TRIGESIMA (XXX) SESIÓN ORDINARIA CELEBRADA POR EL
HONORABLE PLENO DEL TRIBUNAL DE LO ADMINISTRATIVO DEL ESTADO DE JALISCO.
En la ciudad de Guadalajara, Jalisco, siendo las 11:15 once horas con quince minutos del día
5 CINCO DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2007 DOS MIL SIETE, en el Salón de Plenos del
Tribunal de lo Administrativo, ubicado en el Octavo Piso del edificio
“Condominio Américas” número 1536, de la Avenida Américas, colonia Country Club
de esta Ciudad, al tenor de lo dispuesto por los artículos 67, de la
Constitución Política del Estado de Jalisco, 59, 64 y 65 de la Ley Orgánica del
Poder Judicial y, 1, 12 y 19 del Reglamento Interior del propio Tribunal, se
reunieron los Magistrados integrantes de este Órgano Jurisdiccional ELEUTERIO VALENCIA CARRANZA, HORACIO LEÓN
HERNÁNDEZ, VICTOR MANUEL LEÓN FIGUEROA, ARMANDO GARCÍA ESTRADA, PATRICIA CAMPOS
GONZÁLEZ y ALBERTO BARBA GÓMEZ, con el objeto de celebrar la Trigésima
(XXX), Sesión Ordinaria del año judicial 2007 dos mil siete. Presidió la
Sesión, en términos de lo dispuesto por el artículo 64 fracción III de la Ley
Orgánica de referencia y 41 fracción II del Reglamento Interior de este
Tribunal, el MAGISTRADO MTRO. ELEUTERIO
VALENCIA CARRANZA, fungiendo como Secretario General de Acuerdos el
Licenciado RICARDO RAMIREZ AGUILERA
desahogándose la Sesión de conformidad con los puntos contenidos en el
siguiente;
ORDEN DEL DIA:
1. Lista de
Asistencia y constatación de Quórum;
2. Aprobación del
Orden del Día;
3. Lectura,
discusión y, en su caso, aprobación del Acta relativa a la Vigésima Novena
Sesión Ordinaria;
4. Turno de
recursos de Reclamación y Apelación;
5. Análisis y
votación de los proyectos de Sentencia;
6. Asuntos Varios.
La Presidencia solicitó al Secretario General de Acuerdos,
Licenciado Ricardo Ramírez Aguilera, proceda a tomar lista de asistencia;
verificado que fue lo anterior, se dio cuenta de la presencia de los señores
Magistrados, HORACIO LEÓN HERNÁNDEZ,
ELEUTERIO VALENCIA CARRANZA, VICTOR MANUEL LEÓN FIGUEROA, ARMANDO GARCÍA
ESTRADA, PATRICIA CAMPOS GONZÁLEZ y ALBERTO BARBA GÓMEZ, con lo que se surte el quórum requerido para
sesionar; por consiguiente, dio inicio la Trigésima Sesión Ordinaria del Pleno
de este Tribunal, considerando como válidos los acuerdos que en ella se
pronuncien, en atención a lo establecido por los artículos 12 y 16 del
Reglamento Interior del Tribunal de lo Administrativo.
- 2 -
El Magistrado Presidente ELEUTERIO VALENCIA CARRANZA, somete a consideración de los
Magistrados integrantes del Pleno la aprobación del Orden del Día, mismo que les
fue repartido con antelación.
Sometida que fue a votación la propuesta formulada, los
integrantes del Pleno, por unanimidad de votos acordaron de conformidad el
Orden del Día.
- 3 -
El Magistrado Presidente ELEUTERIO VALENCIA CARRANZA, somete a consideración de los
Magistrados integrantes del Pleno la aprobación del Acta relativa a la Vigésima
Novena Sesión Ordinaria.
Atendidas que fueron las observaciones
hechas al Acta, los Magistrados Integrantes del Pleno aprobaron por unanimidad
de votos el acta levantada con motivo de la celebración de la Vigésima Novena
Sesión Ordinaria.
- 4 -
El Magistrado Presidente ELEUTERIO VALENCIA CARRANZA, da
cuenta al Pleno de la constancia que contiene el turno aleatorio, a efecto de
que se proceda a la designación de los
Magistrados Ponentes, respecto de los recursos de Reclamación y Apelación, conforme
lo establecen los artículos 93 y 101 de la Ley de Justicia Administrativa, la
cual se sometió a la consideración de los Magistrados que integran el Pleno,
quedando aprobada en sus términos por unanimidad de votos, la que se agrega
como parte integral, como anexo número uno en tres fojas útiles por una cara,
con el turno de los Expedientes Pleno del 479/2007
al 497/2007, de dos Quejas Administrativas con los números 477/2007 y 478/2007, así como de la Excitativa de Justicia tramitada bajo el
número 476/2007.
·
Sometida
que fue a votación el turno de los recursos, los integrantes del Pleno, por
unanimidad de votos aprobaron de conformidad dicho turno.
Sobre el
Particular, el Magistrado ARMANDO GARCIA
ESTRADA, manifestó nueva mente su inconformidad respecto al turno de los
Recursos, señalando: que la lista que se distribuyo para la Sesión del día de
hoy, existen Magistrados que solo tienen un recurso turnado mientras que otros
tienen cinco, el turno no es fiel,
solicito que haya congruencia con lo que se dice y lo que se hace,
seguimos con el mismo tema y las mimas circunstancias, y quiero que este Pleno
tome una decisión subjetiva y coherente a lo que debemos transmitir en
transparencia y sobre todo de la responsabilidad que tenemos todos los
Magistrados en este trabajo. En el tema
el Magistrado ALBERTO BARBA GOMEZ, señaló: “Yo quiero pensar de buena fe y
siempre pienso de buena fe, y además de
que yo fui promotor de la moción en el sentido de que cuando un Magistrado
conozca del primer recurso de un juicio,
en lo sucesivo cualquier recurso que se presente vuelva a conocer el mismo
Magistrado, tal vez pudiera obedecer a ese principio y tomando en consideración
de que los Recursos de Reclamación y Apelación tengan un turno diferente pero
me gustaría pensar de buena fe, y si sería conveniente de que el Director de
Informática nos diera una explicación sobre este tema.
A dichas
manifestaciones el Magistrado Presidente ELEUTERIO
VALENCIA CARRANZA, propuso que dentro del punto de Asuntos Varios,
comparezca el Director de Informática para que explique y sobre todo justifique
los turnos como los tiene programados en la Dirección de Informática. La
propuesta quedo aprobada por unanimidad de votos de los Magistrados integrantes
del Pleno.
- 5 -
En uso de la voz el Magistrado Presidente del Tribunal
ELEUTERIO VALENCIA CARRANZA, en cumplimiento a lo dispuesto por los artículos
93, 101, 102 y demás relativos y aplicables de la Ley de Justicia
Administrativa, somete a consideración de los presentes los proyectos de sentencia relativos a los
Expedientes Pleno que enseguida se mencionan, según relación anexa en tres
fojas útiles por una sola cara, en copia certificada, misma que conforma el
anexo dos de la presente Acta.
JUICIOS DE RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL
11/2007, 19/2007
y 22/2007
La Presidencia,
somete a votación el proyecto relativo a la sentencia del Juicio de
Responsabilidad Patrimonial 11/2006, que presenta la Magistrada Ponente
PATRICIA CAMPOS GONZALEZ, resultando lo siguiente:
DISCUSIÓN DEL
PROYECTO
El Magistrado Presidente cedió el uso de la voz al Magistrado Armando García Estrada, quien así lo solicita para manifestar: “Creo que ya hemos abundado en este tema de la naturaleza de la acción de Responsabilidad Patrimonial, y seguimos dándole un tratamiento como si fuera recurso, primero que nada hay que reconocer que hace un año se hizo una reforma en la Constitución para designar al Consejo como Consejo de la Judicatura y nosotros seguimos denominándole como Consejo General del Poder Judicial cuando ya no es su denominación constitucional desde hace un año. Por otro lado tenemos el aspecto de que se hace mención de que los agravios, y se alude a que “una vez analizados los puntos controvertidos, los Magistrados que resolvemos consideramos fundados los agravios” (refiriéndose al texto del proyecto), la acción de Responsabilidad Patrimonial como tal, o es procedente la acción o no es procedente, o no se reúnen los requisitos de procedibilidad de la acción o bien la acción puede ser parcial, y eso es cuestión de que se pondere, porque en el proyecto se alude una expresión literal de los agravios que dicen “consideramos fundados los agravios” (refiriéndose al texto del proyecto)y luego después se alude un aspecto que me llama la atención, no sé hasta que punto sea valedero a un cuerpo colegiado como éste, que seamos genéricos en señalar las cosas, no podemos decir “es que la documental pública” que hay que cumplir, cual es la sustancia de esa prueba para que tenga o no valor y hasta donde el valor para la procedencia o bien para los efectos de que en el caso particular de que se considere no procedente la acción, y si no mal recuerdo en este asunto hay una cuestión que ya hemos analizado, donde yo veo ahora, cosa que en aquel momento no observe, que el justiciable cumplió lo que le manda la norma, presentó su reclamación en la oficialía de partes, entonces ha quien deben de censurar es al jefe de oficialía de partes, el acuerdo del Pleno del Consejo, por no haberle enviado al Juez Primero de lo Civil y al Secretario que eran las personas jurídicas, que eran las responsables aparentes del daño patrimonial, y se le censura a él por el Consejo, que debió de haberla presentado en el Juzgado, yo creo que la Oficialía de partes, el Director o el Jefe, deben tener la capacidad jurídica de distinguir entre la acción de Responsabilidad Patrimonial y un documento que debe enviarse al Consejo, porque él llega y presenta la Reclamación y el jefe de la oficialía debió de haberlo mandado al Juez Primero y no haber sancionado. Lo que debió de haber hecho la Oficialía es haberlo enviado al Juez Primero y no sancionar al particular, como ellos lo hicieron, en el fondo estoy de acuerdo de que debe de enviarse, pero yo soy de la idea de que debe de enviarse al Consejo y no al Juzgado Primero, para que sea el Consejo quien lo mande al Juzgado Primero, porque entonces vamos a legitimar de que alguien que actuó bien lo vamos a considerar como si hubiera actuado mal, y él cumplió con la normatividad, fue a la oficialía y la entrego, si el jefe de la oficialía ignora las situaciones de derecho pues no es culpa del Justiciable, el jefe de la oficialía debe de saberlo, el particular no, además yo insisto este procedimiento es asequible porque es de interés publico y general, entonces yo solicito se ponderen estas situaciones en la resolución, porque insisto quien se equivoco fue la oficialía de partes, y la denominación del Consejo de la Judicatura porque el Consejo General ya no existe, es como si a nosotros nos dijeran todavía Tribunal de lo Contencioso”. El Magistrado Presidente, cedió el uso de la voz al Magistrado Horacio León Hernández, Ponente del proyecto, quien señaló: “ yo solo quiero hacer una precisión, en el proyecto en la parte de resultandos dice “con fecha cuatro de agosto del año 2006 dos mil seis, demandando, y lo correcto debe ser “demandó”, y preguntó al Magistrado García Estrada, de cuando es la reforma de la nueva asignatura del “Conejo de la Judicatura”, porque tal vez cuando él presentó su reclamación fue cuando no se había dado la reforma. Contestando el Magistrado García Estrada: lo importante es que se ponga como ahora se denomina, no importa que se haya presentado cuando era Consejo General del Poder Judicial del Estado.
