VIGÉSIMA OCTAVA (XXVIII) SESIÓN ORDINARIA CELEBRADA
POR EL HONORABLE PLENO DEL TRIBUNAL DE LO ADMINISTRATIVO DEL ESTADO DE JALISCO.
En la ciudad de Guadalajara, Jalisco, siendo las 11:20 once horas con veinte minutos del día
22 VEINTIDOS DE AGOSTO DEL AÑO 2007 DOS MIL SIETE, en el Salón de Plenos
del Tribunal de lo Administrativo, ubicado en el Octavo Piso del edificio
“Condominio Américas” número 1536, de la Avenida Américas, colonia Country Club
de esta Ciudad, al tenor de lo dispuesto por los artículos 67, de la
Constitución Política del Estado de Jalisco, 59, 64 y 65 de la Ley Orgánica del
Poder Judicial y, 1, 12 y 19 del Reglamento Interior del propio Tribunal, se
reunieron los Magistrados integrantes de este Órgano Jurisdiccional ELEUTERIO VALENCIA CARRANZA, HORACIO LEÓN
HERNÁNDEZ, VICTOR MANUEL LEÓN FIGUEROA, ARMANDO GARCÍA ESTRADA, PATRICIA CAMPOS
GONZÁLEZ y ALBERTO BARBA GÓMEZ, con el objeto de celebrar la Vigésima
Octava (XXVIII), Sesión Ordinaria del año judicial 2007 dos mil siete. Presidió
la Sesión, en términos de lo dispuesto por el artículo 64 fracción III de la
Ley Orgánica de referencia y 41 fracción II del Reglamento Interior de este
Tribunal, el MAGISTRADO MTRO. ELEUTERIO
VALENCIA CARRANZA, fungiendo como Secretario General de Acuerdos el
Licenciado RICARDO RAMIREZ AGUILERA
desahogándose la Sesión de conformidad con los puntos contenidos en el
siguiente;
ORDEN DEL DIA:
1. Lista de
Asistencia y constatación de Quórum;
2. Aprobación del
Orden del Día;
3. Lectura,
discusión y, en su caso, aprobación del Acta relativa a la Vigésima Séptima
Sesión Ordinaria;
4. Turno de
recursos de Reclamación y Apelación;
5. Análisis y
votación de los proyectos de Sentencia;
6. Asuntos Varios.
La Presidencia solicitó al Secretario General de Acuerdos,
proceda a tomar lista de asistencia; verificado que fue lo anterior, se dio
cuenta de la presencia de los señores Magistrados, HORACIO LEÓN HERNÁNDEZ, ELEUTERIO VALENCIA CARRANZA, VICTOR MANUEL
LEÓN FIGUEROA, ARMANDO GARCÍA ESTRADA, PATRICIA CAMPOS GONZÁLEZ y ALBERTO BARBA
GÓMEZ, con lo que se surte el
quórum requerido para sesionar; por consiguiente, dio inicio la Vigésima Octava
Sesión Ordinaria del Pleno de este Tribunal, considerando como válidos los
acuerdos que en ella se pronuncien, en atención a lo establecido por los artículos
12 y 16 del Reglamento Interior del Tribunal de lo Administrativo.
- 2 -
El Magistrado Presidente ELEUTERIO VALENCIA CARRANZA, somete a consideración de los
Magistrados integrantes del Pleno la aprobación del Orden del Día, mismo que
les fue repartido con antelación.
Sometida que fue a votación el orden del día, los
integrantes del Pleno, por unanimidad de votos lo acordaron de conformidad.
- 3 -
Respecto al tercer punto del Orden del Día, los Magistrados
integrantes del Pleno, acuerdan posponer la discusión del Acta levantada con
motivo de la celebración de la Décima Séptima Sesión Ordinaria, en virtud del
tiempo, posponiendo su aprobación para la próxima Sesión a celebrarse el
próximo 29 veintinueve de Agosto del año que transcurre.
- 4 -
El Magistrado Presidente da cuenta al Pleno de la constancia
que contiene el turno aleatorio, a efecto de que se proceda a la designación de los Magistrados Ponentes,
respecto de los recursos de Reclamación y Apelación, conforme lo establecen
los artículos 93 y 101 de la Ley de Justicia Administrativa, la cual se sometió
a la consideración de los Magistrados que integran el Pleno, quedando aprobada
en sus términos por unanimidad de votos, la que se agrega como parte integral,
como anexo número uno en dos fojas útiles por una cara, con el turno de los
Expedientes Pleno del 441/2007 al
452/2007, así como de dos Excitativas de Justicia con los número 439/2007 y 440/2007.
Sometida que fue a votación el turno de los recursos, los
integrantes del Pleno, por unanimidad de votos acordaron de conformidad dicho
turno.
- 5 -
En uso de la voz el Magistrado Presidente del Tribunal, en
cumplimiento a lo dispuesto por los artículos 93, 101, 102 y demás relativos y
aplicables de la Ley de Justicia Administrativa, somete a consideración de los
presentes los proyectos de sentencia
relativos a los Expedientes Pleno que enseguida se mencionan, según
relación anexa en tres fojas útiles por una sola cara, en copia certificada,
misma que conforma el anexo dos de la presente Acta.
JUICIOS DE RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL
11/2006, 13/2006,
12/2007.
La Presidencia,
somete a votación el proyecto relativo a la sentencia del Juicio de
Responsabilidad Patrimonial 11/2006, que presenta la Magistrada Ponente
PATRICIA CAMPOS GONZALEZ, con el siguiente resultado:
El presente proyecto no se sometió a votación al haber sido retirado por su Ponente.
La Presidencia,
somete a votación el proyecto relativo a la sentencia del Juicio de
Responsabilidad Patrimonial 13/2006, que presenta el Magistrado Ponente ALBERTO
BARBA GOMEZ, con el siguiente resultado:
Discusión del proyecto
El
Magistrado VICTOR MANUEL LEON FIGUEROA, señaló: Las facultades de inspección y
vigilancia que tiene la autoridad en que las ejerce, es una actividad
administrativa regulada. no está a a discusion, si se cometieron vicios de
forma, no es irregular para efectos de la responsabilidad patrimonial.
El
Magistrado ARMANDO GARCIA ESTRADA, manifestó: Y que se declarara procedente la
responsabilidad patrimonial, por los daño materiales que le causó.
Manifiesta
el Magistrado ARMANDO GARCIA ESTRADA, Pero si actuó de forma equívoca y me
retiran, porque es el típico caso de que me quitan el puesto y por culpa de él
me voy y yo gano porque se demostró que esa infraccion, ese levantamiento de mi
puesto, me generó un daño patrimonial, ahí nace mi capacidad y mi interes
juridico para venir al juicio a demandar, pero aquí el problema, es que no lo
agotó, nada más que, bueno, aquí tiene unas cosas la resolución, ...bueno no
se, para la agenda otra vez señor presidente que, ...perdon, nada más esto, yo
creo que este asunto se pudo haber concretado en tres hojas para su votacion,
es muy claro, es esto por esto y esto, de hecho creo que hubo ponencias allá
sobre este aspecto, de la argumentacion jurídica para la resolucion y creo que
es algo muy interesante.
El
Magistrado ELEUTERIO VALENCIA CARRANZA, señaló: y lo que se comenta para la
agenda de los asuntos pendientes a tratar de estudio, pues me parece muy
adecuada la observacion tan precisa que hace el magistrado VICTOR MANUEL LEON
FIGUEROA sobre el artículo primero de la propia ley, que no toda actividad
irregular del estado dá la posibilidad de que se presente juicio de
responsabilidad patrimonial, si no solamente cuando esa actividad irregular sea
administrativa y no jurisdiccional o legislativa, para que esto tambien quede
precisado y aquí de entrada se declara no fundado o infundado el juicio sino
improcedente, porque no se trata de una actividad, materialmente administrativa
si no jurisdiccional.
El
Magistrado ARMANDO GARCIA ESTRADA, continuó: incluso cabría la posibilidad de
no transcurrido el año de la prescripcion, de que no estamos tocando el fondo,
debemos de dejar intocado y dejar a salvo derechos porque todavia tienen la
posibilidad de accion.
El
Magistrado ELEUTERIO VALENCIA CARRANZA, señaló: claro, y si hay una
declaratoria de improcedencia, de todos modos se entra al estudio de fondo, por
supuesto.
El
Magistrado HORACIO LEON HERNANDEZ, señaló: yo quisiera agregar dos cuestiones
para que queden debidamente acentadas y ponderadas para la tan comentada
reunion de estudio, que ya la hemos venido aplazando mucho, en donde se estan
sumando muchos temas, y hay dos cuestiones, sí, efectivamente hay una
connotacion procesal, hay una implicacion material, inclusive distinta a lo que
es un recurso o un juicio, estamos de acuerdo en eso, lo que sucede es que
cuando hay un desechamiento injustificado de la reclamación que se hace ante la
autoridad administrativa hemos visto dos casos, una impugnacion que se hace a
través de esta via del juicio de responsabilidad, contra ese desechamiento que
se considere ilegal y entonces se limita, ya lo hemos visto, está la litis que
es un caso concreto, a resolver si se desechó con argumentos juridicos, con
fundamentos o si se desechó bordeando la legalidad, entonces ahí, pues si, sí
se está impugnando realmente la validez de esa declaratoria de improcedencia,
entonces ahí los relatores cuando hacemos nuestras las expresiones de que es
nulo el acto y son fundados los conceptos de impugnacion contra ese
desechamiento, pues sí porque en realidad no está en el pleno ejercicio de esa
acción de reclamación de daños, sino realmente impugnando el desechamiento de
la reclamacion, y otra cuestión en la que yo seguiré insistiendo, aquí están
los dos criterios campeando, uno en donde se dijo que teníamos litis abierta
para entrar al estudio de la reclamación, si es que se hacen valer las dos
cosas, el desechamiento por parte de la autoridad y los conceptos relacionados
con la acción de reclamación de daños, y otra donde se dijo nó, nosotros nada
mas estamos sujetos a resolver si el desechamiento fue legal o ilegal y hasta
ahí, y yo hice valer un voto en contra porque dije, que hubo uno antes de la
Ponencia del Magistrado Garcia Estrada en donde se entró y se declaró
improcedente el asunto, entonces creo que es pertinente recordarlo y dejar
puntualizada mi inquietud en el sentido de que decidamos si estamos en aptitud
jurisdiccional de entrar al estudio de la acción o no.
