VIGÉSIMA SEPTIMA (XXVII) SESIÓN ORDINARIA CELEBRADA POR EL HONORABLE PLENO DEL TRIBUNAL DE LO ADMINISTRATIVO DEL ESTADO DE JALISCO.

 

 

 

En la ciudad de Guadalajara, Jalisco, siendo las 11:20 once horas con veinte minutos del día 15 QUINCE DE AGOSTO DEL AÑO 2007 DOS MIL SIETE, en el Salón de Plenos del Tribunal de lo Administrativo, ubicado en el Octavo Piso del edificio “Condominio Américas” número 1536, de la Avenida Américas, colonia Country Club de esta Ciudad, al tenor de lo dispuesto por los artículos 67, de la Constitución Política del Estado de Jalisco, 59, 64 y 65 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y, 1, 12 y 19 del Reglamento Interior del propio Tribunal, se reunieron los Magistrados integrantes de este Órgano Jurisdiccional HORACIO LEÓN HERNÁNDEZ,  VICTOR MANUEL LEÓN FIGUEROA, ARMANDO GARCÍA ESTRADA, PATRICIA CAMPOS GONZÁLEZ y ALBERTO BARBA GÓMEZ, con el objeto de celebrar la Vigésima Séptima (XXVII), Sesión Ordinaria del año judicial 2007 dos mil siete. Presidió la Sesión, el MAGISTRADO VICTOR MANUEL LEON FIGUEROA, por así haberlo acordado el Pleno en la Vigésima Sexta Sesión Ordinaria celebrada el día 8 ocho de Agosto del año 2007, dos mil siete, fungiendo como Secretario General de Acuerdos el Licenciado RICARDO RAMIREZ AGUILERA desahogándose la Sesión de conformidad con los puntos contenidos en el siguiente;

 

ORDEN DEL DIA:

 

1.    Lista de Asistencia y constatación de Quórum;

2.    Aprobación del Orden del Día;

3.    Lectura, discusión y, en su caso, aprobación del Acta relativa a la Vigésima Sexta Sesión Ordinaria;

4.    Turno de recursos de Reclamación y Apelación;

5.    Análisis y votación de los proyectos de Sentencia;

6.    Asuntos Varios.

 

La Presidencia solicitó al Secretario General de Acuerdos, proceda a tomar lista de asistencia; verificado que fue lo anterior, se dio cuenta de la presencia de los señores Magistrados, HORACIO LEÓN HERNÁNDEZ, PATRICIA CAMPOS GONZÁLEZ, VICTOR MANUEL LEÓN FIGUEROA, ARMANDO GARCÍA ESTRADA y ALBERTO BARBA GÓMEZ, con la Ausencia Justificada del Magistrado ELEUTERIO VALENCIA CARRANZA, por la licencia autorizada por el Pleno, de la cual se tuvo conocimiento en la Sesión próxima pasada, con lo que se surte el quórum requerido para sesionar; por consiguiente, dio inicio la Vigésima Séptima Sesión Ordinaria del Pleno de este Tribunal, considerando como válidos los acuerdos que en ella se pronuncien, en atención a lo establecido por los artículos 12 y 16 del Reglamento Interior del Tribunal de lo Administrativo.

 

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El Magistrado Presidente VICTOR MANUEL LEON FIGUEROA, somete a consideración de los Magistrados integrantes del Pleno la aprobación del Orden del Día, mismo que les fue repartido con antelación.

 

Sometida que fue a votación la propuesta formulada, los integrantes del Pleno, por unanimidad de votos acordaron de conformidad el Orden del Día.

 

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Respecto al tercer punto del Orden del Día, y atendiendo a las observaciones vertidas por los Magistrados, los Integrantes del Pleno aprobaron por unanimidad de votos el proyecto del acta levantadas con motivo de la celebración de la Vigésima Sexta Sesión Ordinaria.

 

En uso de la voz, el Magistrado Armando García Estrada, reiteró su solicitud efectuada en la Sesión anterior, respecto a que las Actas de las Sesiones de Pleno, plasmen las intervenciones que recaigan en cada Ponencia por parte de los Señores Magistrados de este Tribunal.

 

·         Lo cual fue aprobado por unanimidad de votos de los Magistrados integrantes del Pleno.

 

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El Magistrado Presidente da cuenta al Pleno de la constancia que contiene el turno aleatorio, a efecto de que se proceda a la designación de los Magistrados Ponentes, respecto de los recursos de Reclamación y Apelación, conforme lo establecen los artículos 93 y 101 de la Ley de Justicia Administrativa, la cual se sometió a la consideración de los Magistrados que integran el Pleno, quedando aprobada en sus términos por unanimidad de votos, la que se agrega como parte integral, como anexo número uno en una foja útil por una cara, con el turno de los Expedientes Pleno del 430/2007 al 438/2007, así como el Juicio de Responsabilidad Patrimonial 27/2007.

 

En uso de la voz, el Magistrado ARMANDO GARCIA ESTRADA, manifestó: “Señor presidente si me permite; somos seis Magistrados y aquí se están turnando 9 proyectos y si somos 6 en el rol,  tres deberían quedar con dos asuntos, y todos los demás con uno, porque? Porque son 9 divididos entre seis, y aquí otra vez vuelve a manifestarse esa desproporción, porque solo usted queda con tres, Horacio León con dos, y todos los demás con uno , creo que trae una situación en el turno que, no digo que este dirigido, no es esa mi intención ni la provocación, simplemente ver números, si son nueve a tres les toca dos, y a los dos restantes uno, entonces no entiendo porque la semana pasada tuve siete y otros “nada mas” tuvieron una, y entonces no se me hace equitativo.

 

En uso de la voz, el Magistrado VICTOR MANUEL LEON FIGUEROA, manifestó: “Yo creo que esto se va a dilucidar con el informe que nos entregue el Ingeniero de Sistemas, para conocer de una vez cual es la causa de esta distribución y cual es el procedimiento de turno de los asuntos.

 

En uso de la voz, el Magistrado ALBERTO BARBA GOMEZ, manifestó: “Yo creo que aquí primero falta que el Director de Informática rinda su informe, pero también considero que dicha Dirección por un lado, turna los recursos de reclamación en un orden y los recursos de apelación en otro, apelación es en cuanto al fondo, reclamación es una parte del procedimiento, si vemos los recursos de apelación, señor presidente, toca siempre a Víctor Manuel León Figueroa, dos asuntos turnados y también Magistrado Horacio, y quiero suponer que ya el Magistrado Eleuterio, ya tenía dos previamente turnados, deteniendo el turno, por eso es que obedece que los recursos de apelación son de dos y uno, y ahí es la diferencia en cuanto al recurso de reclamación, pero es un recurso diverso como los de apelación, y yo creo que es la explicación, más sin embargo hay que ver el informe del Ingeniero del Monte.

 

En uso de la voz el Magistrado Presidente VICTOR MANUEL LEON FIGUEROA, mencionó: “Se estará a la espera del informe que rendirá el Director de Informática, para dar por cerrado el presente punto.

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En uso de la voz el Magistrado Presidente del Tribunal, en cumplimiento a lo dispuesto por los artículos 93, 101, 102 y demás relativos y aplicables de la Ley de Justicia Administrativa, somete a consideración de los presentes los proyectos de sentencia relativos a los Expedientes Pleno que enseguida se mencionan, según relación anexa en dos fojas útiles por una sola cara, en copia certificada, misma que conforma el anexo dos de la presente Acta.

 

JUICIOS DE RESPONSABILIDAD PATRIMOANIAL

 

7/2006, 14/2006 y 15/2006.