·
Con
estas manifestaciones y sin haber más por analizar de la Ponencia, el
Magistrado Presidente ELEUTERIO VALENCIA CARRANZA, sometió el proyecto a
votación, registrándose la siguiente:
MAGISTRADA PATRICIA CAMPOS GONZALEZ. A favor del proyecto (Ponente)
MAGISTRADO VICTOR MANUEL LEON FIGUEROA. A favor del proyecto
MAGISTRADO ALBERTO BARBA GOMEZ. A favor del proyecto
MAGISTRADO ARMANDO GARCIA ESTRADA. A favor del fondo, pero me aparto de la mayoría en cuanto al Juzgado
Primero de lo Civil, porque si estamos censurando que conforme a la Ley de
Responsabilidad Patrimonial el Consejo
tenía el deber de en cuarenta y ocho horas de recibir la reclamación de haberla
enviado a la entidad o a la autoridad que consideraba responsable, porque sabía
quien era, debieron haberla mandado allá, entonces vamos, en un momento dado
censuramos eso que ellos debieron haber hecho y ahora nosotros lo subsanamos y
nosotros lo vamos a enviar, cuando
conforme a la normatividad lo correcto es que lo mandemos al Consejo y que el
Consejo lo mande al Juez Primero de lo Civil.
MAGISTRADO HORACIO LEON HERNANDEZ. A favor del proyecto
MAGISTRADO ELEUTERIO VALENCIA CARRANZA. A favor del proyecto
Quedando aprobado por
unanimidad de votos, el proyecto presentado.
La Presidencia,
somete a votación el proyecto relativo a la sentencia del Juicio de
Responsabilidad Patrimonial 19/2007, que presenta el Magistrado Ponente VICTOR
MANUEL LEON FIGUEROA, resultando lo siguiente:
Discusión del proyecto
El Magistrado Presidente cedió el uso
de la voz al Magistrado Armando García Estrada, quien manifestó; “Yo vuelvo a insistir que cada quien
tiene su estilo, no me queda la menor duda, pero yo veo que reciclamos muchas
cosas que no debemos reciclar, y practicamente nos la pasamos en
transcripciones, pero ya en lo cualitativo me llama la atención un detalle para
sustentar esta resolución. Se dice que no hay responsabilidad Patrimonial del
Ministerio público porque el Juez en una resolución del 22 veintidós de
noviembre del 2004 dos mil cuatro, negó la orden de aprensión, por eso no hay
responsabilidad patrimonial, yo creo que
precisamente la virtud del Juicio de Responsabilidad Patrimonial deriva
de una actividad irregular que lleva a cabo el Ministerio público por no tener
la capacidad de adecuar las pruebas de una responsabilidad médica, donde el
origen de la causa es que esta persona fue y se atendió con un doctor y que la
certeza era que no tenía porque quedar inmovil su brazo, y queda inmovil por un
error del médico y si el Ministerio público no actúa con diligencia, con
eficiencia, pues el resultado final es que el Juez no va a suplir el actuar del
Ministerio Público y el cual lo único que hace es, cuando recibe la averiguaión
previa que despues se convierte en averiguación judicial, es precismente
analizar el sentido del ejercicio de la acción penal, para ver si estan
reunidos o no los requisitos del cuerpo del delito y de la presunta
responsabilidad de los inculpados, si ve que es deficiente su trabajo, pues
ineludiblemente tiene que negar la orden, entonces si por esa virtud no tiene
responsabilidad el Ministerio Público pues la verdad es que por eso se censura
la justicia en este pais y más en el aspecto penal, y luego aquí se pondera
como punto toral del documento para no existir responsabilidad patrimonial
aparentemente la transcripción, pero yo no sé en que se basan para transcribir
cosas que no veo ni me dicen porque el
Ministerio público obró con cautela, que ejercio el ejercició de cuidar o valga
la repeticion que fue diligente, que por mas pruebas que aportó el Juez no las
valoro en forma adecuada, porque ya en un juicio de Responsabilidd nosotros
estamos en un status de poder valorar
lo que haga el Juez y lo que haga el Ministerio Publico, si no que caso tiene
de transcribir lo que dice el Juez para simplemente decir en los considerandos
que porque razón sí fue prudente el Ministerio Público, y que las pruebas que
había fueron debidamente valoradas y que por lo tanto no había responsabilidad
médica, pero no dice nada, nuestro sustento es, como el Juez lo niega, pues no
responsabilidad del Ministerio Público y luego como se mandó en los términos
del artículo 100 del Enjuiciamiento Penal a la consulta en espera de mejores
datos, pues eso confirma inevitablemente que hay una responsabilidad, porque si
se hubiera archivado en manera definitiva en terminos del 101 del Ejuiciamiento
Penal, hubiera quedado la certeza de que no hubo delito, pero cuando se archiva
en los términos del artículo 100 o 102, es en espera de mejores datos, porque
la integración fué deficiente, entonces no puede ser que digamos que porque el
Juez niega que el Ministerio publico cumplió, entonces yo creo que si hay
Responsabilidad Patrimonial y que además debe de cuantificarse conforme a la
Ley Federal del Trabajo y en su caso pagarle tambien los dias que haya dejado
de trabajar y lo que le va representar como daño moral la perdida de la funcion
de su brazo”. Intervine el Magistrado
Horacio León: “Yo lo plantearía, remotando la observación del Magistrado
García Estrada de la siguente manera, habría que analizar exhaustivamente si el
Agente del Ministerio Público, la integración de la averiguación previa, en
ralidad agotó todas las diligencias necesarias, ese archivo temporal sujeto a
mayores datos, acusa esa deficiencia en el agotamiento de todas las
diligencias, es cierto, pero hay otra parte del proyecto que transciende a los
criterios que hemos venido ventilando en esta materia en este Pleno, y que está
muy ligado al proyecto que enseguida se abordará, de que un presupuesto que
legitima al reclamente para venir a juicio es que se haya inconformado en
contra de los actos de autoridad que considera lesivos, es decir, que haya
acudido a los medios ordinarios, así se plantea en este proyecto, sin ese
presupuesto actualizado se deslegitima al reclamante, decir que no te
inconformaste por eso no puedes reclamar, y creo que ahí si hay un error que se
debe salvar, que se debe aclarar, en el sentido de que una resolución que
declare nula una actuación de una autoridad, solamente confirma la actuación
irregular, pero no necesita el particular agotar ese medio de defensa, porque
hay un artículo de la Ley de Responsabilidad Patrimonial que dice “si el
reclamante opta por ir a la nulidad, lo único que hace es prorrogar el término
para la interposición de la reclamación, pero no un presupuesto para venir a la
acción de Reclamación, ese criterio esta plasmado en este proyecto y en el
siguiente, esa es mi consideración y observación para la Ponencia”. Interviene el Ponente del Proyecto
Magistrado VICTOR MANUEL LEON FIGUEROA, “Voy a manifestar una sintesis de
los antecedentes: “el reclamante en este juicio, sufre un accidente de trabajo,
un accidente de transito, es intervenido quirurjicamente ante las multiples
facturas que tuvo en su codo, la persona aduce que no quedó bien y que es
responsabilidad del médico, no demandó con la responsabilidad objetiva a este
médico y despues hace valer la
responsabilidd patrimonial en razón de que previamente presentó una denuncia a
dicho galeno y no prosperó el obsequio de la orden de aprehensión al sustentar
el Juez de lo Penal que no se acreditaba la presunta responsabilidad, para ello
el Ministerio Publico levantó las declaraciones de varias personas, de varios
testigos, recabó los informes del hospital, solicitó el estudio del Instituto
Jaliscience de Ciencias Forenses, llevó a cabo en mi concepto todas las
actuaciones que le corresponden para la averiguación...que no se acreditó la
presunta responsabilidad es punto y aparte; el hecho de que el Juez de lo Penal
dos veces hubiera tomado la misma determinación siento que no se traduce que en
una actividad administrativa irregular por parte del ministerio publico, lo que
se dice en el proyecto no es que se haga enfasis de ello, o que sea el
argumento toral para sostener esta situación, simplemente son puntos que
auxilian en el desarrollo de todo lo que se esta comentando, pero lo principal
en este asunto es que no esta acreditada esa actividad administrativa irregular,
porque el Ministerio Público realizó todas las actuaciones que tenía a su
alcance, y no podemos tampoco prejuzgar
si lo que determino el Juez de lo Penal es correcto o no, además no hay un nexo
entre el daño ocasionado y la actividad administrativa, si esque ésta fue
irregular, no hay un nexo causal, que esto es lo principal, el origen de todo,
son unas fracturas de un codo, producto de un accidente de trabajo, porque
venía del trabajo, posteriormente hubo una intervención quirurjica, y no podemos
determinar si el galeno hizó todo lo posible o no, eso es acción primero de la
indagatoria, averiguación y luego de la terminación del proceso, entonces
sentimos que no hay esos elementos que señala el artículo 2 de la Ley de
Responsabilidad Patrimonial, donde está la actividad administrativa irregular.
