TRIGESIMA TERCERA (XXXIII) SESIÓN ORDINARIA CELEBRADA
POR EL HONORABLE PLENO DEL TRIBUNAL DE LO ADMINISTRATIVO DEL ESTADO DE JALISCO.
En la ciudad de Guadalajara, Jalisco, siendo las 11:17 once horas con diecisiete minutos del
día 26 veintiséis de Septiembre del año 2007 dos mil siete, en el Salón de
Plenos del Tribunal de lo Administrativo, ubicado en el Octavo Piso del
edificio “Condominio Américas” número 1536, de la Avenida Américas, colonia
Country Club de esta Ciudad, al tenor de lo dispuesto por los artículos 67, de
la Constitución Política del Estado de Jalisco, 59, 64 y 65 de la Ley Orgánica
del Poder Judicial y, 1, 12 y 19 del Reglamento Interior del propio Tribunal,
se reunieron los Magistrados integrantes de este Órgano Jurisdiccional ELEUTERIO VALENCIA CARRANZA, HORACIO LEÓN
HERNÁNDEZ, VICTOR MANUEL LEÓN FIGUEROA, ARMANDO GARCÍA ESTRADA, PATRICIA CAMPOS
GONZÁLEZ y ALBERTO BARBA GÓMEZ, con el objeto de celebrar la Trigésima
Tercera (XXXIII), Sesión Ordinaria del
año judicial 2007 dos mil siete. Presidió la Sesión, en términos de lo
dispuesto por el artículo 64 fracción III de la Ley Orgánica de referencia y 41
fracción II del Reglamento Interior de este Tribunal, el MAGISTRADO MTRO. ELEUTERIO VALENCIA CARRANZA, fungiendo como
Secretario General de Acuerdos el Licenciado RICARDO RAMIREZ AGUILERA desahogándose la Sesión de conformidad con
los puntos contenidos en el siguiente;
ORDEN DEL DIA:
1. Lista de
Asistencia y constatación de Quórum;
2. Aprobación del
Orden del Día;
3. Lectura,
discusión y, en su caso, aprobación del Acta relativa a la Trigésima Segunda
Sesión Ordinaria;
4. Turno de
recursos de Reclamación y Apelación;
5. Análisis y
votación de 22 veintidós proyectos de Sentencia;
6. Presentación y
justificación del sistema para el turno aleatorio por parte del Director de
informática de este Tribunal; y
7. Asuntos Varios.
La Presidencia solicitó al Secretario General de Acuerdos,
Licenciado Ricardo Ramírez Aguilera,
proceda a tomar lista de asistencia; verificado que fue lo anterior, se dio
cuenta de la presencia de los señores Magistrados, HORACIO LEÓN HERNÁNDEZ, ELEUTERIO VALENCIA CARRANZA, VICTOR MANUEL
LEÓN FIGUEROA, ARMANDO GARCÍA ESTRADA, PATRICIA CAMPOS GONZÁLEZ y ALBERTO BARBA
GÓMEZ, con lo que se surte el
quórum requerido para sesionar; por consiguiente, dio inicio la Trigésima
Tercera Sesión Ordinaria del Pleno de este Tribunal, considerando como válidos
los acuerdos que en ella se pronuncien, en atención a lo establecido por los
artículos 12 y 16 del Reglamento Interior del Tribunal de lo Administrativo.
- 2 -
El Magistrado Presidente ELEUTERIO VALENCIA CARRANZA, somete a consideración de los
Magistrados integrantes del Pleno la aprobación del Orden del Día, mismo que
les fue repartido con antelación.
·
Sometida
que fue a votación la propuesta formulada, los integrantes del Pleno, por
unanimidad de votos acordaron de conformidad el Orden del Día.
- 3 -
El Magistrado Presidente ELEUTERIO VALENCIA CARRANZA, somete a aprobación el Acta relativa a
la Trigésima Segunda Sesión Ordinaria Sesión Ordinaria.
·
Atendidas
que fueron las observaciones hechas al Acta, los Magistrados Integrantes del
Pleno aprobaron por unanimidad de votos el acta levantada con motivo de la
celebración de la Trigésima Tercera Sesión Ordinaria.
- 4 -
El Magistrado Presidente ELEUTERIO VALENCIA CARRANZA, da
cuenta al Pleno de la constancia que contiene el turno aleatorio, a efecto de
que se proceda a la designación de los
Magistrados Ponentes, respecto de los recursos de Reclamación y Apelación, conforme
lo establecen los artículos 93 y 101 de la Ley de Justicia Administrativa, la
cual se sometió a la consideración de los Magistrados que integran el Pleno,
quedando aprobada en sus términos por unanimidad de votos, la que se agrega
como parte integral, como anexo número uno en dos fojas útiles por una cara,
con el turno de los Expedientes Pleno del 524/2007
al 537/2007.
·
Sometida
que fue a votación el turno de los recursos, los integrantes del Pleno, por
unanimidad de votos aprobaron de conformidad dicho turno.
- 5 -
En uso de la voz el Magistrado Presidente del Tribunal ELEUTERIO VALENCIA CARRANZA, en
cumplimiento a lo dispuesto por los artículos 93, 101, 102 y demás relativos y
aplicables de la Ley de Justicia Administrativa, somete a consideración de los
presentes los proyectos de sentencia
relativos a los Expedientes Pleno que enseguida se mencionan, según
relación anexa en tres fojas útiles por una sola cara, en copia certificada,
misma que conforma el anexo dos de la presente Acta.
RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL
16/2007
La Presidencia
somete a votación el proyecto relativo a la sentencia del Juicio de
Responsabilidad Patrimonial 16/2007, que presenta el Magistrado Ponente ARMANDO
GARCIA ESTRADA resultando lo siguiente:
DISCUSIÓN DEL
PROYECTO.
· En el presente proyecto, no se manifestó discusión alguna respecto a la Ponencia, por lo cual, fue sometido de manera directa a votación.
MAGISTRADA PATRICIA CAMPOS GONZALEZ. A favor del proyecto
MAGISTRADO VICTOR MANUEL LEON FIGUEROA, A favor del proyecto
MAGISTRADO ALBERTO BARBA GOMEZ. A favor del proyecto
MAGISTRADO ARMANDO GARCIA ESTRADA. A favor del proyecto (Ponente)
MAGISTRADO HORACIO LEON HERNANDEZ. A favor del proyecto
MAGISTRADO ELEUTERIO VALENCIA CARRANZA. A favor del proyecto
Quedando aprobado por unanimidad de votos
RECURSOS DE RECLAMACION
56/2007,
328/2007, 404/2007, 455/2007, 456/2007, 458/2007, 460/2007, 461/2007, 480/2007,
481/2007 y 482/2007.
La Presidencia
somete a votación el proyecto relativo a la sentencia del Recurso de
Reclamación 56/2007, que presenta el Magistrado Ponente ALBERTO BARBA GOMEZ,
resultando lo siguiente:
DISCUSIÓN DEL PROYECTO
El Magistrado
Armando García Estrada, hizo las siguientes manifestaciones: “Yo creo que ya habíamos resuelto un
asunto similar a este, incluso se resolvió con un voto particular mío, tiene
que ver con la situación de las obras de López Mateos, que hubo un acuerdo de
la Comisión de Mercados del Ayuntamiento para reubicar el tianguis en lo que se
agotaba la obra por cuestión de vialidad, y yo recuerdo que ese asunto se votó
pero no se si es ese asunto u otro, porque en aquel si no mal recuerdo,
insisto, elaboré un voto particular”. Interviene
la Magistrada Patricia Campos González, quien señaló: “ Yo aquí tengo
varias dudas en este amparo, el recuso se interpuso en contra del auto que
admitió la demanda, contesta el
Magistrado BARBA: admite la demanda, más sin embargo a dos autoridades no
les admite inicialmente, continua la
Magistrada CAMPOS: “y luego aquí dice que se declara fundado el recurso de
Apelación, y lo correcto es recurso de Reclamación, es solamente corregir eso”.