 

La Presidencia, somete a votación el proyecto relativo a la sentencia del Juicio de Responsabilidad Patrimonial 7/2006, que presenta el Magistrado Ponente HORACIO LEON HERNANDEZ, con el siguiente resultado

 

Discusión del proyecto

 

En este asunto el Magistrado ARMANDO GARCIA ESTRADA, manifestó: “Este es un asunto que va a marcar precedente de criterios a cerca de la formula para la formulación de la Reclamación de Responsabilidad Patrimonial, la Ley señala la posibilidad de que ésta pueda iniciarse de oficio, o petición de parte, entonces aquí en el caso concreto se alude a que se dice que no se le dio curso porque no estaba la firma autógrafa del reclamante, y se alude ésta situación de manera notoria, entonces a mí me llama mucho la atención porque en el caso particular si la ley señala la formula de que puede gestarse a un de oficio, eso supera la necesidad de que deba de firmar el reclamante su petición, porque si así fuera, sería entonces un requisito como sucede en la demanda de amparo tratándose de los cuerpos a que alude el artículo sino mal recuerdo 36 o 37 de la Ley de amparo, de que incluso por vía telegráfica o telefónica o verbal, se da el amparo pero la obligación de que después lo ratifique el queso, obviamente esa ratificación lleva implícita un documento que esté firmado, y aquí la Ley de Responsabilidad Patrimonial del Estado, habla sobre la situación de la iniciación de oficio, no está condicionado a que tenga el afectado con algún documento para incentivar o bien para establecer la formula legal de que se le debe dar inicio porque ya hay petición de él, no es un requisito, entonces a mi me sorprende mucho por un lado, que sin prueba pericial, se diga que corresponde a una fotocopia, yo primero tuviera que decir que no soy experto en documentoscopía, para poder aludir a un documento a esa categoría, para decir que no es firma original, yo en lo particular no lo haría, entonces aquí en este rubro esta el aspecto de que se dice que la persona no firmó el documento original, yo creo que en el caso concreto, que aún en la hipótesis de que no hubiera tenido firma, el simple echo de presentar el documento, era para que la instancia del Ayuntamiento, incoara el procedimiento, al final que dijera lo que estimara conducente, pero si aquí en el caso  estamos diciendo esto y luego nos vamos al aspecto de aludir que en la Ley de Responsabilidad Patrimonial existen requisitos  para la formulación de la demanda, pues estoy de acuerdo, pero en el caso particular no, porque la autoridad estaba en la posibilidad de iniciado de oficio, conforme al artículo 68 del Código Civil, que nos dice que la firma es la expresión gráfica que estampa una persona para dejar constancia de su voluntad en el documento, aquí en el caso particular, yo no puedo dar por hecho sin una prueba técnica que ésta firma no es original, y está, y bajo esta perspectiva yo considero que debería éste cuerpo colegiado, ponderar que en caso particular si había la obligación de darle tramite a la demanda, por un lado, además de que hay ejecutorias de la CORTE de que cuando un documento es acusado en un recibo oficial, con sello de la dependencia, y  hora, se convierte en un documento público por antonomasia, entonces con mayor razón la jerarquía de ese documento, permite que le dieren curso a al demanda, porque si nos vamos con esa rigidez, olvidemos de facto porque de jure existe, que puede iniciarse de oficio un procedimiento de Responsabilidad Patrimonial.

 

 

En uso de la voz, el Magistrado ALBERTO BARBA GOMEZ. En cuanto a lo manifestado por el Magistrado Armando, comparto la opinión, a excepción de que se tenga la necesidad de una prueba pericial para determinar si es firma autógrafa, creo que en todo caso sería cuestión de las partes vía de  excepción en un momento dado, es imposible que previo a la admisión o no admisión se tenga que emitir un dictamen pericial para determinar si es o no firma autógrafa, para posteriormente admitirla o no admitirla, en cuanto a lo que es de la firma autógrafa, porque entiendo que lo manifestado por el Magistrado, suponiendo que se admite la demanda y no se hubieran excepcionado, pues al final de cuentas en la sentencia no va a poder valorar si es o no, porque no existe la prueba pericial, y esa es una facultad de el juzgador de valorar las pruebas en la contienda, eso es lo único en que me aparto.”.

 

En uso de la voz la Magistrada PATRICIA CAMPOS GONZALEZ, manifestó lo siguiente “Yo quiero señalar algo respecto a este proyecto, en efecto el documento a que se alude es precisamente el escrito que se presentó ante la autoridad, el promovente nos esta diciendo que él presentó este documento ante la autoridad, mas no es el documento que la autoridad nos envía como prueba, si no que es su acuse de recibo,” A lo que el Magistrado HORACIO LEON HERNANDEZ contestó “Pero si la autoridad en su contestación lo acompaña ese que recibió como prueba. A lo cual la Magistrada señaló: “y la autoridad que dijo respecto de este escrito, que no le daba curso? contestando el Magistrado HORACIO LEON HERNANDEZ, “que no estaba firmado”. La Magistrada señala “pero así lo recibieron,  el Magistrado LEON HERNANDEZ, contesta “si porque es una obligación de la autoridad de recibir, porque inclusive aquí en Jalisco se creo al figura de la consignación.

 

 

En uso de la voz el Magistrado VICTOR MANUEL LEON FIGUEROA, manifestó: “Yo estuve analizando el proyecto de resolución y el Expediente, pero de ahí se desprenden varias situaciones, el reclamante presenta su reclamación ante la Dirección de Inspección y Vigilancia y no ante el superior, y le sellan de recibido y la copia que le sella de recibido ostenta firma autógrafa y la que deja en la Dirección de inspección aparentemente es una copia o un documento que tiene firma facsimilar, pero la que le sellan al reclamante tiene firma autógrafa y el Magistrado LEON HERNANDEZ manifiesta no, las dos son iguales.

 

En uso de la voz, el Magistrado ARMANDO GARCIA ESTRADA, manifestó que: “Porqué analizan un aspecto que entendemos por el inicio del procedimiento de Responsabilidad por denuncia, es una manifestación verbal, la denuncia no es por escrito, y aquí la ley lo dice en el artículo 19, la iniciación de oficio del Procedimiento de  Responsabilidad Patrimonial de la entidad se efectuará por el órgano competente adoptado por propia iniciativa, que en este caso sería en la hipótesis, como consecuencia de orden superior, por petición razonada de otros órganos o por denuncia, y la denuncia no lleva implícito la firma de un documento, esa puede ser hasta telefónica. En la pagina 8 punto quinto, dice textualmente “ahora bien la autoridad demandada acompañó a su contestación la promoción original con sello de recibido del ocurso de reclamación que se presento con fecha 4 cuatro de Noviembre de 2005 dos mil cinco, ante dicha autoridad municipal, según se aprecia a fojas “tal y tal” de actuaciones de este Expediente de Pleno, y al revisar ésta última se tiene que efectivamente en ella figura la firma de la reclamante en copia fotostática y no en forma autógrafa, pudiéndose distinguir esto con claridad a simple vista, apareciendo también en forma poco clara la firma en copia fotostática del perito contable que es designado por la actora en el ocurso de reclamación y la firma también en fotocopia del perito valuador.

 

En la misma voz “ahora para la iniciativa de la reforma al 113 Constitucional como quedó en la reforma, la intención fue facilitar al justiciable la posibilidad de impugnar la actividad irregular administrativa, y no con candados de esta naturaleza, si estuviéramos en materia civil yo estaría de acuerdo porque esa es de estricto derecho, pero ésta no”.

 

EN uso de la voz la Magistrada PATRICIA CAMPOS GONZALEZ, manifestó lo siguiente “Yo difiero en el sentido de que en el procedimiento de Responsabilidad Patrimonial  nos habla de dos hipótesis: una cuando se inicia de oficio y otra cuando se inicia a petición de parte, en este caso estamos en una acción por petición de parte, y no nos podemos apartar de lo que señalan los artículos 20, 21 y 22 de la Ley de Responsabilidad Patrimonial. Porque aquí la responsabilidad se está reclamando por un particular. Si bien es cierto que tenemos el procedimiento de oficio en la Responsabilidad Patrimonial pero en este caso no se da.

 

En uso de la voz, el Ponente Magistrado LEON HERNANDEZ, manifestó: “Habiendo escuchado todas las manifestaciones efectuadas por ustedes, por supuesto la posición del Magistrado ARMANDO GARCIA ESTRADA, yo diría que una amplitud de interpretación que está estableciendo el Magistrado ARMANDO GARCIA ESTRADA, yo me veo obligado primero a pedir que en estas cosas se tenga una memoria permanente,  estas discusiones donde yo igual le he escuchado al Magistrado queriendo relevar a la autoridad de cualquier tipo de obligación, de orden constitucional, es decir, en los cobros del siapa que no es necesaria la firma, en muchas cosas, y hoy a favor del particular para que no cumpla con un elemento substancial de expresión de voluntad que es la firma, y yo creo que si hoy despertamos con la idea que el particular es la causa que justifica esencialmente este Tribunal, que en eso estoy convencido, muy bien, pero al otro día no se puede decir que las autoridades pueden hacer lo que quieran porque, de otra manera estuviéramos permitiendo miles de cosas, hoy estamos hablando de un requisito muy concreto que sí tiene sustento jurídico en la doctrina y en la Ley, la firma sigue siendo en la mayoría de los casos salvo para efectos fiscales, un elemento gráfico que implica la voluntad para efectos jurídicos del sujeto que está peticionando, no puede suplantarse, como lo dijo la Magistrada Campos estamos en la vía de petición de parte y no de oficio, es más no conozco, en el corto tiempo que tiene la institución de la responsabilidad patrimonial,  como ahora está  regulada, que se haya instaurado procedimiento de Responsabilidad que se haya iniciado por oficio por parte de la autoridad, luego entonces, el candado lo pone la propia ley, y no la ley de responsabilidad sino todas las legislaciones relativas, la misma ley del Procedimiento de la entidad en su artículo 41 cuarenta y uno  dice toda promoción debe contener la firma autógrafa o cualquier otro medio que identifique fehacientemente al interesado que le formule, requisito que sin el cual no se le dará curso, luego entonces, y si lo que está utilizando es la firma como signo gráfico pues debe ser autógrafa. Aquí lo único que estamos diciendo que se advierte, es ... que es una copia fotostática y la firma no es autógrafa, sin embargo si la intención es darle otra visión a esto, yo siempre estoy en estos casos por el interés del gobernado quien tiene menos recursos a su alcance contra la fuerza del Estado, y si hay que hacerlo, adelante yo no me cierro a eso, adelante si hay un planteamiento jurídico que lo sustente, y aquí sería suplencia de la voluntad del sujeto no de la queja, vamos haciendo la suplencia del sujeto reclamado.