Si el Ministerio Público ejercitó o ejerció sus facultades integró la
averiguación con todo lo que tuvo a su alcance, testimoniales, informes,
periciales, y el que no haya prosperado, no significa ello por si mismo que la
actuación del Ministerio Público sea
redundante, mucho menos hay nexo causal
ente una cosa y otra, y lo demás lo hemos analizado en base a todos los
antecedentes que también tenía a su alcance, nunca presentó una demanda por
responsabilidad civil objetiva al médico, el asunto no esta concluido, esta a
reserva puede inclusó el acudir al juicio de garantías que es lo que decimos,
pero no es lo toral, lo toral es que no se dan esas condiciones que establecen
los artículos 1 y 2 de la Ley de Responsabilidad Patrimonial del Estado. Interviene el Magistrado García Estrada
“ Si nos vamos al origen de la Responsabilidad Civil, sabemos que la derogación
de ese artículo si no mal recuerdo es el 1399 0 1402 del Código Civil, se dio
precisamente porque el Estado dejó de tener responsabilidad subsidiaria, la
reforma al 107 bis y 113 de la Constitución de la República traía como
intención el sancionar una actividad irregular administrativa que no esta
condicionada a que el particular tenga que incoar procedimiento del orden del
derecho civil para que esté legitimado en una responsabilidad patrimonial, eso
no tiene absolutamente nada que ver, porque uno no es condicionante de lo otro,
es como pensar que para que haya delito civil tiene que haber delito penal,
puede haber delito civil sin delito penal y no siempre habrá delito penal
habiendo delito civil, entonces aquí esta muy claro, la actividad irregular
administrativa del Ministerio Publico es su incapacidad jurídica de aportarle
los elementos al Juez para que en su caso el Juez en la sentencia fallara si
habia o no delitos, si había responsabilidad del doctor, pero si “a priori” no
tiene la capacidad el Ministerio Publico de lograr que cuando menos el Juez
investigue dentro del proceso si hubo o no responsabilidad, como lo vamos hoy a
congratular diciéndole que por el hecho de que tome declaraciones o que haya
recibido una prueba pericial ya cumplió, la función del Ministerio Público y
esta determinado por la Constitución quien es, pues es el que hace las cosas
por el ofendido, si las hace mal el que se perjudica es el ciudadano, por eso
la deficiencia de los Ministerios Publicos que ahora con una resolución de
estas lo estamos avalando, es indudable que no vamos a a sancionar si la Juez
obró o no en pruedencia, pero él también tenía la capacidad de ir a la
Apelación y posteriormente con un criterio que hay en la Corte debió de haberse
ido al Amparo propiamente, con independencia o no de que el particular lo haya
o no lo haya hecho. Manifiesta el
Magistrado León Hernández: “esta
discusión que se ha dividido en dos partes, que es primero, la constantación de
que se cumplió realmente con una función de indagación y de integración debida,
y la otra parte y a la que yo me referí, hay una afirmación a foja veinte que
dice “al respecto asiste la razón a la
parte demandada, en el punto que aduce que la
inconforme tenía expedita la vía constitucional para combatir el acuerdo
referido, lo que no hizo, por lo que afirma la autoridad no puede resultar
ahora como irregular la actuación ministerial que no combatió”, aquí se esta confundiendo y se esta
ponderando algo que me sugiere realmente en una situación delicada el sentido
de que entonces tengamos que exigirle al particular reclamante que venga a esta
vía habiendo agotado los medios ordinarios para combatir la legalidad del acto,
cuando aquí lo que se está combatiendo es relamente la responsabilidad de la
autoridad Estatal, y en esto yo no estoy deacuerdo.
En
observancia a lo manifetado por el Magistrado HORACIO LEON HERNANDEZ, el
Magistrado Ponente, no tuvo objeción en quitar ese párrafo correspondiente a la
página 20.
·
Con
estas manifestaciones y modificaciones al proyecto, y sin más por analizar de
la Ponencia, el Magistrado Presidente sometió el proyecto a votación,
registrándose la siguiente:
MAGISTRADA PATRICIA CAMPOS GONZALEZ. A favor del proyecto
MAGISTRADO VICTOR MANUEL LEON FIGUEROA. A favor del proyecto (Ponente)
MAGISTRADO ALBERTO BARBA GOMEZ. En contra del proyecto, quien solicitó se le turnen los autos, para
formular voto particular razonado
MAGISTRADO ARMANDO GARCIA ESTRADA. En contra del proyecto, quien solicitó se le turnen los autos, para
formular voto particular razonado.
MAGISTRADO HORACIO LEON HERNANDEZ. A favor del proyecto
MAGISTRADO ELEUTERIO VALENCIA CARRANZA. A favor del proyecto
Quedando aprobado por
mayoría de votos el proyecto presentado.
La Presidencia,
somete a votación el proyecto relativo a la sentencia del Juicio de
Responsabilidad Patrimonial 22/2007, que presenta el Magistrado Ponente
ELEUTERIO VALENCIA CARRANZA, resultando lo siguiente:
Discusión del proyecto
En uso de la voz, el Magistrado ARMANDO GARCIA ESTRADA señaló: “yo solo
ponderaría que aquí seguimos la misma
incertidumbre jurídica de reconocer lo que es el Juicio de Responsabilidad
Patrimonial, se alude a la expresión de interés jurídico, y estamos en
presencia de una acción de legitimación activa, si mal no recuerdo conforme al
artículo 32 bis del Enjuiciamiento Civil de aplicación supletoria a la materia,
y ponderar que no tenía un derecho creado, que primero debió de haber obtenido
y solo en caso de haber reunido los requisitos para la obtención de la licencia
y que no se la hayan otorgado y que esa haya sido la causa y como consecuencia
el efecto de que la retiren para que haya sufrido un daño patrimonial en sus
bienes, fuera posible la responsabilidad patrimonial, pero si no es titular del
derecho que exige, estaríamos en una legitimación y no interés jurídico. Interviene el Magistrado HORACIO LEON HERNANDEZ: En la substanciación del procedimiento ante
la Autoridad Municipal, sí se desahogan todas las pruebas que ofreció el
reclamante, entre ellos una pericial de valorización, voy a hacer unas
consideraciones, Señor Presidente y Señores Magistrados, estoy de acuerdo en
esa distinción el interés jurídico para efectos de la responsabilidad
patrimonial, vinculándolo a ese interés jurídico que aquí se ha venido
ponderando para reclamar la ilegalidad de actos restrictivos, prohibitivos,
negativos de la autoridad, cuando se carece de una licencia de explotación de
un giro, pero yo aquí refiero que, primero en este terreno de la
responsabilidad patrimonial, hay que considerar al sujeto gobernado, como
sujeto de derecho y obligaciones frente a la autoridad, independientemente de
eso, el segundo plano de ese interés podría ser si hay una titularidad de una
autorización, pero yo pondría primero su estatus de gobernado y de sujeto de
derechos y obligaciones de orden constitucional, y luego hay un derecho que es
realmente el que se discute aquí, en realidad la actuación irregular, tiene que
ver con la transgresión a sus derechos de propiedad, es decir, de lo que se
están quejando es del deterioro, del mal trato y de la destrucción de los
bienes, para lo cual no necesita tener una licencia de giro, entonces a lo que
se refiere es al procedimiento en el que se llevó al cabo esa orden de remoción
de las islas dentro del centro comercial, es decir, si tu veniste a ejecutar
una orden de protección civil, esta bien pero te extralimitaste, tan es así que
me destruiste mis cosas, ese es el tema de la responsabilidad en este caso y
para eso tampoco era necesario la impugnación como se pondera en este proyecto,
creo que debemos centrarnos en el proyecto y en la resolución a la existencia o
no de elementos para entrar al estudio valorización y consideración de los daño
resentidos de la propiedad del reclamante y no, si tenía o no licencia de giro,
que no es el caso”. En el asuntos el
Magistrado Ponente Maestro ELEUTERIO VALENCIA CARRANZA, señaló: Por lo que
se refiere a la denominación de que se decrete el Sobreseimiento del Juicio por
actualizarse la causa de improcedencia prevista en el artículo 29 fracción I de
al propia Ley de Justicia Administrativa, está en relación con el articulo 30 y
hablan que procede el sobreseimiento de Juicio como se está proponiendo aquí
cuando durante el juicio aparezca o sobrevenga alguna de las causas de
improcedencia a que se refiere el artículo anterior, esa es la razón por la
cual procede el sobreseimiento del juicio, porque se está aplicando en lo
conducente el artículo 30 fracción I, en relación con las causales de
improcedencia previstas también en la fracción I del diverso artículo 29 del
propio ordenamiento, es la aclaración que me permito formular en relación al
proyecto que se presenta”. Al respecto
el Magistrado GARCIA ESTRADA, señaló: “Yo estoy de acuerdo que la Ley
establece eso para un asunto de Juicio de Nulidad, pero creo que tratándose de
un Juicio de Responsabilidad, es o no procedente la acción, parcial o total, y
hay o no condena”. Al respecto el
Magistrado Maestro ELEUTERIO VALENCIA CARRANZA señaló: “Coincido con este
planteamiento, no en el sentido de modificar el proyecto, sino en advertir que
el Legislador estableció en la propia Ley de Responsabilidad Patrimonial del
Estado y sus municipios, el juicio de Responsabilidad como tal y no como recurso, todos sabemos que se tramita
directamente en el Pleno Tribunal de lo Administrativo. La única modalidad que
impuso de acuerdo con sus facultades constitucionales el Congreso del Estado,
es que no fuera competente una sala unitaria en turno, sino que la competencia
quedará directamente en el Pleno del Tribunal, y la otra diferencia, es que no
contempla dos instancias, la mencionada Ley de Responsabilidad Patrimonial
obliga al Tribunal a que ese juicio se siga de conformidad con la ley adjetiva
de la materia, que es la Ley de Justicia Administrativa y en todo caso aquí lo
pertinente es, en su oportunidad, incorporar este punto en la agenda de trabajo
para peticionar una reforma a la Ley en este aspecto, particularmente por lo
que se refiere a la substanciación de los juicios de Responsabilidad
Patrimonial; en esa virtud y con esas manifestaciones presento el proyecto tal
y como está, con la observación de que no se requiere previamente, abordar
ningún medio de defensa; y también a la consulta que se me formuló acerca de
que si este proyecto ya lo había presentado a consideración del Pleno y me
manifesté en sentido negativo porque no se presentó a consideración del pleno,
simplemente se hizo circular, y como hay un acuerdo en el sentido de que cuando
el Magistrado Ponente no se encuentre presente en la sesión, como fue en este
caso por atender una comisión oficial en el Tribunal Federal de Justicia Fiscal
y Administrativa en un evento que se llevo en la ciudad de Querétaro,
simplemente el proyecto estaba elaborado y se circuló ciertamente, pero no se
vio sometido a consideración del Pleno, también esto se podría contemplar en
otro punto de la agenda de trabajo para actuar a imagen y semejanza de la
Suprema Corte de Justicia de la Nación cuando el Ministro Ponente no se
encuentra en la Sesión Plenaria, puede otro Ministro hacer suyo el proyecto,
previo acuerdo que haya tenido con el Magistrado Ponente.
