que avala las obras, esto es una petición de parte, no nada más es un informe, porque le esta solicitando que le resuelva sobre lo que ya le pidió antes.
El Magistrado León Figueroa, manifestó: “Vamos aduciendo que es una petición de pago implícita, la autoridad debió haber dado contestación, y no dio contestación y se va entonces con el Secretario superior de éste, a solicitarle que declare la negativa ficta o a solicitarle la reclamación del pago, contestando el Magistrado Horacio León, “le va a solicitar el finiquito”.
La Magistrada Patricia Campos manifestó “Es que la autoridad en lugar de contestar, lo sita para que se presente en las oficinas”.
El Magistrado VICTOR MANUEL LEON FIGUEROA, manifestó que la Ley del Procedimiento Administrativo del Estado y sus Municipios, señala que los actos constitutivos son aquellos que por virtud de los cuales se otorgan derechos o imponen obligaciones entre la autoridad administrativa y el administrado, que es el caso.
En
uso de la voz el Magistrado HORACIO LEON HERNANDEZ, señaló que “con motivo del
tema de la negativa ficta, se están olvidando del acto jurídico causal, esos
derechos y obligaciones ya están establecidos en un acto jurídico, que es el
contrato de obra, aquí lo que se está reclamando en realidad es la negativa
ficta de una acción que se vino a reclamar aquí, que es la acción de pago.
Con las manifestaciones hechas al proyecto, el Magistrado
Presidente sometió el proyecto a votación, registrándose lo siguiente:
MAGISTRADA PATRICIA CAMPOS GONZALEZ. A favor del proyecto
MAGISTRADO VICTOR MANUEL LEON FIGUEROA, A favor del proyecto
MAGISTRADO ALBERTO BARBA GOMEZ. A favor del proyecto
MAGISTRADO ARMANDO GARCIA ESTRADA. A favor del proyecto (Ponente)
MAGISTRADO HORACIO LEON HERNANDEZ. Abstención, misma que de conformidad con el artículo 24 del Reglamento
Interior de este Tribunal, se suma a la mayoría de la votación.
Quedando aprobado por unanimidad de votos, el proyecto presentado.
La Presidencia,
somete a votación el proyecto relativo a la sentencia del Recurso de Apelación
368/2007, que presenta el Magistrado Ponente ARMANDO GARCIA ESTRADA, con el
siguiente resultado
Discusión del proyecto
Sin manifestaciones hechas al proyecto, el Magistrado
Presidente sometió directamente el proyecto a votación, registrándose lo
siguiente:
MAGISTRADA PATRICIA CAMPOS GONZALEZ. A favor del proyecto
MAGISTRADO VICTOR MANUEL LEON FIGUEROA, A favor del proyecto
MAGISTRADO ALBERTO BARBA GOMEZ. A favor del proyecto
MAGISTRADO ARMANDO GARCIA ESTRADA. A favor del proyecto (Ponente)
MAGISTRADO HORACIO LEON HERNANDEZ. A favor del proyecto
Quedando aprobado por unanimidad de votos, el proyecto presentado.
La Presidencia,
somete a votación el proyecto relativo a la sentencia del Recurso de Apelación
369/2007, que presenta el Magistrado Ponente ARMANDO GARCIA ESTRADA, con el
siguiente resultado
Discusión del proyecto
En este proyecto no se registro ninguna manifestación.
Sin manifestaciones hechas al proyecto, el Magistrado
Presidente sometió el proyecto a votación, registrándose lo siguiente:
MAGISTRADA PATRICIA CAMPOS GONZALEZ. A favor del proyecto
MAGISTRADO VICTOR MANUEL LEON FIGUEROA, A favor del proyecto
MAGISTRADO ALBERTO BARBA GOMEZ. A favor del proyecto
MAGISTRADO ARMANDO GARCIA ESTRADA. A favor del proyecto (Ponente)
MAGISTRADO HORACIO LEON HERNANDEZ. En contra del proyecto, quien solicita se le turnen los autos del
presente asunto para formular voto particular razonado.
Quedando aprobado por mayoría de votos, el proyecto presentado para aprobación.
La Presidencia,
somete a votación el proyecto relativo a la sentencia del Recurso de Apelación
394/2007, que presenta el Magistrado Ponente HORACIO LEON HERNANDEZ, con el
siguiente resultado
Dicho
proyecto no fue sometido a votación de los Magistrados integrantes del Pleno,
en razón de haber sido retirado por su Ponente.
En estos términos,
los asuntos fueron analizados, discutidos y debidamente votados por los
Magistrados asistentes al Pleno.
- 6 -
ASUNTOS VARIOS.
6.1
La Secretaría General de Acuerdos, da cuenta del oficio 181/2007, signado por
el Magistrado Presidente de la Tercera Sala Unitaria, mediante el cual solicita
se le excuse de conocer del Juicio Administrativa 70/2007, promovido por SEPSA
S.A. DE C.V,. en contra del SECRETARIO DE SEGURIDAD
PUBLICA, PREVENCIÓN Y READAPTACIÓN SOCIAL DEL ESTADO, al actualizarse en la
especie la causal de Impedimento prevista por las fracciones VI y VII del
numeral 21 de la Ley de Justicia Administrativa en el Estado.