 

Con estas manifestaciones el Magistrado Presidente sometió el proyecto a votación, obteniendo el siguiente resultado;

 

MAGISTRADA PATRICIA CAMPOS GONZALEZ. A favor del proyecto

 

MAGISTRADO VICTOR MANUEL LEON FIGUEROA. En contra del proyecto

 

MAGISTRADO ALBERTO BARBA GOMEZ. En contra del proyecto

 

MAGISTRADO ARMANDO GARCIA ESTRADA. En contra del proyecto

 

MAGISTRADO HORACIO LEON HERNANDEZ. A favor del proyecto (ponente)

 

En esa tesitura y de conformidad a lo dispuesto por el artículo 80 ochenta de la Ley de Justicia, se turna para engrose la sentencia votada, quedando como voto particular el proyecto presentado por el Ponente, adhiriéndose al mismo la Magistrada PATRICIA CAMPOS GONZALEZ, al haber votado a favor de dicho proyecto.

 

La Presidencia, somete a votación el proyecto relativo a la sentencia del Juicio de Responsabilidad Patrimonial 14/2006, que presenta el Magistrado Ponente VICTOR MANUEL LEON FIGUEROA, con el siguiente resultado:

 

Discusión del proyecto

 

EN uso de la voz el Magistrado ARMANDO GARCIA ESTRADA manifiesta lo siguiente “Este es un asunto que es de dominio publico, son dos asuntos iguales, y yo propongo, si tiene a bien aceptarlo el Presidente y los demás Magistrados, de que pudieran los dos abordarse en la misma discusión, porque tiene la misma redacción solo cambia el reclamante. Primero; que nada, hablé de ponderar si en un juicio de Responsabilidad cabrá el sobreseimiento, porque estamos en un juicio con reglas muy diferentes al aspecto que regula la Ley de Justicia Administrativa sobre el sobreseimiento, una situación que en el caso particular, a mi, me llama mucho la atención la presunción de ignorancia manifiesta del abogado del jurídico del Ayuntamiento cuando habla de la Ley de Responsabilidad Patrimonial de los Servidores Públicos del estado y luego dice que el presente Juicio de nulidad patrimonial debe de declararse nulo. No tiene defensa desde luego, a mi lo único que me inquieta y que es una cuestión de estilo desde luego, me inquieta que tal vez nos sentimos presionados por trabajo por estadística como ustedes quieran o como lo quieran llamar, estamos descuidando mucho lo cualitativo por lo cuantitativo, aquí como en otras resoluciones alude hay unas pruebas documentales que no se dicen cuales, sólo las enumeran y tiene valor probatorio conforme al 399 tres cientos noventa y nueve y 400 cuatrocientos del Enjuiciamiento Civil sin decir por qué ni para que ni qué documentos son. Y luego también se dice que hay una presuncional e instrumental y que se valoran conforme esos artículos del Enjuiciamiento Civil y luego, se establece en la resolución cuales son los aspectos bajo los cuales se establece la litis y se dice en que se contradice la autoridad y el justiciable, no me queda la menor duda de que en el fondo asiste toda la razón, sólo tengo una inquietud más, en la hoja 13 trece se alude en el párrafo tercero, como lo veo el cuerpo toral de la resolución, en donde creo que podemos dar mas para censurar jurídicamente imperativamente y sobres todo porque estas decisiones como dice el Magistrado Horacio son criterios que deben de reservarse y más aún que sirven de orientadores para la autoridad y para los justiciables, de que aquí debemos hacer una estructura fuerte a esa irresponsabilidad de este Municipio, de haber hecho la referencia a una falta de total incongruencia incluye que acuden a la degradación de la verdad cuando utilizan la mentira para defenderse a la contestación de la demanda y creo yo que aquí debimos haber sido de mayor censura jurídica, no es un regaño es una censura jurídica, porque insisto éste va hacer un precedente importante, porque desde luego que es ilógico que alguien que dice que no dio autorización que no sabia de permisos, tenga a la policía vigilando ahí. El que no sabe es como el que no ve, entonces suena totalmente infantil, ...yo no supe pero ahí estaba la policía, entonces que estaba haciendo la policía... si no sabia que iba a haber peleas de gallo. Yo creo que aquí incluso pudiera darse, yo estoy viendo el código penal, por ahí hay una figura delictiva, pero bueno no es el caso de llegar a ese extremo, pero no es justo que por una omisión de la autoridad las personas pierdan la vida, yo estoy de acuerdo que el hecho de acudir a un lugar de esa naturaleza lleva implícito una decisión personal un derecho subjetivo mío de acudir o no acudir y soportar los riesgos, pero si ya estoy ahí  y la autoridad

es la que esta obligada a dar garantías, pues inevitablemente si ellos se sustenta, es que adentro debe de haber seguridad privada y si llega la policía y no la ve, pues debió de haber impedido que se llevara a cabo el juego porque no había seguridad privada, y a la mejor, no hubiera habido muertos, y eso debió decirse en la resolución, entonces yo creo, aquí nada mas un aspecto que cuando se alude en la página 15 quince del penúltimo párrafo, se dice acredita la procedencia de la acción en cuanto al daño patrimonial, ello en relación directa con lo previsto con el artículo 1415 que dice ...se entiende por daño la pérdida o menos cabo, yo creo que ese precepto no es aplicable al caso particular, les voy a decir porque; porque es un aspecto estrictamente patrimonial derivado del incumplimiento de una obligación de pago, de hace o no hacer o de dar, que no tiene nada que ver con  la responsabilidad derivada de un hecho ilícito que genera la perdida de la vida, porque aquí estamos en un momento dado igualando el concepto vida como perdida o sufrimiento al patrimonio y creo que en ese rubro no cabe, es en lo único en lo que yo pediría se modifique, y en la Ley de Responsabilidad Patrimonial, habla de que la sanción debe de ser acorde a la temporalidad, en los primeros artículos hace referencia a que debe de ser la indemnización conforme al salario vigente, pero luego nos señala la Ley en su artículo 12 la cuantificación de indemnización se calculará de acuerdo a la fecha en que sucedieron los daños o en la fecha en la que hayan cesado, cuando fueran de carácter continuo, cuando alguien tiene una lesión y en lo que se recupera hasta ese día es el salario que estaba vigente, en caso de muerte sería cuando sucedieron los hechos, entonces aquí el monto el salario mínimo tendría que ser conforme al artículo 12 que en aquel año tengo entendido sería como de 44 cuarenta y cuatro pesos. Y en lugar del artículo 1415 pueden ser el artículo 1390.

 

El Magistrado ARMANDO GARCIA ESTRADA, pregunta: el actor denunció la sucesión antes de venir a Juicio, porque si no lo hizo no tendría interés Jurídico para presentarse a Juicio. No denunció la sucesión, no se presume como causahabiente al viudo o al huérfano con el solo fallecimiento, debió de haber denunciado la sucesión, en este sentido tendría que venir el albacea de la sucesión a demandar.

 

EL Magistrado VICTOR MANUEL LEON FIGUEROA, manifestó: “ella presenta el acta de defunción y el acta de matrimonio”.