Retoma la palabra el Magistrado GARCIA
ESTRADA, quien señaló: “En este asunto ya habíamos emitido un cumplimiento
a la ejecutoria que se materializó en un sentencia del cinco de septiembre del
2007 dos mil siete, en ésta se le niega la suspensión porque la afectación
inmediata y directa, material o física no existe porque ya no se va a reubicar
el tianguis porque ya esta concluida la obra, aquí se alude a eso para negar la
suspensión, y por otro lado está la situación de que no se tuvo como autoridad
demandada al Pleno del Ayuntamiento que en este caso sería el Ayuntamiento, y
ahora en el cumplimiento se concede suspensión y se tiene como autoridad
demandada al Pleno del Ayuntamiento, y aquí el detalle es el siguiente, en la
practica del amparo cuando se le da vista al quejoso del cumplimiento de la
ejecutoria por parte de la autoridad responsable, se da un termino de
veinticuatro horas para que se manifieste o bien en su caso puede emitir una
nueva resolución y se corre traslado del escrito de inconformidad. Aquí de
manera muy sutil el justiciable alude que la obra no esta concluida, pero no
dice ni acredita con ninguna prueba sí está verdaderamente pendiente la obra y
en el cumplimiento que vamos a dar nosotros concedemos suspensión y además
agregamos a esas dos autoridades, y yo sobre las autoridades no tendría
inconveniente, e incluso yo sería de la idea en que se dicte un auto
Negando la admisión
porque ya no hay un acto material pendiente a la vulneración de alguna garantía
del ciudadano en este caso, al representante del tianguis de las águilas,
porque ya no habrá reubicación primero porque ya concluyo la obra, dos porque
era provisional en tanto durara la obra, y la obra ya termino y nunca los
reubicaron, y ellos vienen a impugnar que haya sido un acuerdo provisional, sin
determinar que esa la materia toral de la demanda de que día a que día iba
a ser la reubicación, entonces, si ya no
existe el acto, yo soy de la idea que en el cumplimento se
niegue la admisión, estamos dando otros fundamentos y en base a constancias,
porque la otra situación de conceder la suspensión sobre que acto si ya no es
eminente su ejecución, y eso es lo que
pondero porque creo que vamos a trabajar aquí de manera innecesaria, incluso el
artículo 105 de la Ley de Amparo dice que debe de cumplirse en todos sus
términos a menos de que exista un impedimento legal justificado y aquí esta la
justificación legal “ya no hay una obra ya no habrá reubicación”. Pregunta el Magistrado HORACIO LEON
HERNANDEZ: “ese es el punto, como lo vamos invocar en este sumario, contesta el Magistrado GARCIA ESTRADA:
“este es un hecho notorio porque es común para la gente, no se necesita ser
arquitecto ni urbanista, señala el
Magistrado LEON HERNANDEZ: sí pero el acuerdo de cabildo no esta revocado
por ese motivo, contesta el Magistrado
GARCIA ESTRADA: es que esta
condicionado al acuerdo de cabildo en tanto dure la obra, y ahora que vamos a
discutir, si ya se acabó la obra, es el
mismo resultado, porque supongamos que la admitamos y le concedamos suspensión,
lo mismo que le digamos ahora le vamos a decir en la sentencia, interviene la Magistrada Patricia Campos:
pero va a contestar, manifiesta el
Magistrado GARCIA ESTRADA: Sí, pero no porque conteste quiere decir que hay
una prueba, continua la Magistrada
CAMPOS, pero hasta que nos conteste nos va a decir “ya esta terminada” y en
base a eso ya declaramos el sobreseimiento porque cambia la situación jurídica.
Escuchadas que fueron estas manifestaciones
el Magistrado ELEUTERIO VALENCIA CARRANZA señaló: En la reunión previa el
Magistrado Ponente nos comentó que se acataba lo que señaló la autoridad
federal, en el sentido de tener como demandadas a las autoridades que no se
habían tenido como demandadas y había una duda si una de las dos encuadraba en
la hipótesis de autoridad demandada pero, de cualquier manera se comentó que se
les tuviera a las dos como autoridades demandadas y en todo caso al ser
emplazadas que hagan valer sus derechos como mejor les conviniera. Interviene el Ponente del Proyecto
Magistrado BARBA GOMEZ: Inclusive al resolverse el fondo del asunto tal vez
al contestar la demanda la autoridad acompañe el documento en el cual acredite
que sí pasó por la Comisión y se aprobó, y que dicho dictamen lo aprobó el
Pleno y si no al resolver el fondo del asunto se dictará lo conducente, lo
mismo que hablábamos del interés legitimo y en un momento dado ahorita en
acatamiento a la ejecutoria de amparo puesto que él, el quejoso de garantías
impugnó dicho cumplimiento y el juzgado de distrito le dio entrada y nos esta
requiriendo de nueva cuenta para que demos cumplimiento de amparo, y en el
proyecto se fundó y motivó el motivo por el cual no se admitía como demandadas
tanto al Pleno de dicha comisión y no fue del
agrado del Juzgado de Distrito, motivo por el cual el proyecto que
presento es para admitirlas como autoridades demandadas pero en un momento dado
al resolverse el fondo se resuelva si procede o no el archivo en contra de esas
autoridades tomando en cuanto lo que pudieran aportar las autoridades en la
contestación. Yo quisiera hacer una
pregunta al Ponente, manifiesta el Magistrado LEON HERNANDEZ: “si existe
esa condicionante establecida en el acuerdo del Ayuntamiento para que la reubicación
sea nada más durante el tiempo de la ejecución de la obra, porque es un punto
importante” a lo que contesta el
Magistrado Ponente: “habla el acuerdo que acompaña el actor en copia simple
sin firmas de los miembros de la Comisión respectiva, esta en blanco, respecto a esto el Magistrado LEON
HERNANDEZ: pero en la contestación la autoridad la acompaña en original, señala el Magistrado BARBA: “ el
acuerdo de admisión en su primer punto dice:,
“se autoriza el funcionamiento del tianguis y se anexó croquis en que se escribe su precisión de ubicación
de la siguiente manera, la reubicación será provisionalmente hasta en tanto se
concluyan las obras del nodo vial que se encuentran en construcción en avenida López Mateos y
Avenida Patria, por lo que el tianguis se instalará en la calle francisco villa
entre avenida cruz del sur y río Cihuatlán para el funcionamiento del
tianguis”. En relación con lo que dijo el Magistrado García Estrada el
Magistrado HORACIO LEON HERNANDEZ señaló: “Si ya hay una resolución que tiene
la fuerza de cosa juzgada pronunciada también por este Pleno, en donde sí
consta que todos estos elementos que cambiaron la situación jurídica respecto
del planteamiento inicial donde si haya
constancias de la existencia de ese acuerdo del Ayuntamiento de Zapopan, donde
si se haya hecho valer por parte de la autoridad en su contestación o con
alguna prueba superveniente que las obras fueron concluidas, yo creo que si
valdría la pena imponerse de esas actuaciones y si traerlas e invocarlas en este
cumplimiento, si resulta prudente y necesario hacerlo, si existen esos
elementos de convicción, si la litis de lo que aquí se resolvió con antelación
no es contundente en ese sentido, si tenemos que sujetarnos al cumplimiento, yo
sugiero eso. El Magistrado Presidente
cedió el uso de la Voz al Ponente del proyecto Magistrado ALBERTO BARBA GOMEZ,
quien señaló: “yo quisiera hacer hincapié en dos aspectos, se trata de un
recurso de reclamación en contra de la admisión porque no se tuvo a unas
autoridades y no se concedió la suspensión, hasta ahí las cosas, el actor
cuando se notifica de la admisión interpone el recurso de reclamación y el
recuso de reclamación no interrumpe el procedimiento, puede continuar con sus
etapas, más sin embargo ya se contestó la demanda por parte de alguna de las
autoridades que se admitieron e hicieron manifestación alguna al respecto, no
es materia de este recurso de reclamación porque este recurso fue interpuesto
por el acto en contra de que no se admitió a las autoridades señaladas y por la
suspensión, y si contestaron las autoridades, no es materia de este recurso, y
no tenernos que sujetar a eso, no podemos traer mayores documentos aunque
fueron presentadas posteriormente. Al
respecto señala el Magistrado HORACIO LEON HERNANDEZ: Además hay otra
situación que no se ha contemplado, que siendo terceros la autoridad en el
amparo, ellos pudieron haber hecho valer el cambio de la situación jurídica”.
· Con estas manifestaciones y sin haber más por analizar de la Ponencia, el Magistrado Presidente sometió el proyecto a votación, registrándose la siguiente:
MAGISTRADA PATRICIA CAMPOS GONZALEZ. A favor del proyecto
MAGISTRADO VICTOR MANUEL LEON FIGUEROA, A favor del proyecto
MAGISTRADO ALBERTO BARBA GOMEZ. A favor del proyecto (Ponente)
MAGISTRADO ARMANDO GARCIA ESTRADA. En contra del proyecto, quien solicitó se le turnen los autos para
formular voto particular razonado.
MAGISTRADO HORACIO LEON HERNANDEZ. A favor del proyecto
MAGISTRADO ELEUTERIO VALENCIA CARRANZA. A favor del proyecto
Quedando aprobado por mayoría de votos.
La Presidencia
somete a votación el proyecto relativo a la sentencia del Recurso de
Reclamación 328/2007, que presenta el Magistrado Ponente VICTOR MANUEL LEON
FIGUEROA, resultando lo siguiente:
DISCUSIÓN DEL PROYECTO
· En el presente proyecto, no se manifestó discusión alguna respecto a la Ponencia, por lo cual, fue sometido de manera directa a votación.
MAGISTRADA PATRICIA CAMPOS GONZALEZ. A favor del proyecto
MAGISTRADO VICTOR MANUEL LEON FIGUEROA, A favor del proyecto (Ponente)
MAGISTRADO ALBERTO BARBA GOMEZ. A favor del proyecto
MAGISTRADO ARMANDO GARCIA ESTRADA. En contra del proyecto porque en el caso particular, yo entiendo que
en aquella reunión se dijo que cuando fuera notorio y manifiesto el aspecto de
que no estaba reunido el requisito del interés jurídico, que es el caso
particular, yo soy del criterio de que debe de conformarse el auto porque si
nos vamos a una gradación de calidades, si al que tiene una posesión originaria
o derivada o precaria, se le impone la obligación de agotar ese procedimiento
que en una jerarquía tiene mayor interés jurídico, cómo es posible que alguien
que está en una situación de una concesión, este liberado de la norma para no
cumplir, y aquí para mi es un requisito fundamental para ellos que previamente
hayan agotado el procedimiento del 169 y 170.
MAGISTRADO HORACIO LEON HERNANDEZ. En contra del proyecto por las mismas razones que señaló el Magistrado
GARCIA ESTRADA.
MAGISTRADO ELEUTERIO VALENCIA CARRANZA. En contra del proyecto por las mismas razones.