·
Con
estas manifestaciones y sin haber más por analizar de la Ponencia, el
Magistrado Presidente sometió el proyecto a votación, registrándose la
siguiente:
MAGISTRADA PATRICIA CAMPOS GONZALEZ. A favor del proyecto
MAGISTRADO VICTOR MANUEL LEON FIGUEROA. A favor del proyecto
MAGISTRADO ALBERTO BARBA GOMEZ. A favor del proyecto
MAGISTRADO ARMANDO GARCIA ESTRADA. A favor del resultado pero con
diferente motivación, sobre todo porque no comparto el sobreseimiento en la
figura de responsabilidad patrimonial
MAGISTRADO HORACIO LEON HERNANDEZ. En contra del proyecto, quien solicitó se le turnen los autos para
formular voto particular razonado
MAGISTRADO ELEUTERIO VALENCIA CARRANZA. A favor del proyecto (Ponente)
Quedando aprobado por
mayoría de votos el proyecto presentado.
RECURSOS DE RECLAMACION
207/2006,
56/2007, 381/2007, 389/2007, 390/2007, 403/2007, 408/2007, 415/2007, 428/2007,
429/2007, 430/2007, 441/2007, 444/2007 y 446/2007.
La Presidencia
somete a votación el proyecto relativo a la sentencia del Recurso de
Reclamación 207/2006, que presenta el Magistrado Ponente HORACIO LEON
HERNANDEZ, resultando lo siguiente:
Discusión del proyecto
En este proyecto
el Magistrado Armando García Estrada, hizo las siguientes manifestaciones: “Este es un asunto de Policías, y del
análisis del proyecto veo que se esta cumplimentando de manera muy puntual lo
resuelto en el juicio de garantías, pongo a consideración del ponente, omitir
el antepenúltimo párrafo del considerando último página 18, (el Magistrado lee el párrafo), “por otra parte aún cuando no corresponda ser
el tópico de la competencia de este Tribunal, para el conocimiento y resolución
relacionado con la controversia de un elemento de seguridad pública,
independientemente que no se comparte el tratamiento que se le dio a dicho tema
en la ejecutoria de amparo” yo
le pediría al Ponente si pudiera eliminar el párrafo porque este criterio ha
estado dividido en el criterio de la Sala, el que se diga que no se comparte el
tratamiento, pues eso lo dice el Ponente pero no el Pleno, yo veo que no
trasciende, no afecta en lo mas mínimo el cumplimiento de la ejecutoria, el
poder suprimir esto, porque insisto, el hecho, la circunstancias del que el
Magistrado Ponente no comparta el tratamiento en los casos de competencia en el
supuesto de los elementos de seguridad publica, no es un criterio compartido de
manera unánime, es por lo que solicito al Magistrado Ponente para que se pueda
eliminar este párrafo. Interviene el
Magistrado ALBERTO BARBA GOMEZ, señalando que en este Tribunal no existe el
reenvió, y que en el proyecto no se dicta el auto admisorio, por lo que
solicitó se
plasme en el cuerpo de la sentencia, solicitud a la que se unieron los
restantes Magistrados integrantes del Pleno.
Propuestas que fueron sometidas a votación por el Magistrado
Presidente del Tribunal, quedando aprobada por unanimidad de votos, sin la
intervención del Magistrado Ponente del Proyecto.
· Con estas manifestaciones y sin haber más por analizar de la Ponencia, el Magistrado Presidente sometió el proyecto a votación, registrándose la siguiente:
MAGISTRADA PATRICIA CAMPOS GONZALEZ. A favor del proyecto
MAGISTRADO VICTOR MANUEL LEON FIGUEROA, A favor del proyecto
MAGISTRADO ALBERTO BARBA GOMEZ. A favor del proyecto
MAGISTRADO ARMANDO GARCIA ESTRADA. En contra del proyecto por razón de incompetencia, aclarando que vote a
favor de que se agregara al proyecto la admisión de la demanda, pero en
cuestión de en este Tribuna no hay reenvió, pero no estoy de acuerdo en el fondo.
MAGISTRADO HORACIO LEON HERNANDEZ. A favor del proyecto (Ponente)
MAGISTRADO ELEUTERIO VALENCIA CARRANZA. A favor del proyecto
Quedando aprobado por mayoría de votos el proyecto presentado.
La Presidencia
somete a votación el proyecto relativo a la sentencia del Recurso de
Reclamación 56/2007, que presenta el Magistrado Ponente ALBERTO BARBA GOMEZ,
con el siguiente resultado:
Discusión del proyecto
En uso de la voz el Magistrado ARMANDO GARCIA ESTRADA,
señaló: “Señor Presidente yo creo que esta bien cumplida la ejecutoria, pero
creo que hay algo que es “a priori”, aquí el juicio de nulidad nace contra un
acuerdo del Ayuntamiento de la autoridad correspondiente que dispone reubicar
al tianguis de las Aguilar, con motivo de las obras de construcción viales, de
ahí se dispuso reubicar ese tianguis para darle una mejor situación geográfica
a la circulación vial, entonces ahora que ya se viene a cumplir el motivo de la
inconformidad era precisamente ese rubro en lo relativo a que si procedía tener
o no como autoridad demandada al Pleno del Cabildo de Zapopan, yo creo que aquí
quedó sin materia, porque el tianguis esta donde siempre ha estado, ya no esta
en discusión la reubicación, como no hay ninguna afectación de la recurrente,
sería tener por no admitida la demanda, ponderando como un hecho notorio que
esa obra ya esta terminada y que ya no hay ningún perjuicio a los tianguistas
de las Águilas. Manifestando el Magistrado Ponente ALBERTO BARBA GOMEZ, mas sin
embargo es un cumplimiento de amparo que nos dice que le motivemos lo que se
resuelva y que también nos manifestemos en cuanto a la suspensión, que le
estamos contestando que no se concede suspensión porque precisamente fueron
provisionales en el lapso del tiempo que duraban las obras del otro lugar que
ya concluyeron.”
· Con estas manifestaciones y correcciones al proyecto, sin haber más por analizar de la Ponencia, el Magistrado Presidente sometió el proyecto a votación, registrándose la siguiente:
MAGISTRADA PATRICIA CAMPOS GONZALEZ. Abstención misma que se suma a la votación de la mayoría en términos
del artículo 24 del Reglamento Interior del Tribuna de lo Administrativo.
MAGISTRADO VICTOR MANUEL LEON FIGUEROA, A favor del proyecto
MAGISTRADO ALBERTO BARBA GOMEZ. A favor del proyecto (Ponente)
MAGISTRADO ARMANDO GARCIA ESTRADA. En contra del proyecto, porque la materia del fondo del juicio dejo de
existir porque las obras ya se concluyeron, el tianguis esta en su lugar y si
ese es el motivo de inconformidad es innecesario y ocioso llevar juicios que de
antemano sabemos el resultado, quien solicito se le turnen los autos, para
formular voto particular razonado.
MAGISTRADO HORACIO LEON HERNANDEZ. En contra del proyecto
MAGISTRADO ELEUTERIO VALENCIA CARRANZA. A favor del proyecto
Quedando aprobado por mayoría de votos el proyecto presentado para aprobación.
La Presidencia,
somete a votación el proyecto relativo a la sentencia del Recurso de
Reclamación 381/2007, que presenta el Magistrado Ponente ELEUTERIO VALENCIA
CARRANZA, resultando lo siguiente:
Discusión del proyecto
· En el presente proyecto, no se manifestó discusión alguna respecto a la Ponencia, por lo cual, fue sometido de manera directa a votación.
MAGISTRADA PATRICIA CAMPOS GONZALEZ. A favor del proyecto
MAGISTRADO VICTOR MANUEL LEON FIGUEROA, A favor del proyecto
MAGISTRADO ALBERTO BARBA GOMEZ. A favor del proyecto
MAGISTRADO ARMANDO GARCIA ESTRADA. Abstención por ser Sala de origen, de conformidad a lo dispuesto por el
artículo 93 de la Ley de Justicia Administrativa del Estado.
MAGISTRADO HORACIO LEON HERNANDEZ. A favor del proyecto
MAGISTRADO ELEUTERIO VALENCIA CARRANZA. A favor del proyecto (Ponente)
Quedando aprobado por unanimidad de votos el proyecto presentado para aprobación.
La Presidencia,
somete a votación el proyecto relativo a la sentencia del Recurso de
Reclamación 389/2007, que presenta el Magistrado Ponente ARMANDO GARCIA
ESTRADA, con el siguiente resultado
Discusión del proyecto
El presente proyecto no se sometió a votación al haber sido retirado por el Ponente
La Presidencia
somete a votación el proyecto relativo a la sentencia del Recurso de
Reclamación 390/2007, que presenta el Magistrado Ponente ELEUTERIO VALENCIA
CARRANZA, con el siguiente resultado
Discusión del proyecto
· En el presente proyecto, no se manifestó discusión alguna respecto a la Ponencia, por lo cual, fue sometido de manera directa a votación.