 

En uso de la voz la Magistrada PATRICIA CAMPOS GONZALEZ, manifestó: “Pero ella debió de haber denunciado la sucesión primeramente, aquí el problema es que puede haber más interesados en la indemnización y eso entra en la masa hereditaria”. El Código Civil establece que hasta que se determine en la sucesión quienes tienen derecho a heredar a ellos les nace el derecho para poder demandar ante cualquier autoridad. Y también establece que cuando se tenga conocimiento de inmediato se nombraba un albacea provisional para representar la sucesión, lo que pasa es que nos remite a la Ley de Justicia Administrativa y luego la Ley de Justicia al Código de Procedimientos y ahí es donde tenemos que analizar el interés jurídico y la titularidad de los derechos, y las actas en estos momentos sólo son pruebas presuncionales porque tienen que pasar al reconocimiento del Juez como herederos.

 

EL Magistrado VICTOR MANUEL LEON FIGUEROA, manifestó: “es que estos juicios remiten a la Ley Federal del Trabajo”.

 

En uso de la voz el Magistrado HORACIO LEON HERNANDEZ, manifestó que es necesario tener una computadora en las Sesiones de Pleno, para tener ahí los archivos de los expedientes, para consulta de Leyes, y sería más rápido hacer las modificaciones de los proyectos.

 

EN uso de la voz el Magistrado VICTOR MANUEL LEON FIGUEROA, señaló: “dice el artículo 11, los montos de las indemnizaciones se calcularan de la siguiente forma, uno, en el caso de daños a la integridad física o muerte a los reclamantes o causahabientes, corresponderá una indemnización equivalente a cinco veces, la que se fije en las disposiciones conducentes de la Ley Federal del Trabajo. No establece la Ley de Responsabilidad Patrimonial que previamente el causahabiente tenga que denunciar la sucesión porque de ser así, también lo meteríamos en un riesgo de que prescriba ese derecho a ejercer, como tiene un año para ello, y además no lo exige la Ley.

 

En uso de la voz la Magistrada PATRICIA CAMPOS GONZALEZ, señaló que “El Cogido de Procedimientos Civiles establece que cuando se tenga conocimiento de la muerte, se podrá pedir que se nombre un representante, un interventor, o quien haga la defensa de los derechos, no es necesario que denuncie.

 

EN uso de la voz el Magistrado ARMANDO GARCIA ESTRADA, señaló:, “creo que tiene razón el Magistrado VICTOR MANUEL LEON FIGUEROA, anteriormente, hay un Código Civil anterior, ésta es una reforma que se hizo hace poco, y dice el 1390 mil trescientos noventa, anteriormente no decía esto, dice, en caso de muerte la indemnización corresponderá a los herederos de la víctima, el Código Civil sí hace la remisión a la necesidad, y la Ley de Responsabilidad Patrimonial dice los montos en los casos a los reclamantes y causahabientes.

 

Continua el Magistrado ARMANDO GARCIA ESTRADA, “el artículo 1390 mil trescientos noventa dice la reparación del daño se determinara atendiendo lo dispuesto por la Ley Federal del Trabajo por un lado, y luego dice punto y aparte, en caso de muerte, la indemnización corresponderá a los herederos de la víctima, y como estamos en el caso de una Ley especial, ésta que es la Ley de Responsabilidad Patrimonial y que es supletorio el Código Civil, entonces sí aquí no nos hubiera dado luz en esto, en el reclamante causahabiente, entonces si tendríamos que acudir al concepto heredero y aquí no nos habla de heredo.

 

En uso de la voz el Magistrado HORACIO LEON HERNANDEZ, manifestó: “No puede ser una categoría que escape de lo que la legislación civil ha establecido, que es reclamante, quienes pueden ser, cualquiera?, pero no ha cualquiera les corresponde recibir la indemnización.

 

La Magistrada PATRICIA CAMPOS GONZÁLEZ en uso de la palabra señaló: En Jalisco la práctica ha sido de que las autoridades no piden a los justiciables que presenten su denuncia de la sucesión o que se nombre el albacea interino, porque tienen ahora con la sola presentación del acta de defunción le pueden pedir al Juez que le nombren un albacea, y esa práctica se ha llevado aquí en el Administrativo, ya tenemos antecedente en varios Juicios en los que se ha llevado a cabo con el solo hecho de que la autoridad se le reconoció con las solas actas del Registro Civil, así lo asumimos, porque la Ley dice que se le tendrá que reconocer el carácter con el sólo hecho de que la autoridad municipal se lo reconoció.

 

 

En uso de la voz el Magistrado VICTOR MANUEL LEON FIGUEROA, manifestó: “ La propia junta dice o el inspector del trabajo que presida el aviso de la muerte, la Junta de Conciliación y arbitraje ante la que se reclame el pago de la indemnización, mandará practicar dentro de las 24 veinticuatro horas siguientes una investigación en la que deberá averiguar qué personas dependen económicamente del trabajador y ordenará se fije el aviso en lugar visible del establecimiento de donde prestaba sus servicios, convocando a los beneficiarios a  que comparezcan ante la Junta dentro del término de 20 veinte días a ejercitar sus derechos. Es un procedimiento interno ante la propia autoridad, en este caso ese procedimiento similar lo tenía que haber hecho el Ayuntamiento, y si el Ayuntamiento ya lo reconoció, quiere decir que ya realizó ese procedimiento, a lo que la Magistrada PATRICIA CAMPOS GONZÁLEZ contestó: “y si no lo reclamo ya lo reconoció”.

 

En uso de la voz el Magistrado HORACIO LEON HERNANDEZ, manifestó:  “Yo ya con la discusión de la legitimidad de la reclamante ya realmente en esta sesión pues hemos ido acotando cuestiones en las que practicante se esta acudiendo remontar muchas trabas a la reclamación, yo sí tengo todavía alguna duda fundada respecto de la causa efecto, ahí nuestro deber sí es ser estrictos, no obstante lo ostentoso lo grotesco, lo irresponsable de quienes participaron en este evento, pues yo tendría las siguientes consideraciones, hay tres supuestos: ausencia de permisos, en todo caso de la autoridad Federal, que deben ser simplemente verificados, supervisados por la autoridad Municipal, hay una ausencia de supervisión de la autoridad Municipal respecto de la realización del evento y hay presencia de policías, el efecto de la muerte del esposo de la reclamante, si interponemos una causa aparente con el efecto genera el daño uno por uno, o en concurrencia los tres, ninguno es exacto como causa todo se plantea como hipótesis, existe una gran cantidad de eventos que se realizan en todos los Ayuntamientos, en ausencia de permisos que no generan la muerte, la ausencia de supervisión sí es una irresponsabilidad de la Autoridad, pero la ausencia de supervisión, por parte, por ejemplo de la Dirección de Inspección y Reglamentos, no generó la muerte del esposo de la reclamante, pero esa omisión no es la causa directa, estamos pensando estamos haciendo hipótesis, si hubieran ido, tal vez se hubieran dado cuenta de que había gente armada y pues le hablan al ejercito, pero las armas las traían ocultas la presencia de la policía, su presencia y su posible acción omisiva no fue la causa de la muerte, porque al menos en el proyecto no se dice que la ausencia es, porque no hicieron una revisión un cateo a cada uno de los asistentes para ver si traían o no armas, entonces por estar presentes se causo la muerte?, yo conozco magnicidios donde está el personaje más que custodiado y la presencia de la policía no fue la causa de la muerte, sino se busca al culpable al asesino, si magnicidio, y hubo policía y nunca le imputo la responsabilidad a los policías ni a la autoridad que es la superior jerárquica de ese cuerpo policiaco, jamás, así que no hay una relación directa, ninguna de los tres supuestos que dije es generadora de la muerte, ninguna. Sí hay actividad administrativa irregular, pero no hay un nexo directo.

 

El Magistrado VICTOR MANUEL LEON FIGUEROA, señaló: “éstos giros son de control especial, sí es un partido clásico, amerita un control especial, sí es la romería, igualmente, cuando la Secretaría de Gobernación autoriza este tipo de eventos y se manda esto al Ayuntamiento correspondiente, para que pueda autorizar la licencia Municipal y previo, mandar a un inspector a checar las instalaciones, y ver cuenta con la seguridad privada ese local. Cuando son de control especial, cualquier autorización se manda siempre con copia a la Dirección de Seguridad Pública, porque tiene que estar presente, en este caso no había permiso por parte de la Secretaría de Gobernación, no había licencia municipal, no hubo inspección, sin embargo estuvo presente la Dirección de Seguridad Pública a través de sus elementos, mismos que conforme al Reglamento de Policía y buen Gobierno, al Reglamento de espectáculos públicos y, a las facultades que les establecen las disposiciones de la Ley del Gobierno y la Administración Pública Municipal, ellos pudieron haber clausurado, o al menos dar el aviso para ser clausurado el evento. Ahora bien, la gente que asiste a ese tipo de eventos, si ven policías en el lugar, presumen que han cumplido con los requisitos, porque no van a preguntar si tienen o no licencia, y la gente va con toda confianza, todo esto que comento, esta manejado en el procedimiento, entonces pues aquí la omisión o negligencia de ejercer las atribuciones y deberes que tuvo la autoridad de Seguridad Pública, pues permitieron esas condiciones para que se dieran las muertes, ahí viene el nexo.