En esa tesitura y al quedar empatada la votación el Magistrado Presidente ELEUTERIO VALENCIA CARRANZA, emite voto de calidad en contra del proyecto, por lo que dicho expediente se turna para engrose, quedando como voto particular el proyecto presentado por el Ponente, al que se unen los Magistrados PATRICIA CAMPOS GONZALEZ y ALBERTO BARBA GOMEZ, por haber votado a favor del proyecto, todo ello de conformidad a lo dispuesto por el artículo 80 de la Ley de Justicia Administrativa del Estado.
La Presidencia,
somete a votación el proyecto relativo a la sentencia del Recurso de
Reclamación 404/2007, que presenta el Magistrado Ponente ARMANDO GARCIA
ESTRADA, resultando lo siguiente:
DISCUSIÓN DEL
PROYECTO
· En el presente proyecto, no se manifestó discusión alguna respecto a la Ponencia, por lo cual fue sometido de manera directa a votación.
MAGISTRADA PATRICIA CAMPOS GONZALEZ. A favor del proyecto
MAGISTRADO VICTOR MANUEL LEON FIGUEROA, A favor del proyecto
MAGISTRADO ALBERTO BARBA GOMEZ. A favor del proyecto
MAGISTRADO ARMANDO GARCIA ESTRADA. A favor del proyecto (Ponente)
MAGISTRADO HORACIO LEON HERNANDEZ. A favor del proyecto
MAGISTRADO ELEUTERIO VALENCIA CARRANZA. En contra del proyecto
Quedando aprobado
por mayoría de votos
La Presidencia,
somete a votación el proyecto relativo a la sentencia del Recurso de
Reclamación 455/2007, que presenta el Magistrado Ponente, ARMANDO GARCIA
ESTRADA resultando lo siguiente:
· En el presente proyecto, no se manifestó discusión alguna respecto a la Ponencia, por lo cual, fue sometido de manera directa a votación.
MAGISTRADA PATRICIA CAMPOS GONZALEZ. A favor del proyecto
MAGISTRADO VICTOR MANUEL LEON FIGUEROA, A favor del proyecto
MAGISTRADO ALBERTO BARBA GOMEZ. A favor del proyecto
MAGISTRADO ARMANDO GARCIA ESTRADA. A favor del proyecto (Ponente)
MAGISTRADO HORACIO LEON HERNANDEZ A favor del proyecto
.
MAGISTRADO ELEUTERIO VALENCIA CARRANZA. Abstención, por ser Sala de Origen, en términos de lo dispuesto por
el artículo 93 de la Ley de Justicia Administrativa.
Quedando aprobado por unanimidad de votos
La Presidencia,
somete a votación el proyecto relativo a la sentencia del Recurso de
Reclamación 456/2007, que presenta el Magistrado Ponente HORACIO LEON
HERNANDEZ, resultando lo siguiente:
DISCUSIÓN DEL
PROYECTO
En este asunto el Magistrado ARMANDO GARCIA ESTRADA, señaló: “En
este asunto estoy de acuerdo en el resultado final de la Ponencia, en lo que yo
no comparto es en el tratamiento de la motivación porque yo sería de la idea de
que la prueba que ofrece es inadmisible porque no está dentro del capitulo de
pruebas de la Ley Administrativa ni del Código de Procedimiento Civiles del Estado, de hecho la interpelación
judicial su origen es para aquellos que no tienen preconstituida una prueba, es
medio para poder iniciar una acción en contra de alguien, eso es en lo único en
lo que yo me desaparto porque no es el caso, además hay un aspecto que dice que
la interpelación se asemeja a una confesional, eso también es falso porque la
única que se asemeja es el reconocimiento de documentos y que está regulado en
el Código de Procedimientos Civiles, sigue la regla de confesional y la
interpelación en nada se parece. Interviene
el Magistrado Ponente HORACIO LEON HERNANDEZ, quien señaló; “Pero así dice
el auto combatido en el recurso, ese es un criterio no de la Ponencia, si no de
origen, así lo dice la Sala de origen, pero no tengo inconveniente en
modificarlo.
· Con estas manifestaciones hechas al proyecto, sin haber más por analizar de la Ponencia, el Magistrado Presidente sometió el proyecto a votación, registrándose la siguiente:
MAGISTRADA PATRICIA CAMPOS GONZALEZ. A favor del proyecto
MAGISTRADO VICTOR MANUEL LEON FIGUEROA, A favor del proyecto
MAGISTRADO ALBERTO BARBA GOMEZ. A favor de proyecto
MAGISTRADO ARMANDO GARCIA ESTRADA. A favor del proyecto
MAGISTRADO HORACIO LEON HERNANDEZ. A favor del proyecto (Ponente)
MAGISTRADO ELEUTERIO VALENCIA CARRANZA. Abstención, por ser Sala de Origen, en términos de lo dispuesto por
el artículo 93 de la Ley de Justicia Administrativa.
Quedando aprobado
por unanimidad de votos.
La Presidencia,
somete a votación el proyecto relativo a la sentencia del Recurso de
Reclamación 458/2007, que presenta el Magistrado Ponente HORACIO LEON
HERNANDEZ, resultando lo siguiente:
DISCUCIÓN DEL
PROYECTO
· En el presente proyecto, no se manifestó discusión alguna respecto a la Ponencia, por lo cual, fue sometido de manera directa a votación.
MAGISTRADA PATRICIA CAMPOS GONZALEZ. A favor del proyecto
MAGISTRADO VICTOR MANUEL LEON FIGUEROA, A favor del proyecto
MAGISTRADO ALBERTO BARBA GOMEZ. A favor del proyecto
MAGISTRADO ARMANDO GARCIA ESTRADA. En contra porque he mencionado a
este cuerpo colegiado que no es posible que nosotros estemos utilizando
criterios diferentes cuando hay razones iguales, voy a ser referencia a uno que
acabamos de votar que desde luego prevaleció la mayoría sobre la Ponencia, pero
en ese rubro se hizo referencia de que si la ley no utilizaba la expresión de
concesionario que no se encontraba en la hipótesis de la norma entonces no
estaba obligado a agotar el procedimiento del 169 y 170, y aquí la Ley no dice
que existiendo embargo no deba de exhibir fianza, debemos de recordar que una
cosa es la ejecución del embargo derivado de un procedimiento coactivo
administrativa que ejecuta para cobrar un crédito fiscal que esa es una
cuestión independiente de la autoridad municipal y otra cosa es dentro del
rango de nuestro derecho exigir la fianza, la fianza que significa los posibles
daños y perjuicios que se pueden ocasionar, allá el embargo garantiza el
crédito fiscal, y con nosotros que va a pasar?, obviamente que no le vamos a
fijar tal vez en él un razonamiento y en una justificación procesal el monto
del crédito, porque puede pensarse que va a haber exceso de garantías pero al
final de cuenta si la ley no distingue que existiendo un embargo no debe de
haber fianza en un crédito fiscal yo lo diría pero aquí la Ley no dice nada,
pero aunque no lo diga esto, entonces no entiendo la posición del Pleno, porque
traemos a discusiones situaciones no regidas por la norma y que le damos un
tratamiento diferente, por lo que solicita se le turnen los autos para formular
voto particular razonado.
MAGISTRADO HORACIO LEON HERNANDEZ. A favor del proyecto (Ponente).
Después de la
votación, el Ponente, señaló lo siguiente: “Aunque fuera del apartado de discusión de los proyectos,
esta postura del Magistrado y en mi carácter de Ponente, me obliga hacer unas
manifestaciones muy concretas, primero en el caso de la garantía que se otorga
y se exigen, en este Tribunal es garantía y no fianza, no es para acreditar esa
garantía ante la propia autoridad jurisdiccional que somos nosotros, en caso de
créditos fiscales a quien se le está garantizando su interés fiscal es a la
propia autoridad hacendaría, entonces el requisito no lleva en primer orden que
sea en el Tribunal ante quien se deba acreditar. Imagínense la doble obligación
del contribuyente de garantizar ante la autoridad por una parte porque ya hay
un gravamen y ante el Tribunal otro, sería
abiertamente inconstitucional, segundo, la garantía del interés fiscal
al través del embargo es una forma reconocida en todas las legislaciones
tributarias del país del orden federal
estatal y municipal, y tercer lugar, es a la autoridad hacendaría a la que le
correspondería alegar en contra de la insuficiencia de la garantía del interés
fiscal”.
MAGISTRADO ELEUTERIO VALENCIA CARRANZA. Abstención, por ser Sala de Origen, en términos de lo dispuesto por
el artículo 93 de la Ley de Justicia Administrativa.
A favor del
proyecto
Quedando aprobado
por mayoría de votos.
La Presidencia,
somete a votación el proyecto relativo a la sentencia del Recurso de
Reclamación 460/2007, que presenta la Magistrada Ponente PATRICIA CAMPOS
GONZALEZ, con el siguiente resultado:
DISCUSIÓN DEL
PROYECTO
· El presente proyecto no fue sometido a votación, al haber sido retirado por su Ponente.
La Presidencia,
somete a votación el proyecto relativo a la sentencia del Recurso de
Reclamación 461/2007, que presenta el Magistrado Ponente HORACIO LEON
HERNANDEZ, resultando lo siguiente:
DISCUSIÓN DEL
PROYECTO
· En el presente proyecto, no se manifestó discusión alguna respecto a la Ponencia, por lo cual, fue sometido de manera directa a votación.
MAGISTRADA PATRICIA CAMPOS GONZALEZ. A favor del proyecto
MAGISTRADO VICTOR MANUEL LEON FIGUEROA, Abstención por ser Sala de Origen, en términos de lo dispuesto por el
artículo 93 de la Ley de Justicia Administrativa del Estado.