El Magistrado VICTOR MANUEL LEON FIGUEROA, señaló: pues yo creo que el
artículo 27, si mal no recuerdo, de la ley de responsabilidad patrimonial, nos
permite con plena jurisdicción en su caso, entrar al estudio preciso de la
reclamacion si tenemos todos los elementos, no sé Magistrado Armando si me
permitieras, dice el artículo 27, las resoluciones adminsitrativas o sentencias
que se dicten con motivo de los reclamos que preve la presente ley, deberán
contener la situación clara de los fundamentos legales, la existencia o nó de la relación de
causalidad entre la autoridad administrativa irregular y el daño producido, y
la valoración del daño causado, así como el monto en dinero o especie de la
indemnización, explicando los criterios utilizados para la cuantificación en su
caso, entonces el encabezado de este artículo 27 y particularmente las
fracciones III y IV si permiten a este Tribunal actuar con plena jurisdiccion
en su caso.
Manifestando
el Magistrado ARMANDO GARCIA ESTRADA: aquí hay un punto que tenemos que cuidar
y recordar lo que dice el Código de Procedimientos Civiles, sobre el aspecto de
lo que es la litis, en que momento se entabla la litis, algunos procesalistas
establecen que la precisión de los puntos controvertidos, es cuando se cierra
la litis, cuando se entabla la litis, cuando ya es inmutable la cuestion de la
discusión del proceso, si nos vamos a este principio doctrinal y que en algunos
criterios ha sido sustentado por los Tribunales rectores de la Constitución,
estaríamos en presencia de que aquí en este rubro una vez precisados los puntos
controvertidos, la litis se convierte en cerrada, es inmutable, ya no la pueden
modificar y esto que dá, ...que entonces el exámen y la valoración de las
pruebas esten entendidas, limitadas y correlacionadas con los puntos
controvertidos solamente, entonces como dijo el Magistrado Horacio, aquí el
problema es definir, entonces por los criterios que vamos a adoptar si nosotros
vamos a considerar esto de puntos controvertidos como litis abierta, habría la
posibilidad entonces de que aún después de entablada la litis entre la demanda
y la contestacion si viene alguna prueba o algun otro documento, pues, lo
tengamos que ponderar como litis abierta. No tenemos la legislacion como el
codigo de comercio donde ahí dice con toda claridad que la litis es cerrada, a
qué, ...a los puntos controvertidos, ahora yo entiendo que este artículo se
redactó pensando en alguna instancia, no demerito esa profesión, de la
Secretaria de Desarrollo Urbano, donde hay mas ingenieros y arquitectos que
abogados, que ellos en un procedimiento de esta naturaleza, pues como son muy
cuadrados ellos al decir dos más dos son cuatro, pues tuvieron que darles estos
conceptos para que ellos elaboraran sus resoluciones. Aquí lo que no me gusta
es que no hay imparcialidad en esto, la propia entidad es juez y parte y por
eso dan estos argumentos, pero ya nosotros en esta instancia, en este pleno,
pues como dominantes del derecho sabemos que aquí nos van dando la respuesta de
que la litis es cerrada.
El
Magistrado HORACIO LEON HERNANDEZ, señaló: pero es que aquí, ya se votó y se
resolvió en un sentido y en otro, y eso sí me preocupa, en uno hicimos la
valoracion de todo y en otro no, pero sí se entró al estudio de la acción, y no
se dijo nada, aquí nos limitamos a decir, y en seguida fueron tres o cuatro
Sesiones posteriores, a decir sí es procedente o no el desechamiento y punto,
no obstante que haya hecho valer el reclamante ante este Tribunal elementos
para la acción de reclamacion, no, eso ni lo tocamos, entonces fue cuando yo me
pronuncie en contra, bueno en uno si y en otro no, pero porque?.
El
Magistrado ARMANDO GARCIA ESTRADA, continúo: ...yo nada más para agregar, lo
que pasa es que el artículo primero tambien da pauta a lo que menciona el
Magistrado LEON FIGUEROA, y tambien nos llama a nosotros, dice la presente Ley
reglamentaria del artículo 107 bis, de la Constitución dice es de orden público
y de interes jurídico, que nos invita esa expresion de orden publico, aquí
viene otra dicotomia de la Ley 20 y 21, y aquí nos dice que es de orden público y de interes general, entonces este
artículo 27 pues está mal adecuado a la naturaleza y la esencia de esta propia
Ley, si nos vamos por orden de jerarquía, los primeros articulos son imperativos
y los otros son de naturaliza dispositiva, en cualquier cuerpo entonces,
ineludiblemente que bajo este principio como fue la improcedencia de don Victor la litis es abierta cabe la
posibilidad y analizar cuestiones que no
fueron debatidas por el problema del
otro día, que sí tenenía una legitimacion que por otra Ley que vamos a tener
por reclamante es un todo, si yo sé que
alguien lo atropellan yo soy el que representa, yo soy el reclamante del niño
que atropellaron tendré derecho o no, la Ley es muy amplia, a que tambien
propongamos algunas modificaciones en el Congreso pues estamos trabajando en el
que estamos pensando.
Con estas manifestaciones y sin haber mas por analizar de la
Ponencia, el Magistrado Presidente sometió el proyecto a votación,
registrándose la siguiente:
MAGISTRADA PATRICIA CAMPOS GONZALEZ. A favor del proyecto
MAGISTRADO VICTOR MANUEL LEON FIGUEROA. A favor del proyecto
MAGISTRADO ALBERTO BARBA GOMEZ. A favor del proyecto, (ponente)
MAGISTRADO ARMANDO GARCIA ESTRADA. A favor del proyecto
MAGISTRADO HORACIO LEON HERNANDEZ. A favor del proyecto
Quedando aprobado por
unanimidad de votos, el proyecto presentado.
La Presidencia,
somete a votación el proyecto relativo a la sentencia del Juicio de
Responsabilidad Patrimonial 12/2007, que presenta el Magistrado Ponente HORACIO
LEON HERNANDEZ, con el siguiente resultado
Discusión del proyecto
El
Magistrado VICTOR MANUEL LEON FIGUEROA, señaló: sí podemos entrar al fondo para
hacer una simple valoracion, yo deseo preguntar sí en el asunto hay elementos para entrar al fondo,
pero aquí, sí limita su demanda al tema
de desechamiento es decir, podría haber repetido en vía de demanda en este
Tribunal, todos y cada uno de sus conceptos, por eso esa parte es
importantísima, aquí entonces son importantes los conceptos de impugnacion,
aquí es procedente el acto de impugnacion contra el desechamiento, en realidad
no entramos al estudio de la acción esas son las dos situaciones.
La
Magistrada PATRICIA CAMPOS GONZALEZ, manifestó: el 2 de enero del 2007 en los
hechos decía: el 31 de enero del 2005, mi hijo Javier Serrano se encontraba
conduciendo el vehículo marca nissan, el cual es de mi propiedad, que mi hijo,
que circulaba en la calle matamoros y tuvo un percance con elementos de la
policía de ese Municipio, quienes afirman que mi hijo había atropellado a uno
de los elementos de esa dependencia, el 31 de enero del 2005 fue el percance y
levantándose el control del inventario
vehiculos recibidos, con el que se asentó el vehículo de mi propiedad,
ingresó con auto estereo, un amplificador un ecualizador, asi como cuatro ruedas, por la lógica que iba
circulando y como lo demuestro con la copia simple del inventario que se
acompaña la presente demanda, esto fue del documento que se acompaña en el
estacionamiento de la Dirección de Seguridad Pública.
El
Magistrado ARMANDO GARCIA ESTRADA señaló: aquí el problema es tambien otro
conflicto de la ley, a partir de cualquier momento inicia el computo para el
año, aquí obviamente hablamos de cuestiones
de índole material, que puede ser cuantificable los días dependiendo a que
momento nos referimos, en este caso particular uno es cuando nos detiene para
hacer el inventario, despues el vehículo queda a disposición de averiguaciones
previas, es quien recibe al detenido, pero él no conoce el bienestar de su
patrimonio, hasta que recibe el carro, y se da cuenta de lo que falta, ahí es
cuando inicia el computo para hacer el reclamo de lo que hoy es el juicio de
responsabilidad, y es procedente el juicio de responsabilidad, solo para el
efecto de que la autoridad le dé tramite a la reclamación y en su oportunidad
resuelva como en derecho corresponda con plenitud de jurisdicción
administrativa. Y creo que no es la palabra infundado o infundado, porque no
estamos, en lo correcto, es procedente o improcedente, porque es un juicio y no
recurso.
Continúo el Magistrado ARMANDO GARCÍA: aquí la reflexión que hace el Magistrado Víctor León Figueroa, merece unos minutos de reflexión para todos, y les voy a decir porque, el artículo que hablaba de la Ley de Responsabilidad Patrimonial es muy claro, interés general, que buscó el legislador hacerla asequible, accesible, que sea de utilidad para el Ciudadano, que no tiene el deber jurídico de soportar un daño, más un latrocinio como fue ese evento de que le roban de su vehículo, algo que se supone que está en una institución del Gobierno, donde debe de cuidarse, porque es un depósito del Gobierno, no en una entidad pública, que sucede si al final de cuentas, nosotros, bajo ese principio y con el afán sobre todo de lo que hemos ponderado, de lo que éste Pleno debe distinguirse precisamente por se cumplidor de la Ley, y si podemos agregarle ese plus de otorgar justicia, pues debemos de hacerlo, y creo que si en el caso particular, es posible ya resolver el fondo, pues de una vez, vamos ordenándolo, porque esta muy claro como están los hechos, yo leí en la resolución de que sí se sufrió el daño, la entidad sí lo reconoce, para que darle el “rebote” al ciudadano, tal vez va a volver a llegar el asunto, y otra vez, vamos a llegar a lo mismo.
Magistrada PATRICIA CAMPOS, manifestó, el artículo 28 de la
Ley de Responsabilidad Patrimonial del Estado, establece: las resoluciones de
la entidad que nieguen la indemnización o que no satisfagan al interesado,
podrán impugnarse mediante juicio ante el Pleno del Tribunal de lo
Administrativo, que substanciará con las formalidades del Juicio de nulidad;
una vez leído dicho artículo, manifestó, yo me aparto de lo que ahorita se está
proponiendo, porque nosotros nos vamos a constreñir, como en los juicios de
nulidad, a ver los conceptos de impugnación y establecer si es nula o no la
resolución que se está impugnando.