 

Con estas manifestaciones el Magistrado Presidente sometió el proyecto a votación, registrándose la siguiente:

 

MAGISTRADA PATRICIA CAMPOS GONZALEZ. A favor del proyecto

 

MAGISTRADO VICTOR MANUEL LEON FIGUEROA. A favor del proyecto (Ponente)

 

MAGISTRADO ALBERTO BARBA GOMEZ. A favor del proyecto, en cuanto al fondo de la resolución del asunto y en contra del argumento toral, porque no es necesario que haya habido la presencia de los policías, ya que es una obligación del Ayuntamiento tal y como lo establece el artículo 37 de la Ley de Gobierno y Administración Pública Municipal en su fracción X, atender la seguridad en todo en Municipio y dedicar las medidas tendientes a mantener la seguridad.

 

MAGISTRADO ARMANDO GARCIA ESTRADA. A favor del proyecto

 

MAGISTRADO HORACIO LEON HERNANDEZ. Voy a dividir mi voto, a favor respecto de la actividad irregular de la autoridad demandada y del incumplimiento de  deberes contemplados  en la Ley, y en contra del veredicto en virtud de no encontrar elementos suficientes que establezcan la relación de causa efecto entre el daño producido y la actividad irregular de la autoridad. Mi voto sería en contra.

 

Quedando aprobado por mayoría de votos, el proyecto presentado para aprobación.

 

La Presidencia, somete a votación el proyecto relativo a la sentencia del Juicio de Responsabilidad Patrimonial 15/2006, que presenta el Magistrado Ponente VICTOR MANUEL LEON FIGUEROA, con el siguiente resultado

 

Discusión del proyecto

 

El proyecto fue discutido en los términos del proyecto anterior, 14/2006, en razón de estar redactados de la misma forma y con el mismo sentido.

 

Con estas manifestaciones el Magistrado Presidente sometió el proyecto a votación, registrándose la siguiente:

 

MAGISTRADA PATRICIA CAMPOS GONZALEZ. A favor del proyecto

 

MAGISTRADO VICTOR MANUEL LEON FIGUEROA. A favor del proyecto (Ponente)

 

MAGISTRADO ALBERTO BARBA GOMEZ. A favor del proyecto, en cuanto al fondo de la resolución del asunto y en contra del argumento toral, porque no es necesario que haya habido la presencia de los policías, ya que es una obligación del Ayuntamiento tal y como lo establece el artículo 37 de la Ley de Gobierno y Administración Pública Municipal en su fracción X, atender la seguridad en todo en Municipio y dedicar las medidas tendientes a mantener la seguridad.

 

MAGISTRADO ARMANDO GARCIA ESTRADA. A favor del proyecto

 

MAGISTRADO HORACIO LEON HERNANDEZ. Voy a dividir mi voto, a favor respecto de la actividad irregular de la autoridad demanda y del incumplimiento de  deberes egresados en la Ley, y en contra del veredicto en virtud de no encontrar elementos suficientes que establezcan la relación de causa efecto entre el daño producido y la actividad irregular de la autoridad. Mi voto sería en contra.

 

Quedando aprobado por mayoría de votos, el proyecto presentado para aprobación.

 

La Presidencia, somete a votación el proyecto relativo a la sentencia del Recurso de Reclamación 93/2007, que presenta la Magistrada Ponente PATRICIA CAMPOS GONZALEZ, con el siguiente resultado

 

Discusión del proyecto

 

El Magistrado ARMANDO GARCIA ESTRADA, manifestó: En ésta resolución, si me permiten, quiero hacer referencia de que se procede a analizar de manera exhaustiva los agravios, y no encuentro donde esté la ilación, porque si es así tendría que haber una respuesta de agravio por agravio y prueba por prueba y aquí nada más de manera muy general se hace referencia a todo. Si se dice por una lado que la transcripción de la ejecutoria fue nada más para que con plenitud de jurisdicción se resuelva y se valore sobre el documento que da lineamientos, entonces aquí yo veo contradicción, porque si la ejecutoria dice que hay que restituir la posesión, debemos cumplir; interviene la Magistrada PATRICIA CAMPOS GONZALEZ “sí, por eso, nosotros estamos diciendo a la autoridad: “no me hagas valer ahorita tu contrato de comodato, porque ese no lo presentante en tiempo en el  juicio”. Y el Magistrado GARCÍA ESTRADA señaló: “entonces eso no dijo la ejecutoria, y si la ejecutoria dice que entreguemos la posesión, no tenemos nada más que discutir. Y la Magistrada Ponente señala, ...por eso es, que confirmamos la sentencia que ordena la entrega de la posesión.

 

Con estas manifestaciones el Magistrado Presidente sometió el proyecto a votación, registrándose la siguiente:

 

MAGISTRADA PATRICIA CAMPOS GONZALEZ. A favor del proyecto (Ponente)

 

MAGISTRADO VICTOR MANUEL LEON FIGUEROA. A favor del proyecto

 

MAGISTRADO ALBERTO BARBA GOMEZ. A favor del proyecto

 

MAGISTRADO ARMANDO GARCIA ESTRADA. A favor del proyecto, pero con el comentario de que no es una adición al proyecto, si no que es una transcripción literal de la Ejecutoria.

 

MAGISTRADO HORACIO LEON HERNANDEZ. A favor del proyecto

 

Quedando aprobado por unanimidad de  votos, el proyecto presentado para aprobación.

 

La Presidencia, somete a votación el proyecto relativo a la sentencia del Recurso de Reclamación 322/2007, que presenta el Magistrado Ponente VICTOR MANUEL LEON FIGUEROA, con el siguiente resultado:

 

Discusión del proyecto

 

En uso de la voz,  el Magistrado GARCÍA ESTRADA, señalo: “Yo me separo de la idea del Ponente por la siguiente razón: la figura de la compraventa a la luz del derecho privado, si fuera el caso particular, yo creo que no tendría discusión, pero como es un parque, el cual incluso fui a ver, y fui porque me llamó mucho la atención cuando vi el asunto, yo no entiendo como si en donde hay una misma zona, hay diferente decisión, no veo la justificación que conforme a la luz del derecho privado yo sabré a quien le vendo mis propiedades, pero un ente público que toma una decisión por acuerdo de cabildo para enajenar a los vecinos que viven en una parte, y cuando los vecinos del lado contrario les piden comprar, les dicen que no, yo creo que aquí, la autoridad si impera, y hay que reconocer los derechos que han ido en desarrollo y que se han potencializado, igual de fundamental que debe regir la autoridad en la toma de decisión, aquí están dando un trato desigual a los iguales, y para mi es incorrecto, si ellos van a negar por cambio de uso de suelo, por todas las cuestiones urbanas, ecológicas e incluso, por cuestión patrimonial, yo siento que aquí la autoridad está ejecutando una situación que no da trato igual a los iguales, y que como ente público, esta obligado a hacerlo.

 

Interviene el Magistrado VICTOR MANUEL LEON FIGUEROA: “El caso concreto, es que hace diez años, ciertos propietarios aledaños a éste parque hundido, invadieron esa parte y construyeron sobre ella, indebidamente se les vendió, porque bien pudo haberse ordenado la devolución de esos predios, pero eso paso hace diez años, la irregularidad no se puede manejar como argumento para la equidad en ese caso, en éste caso concreto, diez años después, no es únicamente la parte actora la que solicita en comodato, posesión, renta o hasta autorización, porque habla de varios supuestos, el Municipio a través de esta resolución, le da una contestación en cuanto al argumento de la equidad y le dice pues, a ti y a todos los demás que están solicitando comprar esos lugares, no los puedo dar, porque esa parte ya está regulada, se esta restringiendo porque forma parte del patrimonio municipal y no se le puede obligar a vender solo porque hace diez años alguien les vendió a los otros.

 

Con estas manifestaciones el Magistrado Presidente sometió el proyecto a votación, registrándose la siguiente:

 

MAGISTRADA PATRICIA CAMPOS GONZALEZ. A favor del proyecto

 

MAGISTRADO VICTOR MANUEL LEON FIGUEROA. A favor del proyecto (Ponente)

 

MAGISTRADO ALBERTO BARBA GOMEZ. Abstención, misma que se suma a la votación de la mayoría, de conformidad con el artículo 24 del Reglamento interior de este Tribunal.