MAGISTRADO ALBERTO BARBA GOMEZ. A favor del proyecto
MAGISTRADO ARMANDO GARCIA ESTRADA. A favor del proyecto
MAGISTRADO HORACIO LEON HERNANDEZ. A favor del proyecto (Ponente)
MAGISTRADO ELEUTERIO VALENCIA CARRANZA. A favor del proyecto
Quedando aprobado por unanimidad de votos
La Presidencia,
somete a votación el proyecto relativo a la sentencia del Recurso de
Reclamación 480/2007, que presenta el Magistrado Ponente ARMANDO GARCIA
ESTRADA, resultando lo siguiente:
DISCUSIÓN DEL
PROYECTO
·
El presente proyecto no se sometió a votación al
haber sido retirado por su Ponente.
La Presidencia,
somete a votación el proyecto relativo a la sentencia del Recurso de
Reclamación 481/2007, que presenta el Magistrado Ponente VICTOR MANUEL LEON
FIGUEROA, resultando lo siguiente:
DISCUSIÓN DEL
PROYECTO
En uso de la voz el Magistrado HORACIO LEON HERNANDEZ, señaló: “Yo aquí tengo mi voto dividido porque estoy de acuerdo en la primera parte porque tiene contestando la demanda porque es una apreciación lógica jurídica muy acertada, en la segunda parte no, creo que aquí se ha ventilado en algunas Salas un criterio de asumirnos nosotros en la propia autoridad a quien se le requiere el envió de documentos de ciertas constancias, nos hemos asumido en su papel lo cual evidentemente podremos considerarlo una indebida suplantación, un exceso, una tergiversación de nuestras actividades jurisdiccionales al exigirle al oferente de la parte pero además apercibirlo con las medidas de apremio de que acredite ante nosotros el pago de derechos, eso es absolutamente indebido, quien debe exigirle el pago de derechos es la autoridad requerida solamente, si la autoridad en su informe cuando fue requerida dice que no las ha podido expedir porque no han pagado los derechos, entonces hasta ahí queda nuestra actividad, no le vamos a exigir a la autoridad bueno de todas formas envíanoslas ¡te lo ordenó!, pero tampoco al particular ¡acredítame! y si no medidas de apremio, eso es absurdo, va en contra del sistema probatorio, te apercibo y te aplico medidas de apremio para que cumplas en ese sentido respecto de las pruebas que me ofreciste con el pago de derechos, esa es una situación ajena a las actividades a los limites de la función jurisdiccional en materia probatoria, creo que no es adecuada esa consideración y menos que se confirme. En mi opinión debe de ser revocada esa consideración esa exigencia. Al respecto el Magistrado ARMANDO GARCIA ESTRADA señaló: “Aquí tenemos que reconocer que el asunto que se nos plantea representa complejidad porque en la práctica forense administrativa ha sido otro el criterio que ha prevalecido en cuanto a que tengan o no que justificar su calidad, porque en materia administrativa es acreditar legitimación y personalidad a diferencia de la materia civil, que puede alguien ostentar nada más personalidad y no legitimación, o por excepción la dualidad, en el caso concreto he visto en otros asuntos, donde la inmensa mayoría de las autoridades demandadas que han sido insaculadas por elección popular que exhiben su nombramiento, veo las contestaciones demanda del Gobernador, de los Presidentes Municipales, de los propios diputados en algún procedimiento, que exhiben su constancia que les entrega el Instituto Electoral y aquí en el caso, se alude a ese precepto de la norma de que no es necesario, aquí nada más quisiera establecer que como dijo el Magistrado que me antecedió que es prudente porque la Ley lo prevé, nada más aquí que quedara patente que debe ser un criterio que debemos respetar, y dos en el otro rubro de la prueba del cobro de derechos, yo creo que no hay justificación para que en tratándose del capitulo probatorio se le exija al ciudadano, al particular, que algo que se exige como prueba tenga un costo, en materia de prueba no debe de haber costo y si a la autoridad demandada se le está requiriendo por que expida copia certificadas de un documento que tiene que ver con la litis que nos ocupa, las tiene que expedir y las tiene que enviar sin costo de pago alguno, y mucho menos estar condicionando al oferente a que haya pagado algún derecho, y el otro aspecto es de que al contrario de lo que opino el Magistrado Horacio, bajo mi particular punto de vista, la Sala de origen si tiene facultades para requerir a la autoridad demandada para que expida las copias incluso de apercibirla y de imponerle sanciones si no lo hace, a lo que el Magistrado HORACIO LEON HERNANDEZ, señaló: “El apercibimiento se hace al particular no a la autoridad, si, se lo hacen al particular. Escuchadas la manifestaciones hechas, el Magistrado ELEUTERIO VALENCIA CARRANZA, señaló: de mi parte yo estoy completamente a favor del proyecto en todos los aspectos, por lo que se refiere a la prevención que se hace al oferente de la prueba para que pague los derechos correspondientes, lo veo plenamente justificado por dos razones, primera la Ley de Justicia Administrativa establece que cada parte será responsable de los gastos que se ocasionen el propio juicio y por la otra en segundo lugar, si el Tribunal ordena a una autoridad administrativa que expida las copias certificadas, la autoridad administrativa entenderá que debe acatar esa orden y que si no la acata va incurrir en responsabilidad, porque no se hace el distingo que es previo el pago de los derechos y aquí de ninguna manera se están aplicando medidas disciplinarias, simplemente se le previene a la parte actora oferente de la prueba para que dentro de un término que ahí se señala cubra los derechos correspondientes y que a la autoridad no le empiece a correr el término concedido para la expedición sino a partir de la fecha en que se acredite que se cubrieron los derechos, y sino se cubren los derechos, pues hay la falta de interés del propio oferente de la prueba, y por esas razones yo me adhiero al proyecto que esta confirmando lo actuado en la sexta sala unitaria. Interviene el Magistrado ARMANDO GARCIA ESTRADA, quien señaló: aquí hubo efectivamente una apreciación errónea de mi parte, aquí estoy viendo el acuerdo del 10 de abril del 2007 que dice entre otras cosas, se requiere a la parte actora al particular para que dentro del término de tres días acredite haber realizado el pago, apercibido que en caso de no hacerlo así se hará alrededor de los medios de apremio y medidas disciplinarias contenidas en el artículo 10 de la Ley de Justicia Administrativa en materia procesal que puede tener el particular es la perdida del desahogo de la prueba, pero, no medidas disciplinarias, esta es una intimación a un derecho procesal que es el aspecto probatorio y esto no lo podemos permitir, porque si a la autoridad no le hacemos esto que es la que niega la expedición de documentos, cómo al particular que está a expensas de la autoridad a que le expidan documentos o no documentos, porque quiero pensar que no haya incumplido que le vamos hacer lo vamos arrestar?, lo vamos a multar?, y como la ley señala una gradación de sanciones le vamos a decir: 120 días de salarios, no cumpliste 340, tercera una arresto de 36 horas, y después le decimos ya que te arresté como no cumpliste te doy por pedido el derecho al desahogo de la prueba, esto procesalmente no es valedero, por esto es mi voto en contra por lo que ve a lo de la prueba. Sin tener inconveniente al respecto el Magistrado Ponente ordena que se supriman las medidas disciplinarias, modificando su proyecto para que en lugar de confirmar se modifique y como no hay reenvío se procede a redactar el acuerdo como deba acatarlo la Sala, solo por lo que ve a las medidas disciplinarias.
· Con estas manifestaciones hechas al proyecto, sin haber más por analizar de la Ponencia, el Magistrado Presidente sometió el proyecto a votación, registrándose la siguiente:
MAGISTRADA PATRICIA CAMPOS GONZALEZ. A favor del proyecto
MAGISTRADO VICTOR MANUEL LEON FIGUEROA, A favor del proyecto (Ponente)
MAGISTRADO ALBERTO BARBA GOMEZ. Abstención por ser Sala de Origen, en términos de lo dispuesto por el
artículo 93 de la Ley de Justicia Administrativa en el Estado.
MAGISTRADO ARMANDO GARCIA ESTRADA. A favor del proyecto
MAGISTRADO HORACIO LEON HERNANDEZ. Voy a dividir mi voto, a favor respecto a tener por contestada la
demanda a quien comparece como sindico de la autoridad Municipal y, en contra
en relación a la confirmación del auto respecto de la exigencia al oferente del
pago de derechos ante este Tribunal, y con voto particular respecto de esta
parte que es mi voto en contra.
MAGISTRADO ELEUTERIO VALENCIA CARRANZA A favor del proyecto
Quedando aprobado por mayoría de votos.
La Presidencia,
somete a votación el proyecto relativo a la sentencia del Recurso de
Reclamación 482/2007, que presenta el Magistrado Ponente VICTOR MANUEL LEON
FIGUEROA resultando lo siguiente:
DISCUSIÓN DEL
PROYECTO
· En el presente proyecto, no se manifestó discusión alguna respecto a la Ponencia, por lo cual, fue sometido de manera directa a votación.
MAGISTRADA PATRICIA CAMPOS GONZALEZ. A favor del proyecto
MAGISTRADO VICTOR MANUEL LEON FIGUEROA, A favor del proyecto (Ponente)
MAGISTRADO ALBERTO BARBA GOMEZ. Abstención por ser Sala de Origen, en términos de lo dispuesto por el
artículo 93 de la Ley de Justicia Administrativa del Estado.
MAGISTRADO ARMANDO GARCIA ESTRADA. A favor del proyecto
MAGISTRADO HORACIO LEON HERNANDEZ. A favor del proyecto
MAGISTRADO ELEUTERIO VALENCIA CARRANZA. A favor del proyecto
Quedando aprobado por unanimidad de votos.
