VIGÉSIMA OCTAVA (XXVIII) SESIÓN ORDINARIA CELEBRADA POR EL HONORABLE PLENO DEL TRIBUNAL DE LO ADMINISTRATIVO DEL ESTADO DE JALISCO.

 

 

 

En la ciudad de Guadalajara, Jalisco, siendo las 11:20 once horas con veinte minutos del día 22 VEINTIDOS DE AGOSTO DEL AÑO 2007 DOS MIL SIETE, en el Salón de Plenos del Tribunal de lo Administrativo, ubicado en el Octavo Piso del edificio “Condominio Américas” número 1536, de la Avenida Américas, colonia Country Club de esta Ciudad, al tenor de lo dispuesto por los artículos 67, de la Constitución Política del Estado de Jalisco, 59, 64 y 65 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y, 1, 12 y 19 del Reglamento Interior del propio Tribunal, se reunieron los Magistrados integrantes de este Órgano Jurisdiccional ELEUTERIO VALENCIA CARRANZA, HORACIO LEÓN HERNÁNDEZ, VICTOR MANUEL LEÓN FIGUEROA, ARMANDO GARCÍA ESTRADA, PATRICIA CAMPOS GONZÁLEZ y ALBERTO BARBA GÓMEZ, con el objeto de celebrar la Vigésima Octava (XXVIII), Sesión Ordinaria del año judicial 2007 dos mil siete. Presidió la Sesión, en términos de lo dispuesto por el artículo 64 fracción III de la Ley Orgánica de referencia y 41 fracción II del Reglamento Interior de este Tribunal, el MAGISTRADO MTRO. ELEUTERIO VALENCIA CARRANZA, fungiendo como Secretario General de Acuerdos el Licenciado RICARDO RAMIREZ AGUILERA desahogándose la Sesión de conformidad con los puntos contenidos en el siguiente;

 

ORDEN DEL DIA:

 

1.    Lista de Asistencia y constatación de Quórum;

2.    Aprobación del Orden del Día;

3.    Lectura, discusión y, en su caso, aprobación del Acta relativa a la Vigésima Séptima Sesión Ordinaria;

4.    Turno de recursos de Reclamación y Apelación;

5.    Análisis y votación de los proyectos de Sentencia;

6.    Asuntos Varios.

 

La Presidencia solicitó al Secretario General de Acuerdos, proceda a tomar lista de asistencia; verificado que fue lo anterior, se dio cuenta de la presencia de los señores Magistrados, HORACIO LEÓN HERNÁNDEZ, ELEUTERIO VALENCIA CARRANZA, VICTOR MANUEL LEÓN FIGUEROA, ARMANDO GARCÍA ESTRADA, PATRICIA CAMPOS GONZÁLEZ y ALBERTO BARBA GÓMEZ, con lo que se surte el quórum requerido para sesionar; por consiguiente, dio inicio la Vigésima Octava Sesión Ordinaria del Pleno de este Tribunal, considerando como válidos los acuerdos que en ella se pronuncien, en atención a lo establecido por los artículos 12 y 16 del Reglamento Interior del Tribunal de lo Administrativo.

 

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El Magistrado Presidente ELEUTERIO VALENCIA CARRANZA, somete a consideración de los Magistrados integrantes del Pleno la aprobación del Orden del Día, mismo que les fue repartido con antelación.

 

Sometida que fue a votación el orden del día, los integrantes del Pleno, por unanimidad de votos lo acordaron de conformidad.

 

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Respecto al tercer punto del Orden del Día, los Magistrados integrantes del Pleno, acuerdan posponer la discusión del Acta levantada con motivo de la celebración de la Décima Séptima Sesión Ordinaria, en virtud del tiempo, posponiendo su aprobación para la próxima Sesión a celebrarse el próximo 29 veintinueve de Agosto del año que transcurre.

 

- 4 -

 

El Magistrado Presidente da cuenta al Pleno de la constancia que contiene el turno aleatorio, a efecto de que se proceda a la designación de los Magistrados Ponentes, respecto de los recursos de Reclamación y Apelación, conforme lo establecen los artículos 93 y 101 de la Ley de Justicia Administrativa, la cual se sometió a la consideración de los Magistrados que integran el Pleno, quedando aprobada en sus términos por unanimidad de votos, la que se agrega como parte integral, como anexo número uno en dos fojas útiles por una cara, con el turno de los Expedientes Pleno del 441/2007 al 452/2007, así como de dos Excitativas de Justicia con los número 439/2007 y 440/2007.

 

Sometida que fue a votación el turno de los recursos, los integrantes del Pleno, por unanimidad de votos acordaron de conformidad dicho turno.

 

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En uso de la voz el Magistrado Presidente del Tribunal, en cumplimiento a lo dispuesto por los artículos 93, 101, 102 y demás relativos y aplicables de la Ley de Justicia Administrativa, somete a consideración de los presentes los proyectos de sentencia relativos a los Expedientes Pleno que enseguida se mencionan, según relación anexa en tres fojas útiles por una sola cara, en copia certificada, misma que conforma el anexo dos de la presente Acta.

 

 

JUICIOS DE RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL

 

11/2006, 13/2006, 12/2007.

 

La Presidencia, somete a votación el proyecto relativo a la sentencia del Juicio de Responsabilidad Patrimonial 11/2006, que presenta la Magistrada Ponente PATRICIA CAMPOS GONZALEZ, con el siguiente resultado:

 

El presente proyecto no se sometió a votación al haber sido retirado por su Ponente.

 

La Presidencia, somete a votación el proyecto relativo a la sentencia del Juicio de Responsabilidad Patrimonial 13/2006, que presenta el Magistrado Ponente ALBERTO BARBA GOMEZ, con el siguiente resultado:

 

Discusión del proyecto

 

 

El Magistrado VICTOR MANUEL LEON FIGUEROA, señaló: Las facultades de inspección y vigilancia que tiene la autoridad en que las ejerce, es una actividad administrativa regulada. no está a a discusion, si se cometieron vicios de forma, no es irregular para efectos de la responsabilidad patrimonial.

 

El Magistrado ARMANDO GARCIA ESTRADA, manifestó: Y que se declarara procedente la responsabilidad patrimonial, por los daño materiales que le causó.

 

Manifiesta el Magistrado ARMANDO GARCIA ESTRADA, Pero si actuó de forma equívoca y me retiran, porque es el típico caso de que me quitan el puesto y por culpa de él me voy y yo gano porque se demostró que esa infraccion, ese levantamiento de mi puesto, me generó un daño patrimonial, ahí nace mi capacidad y mi interes juridico para venir al juicio a demandar, pero aquí el problema, es que no lo agotó, nada más que, bueno, aquí tiene unas cosas la resolución, ...bueno no se, para la agenda otra vez señor presidente que, ...perdon, nada más esto, yo creo que este asunto se pudo haber concretado en tres hojas para su votacion, es muy claro, es esto por esto y esto, de hecho creo que hubo ponencias allá sobre este aspecto, de la argumentacion jurídica para la resolucion y creo que es algo muy interesante.

 

El Magistrado ELEUTERIO VALENCIA CARRANZA, señaló: y lo que se comenta para la agenda de los asuntos pendientes a tratar de estudio, pues me parece muy adecuada la observacion tan precisa que hace el magistrado VICTOR MANUEL LEON FIGUEROA sobre el artículo primero de la propia ley, que no toda actividad irregular del estado dá la posibilidad de que se presente juicio de responsabilidad patrimonial, si no solamente cuando esa actividad irregular sea administrativa y no jurisdiccional o legislativa, para que esto tambien quede precisado y aquí de entrada se declara no fundado o infundado el juicio sino improcedente, porque no se trata de una actividad, materialmente administrativa si no jurisdiccional.

 

El Magistrado ARMANDO GARCIA ESTRADA, continuó: incluso cabría la posibilidad de no transcurrido el año de la prescripcion, de que no estamos tocando el fondo, debemos de dejar intocado y dejar a salvo derechos porque todavia tienen la posibilidad de accion.

 

El Magistrado ELEUTERIO VALENCIA CARRANZA, señaló: claro, y si hay una declaratoria de improcedencia, de todos modos se entra al estudio de fondo, por supuesto.

 

 

El Magistrado HORACIO LEON HERNANDEZ, señaló: yo quisiera agregar dos cuestiones para que queden debidamente acentadas y ponderadas para la tan comentada reunion de estudio, que ya la hemos venido aplazando mucho, en donde se estan sumando muchos temas, y hay dos cuestiones, sí, efectivamente hay una connotacion procesal, hay una implicacion material, inclusive distinta a lo que es un recurso o un juicio, estamos de acuerdo en eso, lo que sucede es que cuando hay un desechamiento injustificado de la reclamación que se hace ante la autoridad administrativa hemos visto dos casos, una impugnacion que se hace a través de esta via del juicio de responsabilidad, contra ese desechamiento que se considere ilegal y entonces se limita, ya lo hemos visto, está la litis que es un caso concreto, a resolver si se desechó con argumentos juridicos, con fundamentos o si se desechó bordeando la legalidad, entonces ahí, pues si, sí se está impugnando realmente la validez de esa declaratoria de improcedencia, entonces ahí los relatores cuando hacemos nuestras las expresiones de que es nulo el acto y son fundados los conceptos de impugnacion contra ese desechamiento, pues sí porque en realidad no está en el pleno ejercicio de esa acción de reclamación de daños, sino realmente impugnando el desechamiento de la reclamacion, y otra cuestión en la que yo seguiré insistiendo, aquí están los dos criterios campeando, uno en donde se dijo que teníamos litis abierta para entrar al estudio de la reclamación, si es que se hacen valer las dos cosas, el desechamiento por parte de la autoridad y los conceptos relacionados con la acción de reclamación de daños, y otra donde se dijo nó, nosotros nada mas estamos sujetos a resolver si el desechamiento fue legal o ilegal y hasta ahí, y yo hice valer un voto en contra porque dije, que hubo uno antes de la Ponencia del Magistrado Garcia Estrada en donde se entró y se declaró improcedente el asunto, entonces creo que es pertinente recordarlo y dejar puntualizada mi inquietud en el sentido de que decidamos si estamos en aptitud jurisdiccional de entrar al estudio de la acción o no.