El Magistrado VICTOR MANUEL LEON FIGUEROA, señaló: Se
estableció que la característica de este Tribunal, es un Tribunal de plena
jurisdicción, por lo tanto sus sentencias no solo son nada más declarativas,
depende de la materia de impugnación y la forma en que esto sea tratado para
llegar a la conclusión de que las sentencias también pueden ser constitutivas o
condenatorias, yo siento que la materia de la Reclamación de responsabilidad
patrimonial, debe llevarse a sentencias no meramente declarativas, sino a
sentencias condenatorias, ese es el motor que mueve la argumentación, de que no
en todos los casos debe darse el reenvió, si tenemos elementos para entrar al
fondo debemos hacerlo.
Con estas manifestaciones y sin haber mas por analizar de la
Ponencia, el Magistrado Presidente sometió el proyecto a votación,
registrándose la siguiente:
MAGISTRADA PATRICIA CAMPOS GONZALEZ. A favor del proyecto
MAGISTRADO VICTOR MANUEL LEON FIGUEROA. A favor del proyecto
MAGISTRADO ALBERTO BARBA GOMEZ. A favor del proyecto
MAGISTRADO ARMANDO GARCIA ESTRADA. A favor del proyecto
MAGISTRADO HORACIO LEON HERNANDEZ. A favor del proyecto
(Ponente)
Quedando aprobado por
Unanimidad de votos el proyecto presentado.
RECURSOS DE RECLAMACION
307/2007,
310/2007, 330/2007, 341/2007, 342/2007, 344/2007, 357/2007, 377/2007, 378/2007,
379/2007, 380/2007, 389/2007 Y 401/2007.
La Presidencia,
somete a votación el proyecto relativo a la sentencia del Recurso de
Reclamación 307/2007, que presenta el Magistrado Ponente ALBERTO BARBA GOMEZ,
con el siguiente resultado:
Discusión del proyecto
El Magistrado HORACIO LEON HERNANDEZ, señaló: una
observación para el Ponente; la lectura del proyecto, me hizo referirme a dos
casos en los que este Tribunal está conociendo de impugnaciones promovidas por
miembros de cuerpos de Gobierno, de cuerpos políticos, en una en la Cuarta Sala
sin tener los datos precisos, solamente lo que fue aquella vez notificado,
parte de los diputados de una fracción parlamentaria, en este juicio, impugnan acuerdos del
legislativos que fueron los que aprobaron la asignación y distribución de
Comisiones y no se les ha desconocido legitimidad para hacerlo, siendo parte de
ese cuerpo colegiado del Poder Legislativo, aquí mismo en el Pleno, se conoció
una reclamación respecto de una demanda interpuesta por dos Regidores del
Ayuntamiento de Guadalajara, en contra del convenio modificatorio o el adendum que se celebró al contrato que tiene al
Ayuntamiento de Guadalajara, con EUMEX
la empresa que se dedica a la instalación de los anuncios publicitarios en los
paradores de autobuses, lo hicieron también, como miembros de ese cuerpo de
gobierno, entonces yo creo que sí tienen la legitimidad y no podemos ser
contradictorios.
El Magistrado ARMANDO GARCIA ESTRADA, señala: Aquí hay una
diferencia que yo quisiera puntualizar, en el caso de lo del Congreso, se
partió del principio por el cual es el que nosotros tenemos interés legitimo y
jurídico, pero en el caso que refieren en las comisiones, ahí hay una
afectación directa y personal, estaría a prueba el resultado de la sentencia,
en cuanto a que si la asignación cumplió o no cumplió con eso y cual es el
perjuicio que yo recibo, incluso se pudiera ahorrar un perjuicio patrimonial,
porque hasta donde yo tengo conocimiento, las comisiones también se rigen por
un valor económico, según la comisión, es la partida que se maneja, ahí habría
interés jurídico y legitimo, en este rubro, este señor que viene aquí, cual es
su interés jurídico y legitimo, y donde esta el aspecto de que él vaya ser afectado en su patrimonio en su carácter
de regidor, en fin, aquí lo que cabría en su caso, y es aquí donde se equivoca,
debió de haber ido a un juicio político o a un Juicio de Responsabilidad.
Contesta el Magistrado HORACIO LEON, pero ese no tiene efectos
derogatorios de las decisiones del
Pleno. Continúa el Magistrado GARCIA ESTRADA, no, pero por eso es la sanción,
eso agrava precisamente la sanción, es como en el primer juicio de
responsabilidad que vimos, ...el juicio de responsabilidad civil no genera
efectos restitutorios intra procesales en el Juicio.
El Magistrado HORACIO LEON HERNANDEZ, manifiesta: aquí
también había otro problema que ya se ha comentado, la acepción apriorística
del interés jurídico para desechar, cuando en realidad debe ser un tema de
valoración de sentencia, y yo así de entrada no veo que este deslegitimado para
impugnar. Ahora vamos a pensar en el fondo de esto, las decisiones como actos
de gobierno que toman los Ayuntamientos, no son irrevocables ni son
impugnables, y sí le da una acción la pertenencia al mismo cuerpo de Gobierno
para impugnarlos.
Con estas manifestaciones y sin haber mas por analizar de la
Ponencia, el Magistrado Presidente sometió el proyecto a votación,
registrándose la siguiente:
MAGISTRADA PATRICIA CAMPOS GONZALEZ. En contra del proyecto, quien solicita se le turnen los autos, para
formular voto particular razonado.
MAGISTRADO VICTOR MANUEL LEON FIGUEROA. Se abstiene de emitir su voto, por así haberlo manifestado.
MAGISTRADO ALBERTO BARBA GOMEZ. A favor del proyecto (Ponente)
MAGISTRADO ARMANDO GARCIA ESTRADA. A favor del proyecto.
MAGISTRADO HORACIO LEON HERNANDEZ. En contra del proyecto, quien solicita se le turnen los autos, para
formular voto particular razonado.
MAGISTRADO ELEUTERIO VALENCIA CARRANZA. Abstención de conformidad a lo dispuesto en el artículo 93 de la Ley de
Justicia Administrativa del Estado.
En estos términos y al quedar empatada la votación, aplica
el criterio tomado por el Pleno en la Trigésima Tercera Sesión Ordinaria de fecha
27 veintisiete de Septiembre del año 2006 dos mil seis, en el sentido de
que el Magistrado Ponente en este caso, ALBERTO BARBA GOMEZ, asuma la
Presidencia y emita voto de calidad, quedando de esta manera aprobado por
mayoría de votos de los Magistrados integrantes del Pleno, aunado a los votos
de mayoría, se suma la abstención del Magistrado VICTOR MANUEL LEON
FIGUEROA, en términos de lo dispuesto
por el artículo 24 del Reglamento Interior de este Tribunal de lo
Administrativo.
La Presidencia,
somete Discusión y Análisis de los miembros del Pleno el proyecto relativo a la
sentencia del Recurso de Reclamación 310/2007, que presenta el Magistrado
Ponente HORACIO LEON HERNANDEZ, con el siguiente resultado:
Discusión del proyecto
En el presente proyecto, no se manifestó discusión alguna
respecto al mismo, por lo cual, fue sometido de manera directa a votación.
MAGISTRADA PATRICIA CAMPOS GONZALEZ. A favor del proyecto
MAGISTRADO VICTOR MANUEL LEON FIGUEROA. A favor del proyecto
MAGISTRADO ALBERTO BARBA GOMEZ. Abstención, misma que se suma a la votación de la mayoría, de
conformidad con el artículo 24 del Reglamento interior de este Tribunal.
MAGISTRADO ARMANDO GARCIA ESTRADA. En contra del proyecto
MAGISTRADO HORACIO LEON HERNANDEZ. A favor del proyecto (Ponente)
MAGISTRADO ELEUTERIO VALENCIA CARRANZA. A favor del proyecto
Quedando aprobado por
mayoría de votos, el proyecto presentado.
La Presidencia,
somete a Discusión y Análisis de los miembros del Pleno, el proyecto relativo a
la sentencia del Recurso de Reclamación 330/2007, que presenta el Magistrado Ponente
ELEUTERIO VALENCIA CARRANZA, con el siguiente resultado:
Discusión del proyecto
El Magistrado ARMANDO GARCIA ESTRADA, señaló: En este rubro, yo daría mi voto en contra del
proyecto, por la situación de que acabamos de discutir el rubro de la litis
abierta y cerrada, en este aspecto, yo creo que nosotros nos hemos pronunciado
en otros criterios, donde se dice que la
acción que se intente con nombre inadecuado, uno tiene que someterse a los
hechos, a la argumentación de la demanda, a los fundamentos jurídicos para
poder determinar los puntos controvertidos con la a litis y en el caso
particular, entiendo qué, aunque no lo dice con esa expresión imperativa como
lo señala la resolución, en el fondo es ineludible que también busca
precisamente la nulidad de ese acuerdo que se publica en el Diario Oficial, yo
por ese aspecto me separo de la mayoría.
El Magistrado ELEUTERIO VALENCIA CARRANZA, manifestó: el
proyecto parte de la base de la Ley de Justicia Administrativa, hace
enunciación de los casos de procedencia del recurso, y en esa enunciación no es
ilustrativa si no limitativa, y no se contempla la hipótesis que aquí se está
invocando, porque ese precepto se refiere a un auto que niega, acepta, o admite
la demanda o una prueba, que no es el caso, por eso, sin entrar al fondo se
declara improcedente.
El Magistrado GARCÍA ESTRADA señaló: Aquí hay un amparo
donde se concede para que la Sala con plenitud de jurisdicción vuelva a opinar
sobre los efectos de la medida cautelar, esa resolución cuando la emiten, nace
el recurso de reclamación, el hecho de que aquí nosotros acordemos el
estudio de la reclamación de esa medida
cautelar, no estamos transgrediendo ni vulnerando la ejecutoria del juicio de
amparo. Hay que delimitar que aquel es un control de legalidad de la
Constitución en cuanto a violación de garantías individuales intraprocesales, y
la situación de nosotros de valor si la
medida cautelar con sus efectos le causaba o no perjuicios al tercero, y en esa
expectativa si la Sala de origen dió por sentado aunque no se lo dijo la
ejecutoria, de modificar el sentido de la medida cautelar, es una facultad
autónoma de su Jurisdicción de Sala pero eso no nos limita, porque aquí se
alude de una resolución que nosotros no podemos opinar sobre algo que ya fue
resuelto por una Juez de distrito o por un Tribunal Federal, yo no estoy de
acuerdo, porque en ese nuevo acto en el que concede la medida cautelar yo puedo
venir en el juicio a recurrirla y la cuestión del amparo está incólume porque
ya se cumplió como lo dijo el Tribunal Federal, y ahora en la reclamación puedo
venir a aducir situaciones que a mi me pueden deparar un perjuicio conforme a
nuestra norma ordinaria, y que el Pleno
tendría obligación de estudiar y no transgredimos la autoridad Federal.