 

MAGISTRADO ARMANDO GARCIA ESTRADA. En contra del proyecto

 

MAGISTRADO HORACIO LEON HERNANDEZ. A favor del proyecto

 

Quedando aprobado por mayoría de votos, el proyecto presentado para aprobación.

 

La Presidencia somete a votación el proyecto relativo a la sentencia del Recurso de Reclamación 350/2007, que presenta la Magistrada Ponente PATRICIA CAMPOS GONZALEZ, con el siguiente resultado:

 

Discusión del proyecto

 

En el presente proyecto, no se manifestó discusión alguna respecto al mismo, por lo cual, fue sometido de manera directa a votación.

 

MAGISTRADA PATRICIA CAMPOS GONZALEZ. A favor del proyecto (Ponente)

 

MAGISTRADO VICTOR MANUEL LEON FIGUEROA. A favor del proyecto

 

MAGISTRADO ALBERTO BARBA GOMEZ. A favor del proyecto

 

MAGISTRADO ARMANDO GARCIA ESTRADA.  A favor del proyecto

 

MAGISTRADO HORACIO LEON HERNANDEZ. Abstención por ser quien emitió el acto reclamado.

 

 

Quedando aprobado por unanimidad de votos, el proyecto presentado para aprobación.

 

La Presidencia, somete a votación el proyecto relativo a la sentencia del Recurso de Reclamación 351/2007, que presenta el Magistrado Ponente ALBERTO BARBA GOMEZ, con el siguiente resultado:

 

Discusión del proyecto

 

En el presente proyecto, no se manifestó discusión alguna respecto al mismo, por lo cual, fue sometido de manera directa a votación.

 

MAGISTRADA PATRICIA CAMPOS GONZALEZ. A favor del proyecto

 

MAGISTRADO VICTOR MANUEL LEON FIGUEROA Abstención por ser quien emitió el acto reclamado..

 

MAGISTRADO ALBERTO BARBA GOMEZ. A favor del proyecto (Ponente)

 

MAGISTRADO ARMANDO GARCIA ESTRADA. A favor del proyecto

 

MAGISTRADO HORACIO LEON HERNANDEZ. A favor del proyecto

 

Quedando aprobado por unanimidad de votos, el proyecto presentado para aprobación.

 

 

La Presidencia, somete a votación el proyecto relativo a la sentencia del Recurso de Reclamación 385/2007, que presenta el Magistrado Ponente HORACIO LEON HERNANDEZ, resultando lo siguiente:

 

Discusión del proyecto

 

En uso de la voz el Magistrado ARMANDO GARCIA ESTRADA, manifestó: que en las reuniones de Magistrados se debe poner a consideración, unir el criterio de que se diga a los Secretarios que fijen los efectos que se consiguen con la medida cautelar, hasta donde?, porque sólo se dice por antonomasia, que las cosas se mantengan en el estado que se encuentran hasta en tanto se resuelva en definitiva, y lo correcto es, hasta que cause estado la sentencia definitiva, tenemos que ser puntuales en ello.

 

Con la breve manifestación hecha al proyecto, y sin más intervención hechas al proyecto por parte de los señores Magistrado, la Presidencia lo sometió a votación, registrándose la siguiente:

 

MAGISTRADA PATRICIA CAMPOS GONZALEZ. A favor del proyecto

 

MAGISTRADO VICTOR MANUEL LEON FIGUEROA, A favor del proyecto

 

MAGISTRADO ALBERTO BARBA GOMEZ. A favor del proyecto

 

MAGISTRADO ARMANDO GARCIA ESTRADA. A favor del proyecto

 

MAGISTRADO HORACIO LEON HERNANDEZ. A favor del proyecto (Ponente)

 

Quedando aprobado por unanimidad de votos, el proyecto presentado.

 

La Presidencia, somete a votación el proyecto relativo a la sentencia del Recurso de Reclamación 391/2007, que presenta el Magistrado Ponente HORACIO LEON HERNANDEZ, resultando lo siguiente:

 

Discusión del proyecto

 

En uso de la voz el Magistrado ARMANDO GARCIA ESTRADA, manifestó: “yo solo quiero saber, si en la notificación que le hicieron al Registro Público, se le apercibió “que de no cumplir”, se haría acreedor a la multa, si la notificación no lo dice, eso es incorrecto.

 

En uso de la voz el Magistrado HORACIO LEON HERNANDEZ, manifestó: ...“El problema es de origen si fuera el asunto que se revisa aquí en el Pleno, pero lo que aquí se revisa, es la improcedencia del recurso por no estar previsto en el artículo 89 ochenta y nueve de la Ley de la Justicia Administrativa.

 

Con las breve manifestaciones hecha al proyecto, y sin más intervención hechas al proyecto por parte de los señores Magistrados, la Presidencia lo sometió a votación, registrándose la siguiente:

 

MAGISTRADA PATRICIA CAMPOS GONZALEZ. A favor del proyecto

 

MAGISTRADO VICTOR MANUEL LEON FIGUEROA, A favor del proyecto

 

MAGISTRADO ALBERTO BARBA GOMEZ. A favor del proyecto

 

MAGISTRADO ARMANDO GARCIA ESTRADA. A favor del proyecto

 

MAGISTRADO HORACIO LEON HERNANDEZ. A favor del proyecto (Ponente)

 

Quedando aprobado por unanimidad de votos, el proyecto presentado para aprobación.

 

La Presidencia, somete a votación el proyecto relativo a la sentencia del Recurso de Apelación 67/2007, que presenta el Magistrado Ponente ALBERTO BARBA GOMEZ, resultando lo siguiente:

 

Discusión del proyecto

 

En el presente proyecto, no se manifestó discusión alguna respecto al mismo, por lo cual, fue sometido de manera directa a votación.

 

MAGISTRADA PATRICIA CAMPOS GONZALEZ. A favor del proyecto

 

MAGISTRADO VICTOR MANUEL LEON FIGUEROA, A favor del proyecto

 

MAGISTRADO ALBERTO BARBA GOMEZ. A favor del proyecto (Ponente)

 

MAGISTRADO ARMANDO GARCIA ESTRADA. A favor del proyecto

 

MAGISTRADO HORACIO LEON HERNANDEZ. A favor del proyecto

 

Quedando aprobado por unanimidad de votos, el proyecto presentado para aprobación.

 

La Presidencia, somete a votación el proyecto relativo a la sentencia del Recurso de Apelación 76/2007, que presenta el Magistrado Ponente ALBERTO BARBA GOMEZ, con el siguiente resultado

 

Discusión del proyecto

 

En el presente proyecto, no se manifestó discusión alguna respecto al mismo, por lo cual, fue sometido de manera directa a votación.

 

MAGISTRADA PATRICIA CAMPOS GONZALEZ. A favor del proyecto

 

MAGISTRADO VICTOR MANUEL LEON FIGUEROA, A favor del proyecto

 

MAGISTRADO ALBERTO BARBA GOMEZ. A favor del proyecto (Ponente)

 

MAGISTRADO ARMANDO GARCIA ESTRADA. A favor del proyecto

 

MAGISTRADO HORACIO LEON HERNANDEZ. A favor del proyecto

 

Quedando aprobado por unanimidad de votos, el proyecto presentado para aprobación.

 

La Presidencia, somete a votación el proyecto relativo a la sentencia del Recurso de Apelación 340/2007, que presenta el Magistrado Ponente VICTOR MANUEL LEON FIGUEROA, con el siguiente resultado

 

Discusión del proyecto

 

En uso de la voz el Magistrado VICTOR MANUEL LEON FIGUEROA, manifiestó: “Nuestra constitución desafortunadamente no establece que servicios públicos son obligatorios, lo deducimos por ese elemento sistemático de interpretación como en el caso del agua, el cuarto Constitucional que establece el derecho a la salud, a un medio ambiente adecuado, pero no se establece esa obligación de manera expresa, es en las disposiciones municipales donde se establece que esa obligación se surte nada más para el caso de propiedad urbana, esto va adminiculado a lo que son los principios del desarrollo urbano, por eso la autoridad no autoriza, el SIAPA no da factibilidad muchas veces cuando se trata de fraccionamientos campestres que no acreditan tener su propio pozo.

 

El Magistrado HORACIO LEON HERNANDEZ, interviene...: y porqué nos ponemos de parte de la autoridad. Lo que le estamos diciendo, es que sí debe de hacer, porque si se configura plenamente la fracción II del artículo 75 setenta y cinco.