 

         El Magistrado VICTOR MANUEL LEON FIGUEROA, señaló: pues yo creo que el artículo 27, si mal no recuerdo, de la ley de responsabilidad patrimonial, nos permite con plena jurisdicción en su caso, entrar al estudio preciso de la reclamacion si tenemos todos los elementos, no sé Magistrado Armando si me permitieras, dice el artículo 27, las resoluciones adminsitrativas o sentencias que se dicten con motivo de los reclamos que preve la presente ley, deberán contener la situación clara de los fundamentos legales,  la existencia o nó de la relación de causalidad entre la autoridad administrativa irregular y el daño producido, y la valoración del daño causado, así como el monto en dinero o especie de la indemnización, explicando los criterios utilizados para la cuantificación en su caso, entonces el encabezado de este artículo 27 y particularmente las fracciones III y IV si permiten a este Tribunal actuar con plena jurisdiccion en su caso.

 

Manifestando el Magistrado ARMANDO GARCIA ESTRADA: aquí hay un punto que tenemos que cuidar y recordar lo que dice el Código de Procedimientos Civiles, sobre el aspecto de lo que es la litis, en que momento se entabla la litis, algunos procesalistas establecen que la precisión de los puntos controvertidos, es cuando se cierra la litis, cuando se entabla la litis, cuando ya es inmutable la cuestion de la discusión del proceso, si nos vamos a este principio doctrinal y que en algunos criterios ha sido sustentado por los Tribunales rectores de la Constitución, estaríamos en presencia de que aquí en este rubro una vez precisados los puntos controvertidos, la litis se convierte en cerrada, es inmutable, ya no la pueden modificar y esto que dá, ...que entonces el exámen y la valoración de las pruebas esten entendidas, limitadas y correlacionadas con los puntos controvertidos solamente, entonces como dijo el Magistrado Horacio, aquí el problema es definir, entonces por los criterios que vamos a adoptar si nosotros vamos a considerar esto de puntos controvertidos como litis abierta, habría la posibilidad entonces de que aún después de entablada la litis entre la demanda y la contestacion si viene alguna prueba o algun otro documento, pues, lo tengamos que ponderar como litis abierta. No tenemos la legislacion como el codigo de comercio donde ahí dice con toda claridad que la litis es cerrada, a qué, ...a los puntos controvertidos, ahora yo entiendo que este artículo se redactó pensando en alguna instancia, no demerito esa profesión, de la Secretaria de Desarrollo Urbano, donde hay mas ingenieros y arquitectos que abogados, que ellos en un procedimiento de esta naturaleza, pues como son muy cuadrados ellos al decir dos más dos son cuatro, pues tuvieron que darles estos conceptos para que ellos elaboraran sus resoluciones. Aquí lo que no me gusta es que no hay imparcialidad en esto, la propia entidad es juez y parte y por eso dan estos argumentos, pero ya nosotros en esta instancia, en este pleno, pues como dominantes del derecho sabemos que aquí nos van dando la respuesta de que la litis es cerrada.

 

El Magistrado HORACIO LEON HERNANDEZ, señaló: pero es que aquí, ya se votó y se resolvió en un sentido y en otro, y eso sí me preocupa, en uno hicimos la valoracion de todo y en otro no, pero sí se entró al estudio de la acción, y no se dijo nada, aquí nos limitamos a decir, y en seguida fueron tres o cuatro Sesiones posteriores, a decir sí es procedente o no el desechamiento y punto, no obstante que haya hecho valer el reclamante ante este Tribunal elementos para la acción de reclamacion, no, eso ni lo tocamos, entonces fue cuando yo me pronuncie en contra, bueno en uno si y en otro no,  pero porque?.

 

El Magistrado ARMANDO GARCIA ESTRADA, continúo: ...yo nada más para agregar, lo que pasa es que el artículo primero tambien da pauta a lo que menciona el Magistrado LEON FIGUEROA, y tambien nos llama a nosotros, dice la presente Ley reglamentaria del artículo 107 bis, de la Constitución dice es de orden público y de interes jurídico, que nos invita esa expresion de orden publico, aquí viene otra dicotomia de la Ley 20 y 21, y aquí nos dice que es de orden  público y de interes general, entonces este artículo 27 pues está mal adecuado a la naturaleza y la esencia de esta propia Ley, si nos vamos por orden de jerarquía, los primeros articulos son imperativos y los otros son de naturaliza dispositiva, en cualquier cuerpo entonces, ineludiblemente que bajo este principio como fue la improcedencia  de don Victor la litis es abierta cabe la posibilidad y  analizar cuestiones que no fueron  debatidas por el problema del otro día, que sí tenenía una legitimacion que por otra Ley que vamos a tener por reclamante es un todo,  si yo sé que alguien lo atropellan yo soy el que representa, yo soy el reclamante del niño que atropellaron tendré derecho o no, la Ley es muy amplia, a que tambien propongamos algunas modificaciones en el Congreso pues estamos trabajando en el que estamos pensando.

 

Con estas manifestaciones y sin haber mas por analizar de la Ponencia, el Magistrado Presidente sometió el proyecto a votación, registrándose la siguiente:

 

MAGISTRADA PATRICIA CAMPOS GONZALEZ. A favor del proyecto

 

MAGISTRADO VICTOR MANUEL LEON FIGUEROA. A favor del proyecto

 

MAGISTRADO ALBERTO BARBA GOMEZ. A favor del proyecto, (ponente)

 

MAGISTRADO ARMANDO GARCIA ESTRADA. A favor del proyecto

 

MAGISTRADO HORACIO LEON HERNANDEZ. A favor del proyecto

 

Quedando aprobado por unanimidad de votos, el proyecto presentado.

 

La Presidencia, somete a votación el proyecto relativo a la sentencia del Juicio de Responsabilidad Patrimonial 12/2007, que presenta el Magistrado Ponente HORACIO LEON HERNANDEZ, con el siguiente resultado

 

Discusión del proyecto

 

El Magistrado VICTOR MANUEL LEON FIGUEROA, señaló: sí podemos entrar al fondo para hacer una simple valoracion, yo deseo preguntar sí en  el asunto hay elementos para entrar al fondo, pero aquí, sí  limita su demanda al tema de desechamiento es decir, podría haber repetido en vía de demanda en este Tribunal, todos y cada uno de sus conceptos, por eso esa parte es importantísima, aquí entonces son importantes los conceptos de impugnacion, aquí es procedente el acto de impugnacion contra el desechamiento, en realidad no entramos al estudio de la acción esas son las dos situaciones.

 

La Magistrada PATRICIA CAMPOS GONZALEZ, manifestó: el 2 de enero del 2007 en los hechos decía: el 31 de enero del 2005, mi hijo Javier Serrano se encontraba conduciendo el vehículo marca nissan, el cual es de mi propiedad, que mi hijo, que circulaba en la calle matamoros y tuvo un percance con elementos de la policía de ese Municipio, quienes afirman que mi hijo había atropellado a uno de los elementos de esa dependencia, el 31 de enero del 2005 fue el percance y levantándose el control del inventario  vehiculos recibidos, con el que se asentó el vehículo de mi propiedad, ingresó con auto estereo, un amplificador un ecualizador,  asi como cuatro ruedas, por la lógica que iba circulando y como lo demuestro con la copia simple del inventario que se acompaña la presente demanda, esto fue del documento que se acompaña en el estacionamiento de la Dirección de Seguridad Pública.

 

El Magistrado ARMANDO GARCIA ESTRADA señaló: aquí el problema es tambien otro conflicto de la ley, a partir de cualquier momento inicia el computo para el año,  aquí obviamente hablamos de cuestiones de índole material, que puede ser cuantificable los días dependiendo a que momento nos referimos, en este caso particular uno es cuando nos detiene para hacer el inventario, despues el vehículo queda a disposición de averiguaciones previas, es quien recibe al detenido, pero él no conoce el bienestar de su patrimonio, hasta que recibe el carro, y se da cuenta de lo que falta, ahí es cuando inicia el computo para hacer el reclamo de lo que hoy es el juicio de responsabilidad, y es procedente el juicio de responsabilidad, solo para el efecto de que la autoridad le dé tramite a la reclamación y en su oportunidad resuelva como en derecho corresponda con plenitud de jurisdicción administrativa. Y creo que no es la palabra infundado o infundado, porque no estamos, en lo correcto, es procedente o improcedente, porque es un juicio y no recurso.

 

Continúo el Magistrado ARMANDO GARCÍA: aquí la reflexión que hace el Magistrado Víctor León Figueroa, merece unos minutos de reflexión para todos, y les voy a decir porque, el artículo que hablaba de la Ley de Responsabilidad Patrimonial es muy claro, interés general, que buscó el legislador hacerla asequible, accesible, que sea de utilidad para el Ciudadano, que no tiene el deber jurídico de soportar un daño, más un latrocinio como fue ese evento de que le roban de su vehículo, algo que se supone que está en una institución del Gobierno, donde debe de cuidarse, porque es un depósito del Gobierno, no en una entidad pública, que sucede si al final de cuentas, nosotros, bajo ese principio y con el afán sobre todo de lo que hemos ponderado, de lo que éste Pleno debe distinguirse precisamente por se cumplidor de la Ley, y si podemos agregarle ese plus de otorgar justicia, pues debemos de hacerlo, y creo que si en el caso particular, es posible ya resolver el fondo, pues de una vez, vamos ordenándolo, porque esta muy claro como están los hechos, yo leí en la resolución de que sí se sufrió el daño, la entidad sí lo reconoce, para que darle el “rebote” al ciudadano, tal vez va a volver a llegar el asunto, y otra vez, vamos a llegar a lo mismo.  

 

Magistrada PATRICIA CAMPOS, manifestó, el artículo 28 de la Ley de Responsabilidad Patrimonial del Estado, establece: las resoluciones de la entidad que nieguen la indemnización o que no satisfagan al interesado, podrán impugnarse mediante juicio ante el Pleno del Tribunal de lo Administrativo, que substanciará con las formalidades del Juicio de nulidad; una vez leído dicho artículo, manifestó, yo me aparto de lo que ahorita se está proponiendo, porque nosotros nos vamos a constreñir, como en los juicios de nulidad, a ver los conceptos de impugnación y establecer si es nula o no la resolución que se está impugnando.