Después de haber computado la votación de la Ponencia, el Magistrado HORACIO LEON HERNANDEZ, señaló: “Estamos frente a un caso que está absolutamente encaminado a la integración de una jurisprudencia por parte de este Tribunal, es el segundo proyecto que reitera ese criterio y por supuesto que están ya en tramite o en días de ser turnados diversos recursos de reclamación de la autoridad Municipal de Guadalajara que se inconforman en contra de ese tipo de desconocimientos de sus nombramientos, entonces, solicito se tome la debida nota para la integración de este criterio jurisprudencial. En este sentido el Presidente del Tribunal ELEUTERIO VALENCIA CARRANZA, solicitó a la Secretaría General de Acuerdos, se tome debida nota para los efectos correspondientes.
RECURSOS DE APELACION
550/2006,
393/2007, 398/2007, 423/2007, 466/2007, 467/2007, 471/2007, 472/2007, 473/2007
y 488/2007.
La Presidencia,
somete a votación el proyecto relativo a la sentencia del Recurso de Apelación,
550/2006 que presenta el Magistrado Ponente HORACIO LEON HERNANDEZ, resultando
lo siguiente:
DISCUSIÓN DEL
PROYECTO
En uso de la voz
el Magistrado HORACIO LEON HERNANDEZ, manifestó lo siguiente: “Yo quiero
explicar atendiendo aquella discusión que fue prolongada y muy justificada,
asumí que cuando por decreto de la Corte tenemos que funcionar como Tribunal
Laboral en ese híbrido que nos impone esta nueva realidad, nuestra Ley
establece en un precepto la obligación de que siendo procedente la acción de
nulidad se restituya en el pleno goce de sus derechos a la parte actora, en ese
sentido y bajo esa premisa es que estamos dando contestación y declaramos
procedentes las prestaciones computadas a partir de la fecha del cese y en la
foja 31 en el párrafo segundo hay un enunciado que dice “como consecuencia de
la nulidad del cese decretado y consecuente restitución a sus derechos violados
a los actores a quienes les corresponde devengar por todo el tiempo de duración
del procedimiento desde la fecha del cese y hasta la reinstalación de que sean
objeto en las mismas condiciones y términos en que venían desempeñando sus
cargos respectivos como enseguida se precisará debidamente”. Interviene el Magistrado ARMANDO GARCIA
ESTRADA, quien señaló: yo solo quiero manifestar lo siguiente: en la
concesión del amparo en este caso que ya
hemos comentado, da plenitud de jurisdicción y condiciona a la gradación de las
pruebas el otorgar o no la totalidad de las prestaciones laborales exigidas por
el bombero, pero da plenitud de jurisdicción y yo he estado notando de manera
recurrente que en la plenitud de jurisdicción estamos otorgando todo, y no se
si es con el afán de no contradecirnos con la autoridad federal de facilitar la
resolución, yo entiendo por plenitud de jurisdicción “fundando, motivando”,
pero podemos y estamos legitimados a repetir lo mismo a modificarlo o en su
caso si es procedente concederlo pero yo veo que en todo lo que es plenitud de
jurisdicción nos vamos con todo y hasta el fondo aunque no este probado, salvo
que cuando el amparo dice se concede para los efectos precisados en el
considerando tal, ahí si yo estoy de acuerdo en que no podemos hacer nada más
que lo que diga la ejecutoria. Señala el
Magistrado Ponente “de lo que si se ocupa la Ejecutoria del amparo es
respecto a las horas extras, y respecto de lo demás es consecuencia de su
reinstalación y de la nulidad del cese decretado en su contra y de todas y cada
una de las consecuencias y prestaciones que se derivan de la subsistencia de su
relación laboral, a partir de esa premisa se van razonando cada una de las
prestaciones y así es como se resolvió. Al
respecto el Magistrado ALBERTO BARBA manifestó. “Yo quisiera proponer que
en virtud de la falta de reenvío a la Sala que como lo hemos venido haciendo en
la revocación o en la modificación de los autos, que también los resolutivos de
la sentencia que se está modificando sean precisados en la propia resolución,
ésta no es mi Sala de origen pero yo si quisiera hacer hincapié porque en todo
caso al Magistrado VICTOR MANUEL cuando le llegue la sentencia va a tener que
hacer una interpretación total de la sentencia, en cambio si dejamos “se
modifica la resolución impugnada en los términos precisados en el considerando
tal” y que queden bien definidos los resolutivos, ya la Sala de origen no va a
tener ningún problema para poder dar cumplimiento o ejecutar esa sentencia. Agrega al tema el Magistrado ELEUTERIO
VALENCIA CARRANZA. Respecto de las horas extras el Tribunal nos da la
pauta, porque tan solo dispone el propio Tribunal Federal de que se prescinda
de la argumentación del pago de las horas extras por tratarse de elementos de
seguridad, se puede prescindir de ese razonamiento pero eso no obliga a pagar
las horas extras porque en el periodo cuando estuvo suspendido el elemento no
laboró jornadas ordinarias ni mucho menos extraordinarias ni tampoco horas
extras y lo único que esta diciendo el Tribunal es de que se prescinda las
horas extras por tratarse de elementos de seguridad, entonces aquí no procede
ese pago porque no pudo haberlas realizado, no pudo haberlas devengado,
solamente las que haya trabajado en ese periodo laborado antes de que se
decretara el cese. A la Propuesta del
Magistrado BARBA se une la Magistrada PATRICIA CAMPOS GONZALEZ, y sin tener
inconveniente el Magistrado Ponte modifica su proyecto en el sentido de que se
precisen los efectos de la sentencia en los resolutivos de la misma.
· Con estas manifestaciones hechas al proyecto, sin haber más por analizar de la Ponencia, el Magistrado Presidente sometió el proyecto a votación, registrándose la siguiente:
MAGISTRADA PATRICIA CAMPOS GONZALEZ. A favor del proyecto
MAGISTRADO VICTOR MANUEL LEON FIGUEROA, A favor del proyecto
MAGISTRADO ALBERTO BARBA GOMEZ. A favor del proyecto
MAGISTRADO ARMANDO GARCIA ESTRADA. Abstención misma que se suma
al voto de la mayoría en términos de lo dispuesto por el artículo 24 del
Reglamento Interior de este Tribunal.
MAGISTRADO HORACIO LEON HERNANDEZ. A favor del proyecto (Ponente)
MAGISTRADO ELEUTERIO VALENCIA CARRANZA, A favor del proyecto
Quedando aprobado
por unanimidad de votos.
La Presidencia,
somete a votación el proyecto relativo a la sentencia del Recurso de Apelación
393/2007, que presenta la Magistrada Ponente PATRICIA CAMPOS GONZALEZ,
resultando lo siguiente:
DISCUSIÓN DEL PROYECTO
En uso de la voz el Magistrado ARMANDO GARCIA ESTRADA señaló: “Yo tengo una inquietud acerca de esto, aquí se alude que un inspector acude o anda en el área del ámbito de su competencia y llega a un lugar a inspeccionar y encuentra que varias personas estaban bebiendo, ingiriendo mejor dicho bebidas embriagantes, por virtud de ello procede al aspecto de llevar a cabo la clausura y se inicia el procedimiento para la revocación de la licencia, y luego aquí la otra parte viene y controvierte y dice “no señalan ni testigo, no señalan daños circunstanciados para poder legitimar esa acta que levanta como inspector”, entonces yo me pregunto la calidad de inspector es nada más de facto y de jure se convierte nada más en un denunciante, entonces a lo que yo voy es a esto, es como si yo voy a una inspección judicial y me van a decir: te hubieras llevado testigos para ver si es cierto que hiciste la inspección, entonces de que sirve la fe con la que cuentan con la que están investidos para poder dar fe, porque si él dice como inspector que vio que estaban bebiendo, el que tiene la carga de demostrar que no lo estaban haciendo es la contra parte, pero si en el acta alude a lo que vio a lo que sucedió, y si vamos a dudar de lo que dicen los inspectores, en este caso yo no encuentro nada que destruya la veracidad de lo que dice el inspector, porque imagínense en cada restaurante que casi la inmensa mayoría no cumple con el horario ni con la normatividad que establece la Ley, llega el inspector y ve en ese momento que un muchacho se toma una cerveza, y luego vienen aquí y dicen “con que testigos”, pues es un inspector, inspeccionar que significa ver, revisar, cuidar, advertir, hacer constar, toda esa es la virtud que tienen un inspector y si no le vamos a creer yo le voy a decir a los presidentes que en la ley de modifiquen y les llamen denunciantes y siempre y cuando vaya acompañado de dos testigos porque si no le van a creer a lo que diga. Yo veo en esto que todo lo basamos a la formalidad, eso es lo que se censura no resolvemos nada de fondo y con puras formalidades estamos generando impunidad en el aspecto administrativo, yo como restaurantero que me importa la regla, menores, si es botella cerrada pues abierta, porque, porque el que viene es un inspector y no cumple con la formalidad de la Ley, y yo no creo que sea problema de la autoridad, porque entonces el inspector cual es su calidad y cualidad como inspector, porque según entiendo en el aspecto de la legalidad administrativa esas teorías ya fueron superadas y les voy a traer en la próxima Sesión. Interviene el Magistrado VICTOR MANUEL LEON FIGUEROA, quien señaló lo siguiente: “Lo que sucede que la visita domiciliaria que es uno de los instrumentos en el ejercicio de facultades de revisión, es uno de los actos administrativos mas regulados jurídicamente por el principio de legalidad y esta regulado en tres grandes bloques, primeramente la garantía que consagra el artículo 16 Constitucional en su primer párrafo que habla que todo acto de molestia en el domicilio debe existir un mandamiento escrito debiamente fundado y motivado y dictado por autoridad competente, pero ese mismo 16 en su antepenúltimo párrafo habla que en las visitas domiciliarias para revisar cuestiones sanitarias, de policía y obligaciones fiscales deben de cumplir además con las formalidades que se establecen en la disposiciones respectivas y así como las formalidades prescritas para los cateos, estos son los tres grandes bloques jurídicos que regulan la visita domiciliaria, los propios del 16 Constitucional y debido a su remisión un segundo bloque lo que señalen las remisiones respectivas, en este caso lo que señala la Ley del Procedimiento Administrativo para el Estado de Jalisco y sus Municipios y un tercer bloque las Formalidades prescritas para los cateos establecen como una regla o formalidad que existan dos testigos, y es insalvable eso, si bien es cierto que el Inspector es una autoridad y como tal se presume que es de buena fe lo que él ejerza, lo que él desarrolle, los actos administrativos que de él provengan, de todas maneras la autoridad como tal, cumpliendo con ese principio de legalidad, que solo puede hacer lo que la Ley faculta esta obligado a cumplir con todas esas formalidades, entonces pues aquí en este caso desafortunadamente el Inspector no cumplió con esas formalidades que de manera puntual señala el artículo 16 Constitucional o por su remisión la Ley del Procedimiento Administrativo, pues ese acto se encuentra viciado porque falta un requisito de validez de los que señala la propia Ley, y en la Teoría de las Nulidades como en el Derecho Positivo pues bien ocasiona la anulabilidad del acto administrativo, así lo que haya observado sea grave, sea una infracción grave, sea una circunstancia que este tipificada como hecho infractor, si no cumple con esas formalidades pues el acto esta viciado.
