CUADRAGÉSIMA TERCERA (XLIII) SESIÓN ORDINARIA
CELEBRADA POR EL HONORABLE PLENO DEL TRIBUNAL DE LO ADMINISTRATIVO DEL ESTADO
DE JALISCO.
En la ciudad de Guadalajara, Jalisco, siendo las 11:33 once horas con treinta y tres minutos
del día 5 de Diciembre del año 2007 dos mil siete, en el Salón de Plenos
del Tribunal de lo Administrativo, ubicado en el Primer Piso de la “Torre
Spectra” en Jesús García 2427 de la colonia Lomas de Guevara, de esta Ciudad,
al tenor de lo dispuesto por los artículos 67, de la Constitución Política del
Estado de Jalisco, 59, 64 y 65 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y, 1, 12 y
19 del Reglamento Interior del propio Tribunal, se reunieron los Magistrados
integrantes de este Órgano Jurisdiccional ELEUTERIO
VALENCIA CARRANZA, HORACIO LEÓN HERNÁNDEZ, VICTOR MANUEL LEÓN FIGUEROA, ARMANDO
GARCÍA ESTRADA, PATRICIA CAMPOS GONZÁLEZ y ALBERTO BARBA GÓMEZ, con el
objeto de celebrar la Cuadragésima Tercera (XLIII), Sesión Ordinaria del año
judicial 2007 dos mil siete. Presidió la Sesión, en términos de lo dispuesto
por el artículo 64 fracción III de la Ley Orgánica de referencia y 41 fracción
II del Reglamento Interior de este Tribunal, el MAGISTRADO MTRO. ELEUTERIO VALENCIA CARRANZA, fungiendo como
Secretario General de Acuerdos el Licenciado RICARDO RAMIREZ AGUILERA desahogándose la Sesión de conformidad con
los puntos contenidos en el siguiente;
ORDEN DEL DIA:
1. Lista de
Asistencia y constatación de Quórum;
2. Aprobación del
Orden del Día;
3. Lectura,
discusión y, en su caso, aprobación del Acta relativa a la Cuadragésima Segunda
Sesión Ordinaria;
4. Turno de
recursos de Reclamación y Apelación;
5. Análisis y
votación de 12 doce proyectos de Sentencia; y
6. Asuntos Varios.
- 1 -
La Presidencia solicitó al Secretario General de Acuerdos,
Licenciado Ricardo Ramírez Aguilera,
proceda a tomar lista de asistencia; verificado que fue lo anterior, se dio
cuenta de la presencia de los señores Magistrados, ALBERTO BARBA GOMEZ, PATRICIA CAMPOS GONZALEZ, ARMANDO GARCIA
ESTRADA, VICTOR MANUEL LEON FIGUEROA, HORACIO LEON HERNANDEZ y ELEUTERIO VALENCIA CARRANZA, declarando
el C. Secretario General, que existe el quórum requerido para sesionar; por
consiguiente, dio inicio la Cuadragésima Segunda Sesión Ordinaria del Pleno de
este Tribunal, considerando como válidos los acuerdos que en ella se
pronuncien, en atención a lo establecido por los artículos 12 y 16 del
Reglamento Interior del Tribunal de lo Administrativo.
- 2 -
El Magistrado Presidente Eleuterio Valencia Carranza, somete a consideración de los
Magistrados integrantes del Pleno la aprobación del Orden del Día, mismo que
les fue repartido con antelación.
·
Sometida
que fue a votación la propuesta formulada, los integrantes del Pleno, por
unanimidad de votos acordaron de conformidad el Orden del Día.
- 3 -
El Magistrado Presidente ELEUTERIO VALENCIA CARRANZA, somete a aprobación el Acta relativa a
la Cuadragésima Segunda Sesión Ordinaria.
·
Atendidas
que fueron las observaciones hechas al Acta, los Magistrados Integrantes del
Pleno aprobaron por unanimidad de votos el acta levantada con motivo de la
celebración de la Cuadragésima Segunda Sesión Ordinaria.
- 4 -
El Magistrado Presidente ELEUTERIO VALENCIA CARRANZA,
solicita al Secretario General de Acuerdos, Licenciado Ricardo Ramírez
Aguilera, de cuenta del turno aleatorio, a efecto de que se proceda a la designación de los Magistrados Ponentes,
respecto de los recursos de Reclamación y Apelación, conforme lo establecen
los artículos 93 y 101 de la Ley de Justicia Administrativa, la cual se sometió
a la consideración de los Magistrados que integran el Pleno, quedando aprobada
por unanimidad de votos de los Magistrados integrantes del Pleno, la que se
agrega como parte integral, como anexo número uno en una foja útil por una
cara, con el turno de los Expedientes Pleno del 664/2007 al 668/2007.