 

El Magistrado VICTOR MANUEL LEON FIGUEROA, señaló: Se estableció que la característica de este Tribunal, es un Tribunal de plena jurisdicción, por lo tanto sus sentencias no solo son nada más declarativas, depende de la materia de impugnación y la forma en que esto sea tratado para llegar a la conclusión de que las sentencias también pueden ser constitutivas o condenatorias, yo siento que la materia de la Reclamación de responsabilidad patrimonial, debe llevarse a sentencias no meramente declarativas, sino a sentencias condenatorias, ese es el motor que mueve la argumentación, de que no en todos los casos debe darse el reenvió, si tenemos elementos para entrar al fondo debemos hacerlo.

 

Con estas manifestaciones y sin haber mas por analizar de la Ponencia, el Magistrado Presidente sometió el proyecto a votación, registrándose la siguiente:

 

MAGISTRADA PATRICIA CAMPOS GONZALEZ. A favor del proyecto

 

MAGISTRADO VICTOR MANUEL LEON FIGUEROA. A favor del proyecto

 

MAGISTRADO ALBERTO BARBA GOMEZ. A favor del proyecto

 

MAGISTRADO ARMANDO GARCIA ESTRADA. A favor del proyecto

 

MAGISTRADO HORACIO LEON HERNANDEZ. A favor del proyecto (Ponente)

 

Quedando aprobado por Unanimidad de votos el proyecto presentado.

 

RECURSOS DE RECLAMACION

 

307/2007, 310/2007, 330/2007, 341/2007, 342/2007, 344/2007, 357/2007, 377/2007, 378/2007, 379/2007, 380/2007, 389/2007 Y 401/2007.

 

La Presidencia, somete a votación el proyecto relativo a la sentencia del Recurso de Reclamación 307/2007, que presenta el Magistrado Ponente ALBERTO BARBA GOMEZ, con el siguiente resultado:

 

Discusión del proyecto

 

El Magistrado HORACIO LEON HERNANDEZ, señaló: una observación para el Ponente; la lectura del proyecto, me hizo referirme a dos casos en los que este Tribunal está conociendo de impugnaciones promovidas por miembros de cuerpos de Gobierno, de cuerpos políticos, en una en la Cuarta Sala sin tener los datos precisos, solamente lo que fue aquella vez notificado, parte de los diputados de una fracción parlamentaria, en  este juicio, impugnan acuerdos del legislativos que fueron los que aprobaron la asignación y distribución de Comisiones y no se les ha desconocido legitimidad para hacerlo, siendo parte de ese cuerpo colegiado del Poder Legislativo, aquí mismo en el Pleno, se conoció una reclamación respecto de una demanda interpuesta por dos Regidores del Ayuntamiento de Guadalajara, en contra del convenio modificatorio o el adendum  que se celebró al contrato que tiene al Ayuntamiento de Guadalajara, con  EUMEX la empresa que se dedica a la instalación de los anuncios publicitarios en los paradores de autobuses, lo hicieron también, como miembros de ese cuerpo de gobierno, entonces yo creo que sí tienen la legitimidad y no podemos ser contradictorios.

 

El Magistrado ARMANDO GARCIA ESTRADA, señala: Aquí hay una diferencia que yo quisiera puntualizar, en el caso de lo del Congreso, se partió del principio por el cual es el que nosotros tenemos interés legitimo y jurídico, pero en el caso que refieren en las comisiones, ahí hay una afectación directa y personal, estaría a prueba el resultado de la sentencia, en cuanto a que si la asignación cumplió o no cumplió con eso y cual es el perjuicio que yo recibo, incluso se pudiera ahorrar un perjuicio patrimonial, porque hasta donde yo tengo conocimiento, las comisiones también se rigen por un valor económico, según la comisión, es la partida que se maneja, ahí habría interés jurídico y legitimo, en este rubro, este señor que viene aquí, cual es su interés jurídico y legitimo, y donde esta el aspecto de que él vaya  ser afectado en su patrimonio en su carácter de regidor, en fin, aquí lo que cabría en su caso, y es aquí donde se equivoca, debió de haber ido a un juicio político o a un Juicio de Responsabilidad. Contesta el Magistrado HORACIO LEON, pero ese no tiene efectos derogatorios  de las decisiones del Pleno. Continúa el Magistrado GARCIA ESTRADA, no, pero por eso es la sanción, eso agrava precisamente la sanción, es como en el primer juicio de responsabilidad que vimos, ...el juicio de responsabilidad civil no genera efectos restitutorios intra procesales en el Juicio.

 

El Magistrado HORACIO LEON HERNANDEZ, manifiesta: aquí también había otro problema que ya se ha comentado, la acepción apriorística del interés jurídico para desechar, cuando en realidad debe ser un tema de valoración de sentencia, y yo así de entrada no veo que este deslegitimado para impugnar. Ahora vamos a pensar en el fondo de esto, las decisiones como actos de gobierno que toman los Ayuntamientos, no son irrevocables ni son impugnables, y sí le da una acción la pertenencia al mismo cuerpo de Gobierno para impugnarlos.

 

Con estas manifestaciones y sin haber mas por analizar de la Ponencia, el Magistrado Presidente sometió el proyecto a votación, registrándose la siguiente:

 

MAGISTRADA PATRICIA CAMPOS GONZALEZ. En contra del proyecto, quien solicita se le turnen los autos, para formular voto particular razonado.

 

MAGISTRADO VICTOR MANUEL LEON FIGUEROA. Se abstiene de emitir su voto, por así haberlo manifestado.

 

MAGISTRADO ALBERTO BARBA GOMEZ. A favor del proyecto (Ponente)

 

MAGISTRADO ARMANDO GARCIA ESTRADA. A favor del proyecto.

 

MAGISTRADO HORACIO LEON HERNANDEZ. En contra del proyecto, quien solicita se le turnen los autos, para formular voto particular razonado.

 

MAGISTRADO ELEUTERIO VALENCIA CARRANZA. Abstención de conformidad a lo dispuesto en el artículo 93 de la Ley de Justicia Administrativa del Estado.

 

En estos términos y al quedar empatada la votación, aplica el criterio tomado por el Pleno en la Trigésima Tercera Sesión Ordinaria  de fecha    27 veintisiete de Septiembre del año 2006 dos mil seis, en el sentido de que el Magistrado Ponente en este caso, ALBERTO BARBA GOMEZ, asuma la Presidencia y emita voto de calidad, quedando de esta manera aprobado por mayoría de votos de los Magistrados integrantes del Pleno, aunado a los votos de mayoría, se suma la abstención del Magistrado VICTOR MANUEL LEON FIGUEROA,  en términos de lo dispuesto por el artículo 24 del Reglamento Interior de este Tribunal de lo Administrativo.

 

 

La Presidencia, somete Discusión y Análisis de los miembros del Pleno el proyecto relativo a la sentencia del Recurso de Reclamación 310/2007, que presenta el Magistrado Ponente HORACIO LEON HERNANDEZ, con el siguiente resultado:

 

Discusión del proyecto

 

En el presente proyecto, no se manifestó discusión alguna respecto al mismo, por lo cual, fue sometido de manera directa a votación.

 

MAGISTRADA PATRICIA CAMPOS GONZALEZ. A favor del proyecto

 

MAGISTRADO VICTOR MANUEL LEON FIGUEROA. A favor del proyecto

 

MAGISTRADO ALBERTO BARBA GOMEZ. Abstención, misma que se suma a la votación de la mayoría, de conformidad con el artículo 24 del Reglamento interior de este Tribunal.

 

MAGISTRADO ARMANDO GARCIA ESTRADA. En contra del proyecto

 

MAGISTRADO HORACIO LEON HERNANDEZ. A favor del proyecto (Ponente)

 

MAGISTRADO ELEUTERIO VALENCIA CARRANZA. A favor del proyecto

 

Quedando aprobado por mayoría de votos, el proyecto presentado.

 

 

La Presidencia, somete a Discusión y Análisis de los miembros del Pleno, el proyecto relativo a la sentencia del Recurso de Reclamación 330/2007, que presenta el Magistrado Ponente ELEUTERIO VALENCIA CARRANZA, con el siguiente resultado:

 

Discusión del proyecto

 

El Magistrado ARMANDO GARCIA ESTRADA, señaló:  En este rubro, yo daría mi voto en contra del proyecto, por la situación de que acabamos de discutir el rubro de la litis abierta y cerrada, en este aspecto, yo creo que nosotros nos hemos pronunciado en otros criterios, donde se dice que  la acción que se intente con nombre inadecuado, uno tiene que someterse a los hechos, a la argumentación de la demanda, a los fundamentos jurídicos para poder determinar los puntos controvertidos con la a litis y en el caso particular, entiendo qué, aunque no lo dice con esa expresión imperativa como lo señala la resolución, en el fondo es ineludible que también busca precisamente la nulidad de ese acuerdo que se publica en el Diario Oficial, yo por ese aspecto me separo de la mayoría.

 

El Magistrado ELEUTERIO VALENCIA CARRANZA, manifestó: el proyecto parte de la base de la Ley de Justicia Administrativa, hace enunciación de los casos de procedencia del recurso, y en esa enunciación no es ilustrativa si no limitativa, y no se contempla la hipótesis que aquí se está invocando, porque ese precepto se refiere a un auto que niega, acepta, o admite la demanda o una prueba, que no es el caso, por eso, sin entrar al fondo se declara improcedente.

 

El Magistrado GARCÍA ESTRADA señaló: Aquí hay un amparo donde se concede para que la Sala con plenitud de jurisdicción vuelva a opinar sobre los efectos de la medida cautelar, esa resolución cuando la emiten, nace el recurso de reclamación, el hecho de que aquí nosotros acordemos el estudio  de la reclamación de esa medida cautelar, no estamos transgrediendo ni vulnerando la ejecutoria del juicio de amparo. Hay que delimitar que aquel es un control de legalidad de la Constitución en cuanto a violación de garantías individuales intraprocesales, y la situación de nosotros de valor si  la medida cautelar con sus efectos le causaba o no perjuicios al tercero, y en esa expectativa si la Sala de origen dió por sentado aunque no se lo dijo la ejecutoria, de modificar el sentido de la medida cautelar, es una facultad autónoma de su Jurisdicción de Sala pero eso no nos limita, porque aquí se alude de una resolución que nosotros no podemos opinar sobre algo que ya fue resuelto por una Juez de distrito o por un Tribunal Federal, yo no estoy de acuerdo, porque en ese nuevo acto en el que concede la medida cautelar yo puedo venir en el juicio a recurrirla y la cuestión del amparo está incólume porque ya se cumplió como lo dijo el Tribunal Federal, y ahora en la reclamación puedo venir a aducir situaciones que a mi me pueden deparar un perjuicio conforme a nuestra norma ordinaria, y que el Pleno  tendría obligación de estudiar y no transgredimos la autoridad Federal.