Con estas manifestaciones el Magistrado Presidente sometió
el proyecto a votación, registrándose la siguiente:
MAGISTRADA PATRICIA CAMPOS GONZALEZ. A favor del proyecto
MAGISTRADO VICTOR MANUEL LEON FIGUEROA A favor del proyecto
MAGISTRADO ALBERTO BARBA GOMEZ. A favor del proyecto
MAGISTRADO ARMANDO GARCIA ESTRADA. En contra del proyecto, quien solicitó se le turnen los autos, para
formular voto particular razonado.
MAGISTRADO HORACIO LEON HERNANDEZ. A favor del proyecto
MAGISTRADO ELEUTERIO VALENCIA CARRANZA. A favor del proyecto (Ponente)
Quedando aprobado por mayoría de votos, el proyecto presentado.
La Presidencia,
somete a Discusión y Análisis de los miembros del Pleno el proyecto relativo a
la sentencia del Recurso de Reclamación 341/2007, que presenta el Magistrado
Ponente ELEUTERIO VALENCIA CARRANZA, resultando lo siguiente:
Discusión del proyecto
El Magistrado ARMANDO GARCIA ESTRADA, manifestó: el régimen de condominio que regula el código civil, rompe con muchas normas de carácter ordinario de nuestro Código, por ejemplo, es el tipo caso que se nos plantea, y me refiero a lo siguiente: los artículos 2206 y 2207 del Código Civil, aluden a la naturaleza jurídica del contrato que es el mandato, y ahí se establece con precisión que tipo de poderes, quien los puede ejercer, y a quien en su caso se los pueden otorgar, en el caso del régimen jurídico del condominio, rompe con ese principio y alude, que el administrador que con el simple hecho de que lo nombren los condóminos en una asamblea, puede ejercer con poder para pleitos y cobranza y actos de administración, lo que significa que aunque no sea abogado tiene legitimación, esto por un lado, dos, aquí se está otorgando ese amplísimo criterio de la autonomía de la voluntad privada, a ese acuerdo corporativo de los condóminos, donde se dice que los estatutos internos del condominio naciones unidas, mientras no entre en funciones el nuevo administrador, el que está, seguirá, pero hay un aspecto que es limitativo, si a él se le otorgó el cargo por una año, al año termina, y la prueba es de que las ausencias del administrador las puede suplir el secretario del consejo de administración, por mandato de ley, y la ley que en este caso del régimen jurídico del condominio, es “especialísima”, hasta rompe con la esencia del derecho de propiedad, porque aquí lo limita y en momentos hasta lo destruye, pero es ley especial, entonces aquí señalar en este aspecto que este presidente del consejo de administración puede seguir aunque haya transcurrido un año, yo no estoy de acuerdo porque la ley es muy clara y no puede estar el estatuto por encima de la Ley.
El Magistrado ELEUTERIO VALENCIA CARRANZA, señaló: en efecto ésta Ley tiene peculiaridades, una de ellas, incluso a nivel nacional, porque es la única entidad federativa donde el condominio tiene personalidad jurídica, está ya establecido en el Código Civil como una figura jurídica, y por otra parte en tratándose de sociedades mercantiles cuando se designa un órgano de administración colegiado o unitario, consejo de administración o una administración general, se establece invariablemente en escritura constitutiva cuales son las atribuciones del administrador general único, y en una de ellas se precisa que tiene facultades para actos de administración, para pleitos y, cobranzas y pudiera incluso incorporarle facultad para actos de dominio, si lo consideran conveniente los accionistas. A aquí en este caso, se trata de un administrador, un consejo nombrado en el propio condominio en una asamblea y ahí se establece que sus facultades son para actos de administración y para pleitos y cobranzas, por una parte, por la otra, aquí se aparta de la regla de que los poderes tiene una vigencia determinada, aquí se esta estableciendo que, esos poderes, esas facultades les son inherentes a su cargo por una parte, y por la otra se establece que su cargo no puede entregarlo hasta que no esté el correspondiente sucesor, por lo tanto equivale a un refrendo tácito de su cargo mientras no se haga la designación de quien deba sustituirlo, y en ese caso como la Sala de origen desechó la demanda por falta de personalidad, aquí se esta proponiendo que se revoque ese auto, para que se admita la demanda en razón de que sí tiene la representación Naciones Unidas de Zapopan, Jalisco.
El Magistrado HORACIO LEON HERNANDEZ, manifestó: Aquí hay
otro factor para ponderarse, y es el aspecto de la supremacía de la Asamblea ,
como Organo del Condominio, y luego la asamblea genera establece en su
reglamento interno, luego entonces, lo que esta haciendo el proyecto es una
interpretación concatenada de los preceptos que se regulan, donde sçi
establecen una prorroga legal, hasta en tanto no haya otro acto de asamblea.
El Magistrado ALBERTO
BARBA GOMEZ, señaló: En cuanto al nombramiento del Administrador, el propio
reglamento establece que deba durar quien durará un año en funciones, esto lo establece el artículo 60 del
reglamento que dice: la designación del administrador cuyo cargo no podrá
exceder del término de un año, compete a quien constituye el régimen de
condominio, y por su parte el artículo 61, parte de dos hipótesis, una que
habla que el administrador tendrá el
cargo, el tiempo para que el haya sido designado, y la segunda hipótesis, pero
podrá ser removido en que cualquier tiempo de la asamblea, y el segundo párrafo
para mi concepto entra en la segunda hipótesis, dice, ... el administrador
durará en su cargo hasta que quien deba sucederlo tome su puesto, es decir, si
fue removido anteriormente al termino de su cargo, éste no lo podrá dejar hasta
que lo suceda el que en su lugar va a entrar como administrador, solo quería
externar mi opinión y plante estas hipótesis.
El Magistrado ARMANDO GARCIA ESTRADA, señaló. Para mi hay
dos hipótesis una que dura un año, y el segundo, el que dura en su cargo hasta
que llegue un nuevo administrador, es para el caso de remoción, no que
transcurrido el año todavía siga prolongado el cargo.
Con estas manifestaciones, la Presidencia lo sometió a votación, registrándose la siguiente:
MAGISTRADA PATRICIA CAMPOS GONZALEZ. A favor del proyecto
MAGISTRADO VICTOR MANUEL LEON FIGUEROA, A favor del proyecto
MAGISTRADO ALBERTO BARBA GOMEZ. A favor del proyecto
MAGISTRADO ARMANDO GARCIA ESTRADA. En contra del proyecto, quien solicitó se le turnen los autos para
formular voto particular razonado.
MAGISTRADO HORACIO LEON HERNANDEZ. A favor del proyecto
MAGISTRADO ELEUTERIO VALENCIA CARRANZA. A favor del proyecto (ponente)
Quedando aprobado por mayoría de votos, el proyecto presentado.
La Presidencia,
somete a votación el proyecto relativo a la sentencia del Recurso de
Reclamación 342/2007, que presenta el Magistrado Ponente VICTOR MANUEL LEON
FIGUEROA, resultando lo siguiente:
Discusión del proyecto
El Magistrado ARMANDO GARCIA ESTRADA manifestó: sí en el caso particular, estamos en presencia de un procedimiento administrativo que concluye entre otras cosas, con una sanción o la constitución de un crédito, como sanción, porque yo me imagino que debió haber habido manejo inadecuado, por eso se fincó el crédito fiscal, pero al final de cuentas es una situación derivado de una rescisión laboral, que además de que concluye con rescindir el nexo laboral también constituye un crédito fiscal que debe de cubrir por haber defraudado al fisco, me imagino, no se si esto es así, porque en este sentido, no entiendo por otro lado porque se alude a los cuerpos de seguridad si la persona que viene a reclamar primero es un varón y aquí se le repite como si fuera femenino, no se porque se invoca ese aspecto de los cuerpos de seguridad, no veo yo la vinculación, a no ser de que sea derivado de un cargo de un puesto de seguridad.
El Magistrado VICTOR MANUEL LEON FIGUEROA, señaló, es que
ese fue el argumento de la Sala para desechar la demanda, se alude al motivo de
que, en base a que expresa el acuerdo de desechamiento, de que no es elemento
de la policía, fue en la causal que en ellos se basaron para desechar la
demanda, el supuesto es que aquí hay un procedimiento de responsabilidad en
contra de un servidor público y esto concluye con una sanción que se torna
entre el crédito fiscal dándose el supuesto de la fracción VI y no la fracción
en la que se basó el acuerdo para desechar la demanda. En este asunto haya una
parte que es laboral, y una parte que es fiscal que es la parte que le da
competencia al Tribunal, y al no poder dividir y existiendo en cuanto a la
competencia del Tribunal que le correspondía conocer, yo comparto la idea de
poder ser impugnado lo que aquí se planteó. Existe una tesis que señala que en
el caso de conflicto de competencia, se puede interponer ante cualquiera de
ellas, que es el caso.
Con las manifestaciones hechas al proyecto, la Presidencia
lo sometió a votación, registrándose la siguiente:
MAGISTRADA PATRICIA CAMPOS GONZALEZ. A favor del proyecto
MAGISTRADO VICTOR MANUEL LEON FIGUEROA, A favor del proyecto (Ponente)
MAGISTRADO ALBERTO BARBA GOMEZ. A favor del proyecto
MAGISTRADO ARMANDO GARCIA ESTRADA. A favor del proyecto
MAGISTRADO HORACIO LEON HERNANDEZ. Abstención en términos del articulo 93 de la Ley de Justicia
Administrativa del Estado.
MAGISTRADO ELEUTERIO VALENCIA CARRANZA. A favor del proyecto
Quedando aprobado por unanimidad de votos, el proyecto presentado para aprobación.