- 5 -
En uso de la voz el Magistrado Presidente del Tribunal ELEUTERIO VALENCIA CARRANZA, en
cumplimiento a lo dispuesto por los artículos 93, 101, 102 y demás relativos y
aplicables de la Ley de Justicia Administrativa, somete a consideración de los
presentes los proyectos de sentencia
relativos a los Expedientes Pleno que enseguida se mencionan, según
relación anexa en dos fojas útiles por una sola cara, en copia certificada,
misma que conforma el anexo dos de la presente Acta.
RECURSOS DE RECLAMACION
RECLAMACION
598/2007
La Presidencia,
solicitó al C. Secretario General de Acuerdos R.R.A. dar cuenta del origen y de
las partes en el Juicio: Recurso derivado del Juicio
Administrativo 227/2007, del índice de la Quinta Sala Unitaria, promovido por
Comisiones y Representaciones Toga S.A. de C.V., en contra de diversas
autoridades del H. Ayuntamiento Constitucional de Guadalajara, Jalisco,
Ponente, Magistrado ALBERTO BARBA GOMEZ,
resultando
lo siguiente:
DISCUSIÓN DEL PROYECTO
En uso de la voz el Magistrado ARMANDO GARCIA ESTRADA, señaló: yo puntualizo con obviedad que estoy de acuerdo con el resultado, lo que no comparto es la reiteración de la motivación y la fundamentación que fue ponderada en el contenido del considerando toda vez que es reiterativo, yo creo que en una resolución cuando ya se hizo la transcripción del artículo 89 que es el que regula y determina los actos procesales en los cuales procede la reclamación, basta con que ya haya sido transcrito en un apartado del considerando y después ya se diga el artículo “tal”, ya fue transcrito; que también no prevé la posibilidad del recurso por la situación de una imposición de una multa y el otro rubro por lo que ve al pago de los honorarios del perito por un lado, insisto, estoy de acuerdo en que no procede la reclamación. Otra situación que me llama la atención de manera fundamental es que en este Pleno utilizamos la analogía cuando pues... no entiendo la razón del porque... y en otro asunto posterior voy a puntualizarlo junto con éste, pero de entrada señalo que esa tesis de la Tercera Sala del Ministro Juventino Castro donde hace una interpretación al artículo 353 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco, determinó esa tesis que fue aprobada por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, que es anticonstitucional del artículo 353 y el decir en una resolución por este cuerpo colegiado que no es vinculatoria, entonces quiere decir que las decisiones que emita el más alto Tribunal cuando actúe en sala no son vinculatorias, es negar la jerarquía de la Ley de Amparo y yo creo que si. Lo que en su caso debió de haberse dicho es que no tiene aplicación al caso concreto, pero negar la vinculación de esa Tesis al caso particular, es desconocer la jerarquía de la Tesis que emitió esa Sala, por esa razón yo considero que la motivación y la fundamentación del proyecto debió comprimirse en un solo considerando, decir: la imposición de una multa y la fijación de los honorarios y un término para adquirirlos en una prueba pericial, no esta en una de las hipótesis del artículo 89 y en eso hubiéramos terminado, esa es mi propuesta, además de que sí debimos de haber hecho una respuesta jurídica a la inaplicabilidad de esa tesis que si es vinculatoria. Añadiendo a lo anterior el Magistrado HORACIO LEON HERNANDEZ, “Señor Presidente, en relación a este último punto tratado aquí en el Pleno, creo que no tengo duda que la materia que fue parte del pronunciamiento de la tesis invocada por el recurrente, incide directamente en la forma en que se regula el aspecto de la exigencia que nuestra propia Ley tiene al respecto, sin embargo si considero que debe obrar una declaratoria también de inconstitucionalidad, porque aquí tuvimos un caso, donde se acaba de pronunciar un Tribunal Colegiado de Circuito respecto de la Inconstitucionalidad de una Ley de Ingresos Municipal que establece el cobro de derechos en una parte proporcional al monto del negocio jurídico, los actores cuando acudieron aquí al Tribunal invocaron una tesis evidentemente análoga, pronunciada en el Estado de México que se refería al registro de sociedades mercantiles, este Tribunal consideró que esa tesis no era aplicable y que no era la competencia de este Tribunal para declarar la inconstitucionalidad, fue hasta el Amparo directo cuando la parte actora y afectada con ese cobro, logró que hubiera el pronunciamiento expreso respecto de la inconstitucionalidad de ese precepto especifico, entonces creo que sí hay razón jurídica en lo que mencionaba el Magistrado, sin embargo no hay ese pronunciamiento respecto de nuestro propio numeral. Retoma la palabra el Magistrado ARMANDO GARCIA ESTRADA, quien señaló: ahondando en lo que cita con prudencia jurídica el Magistrado, quisiera recordar a este cuerpo colegiado que en los asuntos donde se ha hecho el análisis del interés jurídico donde interviene la Procuraduría de Desarrollo Urbano y que hemos hecho alusión a