 

Con estas manifestaciones el Magistrado Presidente sometió el proyecto a votación, registrándose la siguiente:

 

MAGISTRADA PATRICIA CAMPOS GONZALEZ. A favor del proyecto

 

MAGISTRADO VICTOR MANUEL LEON FIGUEROA A favor del proyecto

 

MAGISTRADO ALBERTO BARBA GOMEZ. A favor del proyecto

 

MAGISTRADO ARMANDO GARCIA ESTRADA. En contra del proyecto, quien solicitó se le turnen los autos, para formular voto particular razonado.

 

MAGISTRADO HORACIO LEON HERNANDEZ. A favor del proyecto

 

MAGISTRADO ELEUTERIO VALENCIA CARRANZA. A favor del proyecto (Ponente)

 

Quedando aprobado por mayoría de votos, el proyecto presentado.

 

La Presidencia, somete a Discusión y Análisis de los miembros del Pleno el proyecto relativo a la sentencia del Recurso de Reclamación 341/2007, que presenta el Magistrado Ponente ELEUTERIO VALENCIA CARRANZA, resultando lo siguiente:

 

Discusión del proyecto

 

El Magistrado ARMANDO GARCIA ESTRADA, manifestó: el régimen de condominio que regula el código civil, rompe con muchas normas de carácter ordinario de nuestro Código, por ejemplo, es el tipo caso que se nos plantea, y me refiero a lo siguiente: los artículos 2206 y 2207 del Código Civil, aluden a la naturaleza jurídica del contrato que es el mandato, y ahí se establece con precisión que tipo de poderes, quien los puede ejercer, y a quien en su caso se los pueden otorgar, en el caso del régimen jurídico del condominio, rompe con ese principio y alude, que el administrador que con el simple hecho de que lo nombren los condóminos  en una asamblea, puede ejercer con poder para pleitos y cobranza y actos de administración, lo que  significa que aunque no sea abogado tiene legitimación, esto por un lado, dos, aquí se está otorgando ese amplísimo criterio de la autonomía de la voluntad privada, a ese acuerdo corporativo de los condóminos, donde se dice que los estatutos internos del condominio naciones unidas, mientras no entre en funciones el nuevo administrador, el que está, seguirá, pero hay un aspecto que es limitativo, si a él se le otorgó el cargo por una año, al año termina, y la prueba es de que las ausencias del administrador las puede  suplir el secretario del consejo de administración, por mandato de ley, y la ley que en este caso del régimen jurídico del condominio, es “especialísima”, hasta rompe con la esencia del derecho de propiedad, porque aquí lo limita y en momentos hasta lo destruye, pero es ley especial, entonces aquí señalar en este aspecto que este presidente del consejo de administración puede seguir aunque haya transcurrido un año, yo no estoy de acuerdo porque la ley es muy clara y no puede estar el estatuto por encima de la Ley.

 

El Magistrado ELEUTERIO VALENCIA CARRANZA, señaló: en efecto ésta Ley tiene peculiaridades, una de ellas, incluso a nivel nacional, porque es la única entidad federativa donde el condominio tiene personalidad jurídica, está ya establecido en el Código Civil como una figura jurídica, y por otra parte en tratándose de sociedades mercantiles cuando se designa un órgano de administración colegiado o unitario, consejo de administración o una administración general, se establece invariablemente en escritura constitutiva cuales son las atribuciones del administrador general único, y en una de ellas se precisa que tiene facultades para actos de administración, para pleitos y, cobranzas y pudiera incluso incorporarle facultad para actos de dominio, si  lo consideran conveniente los accionistas. A aquí en este caso, se trata de un administrador, un consejo nombrado en el propio condominio en una asamblea y ahí se establece que sus facultades son para actos de administración y para pleitos y cobranzas, por una parte, por la otra, aquí se aparta de la regla de que los poderes tiene una vigencia determinada, aquí se esta estableciendo que, esos poderes, esas facultades les son inherentes a su cargo por una parte, y por la otra se establece que su cargo no puede entregarlo hasta que no esté el correspondiente sucesor, por lo tanto equivale a un refrendo tácito de su cargo mientras no se haga la designación de quien deba sustituirlo, y en ese caso como la Sala de origen desechó la demanda por falta de personalidad, aquí se esta proponiendo que se revoque ese auto, para que se admita la demanda en razón de que sí tiene la representación Naciones Unidas de Zapopan, Jalisco.

 

El Magistrado HORACIO LEON HERNANDEZ, manifestó: Aquí hay otro factor para ponderarse, y es el aspecto de la supremacía de la Asamblea , como Organo del Condominio, y luego la asamblea genera establece en su reglamento interno, luego entonces, lo que esta haciendo el proyecto es una interpretación concatenada de los preceptos que se regulan, donde sçi establecen una prorroga legal, hasta en tanto no haya otro acto de asamblea.

 

 El Magistrado ALBERTO BARBA GOMEZ, señaló: En cuanto al nombramiento del Administrador, el propio reglamento establece que deba durar quien durará un año en funciones, esto          lo establece el artículo 60 del reglamento que dice: la designación del administrador cuyo cargo no podrá exceder del término de un año, compete a quien constituye el régimen de condominio, y por su parte el artículo 61, parte de dos hipótesis, una que habla  que el administrador tendrá el cargo, el tiempo para que el haya sido designado, y la segunda hipótesis, pero podrá ser removido en que cualquier tiempo de la asamblea, y el segundo párrafo para mi concepto entra en la segunda hipótesis, dice, ... el administrador durará en su cargo hasta que quien deba sucederlo tome su puesto, es decir, si fue removido anteriormente al termino de su cargo, éste no lo podrá dejar hasta que lo suceda el que en su lugar va a entrar como administrador, solo quería externar mi opinión y plante estas hipótesis.

 

El Magistrado ARMANDO GARCIA ESTRADA, señaló. Para mi hay dos hipótesis una que dura un año, y el segundo, el que dura en su cargo hasta que llegue un nuevo administrador, es para el caso de remoción, no que transcurrido el año todavía siga prolongado el cargo.

 

Con estas manifestaciones, la Presidencia lo sometió a votación, registrándose la siguiente:

 

MAGISTRADA PATRICIA CAMPOS GONZALEZ. A favor del proyecto

 

MAGISTRADO VICTOR MANUEL LEON FIGUEROA, A favor del proyecto

 

MAGISTRADO ALBERTO BARBA GOMEZ. A favor del proyecto

 

MAGISTRADO ARMANDO GARCIA ESTRADA. En contra del proyecto, quien solicitó se le turnen los autos para formular voto particular razonado.

 

MAGISTRADO HORACIO LEON HERNANDEZ. A favor del proyecto

 

MAGISTRADO ELEUTERIO VALENCIA CARRANZA. A favor del proyecto (ponente)

 

Quedando aprobado por mayoría de votos, el proyecto presentado.

 

La Presidencia, somete a votación el proyecto relativo a la sentencia del Recurso de Reclamación 342/2007, que presenta el Magistrado Ponente VICTOR MANUEL LEON FIGUEROA, resultando lo siguiente:

 

Discusión del proyecto

 

El Magistrado ARMANDO GARCIA ESTRADA manifestó: sí en el caso particular, estamos en presencia de un procedimiento administrativo que concluye entre  otras cosas, con una sanción o la constitución de un crédito, como sanción, porque yo me imagino que debió haber habido manejo inadecuado, por eso se fincó el crédito fiscal, pero al final de cuentas es una situación derivado de una rescisión  laboral, que además de que concluye con rescindir el nexo laboral también constituye un crédito fiscal que debe de cubrir por haber defraudado al fisco, me imagino, no se si esto es así, porque en este sentido, no entiendo por otro lado porque se alude a los cuerpos de seguridad si la persona que viene a reclamar primero es un varón y aquí se le repite como si fuera femenino, no se porque se invoca ese aspecto de los cuerpos de seguridad, no veo yo la vinculación, a no ser de que sea derivado de un cargo de un puesto de seguridad.

 

El Magistrado VICTOR MANUEL LEON FIGUEROA, señaló, es que ese fue el argumento de la Sala para desechar la demanda, se alude al motivo de que, en base a que expresa el acuerdo de desechamiento, de que no es elemento de la policía, fue en la causal que en ellos se basaron para desechar la demanda, el supuesto es que aquí hay un procedimiento de responsabilidad en contra de un servidor público y esto concluye con una sanción que se torna entre el crédito fiscal dándose el supuesto de la fracción VI y no la fracción en la que se basó el acuerdo para desechar la demanda. En este asunto haya una parte que es laboral, y una parte que es fiscal que es la parte que le da competencia al Tribunal, y al no poder dividir y existiendo en cuanto a la competencia del Tribunal que le correspondía conocer, yo comparto la idea de poder ser impugnado lo que aquí se planteó. Existe una tesis que señala que en el caso de conflicto de competencia, se puede interponer ante cualquiera de ellas, que es el caso.

 

Con las manifestaciones hechas al proyecto, la Presidencia lo sometió a votación, registrándose la siguiente:

 

 

MAGISTRADA PATRICIA CAMPOS GONZALEZ. A favor del proyecto

 

MAGISTRADO VICTOR MANUEL LEON FIGUEROA, A favor del proyecto (Ponente)

 

MAGISTRADO ALBERTO BARBA GOMEZ. A favor del proyecto

 

MAGISTRADO ARMANDO GARCIA ESTRADA. A favor del proyecto

 

MAGISTRADO HORACIO LEON HERNANDEZ. Abstención en términos del articulo 93 de la Ley de Justicia Administrativa del Estado.

 

MAGISTRADO ELEUTERIO VALENCIA CARRANZA. A favor del proyecto

 

Quedando aprobado por unanimidad de votos, el proyecto presentado para aprobación.

 

La Presidencia, somete a votación el proyecto relativo a la sentencia del Recurso de Reclamación 344/2007, que presenta el Magistrado Ponente VICTOR MANUEL LEON FIGUEROA, resultando lo siguiente:

 

Discusión del proyecto

 

En el presente proyecto, no se manifestó discusión alguna respecto al mismo, por lo cual, fue sometido de manera directa a votación.

 

MAGISTRADA PATRICIA CAMPOS GONZALEZ. En contra del proyecto, quien solicitó se le turnen los autos, para formular voto particular razonado.