MAGISTRADA PATRICIA CAMPOS GONZALEZ. A favor del proyecto
MAGISTRADO VICTOR MANUEL LEON FIGUEROA, A favor del proyecto
MAGISTRADO ALBERTO BARBA GOMEZ. A favor del proyecto
MAGISTRADO ARMANDO GARCIA ESTRADA. A favor del proyecto
MAGISTRADO HORACIO LEON HERNANDEZ. A favor del proyecto
MAGISTRADO ELEUTERIO VALENCIA CARRANZA. A favor del proyecto (Ponente)
Quedando aprobado por unanimidad de votos el proyecto presentado para aprobación.
La Presidencia,
somete a votación el proyecto relativo a la sentencia del Recurso de
Reclamación 403/2007, que presenta la Magistrada Ponente PATRICIA CAMPOS
GONZALEZ, con el siguiente resultado
Discusión del proyecto
· En el presente proyecto, no se manifestó discusión alguna respecto a la Ponencia, por lo cual, fue sometido de manera directa a votación.
MAGISTRADA PATRICIA CAMPOS GONZALEZ. A favor del proyecto (Ponente)
MAGISTRADO VICTOR MANUEL LEON FIGUEROA, A favor del proyecto
MAGISTRADO ALBERTO BARBA GOMEZ. En contra del proyecto, en
virtud que del contenido literal de la totalidad de la demanda inicial se
desprende que el propio accionante lo nombra como JOSE ABUNDIO y no JOSE
ALEJANDRO, y no podemos suplir la deficiencia de la queja.
MAGISTRADO ARMANDO GARCIA ESTRADA. Abstención por ser Sala de origen, de conformidad a lo dispuesto por el
artículo 93 de la Ley de Justicia Administrativa del Estado.
MAGISTRADO HORACIO LEON HERNANDEZ. A favor del proyecto
MAGISTRADO ELEUTERIO VALENCIA CARRANZA. A favor del proyecto
Quedando aprobado por mayoría de votos el proyecto presentado para aprobación.
La Presidencia,
somete a votación el proyecto relativo a la sentencia del Recurso de Reclamación
408/2007, que presenta el Magistrado Ponente ARMANDO GARCIA ESTRADA, con el
siguiente resultado
Discusión del proyecto
· En el presente proyecto, no se manifestó discusión alguna respecto a la Ponencia, por lo cual, fue sometido de manera directa a votación.
MAGISTRADA PATRICIA CAMPOS GONZALEZ. A favor del proyecto
MAGISTRADO VICTOR MANUEL LEON FIGUEROA, A favor del proyecto
MAGISTRADO ALBERTO BARBA GOMEZ. A favor del proyecto
MAGISTRADO ARMANDO GARCIA ESTRADA. A favor del proyecto (Ponente)
MAGISTRADO HORACIO LEON HERNANDEZ. A favor del proyecto
MAGISTRADO ELEUTERIO VALENCIA CARRANZA. A favor del proyecto
Quedando aprobado por unanimidad de votos el proyecto presentado para aprobación.
La Presidencia,
somete a votación el proyecto relativo a la sentencia del Recurso de
Reclamación 415/2007, que presenta el Magistrado Ponente ELEUTERIO VALENCIA
CARRANZA, con el siguiente resultado
Discusión del proyecto
En uso de la voz el Magistrado ARMANDO GARCIA ESTRADA,
señaló “yo solo quisiera preguntar en este asunto, si el monto del adeudo que
se ha venido incrementando con fin a los intereses que regula el Código Fiscal,
porque aquí se habla que desde el año 2001 dos mil uno, no han pagado la
licencia y los incrementos son al orden del 10 por ciento anual, yo tengo
entendido en este asunto que si tenemos que ser cuidadosos en lo siguiente,
nada mas estar plenamente seguros conforme a las constancias de autos, si ese
es el total de la cantidad adeudada porque según recuerdo por una expediente
que una vez observe de estos, que la cantidad era como de 5 cinco millones de
pesos, insisto no tengo ahorita el documento ni la fuente y nada más pedir si
se pudiera corroborar que sea la cantidad, porque tengo entendido que de estos
asuntos de esta empresa hay otros asuntos y próximamente debe de estar por
llegar de la construcción aquí reluciente enfrente que trae el mismo problema
que nunca ha pagado la licencia”.
· Con estas manifestaciones realizadas al proyecto y sin mas observaciones para la Ponencia, el Magistrado Presidente sometió el proyecto a votación, registrándose la siguiente:
MAGISTRADA PATRICIA CAMPOS GONZALEZ. A favor del proyecto
MAGISTRADO VICTOR MANUEL LEON FIGUEROA, A favor del proyecto
MAGISTRADO ALBERTO BARBA GOMEZ. A favor del proyecto
MAGISTRADO ARMANDO GARCIA ESTRADA. A favor del proyecto, pero con la consideración de que debe ser sobre
la base de la suma de las cantidades
señaladas mas el interés que señala el Código Fiscal del Estado.
MAGISTRADO HORACIO LEON HERNANDEZ. A favor del proyecto
MAGISTRADO ELEUTERIO VALENCIA CARRANZA. A favor del proyecto (Ponente)
Quedando aprobado por unanimidad de votos el proyecto presentado para aprobación.
La Presidencia,
somete a votación el proyecto relativo a la sentencia del Recurso de
Reclamación 428/2007, que presenta el Magistrado Ponente VICTOR MANUEL LEON
FIGUEROA, con el siguiente resultado:
Discusión del proyecto
· En el presente proyecto, no se manifestó discusión alguna respecto a la Ponencia, por lo cual, fue sometido de manera directa a votación.
MAGISTRADA PATRICIA CAMPOS GONZALEZ. A favor del proyecto
MAGISTRADO VICTOR MANUEL LEON FIGUEROA, A favor del proyecto (Ponente)
MAGISTRADO ALBERTO BARBA GOMEZ. Abstención por ser Sala de Origen en términos de lo dispuesto en el
artículo 93 de la Ley de Justicia Administrativa.
MAGISTRADO ARMANDO GARCIA ESTRADA. En contra porque conforme a la fracción III el artículo 36, el
documento a que se refiere esa fracción no es un documento simple, porque si el
legislador lo hubiera querido distinguir así lo hubiera dicho, porque hay
gradación en los documentos y para mi una fotocopia simple no justifica su
interés jurídico y mucho menos es base para darle tramite a una demanda.
MAGISTRADO HORACIO LEON HERNANDEZ. A favor del proyecto
MAGISTRADO ELEUTERIO VALENCIA CARRANZA. A favor del proyecto
Quedando aprobado por mayoría de votos el proyecto presentado para aprobación.
La Presidencia,
somete a votación el proyecto relativo a la sentencia del Recurso de
Reclamación 429/2007, que presenta el Magistrado Ponente VICTOR MANUEL LEON
FIGUEROA, con el siguiente resultado:
· En el presente proyecto, no se manifestó discusión alguna respecto a la Ponencia, por lo cual, fue sometido de manera directa a votación.
MAGISTRADA PATRICIA CAMPOS GONZALEZ. A favor del proyecto
MAGISTRADO VICTOR MANUEL LEON FIGUEROA, A favor del proyecto (Ponente)
MAGISTRADO ALBERTO BARBA GOMEZ. Abstención por ser Sala de origen en términos del artículo 93 de la Ley
de Justicia Administrativa
MAGISTRADO ARMANDO GARCIA ESTRADA. En contra del proyecto por razón
de competencia
MAGISTRADO HORACIO LEON HERNANDEZ. En contra del proyecto por razón de competencia
MAGISTRADO ELEUTERIO VALENCIA CARRANZA. A favor del proyecto
Quedando aprobado por mayoría de votos el proyecto presentado para aprobación.
La Presidencia,
somete a votación el proyecto relativo a la sentencia del Recurso de
Reclamación 430/2007, que presenta el Magistrado Ponente VICTOR MANUEL LEON
FIGUEROA, con el siguiente resultado:
· En el presente proyecto, no se manifestó discusión alguna respecto a la Ponencia, por lo cual, fue sometido de manera directa a votación.
MAGISTRADA PATRICIA CAMPOS GONZALEZ. A favor del proyecto
MAGISTRADO VICTOR MANUEL LEON FIGUEROA, A favor del proyecto (Ponente)
MAGISTRADO ALBERTO BARBA GOMEZ. A favor del proyecto
MAGISTRADO ARMANDO GARCIA ESTRADA. Abstención por ser Sala de
origen, en términos de o dispuesto por el articulo 93 de la Ley de Justicia
Administrativa
MAGISTRADO HORACIO LEON HERNANDEZ. A favor del proyecto
MAGISTRADO ELEUTERIO VALENCIA CARRANZA. A favor del proyecto
Quedando aprobado por unanimidad de votos el proyecto presentado para aprobación.