Los
Magistrados integrantes del Pleno, por unanimidad de votos y de conformidad al
artículo 66 de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado, acuerdan designar
como nuevo Instructor al Magistrado ARMANDO GARCIA ESTRADA, ordenando se le
remitan los autos originales para que continúe con la secuela del
procedimiento.
6.2
La Secretaría General de Acuerdos, da cuenta del escrito que suscriben los
Defensores de Oficio de este Tribunal, Licenciados J. CRUZ RASPOPOVICH
VILLAREAL y GUSTAVO AGUIRRE VAZQUEZ, mediante el cual solicitan se les asigne
una Secretaria para el efecto de que les auxilie en las labores de Defensoría
de este Tribunal, en virtud de la carga de trabajo que existe en esa área.
Los
Magistrados integrantes del Pleno, por unanimidad de votos, acordaron que dicha
petición se turne a la Dirección de
Administración, Recursos Humanos, Materiales y Servicios Generales, para que comunique a este Pleno, si existe una plaza pendiente de
asignación, o en su caso, si existen recursos suficientes para poder asignar
una plaza de secretaria “B” asignada a la Defensoría de Oficio de este
Tribunal.
6.3
La Secretaría General de Acuerdos da cuenta del escrito que remite el
Magistrado Ponente de Pleno Víctor Manuel León Figueroa, mediante el cual se
excusa de conocer del Recurso de Apelación tramitado bajo Expediente de Pleno
335/2007, tramitado por RAMON LUPIAN MARTINEZ, en contra del Secretario General
de Gobierno del Estado de Jalisco, al actualizarse la causa de Impedimento
prevista en la fracción V del numeral 21 de la Ley de Justicia Administrativa
en el Estado.
Los
Magistrados integrantes del Pleno por unanimidad de votos y de conformidad con lo dispuesto al artículo
66 de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado, acuerdarn designar como
nuevo Ponente de Pleno, al Magistrado ARMANDO GARCIA ESTRADA, para el efecto de
que resuelva el Recurso de Apelación antes mencionado.
6.4
La Secretaría da cuenta del expediente 407/2007, debidamente tramitado,
relativo a la excitativa interpuesta en contra del juicio administrativo
13/2005, del índice de la Tercera Sala Unitaria, a efecto de que este Pleno
resuelva lo que en derecho corresponda.
Los Magistrados integrantes del Pleno,
acuerdan lo siguiente: Procede declarar sin materia la presente Excitativa de Justicia, en virtud
de que como se desprende del informe rendido por el Magistrado Presidente de la
Tercera Sala Unitaria, en el juicio Administrativo 13/2005, con fecha 1 primero
de Agosto de 2007 dos mil siete, se ha dictado sentencia definitiva, anexando
al informe rendido copia certificada de dicha sentencia y de las notificaciones
que recayeron a la misma, motivo por el cual, se determina el archivo de la
presente excitativa como asunto concluido, y que por conducto de la Secretaria
General de Acuerdos de este Tribunal, se
proceda a la expedición de un tanto más de la presente resolución, a
efecto de que dicho instrumento debidamente autorizado sea integrado al
expediente Pleno respectivo, al que habrán de glosarse las constancias de las
notificaciones que se practiquen a las partes.
6.5
La Secretaría da cuenta del expediente 326/2007, relativo a la Recusación
interpuesta en contra del Magistrado VICTOR MANUEL LEON FIGUEROA, a efecto de
que se designe Magistrado Ponente y resuelva lo que en derecho corresponda.
Los
Magistrados integrantes del Pleno, por unanimidad de votos, acuerdan que sea la
Presidencia, quien formule el proyecto de resolución de dicha Recursación, para
que presente a Pleno el proyecto que formule, y sea el Pleno quien resuelva en
definitiva.
6.6 La
Secretaria da cuenta de dos escritos presentados el día de hoy, suscritos por
los Licenciados MARIA TERESA GONZALEZ MENDEZ y FRANCISCO JAVIER ALVAREZ
FIGUEROA, quienes fungían como Secretarios de Sala adscritos a la Cuarta Sala
Unitaria, quienes solicitan copias simples y certificadas por duplicado del
Acta de Sesión Plenaria de fecha 2 dos de Agosto del año en curso, del Acta
elaborada por el Magistrado Armando García Estrada, fechada el día 2 dos de
Agosto del año que transcurre y de diversos documentos adjuntos a la referida
acta levanta por el Presidente de la Cuarta Sala Unitaria.
Los
Magistrados integrantes del Pleno, por unanimidad de votos, acuerdan de
conformidad a tal solicitud, ordenando se les entreguen las fotocopias
solicitadas, de igual forma ordenan se comunique lo anterior a la Unidad de
Transparencia de este Tribunal, para su conocimiento y demás efectos que a haya
lugar.
No existiendo más asuntos que tratar, siendo las 15:14
quince horas con catorce minutos, concluyó la Sesión iniciada, convocando la
Presidencia para la Vigésima Octava Sesión Ordinaria a celebrarse el día
Miércoles 22 veintidós de Agosto del año en curso, a las 11:00 once horas,
firmando la presente Acta para constancia los Magistrados asistentes, en unión
del Secretario General de Acuerdos, que autoriza y da fe. - - - - - - - - - - -
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