 

MAGISTRADO VICTOR MANUEL LEON FIGUEROA, A favor del proyecto (Ponente)

 

MAGISTRADO ALBERTO BARBA GOMEZ. A favor del proyecto

 

MAGISTRADO ARMANDO GARCIA ESTRADA. A favor del proyecto

 

MAGISTRADO HORACIO LEON HERNANDEZ. En contra del proyecto, quien solicitó se le turnen los autos, para formular voto particular razonado.

 

MAGISTRADO ELEUTERIO VALENCIA CARRANZA. A favor del proyecto

 

Quedando aprobado por mayoría de votos, el proyecto presentado para aprobación.

 

La Presidencia, somete a votación el proyecto relativo a la sentencia del Recurso de Reclamación 357/2007, que presenta la Magistrada Ponente PATRICIA CAMPOS GONZALEZ, con el siguiente resultado

 

Discusión del proyecto

 

En el presente proyecto, no se manifestó discusión alguna respecto al mismo, por lo cual, fue sometido de manera directa a votación.

 

MAGISTRADA PATRICIA CAMPOS GONZALEZ. A favor del proyecto (ponente)

 

MAGISTRADO VICTOR MANUEL LEON FIGUEROA, A favor del proyecto

 

MAGISTRADO ALBERTO BARBA GOMEZ. En contra del proyecto, por ser un asunto meramente laboral.

 

MAGISTRADO ARMANDO GARCIA ESTRADA. En contra del proyecto por cuestión de competencia

 

MAGISTRADO HORACIO LEON HERNANDEZ. Abstención en términos de lo dispuesto por el artículo 102 de la Ley de Justicia Administrativa del Estado.

 

MAGISTRADO ELEUTERIO VALENCIA CARRANZA. A favor del proyecto

 

Quedando aprobado por mayoría de votos, el proyecto presentado para aprobación.

 

La Presidencia, somete a votación el proyecto relativo a la sentencia del Recurso de Reclamación 377/2007, que presenta el Magistrado Ponente HORACIO LEON HERNANDEZ, con el siguiente resultado;

 

Discusión del proyecto

 

En el presente proyecto, no se manifestó discusión alguna respecto al mismo, por lo cual, fue sometido de manera directa a votación.

 

MAGISTRADA PATRICIA CAMPOS GONZALEZ. A favor del proyecto

 

MAGISTRADO VICTOR MANUEL LEON FIGUEROA, A favor del proyecto

 

MAGISTRADO ALBERTO BARBA GOMEZ. A favor del proyecto

 

MAGISTRADO ARMANDO GARCIA ESTRADA. Abstención en términos de lo dispuesto por el artículo 102 de la Ley de Justicia Administrativa del Estado.

 

MAGISTRADO HORACIO LEON HERNANDEZ. A favor del proyecto (ponente)

 

MAGISTRADO ELEUTERIO VALENCIA CARRANZA. A favor del proyecto

 

Quedando aprobado por unanimidad de votos, el proyecto presentado.

 

La Presidencia, somete a votación el proyecto relativo a la sentencia del Recurso de Reclamación 378/2007, que presenta el Magistrado Ponente VICTOR MANUEL LEON FIGUEROA, con el siguiente resultado:

 

Discusión del proyecto

 

En el presente proyecto, no se manifestó discusión alguna respecto al mismo, por lo cual, fue sometido de manera directa a votación.

 

MAGISTRADA PATRICIA CAMPOS GONZALEZ. A favor del proyecto

 

MAGISTRADO VICTOR MANUEL LEON FIGUEROA, A favor del proyecto (Ponente)

 

MAGISTRADO ALBERTO BARBA GOMEZ. A favor del proyecto

 

MAGISTRADO ARMANDO GARCIA ESTRADA. A favor del proyecto

 

MAGISTRADO HORACIO LEON HERNANDEZ. A favor del proyecto

 

MAGISTRADO ELEUTERIO VALENCIA CARRANZA. A favor del proyecto

 

Quedando aprobado por unanimidad de votos, el proyecto presentado.

 

La Presidencia, somete a votación el proyecto relativo a la sentencia del Recurso de Reclamación 379/2007, que presenta el Magistrado Ponente VICTOR MANUEL LEON FIGUEROA, con el siguiente resultado

 

Discusión del proyecto

 

En el presente proyecto, no se manifestó discusión alguna respecto al mismo, por lo cual, fue sometido de manera directa a votación.

 

MAGISTRADA PATRICIA CAMPOS GONZALEZ. A favor del proyecto

 

MAGISTRADO VICTOR MANUEL LEON FIGUEROA, A favor del proyecto (Ponente)

 

MAGISTRADO ALBERTO BARBA GOMEZ. A favor del proyecto

 

MAGISTRADO ARMANDO GARCIA ESTRADA. Abstención en términos de lo dispuesto por el artículo 102 de la Ley de Justicia Administrativa del Estado.

 

MAGISTRADO HORACIO LEON HERNANDEZ. A favor del proyecto

 

MAGISTRADO ELEUTERIO VALENCIA CARRANZA. A favor del proyecto

 

Quedando aprobado por unanimidad de votos, el proyecto presentado.

 

 

La Presidencia, somete a votación el proyecto relativo a la sentencia del Recurso de Reclamación 380/2007, que presenta el Magistrado Ponente VICTOR MANUEL LEON FIGUEROA, con el siguiente resultado

 

Discusión del proyecto

 

En el presente proyecto, no se manifestó discusión alguna respecto al mismo, por lo cual, fue sometido de manera directa a votación.

 

MAGISTRADA PATRICIA CAMPOS GONZALEZ. A favor del proyecto

 

MAGISTRADO VICTOR MANUEL LEON FIGUEROA, A favor del proyecto (Ponente)

 

MAGISTRADO ALBERTO BARBA GOMEZ. En contra del proyecto, quien solicitó se le turnen los autos, para formular voto particular razonado.

 

MAGISTRADO ARMANDO GARCIA ESTRADA. A favor del proyecto

 

MAGISTRADO HORACIO LEON HERNANDEZ. A favor del proyecto

 

MAGISTRADO ELEUTERIO VALENCIA CARRANZA. A favor del proyecto

 

Quedando aprobado por mayoría de votos, el proyecto presentado.

 

La Presidencia, somete a votación el proyecto relativo a la sentencia del Recurso de Reclamación 389/2007, que presenta el Magistrado Ponente ARMANDO GARCIA ESTRADA, con el siguiente resultado

 

El presente proyecto, no se sometió a votación, al haber sido retirado por el Ponente.

 

La Presidencia, somete a votación el proyecto relativo a la sentencia del Recurso de Reclamación 401/2007, que presenta el Magistrado Ponente ARMANDO GARCIA ESTRADA, con el siguiente resultado

 

Discusión del proyecto

 

En el presente proyecto, no se manifestó discusión alguna respecto al mismo, por lo cual, fue sometido de manera directa a votación.

 

MAGISTRADA PATRICIA CAMPOS GONZALEZ. A favor del proyecto

 

MAGISTRADO VICTOR MANUEL LEON FIGUEROA, A favor del proyecto

 

MAGISTRADO ALBERTO BARBA GOMEZ. A favor del proyecto

 

MAGISTRADO ARMANDO GARCIA ESTRADA. A favor del proyecto (Ponente)

 

MAGISTRADO HORACIO LEON HERNANDEZ. A favor del proyecto

 

MAGISTRADO ELEUTERIO VALENCIA CARRANZA. A favor del proyecto

 

Quedando aprobado por unanimidad de votos, el proyecto presentado.

 

RECURSOS DE APELACION

 

435/2006, 81/2007, 101/2007, 145/2007, 152/2007, 156/2007, 194/2007, 260/2007, 289/2007, 325/2007, 336/2007, 374/2007, 394/2007 y 397/2007.

 

La Presidencia, somete a votación el proyecto relativo a la sentencia del Recurso de Apelación, 435/2006 que presenta el Magistrado Ponente ARMANDO GARCIA ESTRADA, con el siguiente resultado

 

Discusión del proyecto

 

La Magistrada PATRICIA CAMPOS GONZALEZ manifestó: “Yo voto en contra del proyecto, porque tenemos que entrar al estudio de la resolución y no establecer este criterio de que no tenemos competencia, porque ya en la Ley Orgánica en el artículo 67, nos han dado competencia para conocer de estos asuntos.

 

Con las manifestaciones hechas al proyecto, el Magistrado Presidente sometió el proyecto a votación, registrándose lo siguiente:

 

MAGISTRADA PATRICIA CAMPOS GONZALEZ. En contra del proyecto

 

MAGISTRADO VICTOR MANUEL LEON FIGUEROA, En contra del proyecto

 

MAGISTRADO ALBERTO BARBA GOMEZ. A favor del proyecto

 

MAGISTRADO ARMANDO GARCIA ESTRADA. A favor del proyecto (Ponente)

 

MAGISTRADO HORACIO LEON HERNANDEZ. A favor del proyecto

 

MAGISTRADO ELEUTERIO VALENCIA CARRANZA, En contra del proyecto, y al asumir la Presidencia, en términos del artículo 80 de la Ley de Justicia Administrativa, emite voto de calidad.

 

En esa tesitura y de conformidad al artículo 80 de la Ley de Justicia Administrativa, se turna para engrose la sentencia votada, quedando como voto particular el proyecto presentado por el Ponente, adhiriéndose al mismo los Magistrados ALBERTO BARBA GOMEZ y HORACIO LEON HERNANDEZ, al haber votado a favor de dicho proyecto.

 

La Presidencia, somete a votación el proyecto relativo a la sentencia del Recurso de Apelación 81/2007, que presenta la Magistrada Ponente PATRICIA CAMPOS GONZALEZ, con el siguiente resultado

 

Discusión del proyecto

 

En el presente proyecto, no se manifestó discusión alguna respecto al mismo, por lo cual, fue sometido de manera directa a votación

 

MAGISTRADA PATRICIA CAMPOS GONZALEZ. A favor del proyecto (Ponente)

 

MAGISTRADO VICTOR MANUEL LEON FIGUEROA, A favor del proyecto

 

MAGISTRADO ALBERTO BARBA GOMEZ. A favor del proyecto

 

MAGISTRADO ARMANDO GARCIA ESTRADA. Abstención, misma que de conformidad con el artículo 24 del Reglamento Interior de este Tribunal, se suma a la mayoría de la votación.