una tesis, sólo una tesis aislada que emite un Tribunal Colegiado, que esa sino es vinculatoria, ni mucho menos obligatoria, ha sido el sustento de diversas decisiones que ha tomado este Honorable cuerpo para definir rumbos en base a una tesis aislada que emite un Colegiado y sin embargo la que emite una Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por un ministro con votación de cinco ministros en su conformación, que se diga que no es vinculatorio, eso si no lo puedo compartir. Haciendo uso de la voz, el Magistrado ALBERTO BARBA GOMEZ, manifestó: se está diciendo que es una tesis aislada y se está diciendo que no es de carácter obligatorio únicamente y si se especifica, se le dice que no es viable su aplicación en razón de que el supuesto legal de que el oferente de la prueba pericial deba correr a cargo los honorarios que fije, no tiene una aplicación analógica y no que no se comparte el criterio de la jurisprudencia o de la ejecutoria más bien, porque es una ejecutoria, es aislada. A lo anterior el Magistrado ARMANDO GARCIA ESTRADA, añadió.- Lo que pasa es que si nosotros hemos ponderado esa tesis aislada de un Colegiado aquí del interés jurídico para los efectos del 169 y 170 de la Ley de Desarrollo Urbano y la tenemos en una jerarquía y le damos un tratamiento como si fuera jurisprudencia y ésta que emite el Pleno de una Sala, le estamos negando obligatoriedad, cuando la propia Ley de Amparo en sus artículo 191 al 194 constriñen la obligatoriedad y ahí dan la jerarquía e incluso que la Ley señala que las decisiones que emitan las Salas son obligatorias a los Tribunales Colegiados de Circuito, a los Tribunales Unitarios, a los Juzgados de Distrito, a los Tribunales Estatales y a los Tribunales Militares y de ahí viene una gradación de la obligatoriedad de esos criterios, no puede ser que lo que aquí indica un Tribunal Colegiado en una tesis que esa si es verdaderamente aislada eso si sea vinculatorio y algo que emite una Sala de la Suprema Corte eso si lo estemos negando, incluso aquí está el texto de la Ley. Escuchado que fue lo anterior, el Magistrado HORACIO LEON HERNANDEZ agregó: “Nada más para abundar sobre lo dicho, si la tesis que nosotros hemos seguido para definir el rumbo de los asuntos relacionados con las cuestiones derivadas al derecho del entorno ambiental, evidentemente sigue siendo una tesis aislada de un colegiado, pero esta si interpreta con puntualidad una Ley Estatal que es la que estamos aplicando en relación a los asuntos que aquí estamos discutiendo, y esa tesis aislada de un Colegiado de aquí del Tercer Circuito recoge el espíritu de aquella tesis de 1994 que por reiteración, si no me equivoco, la Suprema Corte de Justicia de la Nación en Pleno pronunció respecto de este tema, esa tesis del 94 empezó a generar en el ámbito de los Colegiados de las distintas regiones del país que se siguiera el mismo espíritu, por eso esta tesis que se sigue en estos asuntos tiene un fundamento y una historia bastante sólida al respecto que no ha cambiado. A lo anterior, el Magistrado Ponente Magistrado ALBERTO BARBA GOMEZ, manifestó.- En cuanto al fondo están de acuerdo?... entonces sólo tendríamos que modificarle al proyecto la no reiteración del articulo 89, quiero entender que con la primera vez que se transcriba es suficiente para hacer referencia que ya se transcribió anteriormente, independientemente que sean dos recursos distintos, interpuestos por recurrentes distintos. Retiro el Proyecto para hacer las adecuaciones necesarias. Agregando a lo anterior el Magistrado ELEUTERIO VALENCIA CARRANZA, “En este caso el Señor Magistrado Ponente, ya ha manifestado que hace la transcripción en dos ocasiones porque son dos recursos, en realidad yo si estoy de acuerdo que se haga la transcripción literal pero en este caso bastaría con una vez, y por lo que ve a la observación que de manera coincidente han hecho los Magistrados Horacio León Hernández y Armando García Estrada, en el sentido de esta invocación de la tesis de la Corte que se refiere al artículo 353 del Código de Procedimientos Civiles, pues en realidad el Magistrado Ponente ya mostró su conformidad por hacer la adecuación, así que la propuesta sería que sí se preserve el texto del artículo 89 de Ley de Justicia Administrativa del Estado, una sola vez y se atienda las observaciones que aquí se han hecho ya que el Ponente está de acuerdo, en ese sentido y si en el fondo no hay ninguna discrepancia, sobretodo en los puntos propositivos que son el fruto de toda sentencia, pues no veo yo que sea necesario que se retire el proyecto, sino que simplemente se manifieste que se van a tomar y se toman en cuenta estas observaciones y sobre ésta base podemos someterlo a votación si esta de acuerdo el Magistrado Ponente, esa sería mi propuesta, nada más como una razón de orden y también como una modalidad en este caso para seguir la practica que sigue la judicatura que sea la Secretaria la que registre la votación.