La Presidencia,
somete a votación el proyecto relativo a la sentencia del Recurso de
Reclamación 344/2007, que presenta el Magistrado Ponente VICTOR MANUEL LEON
FIGUEROA, resultando lo siguiente:
Discusión del proyecto
En el presente proyecto, no se manifestó discusión alguna respecto al mismo, por lo cual, fue sometido de manera directa a votación.
MAGISTRADA PATRICIA CAMPOS GONZALEZ. En contra del proyecto, quien solicitó se le turnen los autos, para
formular voto particular razonado.
MAGISTRADO VICTOR MANUEL LEON FIGUEROA, A favor del proyecto (Ponente)
MAGISTRADO ALBERTO BARBA GOMEZ. A favor del proyecto
MAGISTRADO ARMANDO GARCIA ESTRADA. A favor del proyecto
MAGISTRADO HORACIO LEON HERNANDEZ. En contra del proyecto, quien solicitó se le turnen los autos, para
formular voto particular razonado.
MAGISTRADO ELEUTERIO VALENCIA CARRANZA. A favor del proyecto
Quedando aprobado por mayoría de votos, el proyecto presentado para aprobación.
La Presidencia,
somete a votación el proyecto relativo a la sentencia del Recurso de
Reclamación 357/2007, que presenta la Magistrada Ponente PATRICIA CAMPOS
GONZALEZ, con el siguiente resultado
Discusión del proyecto
En el presente proyecto, no se manifestó discusión alguna respecto al mismo, por lo cual, fue sometido de manera directa a votación.
MAGISTRADA PATRICIA CAMPOS GONZALEZ. A favor del proyecto (ponente)
MAGISTRADO VICTOR MANUEL LEON FIGUEROA, A favor del proyecto
MAGISTRADO ALBERTO BARBA GOMEZ. En contra del proyecto, por ser un asunto meramente laboral.
MAGISTRADO ARMANDO GARCIA ESTRADA. En contra del proyecto por cuestión de competencia
MAGISTRADO HORACIO LEON HERNANDEZ. Abstención en términos de lo dispuesto por el artículo 102 de la Ley de
Justicia Administrativa del Estado.
MAGISTRADO ELEUTERIO VALENCIA CARRANZA. A favor del proyecto
Quedando aprobado por mayoría de votos, el proyecto presentado para aprobación.
La Presidencia,
somete a votación el proyecto relativo a la sentencia del Recurso de
Reclamación 377/2007, que presenta el Magistrado Ponente HORACIO LEON
HERNANDEZ, con el siguiente resultado;
Discusión del proyecto
En el presente proyecto, no se manifestó discusión alguna respecto al mismo, por lo cual, fue sometido de manera directa a votación.
MAGISTRADA PATRICIA CAMPOS GONZALEZ. A favor del proyecto
MAGISTRADO VICTOR MANUEL LEON FIGUEROA, A favor del proyecto
MAGISTRADO ALBERTO BARBA GOMEZ. A favor del proyecto
MAGISTRADO ARMANDO GARCIA ESTRADA. Abstención en términos de lo dispuesto por el artículo 102 de la Ley de
Justicia Administrativa del Estado.
MAGISTRADO HORACIO LEON HERNANDEZ. A favor del proyecto (ponente)
MAGISTRADO ELEUTERIO VALENCIA CARRANZA. A favor del proyecto
Quedando aprobado por unanimidad de votos, el proyecto presentado.
La Presidencia,
somete a votación el proyecto relativo a la sentencia del Recurso de
Reclamación 378/2007, que presenta el Magistrado Ponente VICTOR MANUEL LEON
FIGUEROA, con el siguiente resultado:
Discusión del proyecto
En el presente proyecto, no se manifestó discusión alguna respecto al mismo, por lo cual, fue sometido de manera directa a votación.
MAGISTRADA PATRICIA CAMPOS GONZALEZ. A favor del proyecto
MAGISTRADO VICTOR MANUEL LEON FIGUEROA, A favor del proyecto (Ponente)
MAGISTRADO ALBERTO BARBA GOMEZ. A favor del proyecto
MAGISTRADO ARMANDO GARCIA ESTRADA. A favor del proyecto
MAGISTRADO HORACIO LEON HERNANDEZ. A favor del proyecto
MAGISTRADO ELEUTERIO VALENCIA CARRANZA. A favor del proyecto
Quedando aprobado por unanimidad de votos, el proyecto presentado.
La Presidencia,
somete a votación el proyecto relativo a la sentencia del Recurso de
Reclamación 379/2007, que presenta el Magistrado Ponente VICTOR MANUEL LEON
FIGUEROA, con el siguiente resultado
Discusión del proyecto
En el presente proyecto, no se manifestó discusión alguna respecto al mismo, por lo cual, fue sometido de manera directa a votación.
MAGISTRADA PATRICIA CAMPOS GONZALEZ. A favor del proyecto
MAGISTRADO VICTOR MANUEL LEON FIGUEROA, A favor del proyecto (Ponente)
MAGISTRADO ALBERTO BARBA GOMEZ. A favor del proyecto
MAGISTRADO ARMANDO GARCIA ESTRADA. Abstención en términos de lo dispuesto por el artículo 102 de la Ley de
Justicia Administrativa del Estado.
MAGISTRADO HORACIO LEON HERNANDEZ. A favor del proyecto
MAGISTRADO ELEUTERIO VALENCIA CARRANZA. A favor del proyecto
Quedando aprobado por unanimidad de votos, el proyecto presentado.
La Presidencia,
somete a votación el proyecto relativo a la sentencia del Recurso de
Reclamación 380/2007, que presenta el Magistrado Ponente VICTOR MANUEL LEON
FIGUEROA, con el siguiente resultado
Discusión del proyecto
En el presente proyecto, no se manifestó discusión alguna respecto al mismo, por lo cual, fue sometido de manera directa a votación.
MAGISTRADA PATRICIA CAMPOS GONZALEZ. A favor del proyecto
MAGISTRADO VICTOR MANUEL LEON FIGUEROA, A favor del proyecto (Ponente)
MAGISTRADO ALBERTO BARBA GOMEZ. En contra del proyecto, quien solicitó se le turnen los autos, para
formular voto particular razonado.
MAGISTRADO ARMANDO GARCIA ESTRADA. A favor del proyecto
MAGISTRADO HORACIO LEON HERNANDEZ. A favor del proyecto
MAGISTRADO ELEUTERIO VALENCIA CARRANZA. A favor del proyecto
Quedando aprobado por mayoría de votos, el proyecto presentado.
La Presidencia,
somete a votación el proyecto relativo a la sentencia del Recurso de
Reclamación 389/2007, que presenta el Magistrado Ponente ARMANDO GARCIA
ESTRADA, con el siguiente resultado
El presente proyecto, no se sometió a votación, al haber
sido retirado por el Ponente.
La Presidencia,
somete a votación el proyecto relativo a la sentencia del Recurso de
Reclamación 401/2007, que presenta el Magistrado Ponente ARMANDO GARCIA
ESTRADA, con el siguiente resultado
Discusión del proyecto
En el presente proyecto, no se manifestó discusión alguna respecto al mismo, por lo cual, fue sometido de manera directa a votación.
MAGISTRADA PATRICIA CAMPOS GONZALEZ. A favor del proyecto
MAGISTRADO VICTOR MANUEL LEON FIGUEROA, A favor del proyecto
MAGISTRADO ALBERTO BARBA GOMEZ. A favor del proyecto
MAGISTRADO ARMANDO GARCIA ESTRADA. A favor del proyecto (Ponente)
MAGISTRADO HORACIO LEON HERNANDEZ. A favor del proyecto
MAGISTRADO ELEUTERIO VALENCIA CARRANZA. A favor del proyecto
Quedando aprobado por unanimidad de votos, el proyecto presentado.
RECURSOS DE APELACION
435/2006, 81/2007, 101/2007, 145/2007, 152/2007, 156/2007, 194/2007, 260/2007, 289/2007, 325/2007, 336/2007, 374/2007, 394/2007 y 397/2007.
La Presidencia,
somete a votación el proyecto relativo a la sentencia del Recurso de Apelación,
435/2006 que presenta el Magistrado Ponente ARMANDO GARCIA ESTRADA, con el
siguiente resultado
Discusión del proyecto
La
Magistrada PATRICIA CAMPOS GONZALEZ manifestó: “Yo voto en contra del proyecto,
porque tenemos que entrar al estudio de la resolución y no establecer este
criterio de que no tenemos competencia, porque ya en la Ley Orgánica en el
artículo 67, nos han dado competencia para conocer de estos asuntos.
Con las manifestaciones hechas al proyecto, el Magistrado
Presidente sometió el proyecto a votación, registrándose lo siguiente:
MAGISTRADA PATRICIA CAMPOS GONZALEZ. En contra del proyecto
MAGISTRADO VICTOR MANUEL LEON FIGUEROA, En contra del proyecto
MAGISTRADO ALBERTO BARBA GOMEZ. A favor del proyecto
MAGISTRADO ARMANDO GARCIA ESTRADA. A favor del proyecto (Ponente)
MAGISTRADO HORACIO LEON HERNANDEZ. A favor del proyecto
MAGISTRADO ELEUTERIO VALENCIA CARRANZA, En contra del proyecto, y al asumir la
Presidencia, en términos del artículo 80 de la Ley de Justicia Administrativa,
emite voto de calidad.
En esa tesitura y de conformidad al artículo 80 de la Ley de
Justicia Administrativa, se turna para engrose la sentencia votada, quedando
como voto particular el proyecto presentado por el Ponente, adhiriéndose al
mismo los Magistrados ALBERTO BARBA GOMEZ y HORACIO LEON HERNANDEZ, al haber
votado a favor de dicho proyecto.
La Presidencia,
somete a votación el proyecto relativo a la sentencia del Recurso de Apelación
81/2007, que presenta la Magistrada Ponente PATRICIA CAMPOS GONZALEZ, con el
siguiente resultado
Discusión del proyecto
En el presente proyecto, no se manifestó discusión alguna respecto al mismo, por lo cual, fue sometido de manera directa a votación
MAGISTRADA PATRICIA CAMPOS GONZALEZ. A favor del proyecto (Ponente)
MAGISTRADO VICTOR MANUEL LEON FIGUEROA, A favor del proyecto
MAGISTRADO ALBERTO BARBA GOMEZ. A favor del proyecto
MAGISTRADO ARMANDO GARCIA ESTRADA. Abstención, misma que de conformidad con el artículo 24 del Reglamento
Interior de este Tribunal, se suma a la mayoría de la votación.