 

MAGISTRADO HORACIO LEON HERNANDEZ. Abstención, misma que de conformidad con el artículo 24 del Reglamento Interior de este Tribunal, se suma a la mayoría de la votación.

 

MAGISTRADO ELEUTERIO VALENCIA CARRANZA. Abstención en términos de lo dispuesto por el artículo 102 de la Ley de Justicia Administrativa del Estado.

 

Quedando aprobado por unanimidad de votos, el proyecto presentado.

 

La Presidencia, somete a votación el proyecto relativo a la sentencia del Recurso de Apelación 101/2007, que presenta el Magistrado Ponente ALBERTO BARBA GOMEZ, con el siguiente resultado

 

Discusión del proyecto

 

Sin manifestaciones hechas al proyecto, el Magistrado Presidente sometió directamente el proyecto a votación, registrándose lo siguiente:

 

MAGISTRADA PATRICIA CAMPOS GONZALEZ. A favor del proyecto

 

MAGISTRADO VICTOR MANUEL LEON FIGUEROA, A favor del proyecto

 

MAGISTRADO ALBERTO BARBA GOMEZ. A favor del proyecto (Ponente)

 

MAGISTRADO ARMANDO GARCIA ESTRADA. En contra del proyecto, por cuestión de competencia, quien solicitó se le turnen los autos para formular voto particular razonado.

 

MAGISTRADO HORACIO LEON HERNANDEZ. En contra del proyecto, por cuestión de competencia, quien solicitó se le turnen los autos para formular voto particular razonado.

 

MAGISTRADO ELEUTERIO VALENCIA CARRANZA. A favor del proyecto

 

Quedando aprobado por mayoría de votos, el proyecto presentado.

 

La Presidencia, somete a votación el proyecto relativo a la sentencia del Recurso de Apelación 145/2007, que presenta el Magistrado Ponente ALBERTO BARBA GOMEZ, con el siguiente resultado

 

Discusión del proyecto

 

Sin manifestaciones hechas al proyecto, el Magistrado Presidente sometió el proyecto a votación, registrándose lo siguiente:

 

MAGISTRADA PATRICIA CAMPOS GONZALEZ. A favor del proyecto

 

MAGISTRADO VICTOR MANUEL LEON FIGUEROA, A favor del proyecto

 

MAGISTRADO ALBERTO BARBA GOMEZ. A favor del proyecto (Ponente)

 

MAGISTRADO ARMANDO GARCIA ESTRADA. A favor del proyecto

 

MAGISTRADO HORACIO LEON HERNANDEZ. A favor del proyecto

 

MAGISTRADO ELEUTERIO VALENCIA CARRANZA. A favor del proyecto

 

Quedando aprobado por unanimidad de votos, el proyecto presentado.

 

La Presidencia, somete a votación el proyecto relativo a la sentencia del Recurso de Apelación 152/2007, que presenta la Magistrada Ponente PATRICIA CAMPOS GONZALEZ, con el siguiente resultado

 

Discusión del proyecto

 

Sin manifestaciones hechas al proyecto, el Magistrado Presidente sometió el proyecto a votación, registrándose lo siguiente:

 

MAGISTRADA PATRICIA CAMPOS GONZALEZ. A favor del proyecto (Ponente)

 

MAGISTRADO VICTOR MANUEL LEON FIGUEROA, A favor del proyecto

 

MAGISTRADO ALBERTO BARBA GOMEZ. A favor del proyecto

 

MAGISTRADO ARMANDO GARCIA ESTRADA. A favor del proyecto

 

MAGISTRADO HORACIO LEON HERNANDEZ. A favor del proyecto

 

MAGISTRADO ELEUTERIO VALENCIA CARRANZA. presenta formal excusa para emitir su voto al encontrarse como abogado patrono la C. Licenciada ELOISA BONALES HERRERA, lo que el Pleno acordó de conformidad

 

Quedando aprobado por unanimidad de votos, el proyecto presentado.

 

La Presidencia, somete a votación el proyecto relativo a la sentencia del Recurso de Apelación 156/2007, que presenta el Magistrado Ponente HORACIO LEON HERNANDEZ, con el siguiente resultado:

 

Discusión del proyecto

 

El Magistrado ARMANDO GARCIA ESTRADA, señalo yo solo quiero precisar  un detalle, el recurso de apelación no es fundado o infundado, el recurso de apelación genera, confirma, modificar o revoca, entonces la conclusión tendría que ser,  se confirma la sentencia, o bien, si de origen es que por infundado los agravios, entonces se dice en el considerando en el punto toral, en la parte final si no sufre modificación la resolución apelada, se dice se confirmo la sentencia.

 

El magistrado Ponente HORACIO LEON HERNANDEZ, no puso objeción a modificar los resultandos.

 

Con las manifestaciones hechas, el Magistrado Presidente sometió el proyecto a votación, registrándose lo siguiente:

 

 

MAGISTRADA PATRICIA CAMPOS GONZALEZ. A favor del proyecto

 

MAGISTRADO VICTOR MANUEL LEON FIGUEROA, A favor del proyecto

 

MAGISTRADO ALBERTO BARBA GOMEZ. A favor del proyecto

 

MAGISTRADO ARMANDO GARCIA ESTRADA. A favor del proyecto

 

MAGISTRADO HORACIO LEON HERNANDEZ. A favor del proyecto (Ponente)

 

MAGISTRADO ELEUTERIO VALENCIA CARRANZA. A favor del proyecto

 

Quedando aprobado por unanimidad de votos, el proyecto presentado.

 

La Presidencia, somete a votación el proyecto relativo a la sentencia del Recurso de Apelación 194/2007, que presenta la Magistrada Ponente PATRICIA CAMPOS GONZALEZ, con el siguiente resultado:

 

El presente proyecto no se sometió a votación al haber sido retirado por su Ponente.

 

La Presidencia, somete a votación el proyecto relativo a la sentencia del Recurso de Apelación 260/2007, que presenta el Magistrado Ponente ARMANDO GARCIA ESTRADA, con el siguiente resultado:

 

Discusión del proyecto

 

El Magistrado HORACIO LEON HERNANDEZ, señaló. Yo solo tendría un punto de reflexión con los Magistrados y Ponente, de dos aspectos que tenemos que soportar legalmente, este tipo de resoluciones que fincar responsabilidades en el ejercicio de la función publica, que es un acto legislativo la aprobación o no aprobación de la cuenta publica y la posterior o subsecuente determinación de algún crédito fiscal, si éste proceso directamente incoado o substanciado y resuelto dentro del ámbito del congreso del estado, del poder legislativo, su resolución final se publica en el periódico oficial del estado de Jalisco, entonces aquí  la discusión es si esta resolución debe ser, claro, si existe un fundamento legal para que sea notificado en forma personal del sujeto incoado, o si la publicación en el periódico del estado de Jalisco, hace las veces de notificación en este sentido. El primer supuesto que es el que sustenta el proyecto pues necesita referir ese fundamento de la notificación personal, porque a favor de que en el Periódico Oficial del estado, sus publicaciones, generan efectos jurídicos, por supuesto que existe un reconocimiento legal en ese tenor, pero, que sobre esa publicación exista primero una obligación de notificación personal, es donde no encontré el fundamento.

 

El Magistrado ARMANDO GARCIA ESTRADA, señaló Pero aquí sería para el efecto de que,  si él establece que  no tenia conocimiento y que el único medio mediante el cual se entero de cómo fue calificada la aprobación de la cuenta publica, fue por medio del diario oficial, yo estaría de acuerdo en que aun no le corre término porque no ha sido notificado. Incluso la sala de origen hace un comentario sobre el particular, sobre ese rubro de que la cuenta no es cierto lo que la Auditoria superior del estado argumento sobre la cuenta publica, entonces en este caso no tendría objeto de que se invocara esta situación porque este es un derecho que él tiene, pero si él se esta dando por enterado, en nada le perjudica que nada más se haya publicado en el Periódico Oficial.

 

Continúa el Magistrado García Estrada, en principio el  error no le puede afectar en su sacrificio, a él, en todo caso es a quien le pudiera afectar que lo hayan publicado y no lo hallan notificado personalmente.

 

Manifestando el Magistrado VALENCIA en unión de la Magistrada Campos, pero se hizo sabedor.

 

El Magistrado HORACIO LEON HERNANDEZ, señaló: cuando se publica en el Periódico Oficial surte sus efectos de notificación.

 

Magistrado ARMANDO GARCIA ESTRADA, señaló: está demostrado por contradicción de tesis, que no es como medio fehaciente  para tener como cierta una fecha de notificación, si partes del principio que todas las partes quedaron enteradas, por que salió en el Diario Oficial y que de ahí corre el termino, no, por edictos se puede decir, me acabo de enterar bajo protesta y es valido el termino, pero aquí en todo caso a quien le  corresponde probar que ya había sido notificado  en otra temporalidad fuera del Diario sería a la Auditoria superior, que no es el caso.

 

Con las manifestaciones hechas, el Magistrado Presidente sometió el proyecto a votación, registrándose lo siguiente:

 

MAGISTRADA PATRICIA CAMPOS GONZALEZ. A favor del proyecto

 

MAGISTRADO VICTOR MANUEL LEON FIGUEROA, En este proyecto, el Magistrado se excusó de emitir su voto, en razón de existir excusa calificada de legal por el Pleno, de su parte en dicho expediente.

 

MAGISTRADO ALBERTO BARBA GOMEZ. A favor del proyecto

 

MAGISTRADO ARMANDO GARCIA ESTRADA. A favor del proyecto (Ponente)

 

MAGISTRADO HORACIO LEON HERNANDEZ. A favor del proyecto

 

MAGISTRADO ELEUTERIO VALENCIA CARRANZA. A favor del proyecto

 

Quedando aprobado por unanimidad de votos, el proyecto presentado.

 

La Presidencia, somete a votación el proyecto relativo a la sentencia del Recurso de Apelación 289/2007, que presenta la Magistrada Ponente PATRICIA CAMPOS GONZALEZ, con el siguiente resultado:

 

Discusión del proyecto

 

El Magistrado ARMANDO GARCIA ESTRADA señaló: Aquí se toma el aspecto de lo que es el interés jurídico y el interés legitimo y le llaman interés subjetivo. Yo creo que una cosa es que no hayan reunido los requisitos de procedibilidad para venir a juicio, y otra cosa es el interés, puede tener el interés legitimo y jurídico, pero no reúne los requisitos de procedibilidad porque no agoto los procedimientos previos que el impone el 169 y 170 de la Ley de Desarrollo Urbano, es un aspecto de legitimación.