La Presidencia,
somete a votación el proyecto relativo a la sentencia del Recurso de
Reclamación 441/2007, que presenta el Magistrado Ponente ELEUTERIO VALENCIA
CARRANZA, con el siguiente resultado:
En este asunto el Magistrado ARMANDO GARCIA ESTRADA, señaló: En este proyecto no comprendo de donde nace la base para fijar esa fianza, hace referencia igual que el proyecto de la semana pasada de una página del banco de mexico, pero la cuantificación de las fianzas deben de estar sustentadas en una base, en un documento cierto y objetivo para poder determinar tanto el daño y el perjuicio, y aquí yo no veo que tenga una base, si se basa en el principio que alude al licencia del montoG que ahí refiere que es el valor del inmueble, pues eso no da la base, porque la materia del juicio no tiene nada que ver con un derecho de propiedad, y por otro lado no veo cual sea la base para determinar una situación diferente, porque aquí se parte de puras situaciones subjetivas, contestando el Magistrado ELEUTERIO VALENCIA CARRANZA, “primeramente manifestaré que aquí no se esta proponiendo ninguna fianza si no una garantía que es el genero y la especie puede ser fianza, y la otra no se parte de documentos o apreciaciones subjetivas, sino de la propia licencia, se habla de números de metros de construcción y hay un tabulador de valores por metro cuadrado de construcción que se clasifica en distintos parámetros y aquí se tomo como base el de menor valor. Interviene el Magistrado HORACIO LEON HERNANDEZ, este asunto como otros que se ventilan en este Tribunal, en materia de garantía revisten una complicación técnica de gran consideración para la cuantificación porque no hay bases, un segundo punto aquí sería si en el caso concreto la obra esta en proceso, tiene un nivel de avance, tiene un nivel de inversión que va a quedar estancada o simplemente es una expectativa porque ya cuenta con una autorización, en ese sentido creo que cuando aún no se ha iniciado esto es un deber del tercero acreditar los costos que representa el no poder lograr una suspensión de una obra y aportar elementos en ese sentido, por lo tanto aunque éste es un esfuerzo con ciertas bases técnicas para darle salida a esta situación que yo lo entiendo así, parte de la nada para hacer una cuantificación que en algo garantice a las partes, y siento que no tiene una base muy real, ese es un problema y que estoy imaginando que esta cuantificación sea materia de un análisis de un Tribunal constitucional y que nos digan motívalo y razónalo y no le dijiste y el problema sigue siendo para nosotros, porque no se presenta en esta Ponencia nada la necesidad de cuantificar una garantía si no que se nos presenta a todos los Presidentes de Sala, y muy complicado”. En uso de la voz el Magistrado LEON FIGUEROA, señaló: “como bien lo ha señalado el Magistrado León Hernández, es sumamente difícil establecer el monto de la garantía cuando no hay elementos objetivos que nos aporte la parte, esto ha motivado una serie de amparos, una serie de criterios, los Tribunales del Poder Judicial, siempre nos habían estado señalando de que el monto de la garantía se fijara con elementos objetivos, pero nos quedamos en la misma, hasta que por fin con esta formula que viene aquí, quedaron satisfechos los Tribunales Federales, y esa es la razón de ver que ha quedado satisfecha la medida, al ver que ya los Tribunales de Amparo no nos han dicho nada, esa es la razón de que sigamos basándonos en esta misma formula, he visto por aquí el historial unos asuntos que implicaba la misma problemática y era una serie de amparos concedidos y establece la garantía con elementos objetivos, este Tribunal tratando de cumplimentar aplicaba algunos criterios iba al rebote y luego venía hasta que por fin quedó firme el criterio de esta formula, y esa es la razón de subsecuentemente se haya estado ampliando la misma para fijar el monto de la garantía, los datos en cuanto al valor de las construcciones se toman de un libro que aquí viene el titulo “costos por metro cuadrado de construcción” que es el costo en el que se basan nuestros peritos, también nos ha dado bases objetivas para este tipo de costos, las obra es muy casuística porque va señalando los costos por metro cuadrado de cada una de las construcciones que pudiera haber en esa gama, de gasolineras, de restaurantes, de hoteles, y bueno nos han servido mucho, porque repito, son los mismos elementos que toman en cuenta nuestros peritos para determinar los costos de construcción, aparte el libro es serio, muy actualizado, creo que se actualiza cada dos o tres meses, la cita bibliográfica también cumple con todas las formalidades, hay un respeto a la ética de la investigación porque viene el nombre del autor, el titulo de la obra, la editorial y la pagina correspondiente, entonces esa es la razón por la cual se ha tomado esa formula para fijar el monto de la garantía”.
· Con estas manifestaciones hechas al proyecto, sin haber más por analizar de la Ponencia, el Magistrado Presidente sometió el proyecto a votación, registrándose la siguiente:
MAGISTRADA PATRICIA CAMPOS GONZALEZ. A favor del proyecto
MAGISTRADO VICTOR MANUEL LEON FIGUEROA, A favor del proyecto
MAGISTRADO ALBERTO BARBA GOMEZ. Abstención por ser Sala de origen, en términos de o dispuesto por el
articulo 93 de la Ley de Justicia Administrativa A favor del proyecto
MAGISTRADO ARMANDO GARCIA ESTRADA. A favor por cuanto que debe de
fijarse la fianza, pero no estoy de acuerdo en el monto que se obtiene porque
es incongruente con lo que corresponde a la cuantificación del pago de los
derechos de construcción y porque además el justiciable tercero en el juicio no
exhibe ningún documento que revele a cuanto pudiese trascender, primero como
daño patrimonial y en segundo lugar como perjuicio, y creo que aquí todavía no
puede haber perjuicios sería solamente por daño porque va a dejar de hacer, y
no perjuicios porque no creo que este dejando de ganar, aquí mas bien seria el
aspecto de que nada más tiene el daño de tener que sufragar los gastos mientras
surte la medida suspensional pero no el perjuicio, solicitando se el turnen los
autos para formular voto razonado solo por lo que ve a la cuantificación.
MAGISTRADO HORACIO LEON HERNANDEZ. A favor del proyecto, a favor de la garantía, pero en contra de la
cuantía de la determinación en virtud de que no registra el proyecto el monto
de la inversión efectivamente realizada por el tercero,
MAGISTRADO ELEUTERIO VALENCIA CARRANZA. A favor del proyecto (Ponente)
Quedando aprobado por unanimidad de votos el proyecto presentado para aprobación.
La Presidencia,
somete a votación el proyecto relativo a la sentencia del Recurso de
Reclamación 444/2007, que presenta el Magistrado Ponente HORACIO LEON
HERNANDEZ, con el siguiente resultado:
Este proyecto no se sometió a votación al haber sido retirado por su Ponente.
La Presidencia,
somete a votación el proyecto relativo a la sentencia del Recurso de
Reclamación 446/2007, que presenta el Magistrado Ponente HORACIO LEON
HERNANDEZ, con el siguiente resultado:
Discusión del proyecto
· En el presente proyecto, no se manifestó discusión alguna respecto a la Ponencia, por lo cual, fue sometido de manera directa a votación.
MAGISTRADA PATRICIA CAMPOS GONZALEZ. Abstención por haber sido Sala de origen de conformidad a lo dispuesto
en el artículo 93 de la Ley del de Justicia
MAGISTRADO VICTOR MANUEL LEON FIGUEROA, A favor del proyecto
MAGISTRADO ALBERTO BARBA GOMEZ. En contra del proyecto
MAGISTRADO ARMANDO GARCIA ESTRADA. En contra del proyecto
MAGISTRADO HORACIO LEON HERNANDEZ. A favor del proyecto (Ponente)
MAGISTRADO ELEUTERIO VALENCIA CARRANZA. A favor del proyecto
Quedando aprobado por mayoría de votos el proyecto presentado para aprobación.
RECURSOS DE APELACION
399/2006,
122/2007, 163/2007, 194/2007, 195/2007, 373/2007, 383/2007, 396/2007.
La Presidencia,
somete a votación el proyecto relativo a la sentencia del Recurso de Apelación,
399/2006 que presenta el Magistrado Ponente ELEUTERIO VALENCIA CARRANZA, con el
siguiente resultado
Discusión del proyecto
· En uso de la voz el Magistrado HORACIO LEON HERNANDEZ, señaló, “independientemente del acatamiento que se hace puntual a esta sentencia, utilizando el término y la expresión que ya había manifestando el Magistrado León Figueroa, valdría la pena reflexionar sobre el cumplimiento de esta ejecutoria, porque atienda aquellas consideraciones de los particulares que tienen que ver con la teoría de los derechos adquiridos con la continuidad en el ejercicio de alguna actividad comercial, con la inaplicabilidad de nuevos planes que afecten el ejercicio de esa actividad y con todos esos argumentos que en mucho han venido hacer desestimados por nuevos criterios en el sentido de que una revocación o autorización tiene una vigencia, de que ninguna presupone derechos ni los perpetua, entonces ese es un tema que como se hace el estudio de la ejecutoria, no vale mucho la pena considerarla, digo asumirla pero si considerarla, como una pauta muy importante en las resoluciones de primera de instancia y segunda instancia que aquí tomemos. La presidencia sede el uso de la palabra al Magistrado LEON FIGUEROA, quien manifestó: “Este es un criterio importante para la postura de este Tribunal, el caso es que se otorga una licencia de construcción en el año de 1990 para un giro comercial, se desarrolla esa actividad durante todos los años consecutivos, viene después la implementación de los planes parciales, en el dos mil tres, el plan parcial de la zona establece que ahí es diverso, y entonces el razonamiento que hace la autoridad judicial, es que si ya se había otorgado la licencia de construcción para un giro comercial, eso le da un derecho adquirido para que siga operando ahí un giro comercial, lo interesante del asunto es que los giros que se establecen ahí son diferentes y hay giros llamados blancos, hay giros de restricción y hay giros negros, yo también reflexiono hasta donde puede llegar ese derecho adquirido, pero bueno así viene la ejecutoria y hay que cumplimentarla, pero si nos sirve esto como un precedente que requiere estudio mas profundo con reflexión mas profunda para que en sucesivos casos pudiéramos tener un criterio mas consolidado”.
· Con estas manifestaciones hechas al proyecto, sin haber más por analizar de la Ponencia, el Magistrado Presidente sometió el proyecto a votación, registrándose la siguiente:
MAGISTRADA PATRICIA CAMPOS GONZALEZ. A favor del proyecto
MAGISTRADO VICTOR MANUEL LEON FIGUEROA, A favor del proyecto
MAGISTRADO ALBERTO BARBA GOMEZ. A favor del proyecto
MAGISTRADO ARMANDO GARCIA ESTRADA. Abstención, misma que se suma a
la votación de la mayoría en atención a lo que establece el artículo 24 del
Reglamento interior del Tribunal Administrativo del Estado
MAGISTRADO HORACIO LEON HERNANDEZ. A favor del proyecto
MAGISTRADO ELEUTERIO VALENCIA CARRANZA, A favor del proyecto (Ponente)
Quedando aprobado por unanimidad de votos el proyecto presentado
La Presidencia,
somete a votación el proyecto relativo a la sentencia del Recurso de Apelación
122/2007, que presenta el Magistrado Ponente ALBERTO BARBA GOMEZ, con el
siguiente resultado:
Discusión del proyecto
·
Sin
manifestaciones hechas al proyecto, el Magistrado Presidente sometió directamente
el proyecto a votación, registrándose lo siguiente:
MAGISTRADA PATRICIA CAMPOS GONZALEZ. A favor del proyecto
MAGISTRADO VICTOR MANUEL LEON FIGUEROA, A favor del proyecto
MAGISTRADO ALBERTO BARBA GOMEZ. A favor del proyecto (Ponente)
MAGISTRADO ARMANDO GARCIA ESTRADA. A favor del proyecto
MAGISTRADO HORACIO LEON HERNANDEZ. A favor del proyecto
MAGISTRADO ELEUTERIO VALENCIA CARRANZA. Abstención por ser Sala de Origen, en
términos de lo dispuesto por el artículo 102 de la Ley de Justicia
Administrativa
Quedando aprobado por unanimidad de votos, el proyecto presentado.