MAGISTRADO HORACIO LEON HERNANDEZ. Abstención, misma que de conformidad con el artículo 24 del Reglamento
Interior de este Tribunal, se suma a la mayoría de la votación.
MAGISTRADO ELEUTERIO VALENCIA CARRANZA. Abstención en términos de lo dispuesto por
el artículo 102 de la Ley de Justicia Administrativa del Estado.
Quedando aprobado por unanimidad de votos, el proyecto presentado.
La Presidencia,
somete a votación el proyecto relativo a la sentencia del Recurso de Apelación
101/2007, que presenta el Magistrado Ponente ALBERTO BARBA GOMEZ, con el
siguiente resultado
Discusión del proyecto
Sin manifestaciones hechas al proyecto, el Magistrado
Presidente sometió directamente el proyecto a votación, registrándose lo
siguiente:
MAGISTRADA PATRICIA CAMPOS GONZALEZ. A favor del proyecto
MAGISTRADO VICTOR MANUEL LEON FIGUEROA, A favor del proyecto
MAGISTRADO ALBERTO BARBA GOMEZ. A favor del proyecto (Ponente)
MAGISTRADO ARMANDO GARCIA ESTRADA. En contra del proyecto, por cuestión de competencia, quien solicitó se
le turnen los autos para formular voto particular razonado.
MAGISTRADO HORACIO LEON HERNANDEZ. En contra del proyecto, por cuestión de competencia, quien solicitó se
le turnen los autos para formular voto particular razonado.
MAGISTRADO ELEUTERIO VALENCIA CARRANZA. A favor del proyecto
Quedando aprobado por mayoría de votos, el proyecto presentado.
La Presidencia,
somete a votación el proyecto relativo a la sentencia del Recurso de Apelación
145/2007, que presenta el Magistrado Ponente ALBERTO BARBA GOMEZ, con el
siguiente resultado
Discusión del proyecto
Sin manifestaciones hechas al proyecto, el Magistrado
Presidente sometió el proyecto a votación, registrándose lo siguiente:
MAGISTRADA PATRICIA CAMPOS GONZALEZ. A favor del proyecto
MAGISTRADO VICTOR MANUEL LEON FIGUEROA, A favor del proyecto
MAGISTRADO ALBERTO BARBA GOMEZ. A favor del proyecto (Ponente)
MAGISTRADO ARMANDO GARCIA ESTRADA. A favor del proyecto
MAGISTRADO HORACIO LEON HERNANDEZ. A favor del proyecto
MAGISTRADO ELEUTERIO VALENCIA CARRANZA. A favor del proyecto
Quedando aprobado por unanimidad de votos, el proyecto presentado.
La Presidencia,
somete a votación el proyecto relativo a la sentencia del Recurso de Apelación
152/2007, que presenta la Magistrada Ponente PATRICIA CAMPOS GONZALEZ, con el
siguiente resultado
Discusión del proyecto
Sin manifestaciones hechas al proyecto, el Magistrado
Presidente sometió el proyecto a votación, registrándose lo siguiente:
MAGISTRADA PATRICIA CAMPOS GONZALEZ. A favor del proyecto (Ponente)
MAGISTRADO VICTOR MANUEL LEON FIGUEROA, A favor del proyecto
MAGISTRADO ALBERTO BARBA GOMEZ. A favor del proyecto
MAGISTRADO ARMANDO GARCIA ESTRADA. A favor del proyecto
MAGISTRADO HORACIO LEON HERNANDEZ. A favor del proyecto
MAGISTRADO ELEUTERIO VALENCIA CARRANZA. presenta formal excusa para emitir su voto al encontrarse como abogado
patrono la C. Licenciada ELOISA BONALES HERRERA, lo que el Pleno acordó de
conformidad
Quedando aprobado por
unanimidad de votos, el proyecto presentado.
La Presidencia,
somete a votación el proyecto relativo a la sentencia del Recurso de Apelación
156/2007, que presenta el Magistrado Ponente HORACIO LEON HERNANDEZ, con el
siguiente resultado:
Discusión del proyecto
El
Magistrado ARMANDO GARCIA ESTRADA, señalo yo solo quiero precisar un detalle, el recurso de apelación no es
fundado o infundado, el recurso de apelación genera, confirma, modificar o
revoca, entonces la conclusión tendría que ser,
se confirma la sentencia, o bien, si de origen es que por infundado los
agravios, entonces se dice en el considerando en el punto toral, en la parte
final si no sufre modificación la resolución apelada, se dice se confirmo la
sentencia.
El magistrado Ponente HORACIO LEON HERNANDEZ, no puso
objeción a modificar los resultandos.
Con las manifestaciones hechas, el Magistrado Presidente
sometió el proyecto a votación, registrándose lo siguiente:
MAGISTRADA PATRICIA CAMPOS GONZALEZ. A favor del proyecto
MAGISTRADO VICTOR MANUEL LEON FIGUEROA, A favor del proyecto
MAGISTRADO ALBERTO BARBA GOMEZ. A favor del proyecto
MAGISTRADO ARMANDO GARCIA ESTRADA. A favor del proyecto
MAGISTRADO HORACIO LEON HERNANDEZ. A favor del proyecto (Ponente)
MAGISTRADO ELEUTERIO VALENCIA CARRANZA. A favor del proyecto
Quedando aprobado por
unanimidad de votos, el proyecto presentado.
La Presidencia,
somete a votación el proyecto relativo a la sentencia del Recurso de Apelación
194/2007, que presenta la Magistrada Ponente PATRICIA CAMPOS GONZALEZ, con el
siguiente resultado:
El
presente proyecto no se sometió a votación al haber sido retirado por su
Ponente.
La Presidencia,
somete a votación el proyecto relativo a la sentencia del Recurso de Apelación
260/2007, que presenta el Magistrado Ponente ARMANDO GARCIA ESTRADA, con el
siguiente resultado:
Discusión del proyecto
El Magistrado HORACIO LEON HERNANDEZ, señaló. Yo solo tendría un punto de reflexión con los Magistrados y Ponente, de dos aspectos que tenemos que soportar legalmente, este tipo de resoluciones que fincar responsabilidades en el ejercicio de la función publica, que es un acto legislativo la aprobación o no aprobación de la cuenta publica y la posterior o subsecuente determinación de algún crédito fiscal, si éste proceso directamente incoado o substanciado y resuelto dentro del ámbito del congreso del estado, del poder legislativo, su resolución final se publica en el periódico oficial del estado de Jalisco, entonces aquí la discusión es si esta resolución debe ser, claro, si existe un fundamento legal para que sea notificado en forma personal del sujeto incoado, o si la publicación en el periódico del estado de Jalisco, hace las veces de notificación en este sentido. El primer supuesto que es el que sustenta el proyecto pues necesita referir ese fundamento de la notificación personal, porque a favor de que en el Periódico Oficial del estado, sus publicaciones, generan efectos jurídicos, por supuesto que existe un reconocimiento legal en ese tenor, pero, que sobre esa publicación exista primero una obligación de notificación personal, es donde no encontré el fundamento.
El Magistrado ARMANDO GARCIA ESTRADA, señaló Pero aquí sería
para el efecto de que, si él establece
que no tenia conocimiento y que el único
medio mediante el cual se entero de cómo fue calificada la aprobación de la
cuenta publica, fue por medio del diario oficial, yo estaría de acuerdo en que
aun no le corre término porque no ha sido notificado. Incluso la sala de origen
hace un comentario sobre el particular, sobre ese rubro de que la cuenta no es
cierto lo que la Auditoria superior del estado argumento sobre la cuenta
publica, entonces en este caso no tendría objeto de que se invocara esta
situación porque este es un derecho que él tiene, pero si él se esta dando por
enterado, en nada le perjudica que nada más se haya publicado en el Periódico
Oficial.
Continúa el Magistrado García Estrada, en principio el error no le puede afectar en su sacrificio, a
él, en todo caso es a quien le pudiera afectar que lo hayan publicado y no lo
hallan notificado personalmente.
Manifestando el Magistrado VALENCIA en unión de la
Magistrada Campos, pero se hizo sabedor.
El Magistrado HORACIO LEON HERNANDEZ, señaló: cuando se
publica en el Periódico Oficial surte sus efectos de notificación.
Magistrado ARMANDO GARCIA ESTRADA, señaló: está demostrado
por contradicción de tesis, que no es como medio fehaciente para tener como cierta una fecha de
notificación, si partes del principio que todas las partes quedaron enteradas,
por que salió en el Diario Oficial y que de ahí corre el termino, no, por
edictos se puede decir, me acabo de enterar bajo protesta y es valido el
termino, pero aquí en todo caso a quien le
corresponde probar que ya había sido notificado en otra temporalidad fuera del Diario sería a
la Auditoria superior, que no es el caso.
Con las manifestaciones hechas, el Magistrado Presidente
sometió el proyecto a votación, registrándose lo siguiente:
MAGISTRADA PATRICIA CAMPOS GONZALEZ. A favor del proyecto
MAGISTRADO VICTOR MANUEL LEON FIGUEROA, En este proyecto, el Magistrado se excusó de emitir su voto, en razón
de existir excusa calificada de legal por el Pleno, de su parte en dicho
expediente.
MAGISTRADO ALBERTO BARBA GOMEZ. A favor del proyecto
MAGISTRADO ARMANDO GARCIA ESTRADA. A favor del proyecto (Ponente)
MAGISTRADO HORACIO LEON HERNANDEZ. A favor del proyecto
MAGISTRADO ELEUTERIO VALENCIA CARRANZA. A favor del proyecto
Quedando aprobado por unanimidad de votos, el proyecto presentado.
La Presidencia,
somete a votación el proyecto relativo a la sentencia del Recurso de Apelación
289/2007, que presenta la Magistrada Ponente PATRICIA CAMPOS GONZALEZ, con el
siguiente resultado:
Discusión del proyecto
El Magistrado ARMANDO GARCIA ESTRADA señaló: Aquí se toma el aspecto de lo que es el interés jurídico y el interés legitimo y le llaman interés subjetivo. Yo creo que una cosa es que no hayan reunido los requisitos de procedibilidad para venir a juicio, y otra cosa es el interés, puede tener el interés legitimo y jurídico, pero no reúne los requisitos de procedibilidad porque no agoto los procedimientos previos que el impone el 169 y 170 de la Ley de Desarrollo Urbano, es un aspecto de legitimación.