· Con estas manifestaciones hechas al proyecto, sin haber más por analizar de la Ponencia, el Magistrado Presidente sometió el proyecto a votación, registrándose la siguiente:
MAGISTRADA PATRICIA CAMPOS GONZALEZ. A favor del proyecto (Ponente)
MAGISTRADO VICTOR MANUEL LEON FIGUEROA, A favor del proyecto
MAGISTRADO ALBERTO BARBA GOMEZ. A favor del proyecto
MAGISTRADO ARMANDO GARCIA ESTRADA. En contra del proyecto
MAGISTRADO HORACIO LEON HERNANDEZ. A favor del proyecto
MAGISTRADO ELEUTERIO VALENCIA CARRANZA. En contra del proyecto
Quedando aprobado por mayoría de votos.
La Presidencia,
somete a votación el proyecto relativo a la sentencia del Recurso de Apelación
398/2007, que presenta el Magistrado Ponente PATRICIA CAMPOS GONZALEZ,
resultando lo siguiente:
DISCUSIÓN DEL
PROYECTO
· En el presente proyecto, no se manifestó discusión alguna respecto a la Ponencia, por lo cual, fue sometido de manera directa a votación.
MAGISTRADA PATRICIA CAMPOS GONZALEZ. A favor del proyecto (Ponente)
MAGISTRADO VICTOR MANUEL LEON FIGUEROA, A favor del proyecto
MAGISTRADO ALBERTO BARBA GOMEZ. A favor del proyecto
MAGISTRADO ARMANDO GARCIA ESTRADA. A favor del Proyecto
MAGISTRADO HORACIO LEON HERNANDEZ. A favor del proyecto
MAGISTRADO ELEUTERIO VALENCIA CARRANZA. Abstención
por ser Sala de Origen, en términos de lo dispuesto por el artículo 102 de la
Ley de Justicia Administrativa en el Estado.
Quedando aprobado por unanimidad de votos.
La Presidencia,
somete a votación el proyecto relativo a la sentencia del Recurso de Apelación
423/2007, que presenta el Magistrado Ponente ARMANDO GARCIA ESTRADA, con el
siguiente resultado:
DISCUSIÓN DEL PROYECTO
·
Sin
manifestaciones hechas al mismo, el Magistrado Presidente sometió directamente
el proyecto a votación, registrándose lo siguiente:
MAGISTRADA PATRICIA CAMPOS GONZALEZ. A favor del proyecto
MAGISTRADO VICTOR MANUEL LEON FIGUEROA, Abstención por ser Sala de Origen, en términos de lo dispuesto por el
artículo 102 de la Ley de Justicia Administrativa en el Estado.
MAGISTRADO ALBERTO BARBA GOMEZ. A favor del proyecto
MAGISTRADO ARMANDO GARCIA ESTRADA. A favor del proyecto (Ponente)
MAGISTRADO HORACIO LEON HERNANDEZ. A favor del proyecto
MAGISTRADO ELEUTERIO VALENCIA CARRANZA. A
favor del proyecto
Quedando aprobado por unanimidad de votos.
La Presidencia,
somete a votación el proyecto relativo a la sentencia del Recurso de Apelación
466/2007, que presenta el Magistrado Ponente VICTOR MANUEL LEON FIGUEROA,
resultando lo siguiente:
DISCUSIÓN DEL
PROYECTO
· En el presente proyecto, no se manifestó discusión alguna respecto a la Ponencia, por lo cual, fue sometido de manera directa a votación.
MAGISTRADA PATRICIA CAMPOS GONZALEZ. A favor del proyecto
MAGISTRADO VICTOR MANUEL LEON FIGUEROA, A favor del proyecto (Ponente)
MAGISTRADO ALBERTO BARBA GOMEZ. A favor del proyecto
MAGISTRADO ARMANDO GARCIA ESTRADA. A favor del proyecto
MAGISTRADO HORACIO LEON HERNANDEZ. Abstención, por ser Sala de
Origen, en términos de lo dispuesto por el artículo 102 de la Ley de Justicia
Administrativa.
MAGISTRADO ELEUTERIO VALENCIA CARRANZA. A favor del proyecto
Quedando aprobado por unanimidad de votos
La Presidencia,
somete a votación el proyecto relativo a la sentencia del Recurso de Apelación
467/2007, que presenta el Magistrado Ponente ARMANDO GARCIA ESTRADA, resultando
lo siguiente:
DISCUSIÓN DEL PROYECTO
· En el presente proyecto, no se manifestó discusión alguna respecto al mismo, por lo cual, fue sometido de manera directa a votación.
MAGISTRADA PATRICIA CAMPOS GONZALEZ. En contra del proyecto quien solicitó se le turnen los autos para
formular voto particular razonado
MAGISTRADO VICTOR MANUEL LEON FIGUEROA, En contra del proyecto quien solicitó se le turnen los autos para
formular voto particular razonado
MAGISTRADO ALBERTO BARBA GOMEZ. A favor del proyecto
MAGISTRADO ARMANDO GARCIA ESTRADA. A favor del proyecto (Ponente)
MAGISTRADO HORACIO LEON HERNANDEZ. A favor del proyecto
MAGISTRADO ELEUTERIO VALENCIA CARRANZA, Abstención por ser Sala de origen, en la
sustitución legal de la Primera Sala Unitaria, en términos de lo dispuesto por
el artículo 102 de la Ley de Justicia Administrativa.
Quedando aprobado por
mayoría de votos.
La Presidencia,
somete a votación el proyecto relativo a la sentencia del Recurso de Apelación
471/2007, que presenta el Magistrado Ponente VICTOR MANUEL LEON FIGUEROA, con
el siguiente resultado:
· En el presente proyecto, no se manifestó discusión alguna respecto al mismo, por lo cual, fue sometido de manera directa a votación.
MAGISTRADA PATRICIA CAMPOS GONZALEZ. A favor del proyecto
MAGISTRADO VICTOR MANUEL LEON FIGUEROA, A favor del proyecto (Ponente)
MAGISTRADO ALBERTO BARBA GOMEZ. A favor del proyecto
MAGISTRADO ARMANDO GARCIA ESTRADA. Abstención, por ser Sala de
Origen, en términos de lo dispuesto por el artículo 102 de la Ley de Justicia
Administrativa.
MAGISTRADO HORACIO LEON HERNANDEZ. A favor del proyecto
MAGISTRADO ELEUTERIO VALENCIA CARRANZA, A favor del proyecto
Quedando aprobado por
unanimidad de votos.
La Presidencia,
somete a votación el proyecto relativo a la sentencia del Recurso de Apelación
472/2007, que presenta el Magistrado Ponente ARMANDO GARCIA ESTRADA, resultando
lo siguiente:
DISCUSIÓN DEL PROYECTO
· En el presente proyecto, no se manifestó discusión alguna respecto al mismo, por lo cual, fue sometido de manera directa a votación
MAGISTRADA PATRICIA CAMPOS GONZALEZ. A favor del proyecto
MAGISTRADO VICTOR MANUEL LEON FIGUEROA, A favor del proyecto
MAGISTRADO ALBERTO BARBA GOMEZ. A favor del proyecto
MAGISTRADO ARMANDO GARCIA ESTRADA. A Favor del proyecto (Ponente)
MAGISTRADO HORACIO LEON HERNANDEZ. A favor del proyecto
MAGISTRADO ELEUTERIO VALENCIA CARRANZA. A favor del proyecto
Quedando aprobado por unanimidad de votos.
La Presidencia,
somete a votación el proyecto relativo a la sentencia del Recurso de Apelación
473/2007, que presenta el Magistrado Ponente ARMANDO GARCIA ESTRADA, resultando
lo siguiente:
DISCUSIÓN DEL PROYECTO
· En el presente, no se manifestó discusión alguna respecto al mismo, por lo cual, fue sometido de manera directa a votación
MAGISTRADA PATRICIA CAMPOS GONZALEZ. Abstención por ser Sala de Origen, en términos de lo dispuesto por el
artículo 102 de la Ley de Justicia Administrativa en el Estado.