La Presidencia,
somete a votación el proyecto relativo a la sentencia del Recurso de Apelación
163/2007, que presenta la Magistrada Ponente PATRICIA CAMPOS GONZALEZ, con el
siguiente resultado:
Discusión del
proyecto
En este asunto el Magistrado
ARMANDO GARCIA ESTRADA, señaló: “Yo
tengo una reflexión y por eso mi definición en sentirme Magistrado Laboralista,
un servidor público que fallece en activo, no pensionado no jubilado y que la
viuda no tenga derecho a percibir la pensión; la Magistrada Campos contesta: “es que les dan una liquidación, y
así dice la Ley en Pensiones, para los que mueren en activo se les da una
liquidación que designa el Consejo y a los que mueren jubilados, a la viuda si
le siguen dando la Pensión y les dan una liquidación también. Continua el
Magistrado ELEUTEVIO VALENCIA CARRANZA, señaló; sí, en este caso la Ley hace
esta distinción si es servidor publico en activo o si es servidor público jubilado.
Sin mas manifestaciones hechas a la Ponencia, el Magistrado
Presidente sometió el proyecto a votación, registrándose lo siguiente:
MAGISTRADA PATRICIA CAMPOS GONZALEZ. A favor del proyecto
(Ponente)
MAGISTRADO VICTOR MANUEL LEON FIGUEROA, A favor del proyecto
MAGISTRADO ALBERTO BARBA GOMEZ. En contra del proyecto
MAGISTRADO ARMANDO GARCIA ESTRADA. En contra del proyecto
MAGISTRADO HORACIO LEON HERNANDEZ. En contra del proyecto
MAGISTRADO ELEUTERIO VALENCIA CARRANZA. A favor del proyecto
En esta tesitura y de conformidad a lo dispuesto por el articulo 80 de la Ley de Justicia Administrativa del Estado, el Magistrado VALENCIA CARRANZA emite voto de calidad como Presidente a favor del proyecto, quedando aprobado por mayoría de votos el Proyecto presentado por la Magistrada CAMPOS GONZALEZ.
La Presidencia,
somete a votación el proyecto relativo a la sentencia del Recurso de Apelación
194/2007, que presenta la Magistrada Ponente PATRICIA CAMPOS GONZALEZ, con el
siguiente resultado:
Discusión del proyecto
·
Sin
manifestaciones hechas al proyecto, el Magistrado Presidente sometió
directamente el proyecto a votación, registrándose lo siguiente:
MAGISTRADA PATRICIA CAMPOS GONZALEZ. A favor del proyecto (Ponente)
MAGISTRADO VICTOR MANUEL LEON FIGUEROA, A favor del proyecto
MAGISTRADO ALBERTO BARBA GOMEZ. A favor del proyecto
MAGISTRADO ARMANDO GARCIA ESTRADA. A favor del proyecto
MAGISTRADO HORACIO LEON HERNANDEZ. En contra del proyecto por considerar que si hay un acto de autoridad
materia de impugnación
MAGISTRADO ELEUTERIO VALENCIA CARRANZA. A
favor del proyecto
Quedando aprobado por mayoría del votos, el proyecto presentado.
La Presidencia,
somete a votación el proyecto relativo a la sentencia del Recurso de Apelación
195/2007, que presenta el Magistrado Ponente HORACIO LEON HERNANDEZ, con el
siguiente resultado:
Discusión del proyecto
En este asunto, el Magistrado VICTOR MANUEL LEON FIGUEROA
manifestó ”El artículo 84 de la Ley de Gobierno y Administración Pública, habla
en esa clasificación de bienes de dominio público, vienen los parques, y al
darle esa característica esta sujeta a un régimen demanial, por ende esos bienes de dominio público son inalienables
y si no mal recuerdo el numeral que le sigue establece que para que pierda ese
carácter demanial esa naturaleza de
dominio publico se necesita desincorporarlo del mismo, y para ello el
Ayuntamiento como forma de Gobierno en el Municipio tiene que ser una
justificación muy clara, no se le puede dar un seguimiento similar en caso del
particular que se le pudiera obligar a través de un juicio común, porque aquí
tiene unas características muy especiales y una doctrina y una regulación sobre
el tema, y si no mal recuerdo como es el mismo tema pues no puede aducir el principio de equidad para obligar a la
autoridad a que venda, tampoco se puede argumentar el hecho de que al haber
vendido a otras personas, quizás indebidamente, esa situación pueda sacar
provecho para con ello justificar la pretensión, el régimen demanial es muy estricto en este
sentido, los bienes de dominio público son no solo inalienables, son
imprescriptibles inembargables y a
efecto de poder desincorporar el dominio publico se requiere de una
justificación muy certera muy precisa muy bien justificada”. Interviene el
Magistrado ARMANDO GARCIA ESTRADA “yo solo quisiera ponderar que precisamente
por esas manifestaciones muy acertadas que señala el Magistrado LEON
FIGUEROA, donde dice que donde es la
misma razón debe darse la misma solución y yo no entiendo porque con el vecino
del lado poniente no hay la misma razón y del vecino del lado oriente hay otra
razón, yo estoy de acuerdo que no estaba obligado pero si ya como entidad
pública tuvo la capacidad de enajenar parte de ese parque aún vecino que esta
en las mismas condiciones, en la misma ubicación geográfica salvo con los
mismos vientos diferentes, donde además con el mismo pretexto jurídico que
utilizaron a quienes les vendieron, es el mismo que él utilizó cuando hizo el
pedimento al Ayuntamiento y a ambos les responden de manera diferente, ese si
es una situación totalmente irregular de la autoridad, o bien, que diga que la
Ley le permite elegir a cual vecino si le puede vender y a cual no, porque si
le vende a uno en la misma razón le pudo vender al otro. El Magistrado HORACIO LEON HERNANDEZ, manifestó al respecto: las
dos posturas son absolutamente válidas, no solamente por el derecho de quien
los expresa sino porque son los dos enfoques que están a debate, y se puede
llegar a la conclusión de los argumentos en un sentido y en otro llegan a un
limite a un punto que consideraran insuperable, que no se pudo remontar en
ninguno de los planteamientos jurídicos, así como la autonomía municipal tiene
sus principales vertientes en la autonomía hacendaría y en la economía del manejo de su patrimonio,
no podríamos llegar al extremo de condenar a que venda, eso no se podría, sería
transigir, vulnerar la soberanía de la autoridad Municipal, no podemos llegar a
ese punto, entonces lo que si es cierto, y en abono de lo que aquí se ha dicho
quienes me antecedieron en el uso de la palabra, es que, ninguna de las razones
argumentadas por la autoridad han sido suficientemente motivadas ni fundadas,
eso es cierto y por eso la sentencia de la sala de origen le ordena emitir una
resolución que atienda las consideraciones de posibilidad incluso de venta,
pero nosotros no podemos llegar a ese extremo ahora nada más para aclarar las
consideraciones que tuvo la autoridad para venderle a otros vecinos que fueron
validos, no son las mismas que le asisten al apelante, porque aquellos ya
tenían construcciones inclusive edificadas en los terrenos municipales y en
esos actos posesorios la autoridad opto por vender y también consideró que en
ese tiempo, y claro estoy de acuerdo que la autoridad municipal pudo haber
decidido ejercer las acciones legales para recobrar, que no es un precedente, y
ahí esta y nos da la razón no es un precedente para ser invocado.
· Con estas manifestaciones hechas al proyecto, sin haber más por analizar de la Ponencia, el Magistrado Presidente sometió el proyecto a votación, registrándose la siguiente:
MAGISTRADA PATRICIA CAMPOS GONZALEZ. A favor del proyecto
MAGISTRADO VICTOR MANUEL LEON FIGUEROA, A favor del proyecto
MAGISTRADO ALBERTO BARBA GOMEZ. En contra del proyecto
MAGISTRADO ARMANDO GARCIA ESTRADA. En contra del proyecto
MAGISTRADO HORACIO LEON HERNANDEZ. A favor del proyecto (Ponente)
MAGISTRADO ELEUTERIO VALENCIA CARRANZA. Con la excusa calificada de legal por el Pleno, en razón de ya existir
dicha excusa en el Expediente.
Quedando aprobado por
mayoría de votos el proyecto presentado.
La Presidencia,
somete a votación el proyecto relativo a la sentencia del Recurso de Apelación
373/2007, que presenta el Magistrado Ponente ALBERTO BARBA GOMEZ, con el
siguiente resultado:
Discusión del proyecto
· En el presente proyecto, no se manifestó discusión alguna respecto al mismo, por lo cual, fue sometido de manera directa a votación.
MAGISTRADA PATRICIA CAMPOS GONZALEZ. A favor del proyecto
MAGISTRADO VICTOR MANUEL LEON FIGUEROA, A favor del proyecto
MAGISTRADO ALBERTO BARBA GOMEZ. A favor del proyecto (Ponente)
MAGISTRADO ARMANDO GARCIA ESTRADA. Abstención por ser Sala de
origen, en términos del artículo 102 de la Ley de Justicia Administrativa
MAGISTRADO HORACIO LEON HERNANDEZ. A favor del proyecto
MAGISTRADO ELEUTERIO VALENCIA CARRANZA, A favor del proyecto
Quedando aprobado por
unanimidad de votos, el proyecto presentado.
La Presidencia,
somete a votación el proyecto relativo a la sentencia del Recurso de Apelación
383/2007, que presenta el Magistrado Ponente VICTOR MANUEL LEON FIGUEROA, con
el siguiente resultado:
· En el presente proyecto, no se manifestó discusión alguna respecto al mismo, por lo cual, fue sometido de manera directa a votación.