Es que así lo dice, ese criterio de ese Tribunal Colegiado,
como no hay un interés jurídico directo para constituirlo, pero estoy de
acuerdo puede ser más bien un requisitos de procedibilidad.
Continúa el Magistrado GARCIA ESTRADA, si un requisito de
procedibilidad para poder atender al fondo del asunto pero no de la
emplazación, porque una cosa es que yo reúna los pasos que debo de satisfacer
que seria en todo en caso parecido al principio de definitividad de agotar los
medios ordinarios de defensa, porque hay una jurisprudencia que dice que todo
aquello en vía Ley que informe un procedimiento previo para que se acudir a una instancia de
jurisdicción como requisito previo es violatorio del 14 constitucional, y
aunque no lo hagan valer es obligatorio el criterio 195 de la Ley de Amparo.
Aquí nada mas haría la distinción que para mi no se cumplieron los requisitos
de procedibilidad por no haber agotado el principio de definitividad de los
juicios que alude la Ley de Desarrollo Urbano, pero no por interés, porque para
mi si tiene interés, pero no agoto los requisitos para la procedencia.
El Magistrado VICTOR MANUEL LEON FIGUEROA, manifestó. Lo que
sucede en este caso, es que el vecino o el propietario, tiene por ese derecho
confuso nada mas un interés legitimo, como aquí es necesario que para a parte
de ello tenga interés jurídico, es necesario agotar esa instancia que no es
auto de impugnación no es un recurso, por eso es que las tesis que tenemos, en
las cuales ese Tribunal se ha estado basando, no habla del principio de
definitiva, si no del interés jurídico, si entiendo la posición del Magistrado
Armando García, pero creo que en este sentido dado la peculiaridades de esa
especial inconformidad u debe plantear el vecino o el propietario porque afecta
su calidad de vida, si estamos hablando de esa necesidad de interés jurídico
para efecto de la procedencia del juicio
y precisamente lo que le da ese interés, es precisamente el haberse
inconformado para esa modificación.
ARMANDO GARCIA ESTRADA. Yo entiendo por interés jurídico,
ser titular del derecho que se exige o bien del deber que se reclama. El
interés legitimo es que yo tenga la capacidad de poder a personarme a juicio porque estoy en plenamente ejercicio
de mis derechos, y que puedo venir a incoar, esas cosas no tienen nada que ver
con que yo agote previamente un requisito de procedibilidad de una acción, que
eso no me quita ni interés jurídico
porque sigo siendo titular del derecho que reclamó y el interés legitimo porque
tengo la legitimidad de venir a juicios, porque no hay nada que me lo impida,
no tiene nada que ver un requisito de procedibilidad con el interés jurídico,
porque eso no me quita ser titular del derecho que pretendo reclamar, lo que
pasa es que mi derecho exige cumplir con ciertas formalidades de la Ley, que
son candados, que si no se cumplen no hay procedibilidad, pero sigo siendo titular
del deber que se exige, porque si no entonces quiere decir que ese derecho deja
de ser por no agotar un principio de procedibilidad que me impone la norma.
HORACIO LEON HERNANDEZ, manifestó: Para puntualizar los temas de discusión, me quedo con esa afirmación del Magistrado Víctor León y con lo que aquí se ha dicho de la Responsabilidad Patrimonial, de es ausencia de formalismos pero que no es ausencia de deberes, y me preocupa que nosotros en nuestra Ley particular, si tengamos exigencias muy marcadas, por ejemplo, dice el Magistrado Víctor León, es una instancia de inconformidad, no propiamente un recurso, podríamos pensar así con esa claridad, que simplemente debe estar clara la causa de pedir, como la reclamación patrimonial, aquí se dijo un momento, basta y sobra decir con puño y letra me paso esto, lo generó tu actividad, pero luego nuestro artículo 48 dice el primer párrafo en los juicios a que se refiere esta Ley, será admisible todo tipo de pruebas, excepto la confesional mediante absolución de posiciones, las que no tengan relación con los hechos controvertidos, las contrarias a la moral y al derecho, y las que no hayan sido ofrecidas ante la autoridad demandada en el procedimiento administrativo “el que sea”, salvo que este no se le haya dado oportunidad razonable de hacerlo. A que obliga esto, a que el particular que va a la reclamación patrimonial o a la inconformidad, desde ahí ofrezca todo lo que técnica o humanamente este a su alcance si no aquí no le podríamos admitir, entonces entre la obviedad y la simplicidad y la ausencia de formalismo, luego nuestra ley dice si no ofreciste allá aquí no admisible, y esto lo dejo solamente como un tema relativo a lo que hoy se discutió.
PATRICIA CAMPOS GONZALEZ A favor del proyecto (Ponente)
VICTOR MANUEL LEON FIGUEROA A favor del proyecto
ALBERTO BARBA GOMEZ A
favor del proyecto
ARMANDO GARCIA ESTRADA Con
voto dividido, a favor en cuanto a que debió de haber agotado previamente el
procedimiento que le impone el 169 y 170 de la Ley de Desarrollo Urbano, pero
que eso no implica el desconocimiento del interés jurídico y legitimo que
tiene, porque una cosa es el requisito de procedibilidad y otra cosa es no ser
titular del derecho que se exige.
HORACIO LEON HERNANDE A
favor del proyecto.
ELEUTERIO VALENCIA CARRANZA A favor del proyecto.
Quedando aprobado por unanimidad de votos, de los
Magistrados integrantes del Pleno.
La Presidencia,
somete a votación el proyecto relativo a la sentencia del Recurso de Apelación
336/2007, que presenta el Magistrado Ponente ELEUTERIO VALENCIA CARRANZA, con
el siguiente resultado:
Discusión del proyecto
Sin manifestaciones hechas al proyecto, el Magistrado
Presidente sometió el proyecto a votación, registrándose lo siguiente
PATRICIA CAMPOS GONZALEZ A favor del proyecto
VICTOR MANUEL LEON FIGUEROA A favor del proyecto
ALBERTO BARBA GOMEZ A
favor del proyecto
ARMANDO GARCIA ESTRADA A
favor del proyecto
HORACIO LEON HERNANDEZ A
favor del proyecto.
ELEUTERIO VALENCIA CARRANZA A favor del proyecto (Ponente).
Quedando aprobado por unanimidad de votos, de los
Magistrados integrantes del Pleno.
La Presidencia,
somete a votación el proyecto relativo a la sentencia del Recurso de Apelación
374/2007, que presenta el Magistrado Ponente VICTOR MANUEL LEON FIGUEROA, con
el siguiente resultado:
Discusión del proyecto
Sin manifestaciones hechas al proyecto, por parte de los
miembros del Pleno, el Magistrado Presidente sometió el proyecto a votación,
registrándose lo siguiente:
PATRICIA CAMPOS GONZALEZ A favor del proyecto
VICTOR MANUEL LEON FIGUEROA A favor del proyecto (Ponente)
ALBERTO BARBA GOMEZ A
favor del proyecto
ARMANDO GARCIA ESTRADA Abstención
de conformidad con el artículo 102 de la Ley de Justicia Administrativa
HORACIO LEON HERNANDEZ A
favor del proyecto.
ELEUTERIO VALENCIA CARRANZA A favor del proyecto
Quedando aprobado por unanimidad de votos, de los
Magistrados integrantes del Pleno.
La Presidencia,
somete a votación el proyecto relativo a la sentencia del Recurso de Apelación
394/2007, que presenta el Magistrado Ponente HORACIO LEON HERNANDEZ, con el
siguiente resultado:
Discusión del proyecto
Sin manifestaciones hechas al proyecto, por parte de los miembros del Pleno, el Magistrado Presidente sometió el proyecto a votación, registrándose lo siguiente:
PATRICIA CAMPOS GONZALEZ En contra del proyecto, quien solicita se le turnen los autos, para
formular voto particular razonado
VICTOR MANUEL LEON FIGUEROA Abstención en términos del artículo 102 de la Ley de Justicia
Administrativa del Estado.
ALBERTO BARBA GOMEZ A
favor del proyecto
ARMANDO GARCIA ESTRADA A
favor del proyecto
HORACIO LEON HERNANDEZ A
favor del proyecto (Ponente).
ELEUTERIO VALENCIA CARRANZA. En contra del proyecto
Quedando aprobado por mayoría de votos, de los Magistrados
integrantes del Pleno.
La Presidencia,
somete a votación el proyecto relativo a la sentencia del Recurso de Apelación
397/2007, que presenta el Magistrado Ponente ELEUTERIO VALENCIA CARRANZA, con
el siguiente resultado:
Discusión del proyecto
Sin manifestaciones hechas al proyecto, por parte de los
miembros del Pleno, el Magistrado Presidente sometió el proyecto a votación,
registrándose lo siguiente:
PATRICIA CAMPOS GONZALEZ A favor del proyecto
VICTOR MANUEL LEON FIGUEROA A favor del proyecto
ALBERTO BARBA GOMEZ A
favor del proyecto
ARMANDO GARCIA ESTRADA A
favor del proyecto
HORACIO LEON HERNANDEZ A
favor del proyecto
ELEUTERIO VALENCIA CARRANZA. A favor del proyecto (Ponente)
Quedando aprobado por unanimidad de votos, de los Magistrados
integrantes del Pleno.
En estos términos,
los asuntos fueron analizados, discutidos y debidamente votados por los
Magistrados integrantes del Pleno.
- 6 -
ASUNTOS VARIOS.
6.1 La Secretaría General de Acuerdos, da cuenta al Pleno del ofico 5F/2502/2007, signado por OSCAR GARCIA MANZANO Y PEREZ MUGICA, Secretario de Finanzas del Gobierno del Estado, que mediante Acuerdo número PF/AE/063-115/2007, fue autorizada la solicitud de apoyo económico que solicitar este Tribunal, para el pago del laudo a favor de un Magistrado y el cambio de sede de las instalaciones de este Tribunal, sugiriendo iniciar los trámites correspondientes par el debido cumplimiento de los objetivos plateados en dicha solicitud.
·
Los Magistrados integrantes del
Pleno, por unanimidad de votos, acordaron hacer un agradecimiento en carácter
institucional al Secretario de Finanzas por sus atenciones, mismo que el Pleno
acuerda de conformidad.