MAGISTRADO VICTOR MANUEL LEON FIGUEROA, A favor del proyecto
MAGISTRADO ALBERTO BARBA GOMEZ. A favor del proyecto
MAGISTRADO ARMANDO GARCIA ESTRADA. A favor del proyecto (Ponente)
MAGISTRADO HORACIO LEON HERNANDEZ. A favor del proyecto
MAGISTRADO ELEUTERIO VALENCIA CARRANZA. A favor del proyecto
Quedando aprobado por unanimidad de votos.
La Presidencia,
somete a votación el proyecto relativo a la sentencia del Recurso de Apelación
488/2007, que presenta el Magistrado Ponente ELEUTERIO VALENCIA CARRANZA,
resultando lo siguiente:
DISCUSIÓN DEL PROYECTO
· En el presente, no se manifestó discusión alguna respecto al mismo, por lo cual, fue sometido de manera directa a votación
MAGISTRADA PATRICIA CAMPOS GONZALEZ. A favor del proyecto
MAGISTRADO VICTOR MANUEL LEON FIGUEROA, A favor del proyecto
MAGISTRADO ALBERTO BARBA GOMEZ. A favor del proyecto
MAGISTRADO ARMANDO GARCIA ESTRADA. Abstención por ser Sala de Origen, en términos de lo dispuesto por el
artículo 102 de la Ley de Justicia Administrativa en el Estado.
MAGISTRADO HORACIO LEON HERNANDEZ. A favor del proyecto
MAGISTRADO ELEUTERIO VALENCIA CARRANZA. A favor del proyecto (Ponente)
Quedando aprobado por unanimidad de votos
En estos términos,
los asuntos fueron analizados, discutidos y debidamente votados por los
Magistrados asistentes al Pleno.
-6-
Presentación y
justificación del sistema para el turno aleatorio por parte del Director de
informática de este Tribunal; y
En este tema el
Magistrado Presidente propone se pase al apartado de asuntos varios, para así
dar oportunidad al Director de Informática a que prepare el programa power
point a través del cual se hará la exposición
- 7 -
ASUNTOS VARIOS.
7.1 El
Secretario General de Acuerdos Licenciado Ricardo Ramírez Aguilera, da cuenta,
de la excitativa de Justicia tramitada bajo expediente 476/2007 que promueve el
C. JOEL LOPEZ ENRIQUEZ en contra de la Cuarta Sala Unitaria, por la falta de
resolución del incidente de falta de personalidad dentro del Juicio
Administrativo 233/2006, mismo que se encuentra debidamente substanciado.
Los Magistrados integrantes del Pleno,
acuerdan lo siguiente: Procede declarar sin materia la presente Excitativa de Justicia, en
virtud de que como se desprende del informe rendido por el Magistrado
Presidente de la Cuarta Sala Unitaria, en el juicio administrativo 233/2006, se
ha dictado la sentencia que resuelve el incidente de falta de personalidad,
acompañando copia de la misma y de la notificación efectuada al promovente de
la excitativa de cuenta, por lo que no se encuentra en el supuesto previsto por
el artículo 83 de la Ley de Justicia Administrativa del Estado, por lo que se determina el archivo de la
presente excitativa como asunto concluido, y que por conducto de la Secretaria
General de Acuerdos de este Tribunal, se
proceda a la expedición de un tanto más de la presente resolución, a
efecto de que dicho instrumento debidamente autorizado sea integrado al
expediente Pleno respectivo, al que habrán de glosarse las constancias de las
notificaciones que se practiquen a las partes.
7.2
El Secretario General de Acuerdos Licenciado Ricardo Ramírez Aguilera, da
cuenta, de la excitativa de Justicia tramitada bajo expediente 475/2007 que
promueve el C. ALBERTO ARELLE SERGENT en contra de la Tercera Sala Unitaria,
por la falta de sentencia definitiva que resuelve el Juicio Administrativo,
mismo que se encuentra debidamente substanciado a efecto de que se resuelva lo
que en derecho corresponda.
Los Magistrados integrantes del Pleno,
acuerdan lo siguiente: Procede declarar improcedente la
presente Excitativa de Justicia, en razón de que el Juicio Administrativo 193/2006, no se
encuentra en estado para dictar la sentencia, dado que como lo señala el
Magistrado Presidente de la Tercera Sala Unitaria en su informe, esa Tercera
Sala no ha recibido información por parte del Pleno respecto del recurso de
reclamación que se tramita bajo expediente de Pleno 186/2007, y que
interpusiera el tercero interesado en ese Juicio Administrativo, por lo que no se encuentra en el supuesto previsto por el artículo 83
de la Ley de Justicia Administrativa del Estado, por lo que se determina el archivo de la
presente excitativa como asunto concluido, y que por conducto de la Secretaria
General de Acuerdos de este Tribunal, se
proceda a la expedición de un tanto más de la presente resolución, a efecto
de que dicho instrumento debidamente autorizado sea integrado al expediente
Pleno respectivo, al que habrán de glosarse las constancias de las
notificaciones que se practiquen a las partes.
7.3
Dentro de los asuntos varios, en uso de la voz el Magistrado ELEUTERIO VALENCIA
CARRANZA, propuso la creación de dos partidas: la 6000 como Inversión Pública
del Estado y de la partida 6100 como Obra Pública, lo anterior en razón de
tener un recurso extraordinario que otorgó expresamente el Gobierno del Estado
por $992,000 (NOVECIENTOS NOVENTA Y DOS MIL PESOS 00/100 M.N.), partida que
pasará a erogación, dado que se destinará al Pago de la adaptación de las nuevas oficinas que
próximamente ocupara el tribunal de lo administrativo del poder judicial del
Estado de Jalisco.
Sometida
que fue a votación la propuesta de mérito, quedó aprobada por unanimidad de
votos de los Magistrados integrantes del Pleno, ordenándose comunicar lo
anterior a la Dirección de Administración, Recursos Humanos, Materiales y
Servicios General, los efectos legales a que haya lugar.
7.4 En uso de la palabra el Magistrado ELEUTERIO
VALENCIA CARRANZA, señaló lo siguiente: “Por lo que se refiere al congreso
internacional de justicia administrativa al que asistimos, conmemorativo del
vigésimo aniversario de Tribunal de lo Administrativo del Estado de México, nos
obliga a rendir un informe en el Pleno para justificar nuestra presencia y
desplazamiento a aquel lugar, y presento al Pleno la relatoría correspondiente
y tengo un ejemplar para cada uno de los integrantes del pleno para que se
agregue al Acta correspondiente, la relatoría fue llevada a cabo por el
Instituto de formación profesional del propio Tribunal Contencioso Administrativo del Estado de
México a cargo del Sr. José Antonio Medina Maldonado, que atendió a la
Delegación de Jalisco. Hago entrega a la Secretaría General y me permití
reproducirlo para cada uno de ustedes”.
·
Una
vez que fue entregada la relatoría por parte del Presidente de este Tribunal,
los Magistrados integrantes del Pleno por unanimidad de votos acordaron de
enterado el asunto de mérito.
7.4
En uso de la voz el Magistrado ELEUTERIO VALENCIA CARRANZA, señaló lo
siguiente: “Aparecen pendones
publicitarios donde vienen leyendas que están en esos pendones al amparo de las
suspensiones concedidas por el Tribunal de lo Administrativo del Estado de
Jalisco y mencionan dos expedientes 59/2006 y en otros el expediente 169/2006,
el primero de la Cuarta Sala y el segundo de la Sexta Sala y en los pendones al amparo de la suspensión
concedida en el Juicio Administrativo mencionado en las principales Avenidas:
en Pablo Neruda en esta misma Avenida
Américas y en ninguno aparecen las dos
leyendas sino de manera indistinta, entonces, esto no tiene en ninguna
repercusión sino nada más como una información para las Salas correspondientes
pero son suspensiones concedidas por la anterior integración pues son del 2006,
nada más para un dato informativo viene de la publicidad, abajo viene la
justificación, que está justificando de que estaban disfrutando de esa
suspensión haya o no haya licencia. Interviene el Magistrado VICTOR MANUEL LEON
FIGUEROA, quien señaló: “señor Presidente yo creo que es conveniente de que
se analizaran los expedientes, su estado procesal porque por la fecha si
pudiéramos pensar que ya dejo de surtir efectos la suspensión, y esto más que
todo para poder informar a las autoridades municipales correspondientes porque
siento yo que por el hecho de justificarse de esos expediente de este Tribunal,
yo creo que si requeriría o meditaría una aclaración ante la autoridad si es
que ya se pronuncio la sentencia de
fondo o si ésta quedó bien porque siento yo esto en ningún momento hubiera
generado un abuso y también un abuso del derecho porqué tendríamos que analizar
porque los pendones no son los mismos los que se instalen en el mobiliario
urbano, en los árboles en los
postes, cada evento es diferente y
pudiera suceder que respecto de la suspensión concedida en aquellos pendones se
refiere a otra situación cada pendón anuncia situaciones diferentes porque no
se vale que se justifiquen en eso, A lo
anterior, el Magistrado Presidente señaló: “Lo que comenta el Magistrado
LEON FIGUEROA, me parece que es atendible, ya los titulares de las Salas
averiguaran cual es el estado procesal y tendrán el respaldo del Pleno para lo
requieran de comunicaciones y demás.