 

El Magistrado ARMANDO GARCIA ESTRADA, intervino: “Es un recurso vital, y él dice, que una manguera se puede utilizar para trasladar el agua. Contestando el Magistrado LEON FIGUEROA:... “pero no sabemos realmente las condiciones, si está más alto el terreno, por ello no podemos arrogarnos las atribuciones que tienen las autoridades. Por esa razón optamos por esta decisión.

 

El Magistrado HORACIO LEON HERNANDEZ, señaló: “Qué esas sentencias para efectos, para mi son una contradicción al artículo 17 Constitucional.

 

EL Magistrado LEON FIGUEROA manifiesto: “Yo no puedo prescindir de ese precepto, porque ni modo de que le digamos a la autoridad, que tal disposición no se obliga a la autoridad municipal a otorgar el servicio público de agua a los predios rústicos, ni modo que le digamos lo que tiene que hacer, o que hay otra disposición que dice, que para suministrar el agua, deben verse las condiciones del terreno, la cuota, por eso está prohibido en cualquier parte del desarrollo urbano que se hagan fraccionamientos debajo de la cuota, porque no pueden bombear el agua hacia el fraccionamiento, tampoco le pudimos decir que es rústico, y que no esta obligado. Si le vamos a decir, como tendríamos que darle todas estas ideas a la resolución y ahí si estaríamos exhibiéndonos nosotros porque eso no lo señalo aquí.

 

EN uso de la voz el Magistrado LEON HERNANDEZ, señaló: “·No podemos hacer nada más, conceptuarlizar todos los supuestos para una nulidad lisa y llana del     acto, entonces tienes que respetar este precepto Constitucional

 

Manifestó el Magistrado LEON FIGUERIOA, “si decretamos la nulidad lisa y llana ahí nos quedamos, pero como hay una petición de por medio, tiene la autoridad que hacer un procedimiento, por esa petición que esta de por medio, esa es la razón de que hemos escogido la nulidad para efectos.

 

El Magistrado LEON HERNANDEZ señaló: La autoridad puede decir no puedo por esto, y ahí ya no nos corresponde decir nada en esta litis, porque no nos corresponde. Y contestó el Magistrado LEON FIGUEROA, por eso es la autoridad a quien le corresponde decirlo, emitiendo otra debidamente fundada y motivada.

 

Con las manifestaciones hechas al proyecto, el Magistrado Presidente sometió el proyecto a votación, registrándose lo siguiente:

 

MAGISTRADA PATRICIA CAMPOS GONZALEZ. A favor del proyecto

 

MAGISTRADO VICTOR MANUEL LEON FIGUEROA, A favor del proyecto (Ponente)

 

MAGISTRADO ALBERTO BARBA GOMEZ. En contra del proyecto

 

MAGISTRADO ARMANDO GARCIA ESTRADA. En contra del proyecto

 

MAGISTRADO HORACIO LEON HERNANDEZ. En contra del proyecto

 

En esa tesitura y de conformidad a lo dispuesto por el artículo 80 de la Ley de Justicia, se turna para engrose el proyecto votado, quedando como voto particular el proyecto presentado por el Ponente, adhiriéndose al mismo, la Magistrada PATRICIA CAMPOS GONZALEZ, al haber votado a favor de dicho proyecto.

 

La Presidencia, somete a votación el proyecto relativo a la sentencia del Recurso de Apelación 347/2007, que presenta el Magistrado Ponente ARMANDO GARCIA ESTRADA, con el siguiente resultado

 

Discusión del proyecto

 

En el presente proyecto, no se manifestó discusión alguna respecto al mismo, por lo cual, fue sometido de manera directa a votación. registrándose lo siguiente:

 

MAGISTRADA PATRICIA CAMPOS GONZALEZ. A favor del proyecto

 

MAGISTRADO VICTOR MANUEL LEON FIGUEROA, A favor del proyecto

 

MAGISTRADO ALBERTO BARBA GOMEZ. A favor del proyecto

 

MAGISTRADO ARMANDO GARCIA ESTRADA. A favor del proyecto (Ponente)

 

MAGISTRADO HORACIO LEON HERNANDEZ. A favor del proyecto

 

Quedando aprobado por unanimidad de votos, el proyecto presentado.

 

 

La Presidencia, somete a votación el proyecto relativo a la sentencia del Recurso de Apelación 360/2007, que presenta el Magistrado Ponente ARMANDO GARCIA ESTRADA, con el siguiente resultado

 

Discusión del proyecto

 

La Magistrada PATRICIA CAMPOS GONZALEZ, manifestó:, “Yo nada más, en la pagina 5 me voy a permitir hacer una observación, porque se está valorando la documental de la negativa ficta que tiene valor probatorio de conformidad a lo dispuesto en el artículo 403 cuatrocientos tres del Código Civil adjetivo del Estado, para demostrar lo ya mencionado, yo creo que en el Pleno pasado, habíamos establecido que ya no se les dijera Código Civil adjetivo, siendo lo correcto Código de Procedimientos Civiles o Código de Procedimiento adjetivo. Porque Código Civil adjetivo no es correcto.

 

El Magistrado VICTOR MANUEL LEON FIGUEROA, manifestó: “Lo que pasa es que, la Ley del Procedimiento Administrativo merece una buena revisada, en el caso de la negativa ficta como esta que es un procedimiento que debe ser en automático con en la materia fiscal. Añadiendo el Magistrado LEON HERNANDEZ, eso mismo estaba yo pensando el día de hoy, para qué eso de acudir al superior.

 

El Magistrado VICTOR MANUEL LEON FIGUEROA, continuo diciendo “De por sí, hay una inactividad de la autoridad, hay un silencio y luego todavía cargarle mas para que tenga que tramitar ante el superior que dicto esa declaratoria y luego si no lo hace venir aquí.

 

En uso de la voz el Magistrado HORACIO LEON HERNANDEZ, da lectura a la primera solicitud que realizó el accionaste, que el proyecto consideró que no es una solicitud en forma, y por lo tanto al no existir esa en la que acude directamente al Secretario de Desarrollo Urbano, se considera como la única, pero él antes, el día 27 veintisiete de septiembre de 2004 dos mil cuatro, se dirige a un inferior jerárquico del Secretario de Desarrollo Urbano, que es el Director General de Infraestructura carretera, y le dio lectura de dicho documento, terminando la lectura del mencionado escrito, el Magistrado León Hernández, continuo diciendo, el proyecto desestima y dice, ..”acudiste una vez con el Secretario de Desarrollo Urbano  y después  no acudiste con el Superior Jerárquico del Secretario”, aquí es a la inversa, primero acude con el superior y después con el inferior, yo creo que el tema es decir, que bueno, en esto le hace del conocimiento que realizó obras y le hace llegar la documentación que avala las obras, esto es una petición de parte, no nada más es un informe, porque le esta solicitando que le resuelva sobre lo que ya le pidió antes.

 

El Magistrado León Figueroa, manifestó: “Vamos aduciendo que es una petición de pago implícita, la autoridad debió haber dado contestación, y no dio contestación y se va entonces con el Secretario superior de éste, a solicitarle que declare la negativa ficta o a solicitarle la reclamación del pago, contestando el Magistrado Horacio León, “le va a solicitar el finiquito”.

 

La Magistrada Patricia Campos manifestó “Es que la autoridad en lugar de contestar, lo sita para que se presente en las oficinas”.

 

El Magistrado VICTOR MANUEL LEON FIGUEROA, manifestó que la Ley del Procedimiento Administrativo del Estado y sus Municipios, señala que los actos constitutivos son aquellos que por virtud de los cuales se otorgan derechos o imponen obligaciones entre la autoridad administrativa y el administrado, que es el caso.

 

En uso de la voz el Magistrado HORACIO LEON HERNANDEZ, señaló que “con motivo del tema de la negativa ficta, se están olvidando del acto jurídico causal, esos derechos y obligaciones ya están establecidos en un acto jurídico, que es el contrato de obra, aquí lo que se está reclamando en realidad es la negativa ficta de una acción que se vino a reclamar aquí, que es la acción de pago.

 

Con las manifestaciones hechas al proyecto, el Magistrado Presidente sometió el proyecto a votación, registrándose lo siguiente:

 

MAGISTRADA PATRICIA CAMPOS GONZALEZ. A favor del proyecto

 

MAGISTRADO VICTOR MANUEL LEON FIGUEROA, A favor del proyecto

 

MAGISTRADO ALBERTO BARBA GOMEZ. A favor del proyecto

 

MAGISTRADO ARMANDO GARCIA ESTRADA. A favor del proyecto (Ponente)

 

MAGISTRADO HORACIO LEON HERNANDEZ. Abstención, misma que de conformidad con el artículo 24 del Reglamento Interior de este Tribunal, se suma a la mayoría de la votación.