6.2 La
Secretaría General de Acuerdos, da cuenta al Pleno de la copia marcada por el
Pleno, relativa al oficio 752/2007, que remite el Presidente de este Tribunal,
al Auditor Superior del Estado, mediante el cual hace entrega de los Estados
Financieros correspondientes del 1 primero al 31 treinta y uno de Julio de 2007
dos mil siete.
·
Los Magistrados integrantes del
Pleno, por unanimidad de votos, acordaron de enterado el asunto de cuenta.
·
En este punto, el Magistrado
ARMANDO GARCIA ESTRADA solicitó copia certificada de dicho documento y sus
anexos.
6.3
La Secretaría General de Acuerdos, da cuenta al Pleno del oficio 758/2007,
signado por el Presidente de este Tribunal, Magistrado ELEUTERIO VALENCIA
CARRANZA, mediante el cual remite en 95 noventa y cinco fojas encuadernadas, la
síntesis de los trabajos presentados para la XVI Reunión Anual de Magistrados
del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, celebrada en la
Ciudad capital del Estado de Querétaro.
·
Los Magistrados integrantes del
Pleno, por unanimidad de votos, acordaron de enterado dicho oficio.
6.4 La
Secretaría General de Acuerdos, da cuenta al Pleno del escrito que signa la
Magistrada PATRICIA CAMPOS GONZALEZ, mediante el cual somete a consideración de
este Pleno propuestas al proyecto de presupuesto para el ejercicio 2008 dos mil
ocho, referente al proyecto de firma electrónica.
·
El
Magistrado integrantes del Pleno, por unanimidad de votos, acordaron de
enterado el escrito de cuenta.
·
En
uso de la voz, el Magistrado ARMANDO GARCIA ESTRADA, propone se programe una
Sesión de trabajo a realizar antes de la aprobación del proyecto de
presupuesto, para así poder ponderar lo vertido por la Magistrada Campos, y los
comentarios que los demás Magistrados expongan.
·
Propuesta
que hace suya el Magistrado Presidente del Tribunal, y sometida que fue a
votación, queda aprobada por unanimidad de votos, para ello el Presidente
convoca a Sesión de Trabajo, a las 11:00
once horas del próximo lunes 27 de Agosto del año que transcurre.
6.5 La
Secretaría da cuenta del escrito que signa el Director de Informática de este
Tribunal, mediante el cual cumplimenta el acuerdo de Pleno, relativo al
funcionamiento del turno aleatorio de asuntos turnados a las Salas del Tribunal
Administrativo del Estado, anexando al mismo el reporte de recursos turnados a
cada uno de los Magistrados.
·
En
este asunto el Magistrado ARMANDO GARCIA ESTRADA señaló, “yo quisiera que
tuviéramos una reunión privada para ver este tema, porque yo tengo otra
estadística diferente a la que se anexa”.
·
Propuesta
que fue aprobada por unanimidad de votos de los Magistrados integrantes del
Pleno.
6.6 En uso de
la voz, el Magistrado ALBERTO BARBA GOMEZ, manifestó: “yo solicito se rinda un informe comunicando, quien
determinó o autorizó, para que los uniformes del personal de este Tribunal se
hicieran de dos formas, con calidades distintas y hechuras distintas, porque
creo que este Tribunal, tiene servidores de una sola categoría, no de primera y
de segunda, como es el parecer de muchas secretarias que me lo hicieron saber,
porque la comisión de adquisiciones autorizó al compra en global del costo de
la totalidad de los uniformes, no un número de un precio y otro de otro”.
·
En
este asunto, la Presidencia propone, se instruya a la Dirección de
Administración, que informe al Pleno del Tribunal, y marque copia especifica a
la Comisión de Adquisiciones, sobre el planteamiento que realiza el Magistrado
ALBERTO BARBA GOMEZ. Lo que fue aprobado por unanimidad de votos, de los
Magistrados integrantes del Pleno.
6.7 En
uso de la voz, el Magistrado HORACIO LEON HERNANDEZ, señaló: hay un tema que se
ventiló hace dos sesiones, propuse yo, que ya no sujetáramos a los tiempos del
Legislativo, el asumir una postura concluyente en el tema de transparencia y
que se ha venido postergando quizás mas de dos meses, el tema de la integración
de la Tesis Jurispruedencial, quiero solicitar que dicho proyecto se agende a
la brevedad, para que sea elaborado el tema a profundidad con los estudios que
ya elaboraron, y lleguemos a un punto jurídico de certeza para quienes están
involucrados en esos procedimientos.
·
En
uso de la voz, el Magistrado ALBERTO BARBA GOMEZ, manifestó: Magistrado
Presidente, se me había turnado la elaboración del proyecto, sin embargo no lo
he concluido, solicito se me de la oportunidad para terminarlo y estar en
posibilidad de sujetarlo a votación.
6.8 El
Magistrado ELEUTERIO VALENCIA CARRANZA, hizo entrega a los Magistrados
integrantes del Pleno, de un comparativo de los procedimientos llevados en cada
Sala, comprendido desde el mes de Enero a Julio del presente año.
·
Los
Magistrados integrantes del Pleno, por unanimidad de votos, acordaron de
enterado dicho comparativo.
·
En
este asunto el Magistrado ARMANDO GARCIA ESTRADA, señaló: “yo nunca he
entendido, y lo digo con mucho respeto, cómo un ingeniero puede identificar el
tipo de resolución, la naturaleza de éstas, sus consecuencias, y el aspecto de
cómo deduce él, amparo directo o indirecto, yo desde que llegue aquí, he
mencionado que para mi es totalmente inatendible e inconcebible, que cuando se
boletina en mi Sala tengo que dar una serie de información que ni siquiera le
di a las partes, yo tengo que boletinar se dicto sentencia, y el sistema me
pide, si confirma, que si reconozco validez, si es nulidad absoluta, etc., y al
final del mes me dice –ríndeme tu estadística para que me digas como resolviste
los asuntos-, a mi la ley lo que me impone en su normatividad es que publique
qué tipo de resolución, cuando son acuerdos, que indique que acuerdos, y aún en
eso hay un listado donde me dice cómo debo poner según el acuerdo, como alguien
que no ve el sentido del acuerdo, va a decirme a priori, como debo de ponerle
en el texto del boletín. Yo digo que eso es contrario a la ley, y que mi
obligación es decir –se dictó sentencia-, y si el acuerdo, no pongo la palabra
sobreseimiento, y digo concluyó el juicio, lo ordeno archivar, la clave me
exige sobreseimiento, y no necesariamente tiene que ser por sobreseimiento la
conclusión del Juicio, me preocupa que esa situación este dentro de nosotros
como una actividad privativa autónoma de las Salas, y que estemos buscando el
acomodo para poder accesar, y esto yo ya lo había dicho y seguimos con lo
mismo, entonces solicito, cuando menos en mi Sala, que me liberen de esas
claves, yo sabré si le pongo –se admite recurso- y si no era se admite recurso,
ese error yo lo pago procesalmente.
·
En
este asunto, el Magistrado Presidente señaló, aquí vale la pena hacer unos
comentarios sobre el particular, primero, una Dirección de informática no
actúa, o al menos no debe actuar discrecionalmente, si no que los Secretarios
de Sala son los que pasan el reporte, y tal cual como pasan el reporte, la
Dirección de informática, hace el concentrado para mandar el mismo día al
boletín judicial para su publicación; por lo que se refiere a la conclusión de
un juicio, es cierto que el sobreseimiento no es la única causa de conclusión,
al contrario, yo diría es la excepción, la regla general es que haya un
pronúnciamiento sobre el fondo del asunto, entonces aquí hay que hacer el
distingo, que un aspecto es el género concluidor del Juicio, pero porqué
específicamente, porque se dicto sentencia, o por que hubo una causal de
sobreseimiento etc., y por lo que refiere al sentido de las sentencia, sí
reconoce la validez, o declara la nulidad, esto ha causado muy buena impresión
en las barras y colegios de abogados, porque si en el boletín aparece –se dicto
sentencia-, no le queda una información precisa a las partes en que sentido,
entonces siempre se menciona el sentido en que se pronunció la sentencia, y hay
la ventaja del sistema que -aquí ya lo tenemos reflejado-, en que sabemos
exactamente como termino cada juicio y porque razón se hizo, y por lo que se
refiere a las instrucciones que se manifiesta que reciben la Salas de la
Dirección de Informática, no es superior jerárquico y cada Sala tiene a un
Magistrado titular, y la Dirección de informática se limita a procesar la
información que proporcionan los Secretarios de las Salas, pero si se ve más
conveniente que no en aras de la transparencia, si no podríamos decir, de mas
discreción, solamente decir, se dictó sentencia, pues se puede manejar en ese
sentido, no se requería un acuerdo plenario, entiendo yo, si una Sala considera
que debe limitarse simplemente a pronunciarse sobre si se dicto sentencia, como
mero antecedente, esto no fue de la autoría de una área del Tribunal, si no del
propio Pleno, en Sesiones de trabajo en ejercicios o años judiciales
anteriores, donde se vio la ventaja de hacer esta precisión, pero desde luego
que como integrantes del Pleno, estamos en todo nuestro derecho de poder
modificar cualquier acuerdo que se hubiere tomado, nada más, yo me inclino en
lo personal, porque no nos limitemos a decir se dictó sentencia, si no que se
precise, porqué, como lo manifesté hace
un momento, eso causa buena impresión ante todo jaliscience y sobre todo ahora
a la luz de la Ley de Transparencia e Información Pública, pero de cualquier
manera queda al arbitrio de cada Sala Unitaria, con la seguridad de que la
información que pasen a la Dirección de informática, así se procesará.
·
EL
Magistrado HORACIO LEON HERNANDEZ, señaló, para concluir el tema, las criticas
y las apreciaciones, si pueden provocar un nuevo plantiamiento, una nueva
codificación, un proyecto que nos pueda compartir el Magistrado García Estrada,
yo lo vería con todo receptividad, de códigos de claves que sean más atingentes
al momento procesal que esta resolviendo.
No existiendo más asuntos que tratar, siendo las 15:32
quince horas con treinta y dos minutos, concluyó la Sesión iniciada, convocando
la Presidencia para la Vigésima Novena Sesión Ordinaria a celebrarse el día
Jueves 30 treinta de Agosto del año en curso, a las 12:00 doce horas, firmando
la presente Acta para constancia los Magistrados asistentes, en unión del
Secretario General de Acuerdos, que autoriza y da fe. - - - - - - - - - - - - -
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