MAGISTRADA PATRICIA CAMPOS GONZALEZ. A favor del proyecto
MAGISTRADO VICTOR MANUEL LEON FIGUEROA, A favor del proyecto (Ponente)
MAGISTRADO ALBERTO BARBA GOMEZ. A favor del proyecto
MAGISTRADO ARMANDO GARCIA ESTRADA. Abstención por ser Sala de
origen en términos del artículo 102 de la Ley de Justicia Administrativa del
Estado
MAGISTRADO HORACIO LEON HERNANDEZ. A favor del proyecto
MAGISTRADO ELEUTERIO VALENCIA CARRANZA, A favor del proyecto
Quedando aprobado por
unanimidad de votos el proyecto presentado.
La Presidencia,
somete a votación el proyecto relativo a la sentencia del Recurso de Apelación
396/2007, que presenta el Magistrado Ponente ARMANDO GARCIA ESTRADA, con el
siguiente resultado:
Discusión del proyecto
· En el presente proyecto, no se manifestó discusión alguna respecto al mismo, por lo cual, fue sometido de manera directa a votación
MAGISTRADA PATRICIA CAMPOS GONZALEZ. A favor del proyecto
MAGISTRADO VICTOR MANUEL LEON FIGUEROA, A favor del proyecto
MAGISTRADO ALBERTO BARBA GOMEZ. A favor del proyecto
MAGISTRADO ARMANDO GARCIA ESTRADA. A favor del proyecto (Ponente)
MAGISTRADO HORACIO LEON HERNANDEZ. A favor del proyecto
MAGISTRADO ELEUTERIO VALENCIA CARRANZA. A favor del proyecto
Quedando aprobado por unanimidad de votos el proyecto presentado.
En estos términos,
los asuntos fueron analizados, discutidos y debidamente votados por los
Magistrados asistentes al Pleno.
- 6 -
ASUNTOS VARIOS.
6.1
En uso de la voz, el Magistrado Presidente ELEUTERIO VALENCIA CARRANZA, da
cuenta de lo que se aprobó en la Sesión Plenaria del dia cuatro de julio, que en lo conducente dice:
“respecto de la carta opcion de arrendamiento de los tres primeros pisos del
mencionado edificio sobre la base de ofrecer hasta un 32% (treinta y dos
porciento) adicional al importe actual de las oficinas que a la fecha ocupa
este Tribunal, por unanimidad de votos se acordó condicionar la suscripción de
la referida carta opción, a la referida respuesta que al efecto se obtenga por
parte del C. Gobernador Constitucional del Estado, a la petición que se
contiene en e oficio número 635/2007, suscrito con fecha 29 veintunueve de Junio de 2007 dos mil siete
por los Magistrados integrantes del Pleno”, ya está la respuesta en sentido
afirmativo para disponer de los recursos suficientes para la adaptación del
edificio y los gastos que implica el traslado, en esa virtud se propone al
Pleno de este Tribunal, se autorice ya la celebración del contrato del
arrendamiento sobre las bases acordadas por unanimidad de votos, por el propio
Pleno de este Tribunal y lo que que queda pendiente en caso de aprobarse la
suscripción del contrato de arrendamiento, es lo relativo a la vigencia del
propio contrato de arrendamiento, la inciación de la vigencia y el témino de la
misma. Entonces está a consideración del Pleno en virtud de que ya tenemos
platicas avanzadas todos los Magistrados con el arrendador del inmueble y sobre
las bases ya acordadas por el Pleno y admitidas también por el arrendador,
entonces, se requiere la autorización por parte del Pleno para suscribir el
contrato de arrendamiento con vigencia a partir del primero de septiembre del
2007 y hasta en tanto se pongan a disposición del Tribunal de lo Administrativo
las oficinas que ocupará en el complejo de lo que será la Ciudad Judicial, para
ello el cumplimiento se dará sobre la base de la renta mensual aprobada en la
Sesión del dia 4 cuatro de Julio.
·
Sujeta que fue a votación la propuesta,
el Pleno por unanimidad de votos, acordó de conformidad subscribir dicho
contrato en los términos señalados, acordando que se realice por el Presidente
del Tribunal en representación del Tribunal, con la aprobación del incremento
de un 32% mas del valor que a la fecha se paga por arrendamiento, lo que se
refleja de la siguiente manera:
UBICACIÓN AV. AMERICAS
CONCEPTO |
M2 |
RENTA |
IVA |
TOTAL |
Renta primer
piso |
252.22 |
29,70.00 |
4,462.50 |
34,212.50 |
Renta octavo
piso |
433.66 |
51,166.50 |
7,309.50 |
58,476.00 |
Total |
658.88 |
80,916.50 |
11772.00 |
92,688.50 |
UBICACIÓN TORRE SPECTRA
CONCEPTO |
M2 |
RENTA |
IVA |
TOTAL |
Renta
pisos 1, 2 y 3 |
1128.00 |
80,916.00 |
|
|
Mas 32% |
|
25,893.28 |
|
|
Total |
|
106,809.78 |
16,021.47 |
122,831.25 |
6.2.
En uso de la voz, el Magistrado Presidente Maestro ELEUTERIO VALENCIA CARRANZA,
somete a consideración del Pleno, lo relativo al acuerdo para suscribir el
convenio con INFOMEX, de acuerdo a lo que se expuso el dia de ayer por parte
del Instituto de Transparencia e Información Pública del Estado, lo anterior en
aras de fomentar la cultura de la transparencia y el acceso a la información
pública, en lo que a este Tribunal corresponde.
·
Sujeta
que fue a votación la propuesta de la Presidencia, quedó aprobado por
unanimidad de votos de los Magistrados integrantes del Pleno.
En uso de la
voz, el Magistrado Presidente señaló que está pendiente de celebrar una Sesión
de Trabajo para unificar criterio de las Salas, la cual se celebrara el viernes
7 siete del actual.
6.3
La Secretaría General de Acuerdos, da cuenta de la copia marcada para el Pleno
del oficio 790/2007, que dirige el Presidente de este Tribunal al Presidente
del Supremo Tribunal de Justicia en el Estdo, mediante el cual remite el
Proyecto de Presupuesto de Egresos para el año 2008 dos mil ocho de este
Tribunal.
·
Los
Magistrados integrantes del Pleno, por unanimidad de votos, acordaron de
enterado el oficio de cuenta.
6.4
La Secretaría General de Acuerdos, da cuenta de la copia marcada para el Pleno
del oficio 800/2007, que dirigen el Presidente y la Directora de Administración
de este Tribunal, al Auditor Superior del Estdo, mediante el cual remiten la
información y documentación que soporta las cuentas públicas correspondietes al
avance de la gestión financiera del periódo del 01 primero de Enero al 30
treinta de Junio de 2007 dos mil siete.
Los
Magistrados integrantes del Pleno, por unanimidad de votos, acordaron de
enterado el oficio de cuenta.
6.5
La Secretaría General de Acuerdos, da cuenta del escrito sigando por el
Director de Informática de este Tribunal, mediante el cual comunica las
gestiones realizadas para la licitacion que se efectúo para la adquisición de
equpio de computo para este Tribunal.
·
Los
Magistrados integrantes del Pleno, por unanimidad de votos, acordaron de
enterado el oficio de cuenta.
6.6
La Secretaría General de Acuerdos, da cuenta del oficio 296, que remite el
Magistrado ARMANDO GARCIA ESTRADA, Presidente de la Cuarta Sala Unitaria de
este Tribunal, mediante el cual remite copias certifciadas del desistimiento y
ratificación del Recurso de Apelación tramitado bajo el número 101/2007.
·
Los
Magistrados integrantes del Pleno, por unanimidad de votos, y tomando en
consdieración que dicha sentencia fue dictada en sesión del 22 de Agosto
pasado, acordaron remitir el Expediente de Apelación a la Sala de origen para
que continue con la secuela del procedimiento.
6.6
La Secretaría General de Acuerdos, da cuenta del Expediente de Excitaiva
440/2007, que interpuso el C. Adolfo Mora Gómez, actora dentro del Juicio
Administrativo 163/2006 del índice de la Cuarta Sala untiaria, mismo que se
encuentra substanciado a efecto de que se resuelva lo que en derecho
corresponda.
·
Los
Magistrados integrantes del Pleno por unanimidad de votos, y tomando en consideración lo manifestado en
el informe rendido por el Magistrado ARMANDO GARCIA ESTRADA , en el sentido de
que aún no es posible dictar sentencia definitiva en virtud de que el
procedimiento del expediente número 163/2006, no se encuentra en estado de
resolución, toda vez que esa Sala no se
había pronunciado en relación a los terceros interesados , a quienes se
considera se encuentran dentro de la hipótesis normativa que establece la
fracción III del artículo 3 tercero de la Ley de Justicia Administrativa del
Estado de Jalisco, puntulizando dicha circunstancia mediante auto de fecha 16 diecisés de Agosto del año que
transcurre, RESUELVEN declarar improcedente la presente Excitativa de
Justicia, en virtud de que la misma no reúne los requisitos que señala el
artículo 83 de la Ley de Justicia Administrativa en el Estado, es decir las
excitativas de justicia son procedentes solo cuando la Sala o en su caso el
Magistrado Ponente no dicten la sentencia o no formulen el proyecto respectivo
en el plazo que esta ley señala, por lo que no se está en el supuesto previsto
en el artículo señalado anteriormente, determinándose el archivo del asunto
como definitivamente concluido. Se ordena que por conducto de la Secretaría
General de Acuerdos de este Tribunal, se
proceda a la expedición de un tanto más de la presente resolución, a
efecto de que dicho instrumento debidamente autorizado sea integrado al
expediente respectivo, al que habrán de glosarse las constancias de las
notificaciones que se practiquen a las partes.
No
existiendo más asuntos que tratar, siendo las
17:00 diecisiete horas del día cinco de septiembre del año dos mil
siete, concluyó la Sesión iniciada, convocando la Presidencia para la Trigésima
Primera Sesión Ordinaria a celebrarse el día Miércoles 12 doce de Septiembre
del año en curso, a las 11:00 once horas, firmando la presente Acta para constancia
los Magistrados asistentes, en unión del Secretario General de Acuerdos, que
autoriza y da fe. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
- - - - - - - -