7.4
En otro punto el Magistrado Presidente ELEUTERIO VALENCIA CARRANZA, señaló lo
siguiente: “Tengo una propuesta que quiero someter a consideración, la
secretaria de la segunda sala unitaria Licenciada Bertha Alicia Esparza
Hernández nos solicitó una licencia económica por cinco días y en las
facultades que me confiere la Ley como Presidente la acordé favorablemente, la
propuesta es que la Licenciada Maricela
Banderas Medina para que la supla por esos días, con efectos del día 1 primero
al 5 cinco de Octubre del año en curso, y con cargo a la partida de
“supernumerarios”, lo anterior es básicamente para que no se pierda el ritmo de
la Sala.
·
Sometida
que fue a votación la anterior propuesta, los Magistrados integrantes del
Pleno, por unanimidad de votos la acordaron favorablemente, ordenando se
comunique lo anterior, tanto a la interesada como a la Dirección de
Administración de este Tribunal, para los efectos procedentes.
7.6
En este apartado de Asuntos Varios, la Magistrada PATRICIA CAMPOS GONZALEZ,
solicitó el uso de la voz para manfiestar lo siguiente: “Yo quiero señalar que
respecto del Congreso que tuvimos en Toluca, aunque todos anduvimos por allá y
cumplí con la comision que por este honorable pleno se me encomendó en relacion
a que se han hecho investigaciones respecto a la cuestion de las
Certificaciones los Tribunales y bueno, allá el director de informatica ing.
Ramos Corona nos dió todas las facilidades para enterarnos de cual sería el
tramite que se llevó y tambien platicamos con el Presidente del Tribunal
Contencioso Administrativo de Toluca, tambien nos proporcionó informacion
verbal pues nos dice que estas certificaciones, es un trabajo
muy concensado con todas las salas, que todos trabajan en el mismo
parametro tienen que tener una habilidad y agilidad en el trabajo que todos
esten cumpliendo en los terminos y asi poderlo optimamente en los tiempos que
marca la ley se pida la ejecucion de las sentencias que es hasta donde debe
concluir el procedimiento, nos decia que éste trabajo les llevó varios años de
organización y al principio no fue fácil como en todo, de ponerse de acuerdo en
todas las salas para llevar todo al mismo ritmo de trabajo fue algo especial
pero al final lo lograron y pidieron la certificación que fue un organismo
externo el que lleva a cabo este tipo de trabajo, que ya estan orgnaizados a
niverl gubernamental, me hablaron de dos empresas que se dedican hacer este
tipo de trabajo, a mi me gustó mucho la idea y ya se los habia comentado hace
algunos meses, pero tambien el proyecto para llegar a esto es algo de mucho
tiempo, quizas años de trabajo, pero podriamos intentarlo, sería el proximo año, internamente ya despues
estariamos en posibilidad de llamar al organismo certificador, tiene un costo
muy alto, hablan de $200,000 doscientos mil o $300,000 trescientos mil pesos y
con estas investigaciones me dí una idea de cual fue la mecanica que ellos
llevaron y el proyecto para culminar con una certificacion. El Presidente del Tribunal ELEUTERIO
VALENCIA CARRANZA, agradeció ala Magistrada PATRICIA CAMPOS GONZALEZ por la
investigación realizada en cumplimiento a la comisión que le encomendo el Pleno
de este Tribunal.
7.7
En uso de la voz, el Magistrado HORACIO LEON HERNANDEZ, solicitò se le diera
informe sobre la peticiòn que formulara respecto al asunto de las promociones
de tèrmino, de que manera se instruyó a la Oficialía de Partes, para que se
entregaran a tiempo, dado que se estaban entregando fuera de tèrmino.
·
En
este asunto la Presidencia manifestó que una vez que se firmen las actas se
llevan a cabo los cumplimientos de la misma, más sin embargo solicitó al
Secretario General de Acuersos Licenciado Ricardo Ramírez Aguilera, manifieste
si en forma economica ya giró alguna instrucción a la Jefa de Secciòn de la
Oficialìa de partes respecto de este asunto, manifestando el Secretario General
Ricardo Ramírez Aguilera que se le pidiò cuenta del asunto a María del Carmen
Celina Hernández Vargas, que es la encargada de la Oficialía de Partes de este
Tribunal, donde dicha servidor manifestó sobre el particular que se acudiò con
el Secretario de la Sala y al parecer èl no recibe promociones, si no su
secretaria, y como no estaba la secretaria no lo recibiò, y fueron dos o tres
ocasiones que ella acudio pero hasta en tanto estuvo su secretaria se recibiò
dicho oficio. A lo anterior manifestò el Magistrado HORACIO LEON HERNANDEZ, tomo nota de lo manifestado muchas gracias.
7.9
De igual manera el Magistrado HORACIO LEON HERNANDEZ, señalò que en la Sesiòn
pasada solicitó copia simple de las comunicaciones recibidas y de las que se
dió cuenta en la celebraciòn de esa Sesiòn, y que a la fecha no le han sido
entregadas.
·
Al
respecto el Magistrado Presidente solicitò que de manera imediata se le
hicieran llegar al Magistrado HORACIO LEON HERNANDEZ, las copias solicitadas.
7.10
En uso de la voz, el Magistrado HORACIO LEON HERNANDEZ, señaló lo siguiente:
con base en el artículo 1 primero, 2 segundo, 4 cuarto, 9 noveno fracciòn III
inciso b), artículo 54 bis-4, 56 fracciòn XI, 63 sesenta y tres, 64 sesenta y
cuatro y demás relativos para la Ley para los Servidores Públicos del Estado de Jalisco y sus
Municpios, y tomando en consideraciòn la obligaciòn constitucional de cualquier
ente público en su calidad de titular y de responsable jerarquicamante de las
relaciones laborales con sus servidores y tomando en consdieraciòn que es la
prestaciòn Constitucional de la Seguridad Social y de los servicios mèdicos, es
fundamental, es escencial, es irrenunciable, y debe ser integral el caso de los
servidores públicos entre ellos, los integrantes de este Tribunal de lo
Administrativo del Estado, solicitar en primer lugar que se analice la
factibilidad y se lleven a cabo todas las medidas que sean necesarias lo que
evidentemente implicará un aspecto presupuestal de gran importantcia, la
incorporación de los señores Magistados que integramos este Tribunal al regimen
de la Seguridad Social en los términos de los artículos señalados y, el segundo
punto es que en virtud de que lo único con que contamos nosostros los
Magistrados es una poliza que ampara gastos médicos mayores y que solamente
ésta póliza cubre una parte importante pero no suficiente de la prestación de
los servidios médicos, en base a esta fundametación quiero someter como punto
de acuerdo, que se nos cubra a todos los beneficiarios de estas polizas de
seguro de gastos medicos el costo del deducible, coaseguro, o cualesquier otro
cargo, cobro ó prestación que debá cubrir el
o los beneficiarios de cada póliza, a partir de la contrataciòn de las
polizas vigentes y por supuesto a partir
del momento en que nuestra calidad de Magistrados somos acredores a dicha
prestación.
·
Propuesta
que hace suya la Presidencia, sometiéndola a votación de los Magistrados
integrantes del Pleno, por unanimidad de votos acordaron de conformidad dicha
petición, ordenando se comunique lo anterior a la Dirección de Administración,
Recursos Humanos, Materiales y Servicios Generales para realizar lo siguiente:
·
Se analice la factibilidad de
incorpirar a los Señores Magistrados al régimen de la Seguridad Social y;
·
Se cubra el costo del deducible que se
tanga que pagar por el uso de las pólizas
con que cuentan los Magistrados integrantes de este Tribunal.
·
7.11
Agotados los asuntos varios por parte de los Magistrados integrantes del Pleno
el Magistrado Presidente ELEUTERIO VALENCIA CARRANZA, cediò el uso de la voz al
Ingerniero Eduardo del Monte, con la finalidad de que lleve a cabo la presentación
del desarrollo para el turno de los Expedientes.
Una
vez que fue desarrollado el tema del turno de los Expedientes y con todas las
manifestaciones efectuadas al tema, los Magistrados integrantes del Pleno, por
unanimidad de votos, determinarron que se prepare una nueva forma de turno
tomando en consideración que posiblemente el pròxmo año la Oficialía de Partes
de este Tribunal comience a laborar con un horario de hasta las 12:00 doce de
la noche, agradecieron al Director de Informática por la explicación y la
preparación del tema.
7.12 En atención a la solicitud formulada por el
Sindicato de Trabajadores del Tribunal de lo Administrativo del Estado, para
que, en ocasión del día del servidor público, se otorgue un estímulo
equivalente a quince días de sueldo, en consecuencia, los Magistrados
integrantes del Pleno tomando en
consideración que existe la partida presupuestal para el pago de dicho
estimulo, acordaron por unanimidad de votos de conformidad el otorgamiento al
mismo, con excepción de los Magistrados, con cargo a la partida presupuestal
1325 denominada Estimulo día del Servidor Público, ordenando se comunique lo
anterior a la Dirección de Administración, Recursos Humanos, Materiales y
Servicios Generales, para su cumplimiento
No existiendo
más asuntos que tratar, siendo las 15:36
quince horas treinta y seis minutos, concluyó la Sesión iniciada, convocando la
Presidencia para la Trigésima Cuarta Sesión Ordinaria a celebrarse el día
Miércoles 3 tres Octubre del año en curso, a las 11:00 once horas, firmando la
presente Acta para constancia los Magistrados asistentes, en unión del
Secretario General de Acuerdos, que autoriza y da fe. - - - - - - - - - - - - -
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