 

Es que así lo dice, ese criterio de ese Tribunal Colegiado, como no hay un interés jurídico directo para constituirlo, pero estoy de acuerdo puede ser más bien un requisitos de procedibilidad.

 

Continúa el Magistrado GARCIA ESTRADA, si un requisito de procedibilidad para poder atender al fondo del asunto pero no de la emplazación, porque una cosa es que yo reúna los pasos que debo de satisfacer que seria en todo en caso parecido al principio de definitividad de agotar los medios ordinarios de defensa, porque hay una jurisprudencia que dice que todo aquello en vía Ley que informe un procedimiento previo  para que se acudir a una instancia de jurisdicción como requisito previo es violatorio del 14 constitucional, y aunque no lo hagan valer es obligatorio el criterio 195 de la Ley de Amparo. Aquí nada mas haría la distinción que para mi no se cumplieron los requisitos de procedibilidad por no haber agotado el principio de definitividad de los juicios que alude la Ley de Desarrollo Urbano, pero no por interés, porque para mi si tiene interés, pero no agoto los requisitos para la procedencia.   

 

El Magistrado VICTOR MANUEL LEON FIGUEROA, manifestó. Lo que sucede en este caso, es que el vecino o el propietario, tiene por ese derecho confuso nada mas un interés legitimo, como aquí es necesario que para a parte de ello tenga interés jurídico, es necesario agotar esa instancia que no es auto de impugnación no es un recurso, por eso es que las tesis que tenemos, en las cuales ese Tribunal se ha estado basando, no habla del principio de definitiva, si no del interés jurídico, si entiendo la posición del Magistrado Armando García, pero creo que en este sentido dado la peculiaridades de esa especial inconformidad u debe plantear el vecino o el propietario porque afecta su calidad de vida, si estamos hablando de esa necesidad de interés jurídico para efecto de la procedencia del juicio  y precisamente lo que le da ese interés, es precisamente el haberse inconformado para esa modificación.

 

ARMANDO GARCIA ESTRADA. Yo entiendo por interés jurídico, ser titular del derecho que se exige o bien del deber que se reclama. El interés legitimo es que yo tenga la capacidad de poder a personarme  a juicio porque estoy en plenamente ejercicio de mis derechos, y que puedo venir a incoar, esas cosas no tienen nada que ver con que yo agote previamente un requisito de procedibilidad de una acción, que eso no me quita  ni interés jurídico porque sigo siendo titular del derecho que reclamó y el interés legitimo porque tengo la legitimidad de venir a juicios, porque no hay nada que me lo impida, no tiene nada que ver un requisito de procedibilidad con el interés jurídico, porque eso no me quita ser titular del derecho que pretendo reclamar, lo que pasa es que mi derecho exige cumplir con ciertas formalidades de la Ley, que son candados, que si no se cumplen no hay procedibilidad, pero sigo siendo titular del deber que se exige, porque si no entonces quiere decir que ese derecho deja de ser por no agotar un principio de procedibilidad que me impone la norma.

 

HORACIO LEON HERNANDEZ, manifestó: Para puntualizar los temas de discusión, me quedo con esa afirmación del Magistrado Víctor León  y con lo que aquí se ha dicho de la Responsabilidad Patrimonial, de es ausencia de formalismos pero que no es ausencia de deberes, y me preocupa que nosotros en nuestra Ley particular, si tengamos exigencias muy marcadas, por ejemplo, dice el Magistrado Víctor León, es una instancia de inconformidad, no propiamente un recurso, podríamos pensar así con esa claridad, que simplemente debe estar clara la causa de pedir, como la reclamación patrimonial, aquí se dijo un momento, basta y sobra decir con puño y letra me paso esto, lo generó tu actividad, pero luego nuestro artículo 48 dice el primer párrafo en los juicios  a que se refiere esta Ley, será admisible todo tipo de pruebas, excepto la confesional mediante absolución de posiciones, las que no tengan relación con los hechos controvertidos, las contrarias a la moral y al derecho, y las que no hayan sido ofrecidas ante la autoridad demandada en el procedimiento administrativo “el que sea”, salvo que este no se le haya dado oportunidad razonable de hacerlo. A que obliga esto, a que el particular que va a la reclamación patrimonial o a la inconformidad, desde ahí ofrezca todo lo que técnica o humanamente este a su alcance si no aquí no le podríamos admitir, entonces entre la obviedad y la simplicidad y la ausencia de formalismo, luego nuestra ley dice si no ofreciste allá aquí no admisible, y esto lo dejo solamente como un tema relativo a lo que hoy se discutió.

 

PATRICIA CAMPOS GONZALEZ A favor del proyecto (Ponente)

 

VICTOR MANUEL LEON FIGUEROA A favor del proyecto

 

ALBERTO BARBA GOMEZ A favor del proyecto

 

ARMANDO GARCIA ESTRADA Con voto dividido, a favor en cuanto a que debió de haber agotado previamente el procedimiento que le impone el 169 y 170 de la Ley de Desarrollo Urbano, pero que eso no implica el desconocimiento del interés jurídico y legitimo que tiene, porque una cosa es el requisito de procedibilidad y otra cosa es no ser titular del derecho que se exige.

 

HORACIO LEON HERNANDE A favor del proyecto.

 

ELEUTERIO VALENCIA CARRANZA A favor del proyecto.

 

Quedando aprobado  por unanimidad de votos, de los Magistrados integrantes del Pleno.

 

La Presidencia, somete a votación el proyecto relativo a la sentencia del Recurso de Apelación 336/2007, que presenta el Magistrado Ponente ELEUTERIO VALENCIA CARRANZA, con el siguiente resultado:

 

Discusión del proyecto

 

Sin manifestaciones hechas al proyecto, el Magistrado Presidente sometió el proyecto a votación, registrándose lo siguiente

 

 

PATRICIA CAMPOS GONZALEZ A favor del proyecto

 

VICTOR MANUEL LEON FIGUEROA A favor del proyecto

 

ALBERTO BARBA GOMEZ A favor del proyecto

 

ARMANDO GARCIA ESTRADA A favor del proyecto

 

HORACIO LEON HERNANDEZ A favor del proyecto.

 

ELEUTERIO VALENCIA CARRANZA A favor del proyecto (Ponente).

 

Quedando aprobado  por unanimidad de votos, de los Magistrados integrantes del Pleno.

 

La Presidencia, somete a votación el proyecto relativo a la sentencia del Recurso de Apelación 374/2007, que presenta el Magistrado Ponente VICTOR MANUEL LEON FIGUEROA, con el siguiente resultado:

 

Discusión del proyecto

 

Sin manifestaciones hechas al proyecto, por parte de los miembros del Pleno, el Magistrado Presidente sometió el proyecto a votación, registrándose lo siguiente:

 

PATRICIA CAMPOS GONZALEZ A favor del proyecto

 

VICTOR MANUEL LEON FIGUEROA A favor del proyecto (Ponente)

 

ALBERTO BARBA GOMEZ A favor del proyecto

 

ARMANDO GARCIA ESTRADA Abstención de conformidad con el artículo 102 de la Ley de Justicia Administrativa

 

HORACIO LEON HERNANDEZ A favor del proyecto.

 

ELEUTERIO VALENCIA CARRANZA A favor del proyecto

 

Quedando aprobado  por unanimidad de votos, de los Magistrados integrantes del Pleno.

 

La Presidencia, somete a votación el proyecto relativo a la sentencia del Recurso de Apelación 394/2007, que presenta el Magistrado Ponente HORACIO LEON HERNANDEZ, con el siguiente resultado:

 

Discusión del proyecto

 

Sin manifestaciones hechas al proyecto, por parte de los miembros del Pleno, el Magistrado Presidente sometió el proyecto a votación, registrándose lo siguiente:

 

PATRICIA CAMPOS GONZALEZ En contra del proyecto, quien solicita se le turnen los autos, para formular voto particular razonado

 

VICTOR MANUEL LEON FIGUEROA Abstención en términos del artículo 102 de la Ley de Justicia Administrativa del Estado.

 

ALBERTO BARBA GOMEZ A favor del proyecto

 

ARMANDO GARCIA ESTRADA A favor del proyecto

 

HORACIO LEON HERNANDEZ A favor del proyecto (Ponente).

 

ELEUTERIO VALENCIA CARRANZA. En contra del proyecto

 

Quedando aprobado  por mayoría de votos, de los Magistrados integrantes del Pleno.

 

La Presidencia, somete a votación el proyecto relativo a la sentencia del Recurso de Apelación 397/2007, que presenta el Magistrado Ponente ELEUTERIO VALENCIA CARRANZA, con el siguiente resultado:

 

Discusión del proyecto

 

Sin manifestaciones hechas al proyecto, por parte de los miembros del Pleno, el Magistrado Presidente sometió el proyecto a votación, registrándose lo siguiente:

 

PATRICIA CAMPOS GONZALEZ A favor del proyecto

 

VICTOR MANUEL LEON FIGUEROA A favor del proyecto

 

ALBERTO BARBA GOMEZ A favor del proyecto

 

ARMANDO GARCIA ESTRADA A favor del proyecto

 

HORACIO LEON HERNANDEZ A favor del proyecto

 

ELEUTERIO VALENCIA CARRANZA. A favor del proyecto (Ponente)

 

Quedando aprobado  por unanimidad de votos, de los Magistrados integrantes del Pleno.

 

En estos términos, los asuntos fueron analizados, discutidos y debidamente votados por los Magistrados integrantes del Pleno.

 

 

 

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ASUNTOS VARIOS.

 

6.1 La Secretaría General de Acuerdos, da cuenta al Pleno del ofico 5F/2502/2007, signado por OSCAR GARCIA MANZANO Y PEREZ MUGICA, Secretario de Finanzas del Gobierno del Estado, que mediante Acuerdo número PF/AE/063-115/2007, fue autorizada la solicitud de apoyo económico que solicitar este Tribunal, para el pago del laudo a favor de un Magistrado y el cambio de sede de las instalaciones de este Tribunal, sugiriendo iniciar los trámites correspondientes par el debido cumplimiento de los objetivos plateados en dicha solicitud.

 

·         Los Magistrados integrantes del Pleno, por unanimidad de votos, acordaron hacer un agradecimiento en carácter institucional al Secretario de Finanzas por sus atenciones, mismo que el Pleno acuerda de conformidad.