 

Quedando aprobado por unanimidad de votos, el proyecto presentado.

 

La Presidencia, somete a votación el proyecto relativo a la sentencia del Recurso de Apelación 368/2007, que presenta el Magistrado Ponente ARMANDO GARCIA ESTRADA, con el siguiente resultado

 

Discusión del proyecto

 

Sin manifestaciones hechas al proyecto, el Magistrado Presidente sometió directamente el proyecto a votación, registrándose lo siguiente:

 

MAGISTRADA PATRICIA CAMPOS GONZALEZ. A favor del proyecto

 

MAGISTRADO VICTOR MANUEL LEON FIGUEROA, A favor del proyecto

 

MAGISTRADO ALBERTO BARBA GOMEZ. A favor del proyecto

 

MAGISTRADO ARMANDO GARCIA ESTRADA. A favor del proyecto (Ponente)

 

MAGISTRADO HORACIO LEON HERNANDEZ. A favor del proyecto

 

Quedando aprobado por unanimidad de votos, el proyecto presentado.

 

La Presidencia, somete a votación el proyecto relativo a la sentencia del Recurso de Apelación 369/2007, que presenta el Magistrado Ponente ARMANDO GARCIA ESTRADA, con el siguiente resultado

 

Discusión del proyecto

 

En este proyecto no se registro ninguna manifestación.

 

Sin manifestaciones hechas al proyecto, el Magistrado Presidente sometió el proyecto a votación, registrándose lo siguiente:

 

MAGISTRADA PATRICIA CAMPOS GONZALEZ. A favor del proyecto

 

MAGISTRADO VICTOR MANUEL LEON FIGUEROA, A favor del proyecto

 

MAGISTRADO ALBERTO BARBA GOMEZ. A favor del proyecto

 

MAGISTRADO ARMANDO GARCIA ESTRADA. A favor del proyecto (Ponente)

 

MAGISTRADO HORACIO LEON HERNANDEZ. En contra del proyecto, quien solicita se le turnen los autos del presente asunto para formular voto particular razonado.

 

Quedando aprobado por mayoría de votos, el proyecto presentado para aprobación.

 

La Presidencia, somete a votación el proyecto relativo a la sentencia del Recurso de Apelación 394/2007, que presenta el Magistrado Ponente HORACIO LEON HERNANDEZ, con el siguiente resultado

 

Dicho proyecto no fue sometido a votación de los Magistrados integrantes del Pleno, en razón de haber sido retirado por su Ponente.

 

En estos términos, los asuntos fueron analizados, discutidos y debidamente votados por los Magistrados asistentes al Pleno.

 

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ASUNTOS VARIOS.

 

6.1 La Secretaría General de Acuerdos, da cuenta del oficio 181/2007, signado por el Magistrado Presidente de la Tercera Sala Unitaria, mediante el cual solicita se le excuse de conocer del Juicio Administrativa 70/2007, promovido por SEPSA S.A. DE C.V,. en contra del SECRETARIO DE SEGURIDAD PUBLICA, PREVENCIÓN Y READAPTACIÓN SOCIAL DEL ESTADO, al actualizarse en la especie la causal de Impedimento prevista por las fracciones VI y VII del numeral 21 de la Ley de Justicia Administrativa en el Estado.

 

Los Magistrados integrantes del Pleno, por unanimidad de votos y de conformidad al artículo 66 de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado, acuerdan designar como nuevo Instructor al Magistrado ARMANDO GARCIA ESTRADA, ordenando se le remitan los autos originales para que continúe con la secuela del procedimiento.

 

6.2 La Secretaría General de Acuerdos, da cuenta del escrito que suscriben los Defensores de Oficio de este Tribunal, Licenciados J. CRUZ RASPOPOVICH VILLAREAL y GUSTAVO AGUIRRE VAZQUEZ, mediante el cual solicitan se les asigne una Secretaria para el efecto de que les auxilie en las labores de Defensoría de este Tribunal, en virtud de la carga de trabajo que existe en esa área.

 

Los Magistrados integrantes del Pleno, por unanimidad de votos, acordaron que dicha petición se turne  a la Dirección de Administración, Recursos Humanos, Materiales y Servicios Generales, para que comunique a este Pleno, si existe una plaza pendiente de asignación, o en su caso, si existen recursos suficientes para poder asignar una plaza de secretaria “B” asignada a la Defensoría de Oficio de este Tribunal.

 

6.3 La Secretaría General de Acuerdos da cuenta del escrito que remite el Magistrado Ponente de Pleno Víctor Manuel León Figueroa, mediante el cual se excusa de conocer del Recurso de Apelación tramitado bajo Expediente de Pleno 335/2007, tramitado por RAMON LUPIAN MARTINEZ, en contra del Secretario General de Gobierno del Estado de Jalisco, al actualizarse la causa de Impedimento prevista en la fracción V del numeral 21 de la Ley de Justicia Administrativa en el Estado.

 

Los Magistrados integrantes del Pleno por unanimidad de votos y  de conformidad con lo dispuesto al artículo 66 de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado, acuerdarn designar como nuevo Ponente de Pleno, al Magistrado ARMANDO GARCIA ESTRADA, para el efecto de que resuelva el Recurso de Apelación antes mencionado.

 

6.4 La Secretaría da cuenta del expediente 407/2007, debidamente tramitado, relativo a la excitativa interpuesta en contra del juicio administrativo 13/2005, del índice de la Tercera Sala Unitaria, a efecto de que este Pleno resuelva lo que en derecho corresponda.

 

Los Magistrados integrantes del Pleno, acuerdan lo siguiente: Procede declarar sin materia la presente Excitativa de Justicia, en virtud de que como se desprende del informe rendido por el Magistrado Presidente de la Tercera Sala Unitaria, en el juicio Administrativo 13/2005, con fecha 1 primero de Agosto de 2007 dos mil siete, se ha dictado sentencia definitiva, anexando al informe rendido copia certificada de dicha sentencia y de las notificaciones que recayeron a la misma, motivo por el cual, se determina el archivo de la presente excitativa como asunto concluido, y que por conducto de la Secretaria General de Acuerdos de este Tribunal, se  proceda a la expedición de un tanto más de la presente resolución, a efecto de que dicho instrumento debidamente autorizado sea integrado al expediente Pleno respectivo, al que habrán de glosarse las constancias de las notificaciones que se practiquen a las partes.

 

6.5 La Secretaría da cuenta del expediente 326/2007, relativo a la Recusación interpuesta en contra del Magistrado VICTOR MANUEL LEON FIGUEROA, a efecto de que se designe Magistrado Ponente y resuelva lo que en derecho corresponda.

 

Los Magistrados integrantes del Pleno, por unanimidad de votos, acuerdan que sea la Presidencia, quien formule el proyecto de resolución de dicha Recursación, para que presente a Pleno el proyecto que formule, y sea el Pleno quien resuelva en definitiva.

 

6.6 La Secretaria da cuenta de dos escritos presentados el día de hoy, suscritos por los Licenciados MARIA TERESA GONZALEZ MENDEZ y FRANCISCO JAVIER ALVAREZ FIGUEROA, quienes fungían como Secretarios de Sala adscritos a la Cuarta Sala Unitaria, quienes solicitan copias simples y certificadas por duplicado del Acta de Sesión Plenaria de fecha 2 dos de Agosto del año en curso, del Acta elaborada por el Magistrado Armando García Estrada, fechada el día 2 dos de Agosto del año que transcurre y de diversos documentos adjuntos a la referida acta levanta por el Presidente de la Cuarta Sala Unitaria.

 

Los Magistrados integrantes del Pleno, por unanimidad de votos, acuerdan de conformidad a tal solicitud, ordenando se les entreguen las fotocopias solicitadas, de igual forma ordenan se comunique lo anterior a la Unidad de Transparencia de este Tribunal, para su conocimiento y demás efectos que a haya lugar.

 

 

No existiendo más asuntos que tratar, siendo las 15:14 quince horas con catorce minutos, concluyó la Sesión iniciada, convocando la Presidencia para la Vigésima Octava Sesión Ordinaria a celebrarse el día Miércoles 22 veintidós de Agosto del año en curso, a las 11:00 once horas, firmando la presente Acta para constancia los Magistrados asistentes, en unión del Secretario General de Acuerdos, que autoriza y da fe. - - - - - - - - - - - - - - - - -