 

6.2 La Secretaría General de Acuerdos, da cuenta al Pleno de la copia marcada por el Pleno, relativa al oficio 752/2007, que remite el Presidente de este Tribunal, al Auditor Superior del Estado, mediante el cual hace entrega de los Estados Financieros correspondientes del 1 primero al 31 treinta y uno de Julio de 2007 dos mil siete.

 

·         Los Magistrados integrantes del Pleno, por unanimidad de votos, acordaron de enterado el asunto de cuenta.

 

·         En este punto, el Magistrado ARMANDO GARCIA ESTRADA solicitó copia certificada de dicho documento y sus anexos.

 

6.3 La Secretaría General de Acuerdos, da cuenta al Pleno del oficio 758/2007, signado por el Presidente de este Tribunal, Magistrado ELEUTERIO VALENCIA CARRANZA, mediante el cual remite en 95 noventa y cinco fojas encuadernadas, la síntesis de los trabajos presentados para la XVI Reunión Anual de Magistrados del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, celebrada en la Ciudad capital del Estado de Querétaro.

 

·         Los Magistrados integrantes del Pleno, por unanimidad de votos, acordaron de enterado dicho oficio.

 

6.4 La Secretaría General de Acuerdos, da cuenta al Pleno del escrito que signa la Magistrada PATRICIA CAMPOS GONZALEZ, mediante el cual somete a consideración de este Pleno propuestas al proyecto de presupuesto para el ejercicio 2008 dos mil ocho, referente al proyecto de firma electrónica.

 

·         El Magistrado integrantes del Pleno, por unanimidad de votos, acordaron de enterado el escrito de cuenta.

 

·         En uso de la voz, el Magistrado ARMANDO GARCIA ESTRADA, propone se programe una Sesión de trabajo a realizar antes de la aprobación del proyecto de presupuesto, para así poder ponderar lo vertido por la Magistrada Campos, y los comentarios que los demás Magistrados expongan.

 

·         Propuesta que hace suya el Magistrado Presidente del Tribunal, y sometida que fue a votación, queda aprobada por unanimidad de votos, para ello el Presidente convoca a Sesión de Trabajo, a  las 11:00 once horas del próximo lunes 27 de Agosto del año que transcurre.

 

6.5 La Secretaría da cuenta del escrito que signa el Director de Informática de este Tribunal, mediante el cual cumplimenta el acuerdo de Pleno, relativo al funcionamiento del turno aleatorio de asuntos turnados a las Salas del Tribunal Administrativo del Estado, anexando al mismo el reporte de recursos turnados a cada uno de los Magistrados.

 

·         En este asunto el Magistrado ARMANDO GARCIA ESTRADA señaló, “yo quisiera que tuviéramos una reunión privada para ver este tema, porque yo tengo otra estadística diferente a la que se anexa”.

 

·         Propuesta que fue aprobada por unanimidad de votos de los Magistrados integrantes del Pleno.

 

6.6 En uso de la voz, el Magistrado ALBERTO BARBA GOMEZ, manifestó: “yo solicito  se rinda un informe comunicando, quien determinó o autorizó, para que los uniformes del personal de este Tribunal se hicieran de dos formas, con calidades distintas y hechuras distintas, porque creo que este Tribunal, tiene servidores de una sola categoría, no de primera y de segunda, como es el parecer de muchas secretarias que me lo hicieron saber, porque la comisión de adquisiciones autorizó al compra en global del costo de la totalidad de los uniformes, no un número de un precio y otro de otro”.

 

·         En este asunto, la Presidencia propone, se instruya a la Dirección de Administración, que informe al Pleno del Tribunal, y marque copia especifica a la Comisión de Adquisiciones, sobre el planteamiento que realiza el Magistrado ALBERTO BARBA GOMEZ. Lo que fue aprobado por unanimidad de votos, de los Magistrados integrantes del Pleno.

 

 

6.7 En uso de la voz, el Magistrado HORACIO LEON HERNANDEZ, señaló: hay un tema que se ventiló hace dos sesiones, propuse yo, que ya no sujetáramos a los tiempos del Legislativo, el asumir una postura concluyente en el tema de transparencia y que se ha venido postergando quizás mas de dos meses, el tema de la integración de la Tesis Jurispruedencial, quiero solicitar que dicho proyecto se agende a la brevedad, para que sea elaborado el tema a profundidad con los estudios que ya elaboraron, y lleguemos a un punto jurídico de certeza para quienes están involucrados en esos procedimientos.

 

·         En uso de la voz, el Magistrado ALBERTO BARBA GOMEZ, manifestó: Magistrado Presidente, se me había turnado la elaboración del proyecto, sin embargo no lo he concluido, solicito se me de la oportunidad para terminarlo y estar en posibilidad de sujetarlo a votación.

 

 

6.8 El Magistrado ELEUTERIO VALENCIA CARRANZA, hizo entrega a los Magistrados integrantes del Pleno, de un comparativo de los procedimientos llevados en cada Sala, comprendido desde el mes de Enero a Julio del presente año.

 

·         Los Magistrados integrantes del Pleno, por unanimidad de votos, acordaron de enterado dicho comparativo.

 

·         En este asunto el Magistrado ARMANDO GARCIA ESTRADA, señaló: “yo nunca he entendido, y lo digo con mucho respeto, cómo un ingeniero puede identificar el tipo de resolución, la naturaleza de éstas, sus consecuencias, y el aspecto de cómo deduce él, amparo directo o indirecto, yo desde que llegue aquí, he mencionado que para mi es totalmente inatendible e inconcebible, que cuando se boletina en mi Sala tengo que dar una serie de información que ni siquiera le di a las partes, yo tengo que boletinar se dicto sentencia, y el sistema me pide, si confirma, que si reconozco validez, si es nulidad absoluta, etc., y al final del mes me dice –ríndeme tu estadística para que me digas como resolviste los asuntos-, a mi la ley lo que me impone en su normatividad es que publique qué tipo de resolución, cuando son acuerdos, que indique que acuerdos, y aún en eso hay un listado donde me dice cómo debo poner según el acuerdo, como alguien que no ve el sentido del acuerdo, va a decirme a priori, como debo de ponerle en el texto del boletín. Yo digo que eso es contrario a la ley, y que mi obligación es decir –se dictó sentencia-, y si el acuerdo, no pongo la palabra sobreseimiento, y digo concluyó el juicio, lo ordeno archivar, la clave me exige sobreseimiento, y no necesariamente tiene que ser por sobreseimiento la conclusión del Juicio, me preocupa que esa situación este dentro de nosotros como una actividad privativa autónoma de las Salas, y que estemos buscando el acomodo para poder accesar, y esto yo ya lo había dicho y seguimos con lo mismo, entonces solicito, cuando menos en mi Sala, que me liberen de esas claves, yo sabré si le pongo –se admite recurso- y si no era se admite recurso, ese error yo lo pago procesalmente.

 

·         En este asunto, el Magistrado Presidente señaló, aquí vale la pena hacer unos comentarios sobre el particular, primero, una Dirección de informática no actúa, o al menos no debe actuar discrecionalmente, si no que los Secretarios de Sala son los que pasan el reporte, y tal cual como pasan el reporte, la Dirección de informática, hace el concentrado para mandar el mismo día al boletín judicial para su publicación; por lo que se refiere a la conclusión de un juicio, es cierto que el sobreseimiento no es la única causa de conclusión, al contrario, yo diría es la excepción, la regla general es que haya un pronúnciamiento sobre el fondo del asunto, entonces aquí hay que hacer el distingo, que un aspecto es el género concluidor del Juicio, pero porqué específicamente, porque se dicto sentencia, o por que hubo una causal de sobreseimiento etc., y por lo que refiere al sentido de las sentencia, sí reconoce la validez, o declara la nulidad, esto ha causado muy buena impresión en las barras y colegios de abogados, porque si en el boletín aparece –se dicto sentencia-, no le queda una información precisa a las partes en que sentido, entonces siempre se menciona el sentido en que se pronunció la sentencia, y hay la ventaja del sistema que -aquí ya lo tenemos reflejado-, en que sabemos exactamente como termino cada juicio y porque razón se hizo, y por lo que se refiere a las instrucciones que se manifiesta que reciben la Salas de la Dirección de Informática, no es superior jerárquico y cada Sala tiene a un Magistrado titular, y la Dirección de informática se limita a procesar la información que proporcionan los Secretarios de las Salas, pero si se ve más conveniente que no en aras de la transparencia, si no podríamos decir, de mas discreción, solamente decir, se dictó sentencia, pues se puede manejar en ese sentido, no se requería un acuerdo plenario, entiendo yo, si una Sala considera que debe limitarse simplemente a pronunciarse sobre si se dicto sentencia, como mero antecedente, esto no fue de la autoría de una área del Tribunal, si no del propio Pleno, en Sesiones de trabajo en ejercicios o años judiciales anteriores, donde se vio la ventaja de hacer esta precisión, pero desde luego que como integrantes del Pleno, estamos en todo nuestro derecho de poder modificar cualquier acuerdo que se hubiere tomado, nada más, yo me inclino en lo personal, porque no nos limitemos a decir se dictó sentencia, si no que se precise, porqué, como lo  manifesté hace un momento, eso causa buena impresión ante todo jaliscience y sobre todo ahora a la luz de la Ley de Transparencia e Información Pública, pero de cualquier manera queda al arbitrio de cada Sala Unitaria, con la seguridad de que la información que pasen a la Dirección de informática, así se  procesará.

 

·         EL Magistrado HORACIO LEON HERNANDEZ, señaló, para concluir el tema, las criticas y las apreciaciones, si pueden provocar un nuevo plantiamiento, una nueva codificación, un proyecto que nos pueda compartir el Magistrado García Estrada, yo lo vería con todo receptividad, de códigos de claves que sean más atingentes al momento procesal que esta resolviendo.

 

 

 

No existiendo más asuntos que tratar, siendo las 15:32 quince horas con treinta y dos minutos, concluyó la Sesión iniciada, convocando la Presidencia para la Vigésima Novena Sesión Ordinaria a celebrarse el día Jueves 30 treinta de Agosto del año en curso, a las 12:00 doce horas, firmando la presente Acta para constancia los Magistrados asistentes, en unión del Secretario General de Acuerdos, que autoriza y da fe. - - - - - - - - - - - - - - - - -