·
Con estas manifestaciones hechas al proyecto,
sin ninguna otra observación fue sometido a votación el proyecto, por parte del
C. Secretario General Licenciado Ricardo Ramírez Aguilera, resultando:
MAGISTRADO ALBERTO BARBA GOMEZ. A favor del proyecto
MAGISTRADA PATRICIA CAMPOS GONZALEZ. A favor del proyecto, aunque fue de la Quinta Sala, pero yo no
pronuncie la resolución.
MAGISTRADO ARMANDO GARCIA ESTRADA. A favor en cuanto a la certeza de la negación del Recurso porque no
procede contra las resoluciones que se impugnan y respecto a la motivación y
fundamentación, por las razones que ya cite con anterioridad me desacato.
MAGISTRADO VICTOR MANUEL LEON FIGUEROA. A favor del proyecto
MAGISTRADO HORACIO LEON HERNANDEZ. A favor del proyecto
MAGISTRADO ELEUTERIO VALENCIA CARRANZA. A favor del proyecto
(ponente)
Quedando aprobado
por unanimidad de votos.
RECLAMACION
608/2007
La Presidencia,
solicitó al C. Secretario General de Acuerdos R.R.A. dar cuenta del origen y de
las partes en el Juicio: Recurso derivado del Juicio
Administrativo 144/2007, del índice de la Quinta Sala Unitaria, promovido por
el H. Ayuntamiento Constitucional de Guadalajara, Jalisco, en contra de
Intermediación Publicitaria S.A. de C.V., Ponente, Magistrado HORACIO LEON HERNANDEZ, resultando lo siguiente:
DISCUSIÓN DEL PROYECTO
· En el presente proyecto, no se manifestó discusión alguna respecto a la Ponencia, por lo cual, fue sometido de manera directa a votación por parte del C. Secretario General Licenciado Ricardo Ramírez Aguilera, resultando:
MAGISTRADO ALBERTO BARBA GOMEZ. A favor del proyecto
MAGISTRADA PATRICIA CAMPOS GONZALEZ. Abstención, por ser Sala de origen, en términos de lo dispuesto por el
artículo 93 de la Ley de Justicia Administrativa en el Estado.
MAGISTRADO ARMANDO GARCIA ESTRADA. A favor del proyecto
MAGISTRADO VICTOR MANUEL LEON FIGUEROA. A favor del proyecto
MAGISTRADO HORACIO LEON HERNANDEZ. A favor del proyecto (ponente)
MAGISTRADO ELEUTERIO VALENCIA CARRANZA. A favor del proyecto
Quedando aprobado
por unanimidad de votos.
RECLAMACION
642/2007
La Presidencia,
solicitó al C. Secretario General de Acuerdos R.R.A. dar cuenta del origen y de
las partes en el Juicio: Recurso derivado del Juicio
Administrativo 114/2007, del índice de la Segunda Sala Unitaria, promovido por
Elektra del Milenio S.A. de C.V., en contra de varias autoridades del H.
Ayuntamiento Constitucional de Tonalá, Ponente, Magistrado HORACIO LEON HERNANDEZ, resultando lo siguiente:
DISCUSIÓN DEL PROYECTO
· En el presente proyecto, no se manifestó discusión alguna respecto a la Ponencia, por lo cual, fue sometido de manera directa a votación por parte del C. Secretario General Licenciado Ricardo Ramírez Aguilera, Resultando:
MAGISTRADO ALBERTO BARBA GOMEZ. A favor del proyecto
MAGISTRADA PATRICIA CAMPOS GONZALEZ. A favor del proyecto
MAGISTRADO ARMANDO GARCIA ESTRADA. A favor del proyecto
MAGISTRADO VICTOR MANUEL LEON FIGUEROA. A favor del proyecto
MAGISTRADO HORACIO LEON HERNANDEZ. A favor del proyecto (ponente)
MAGISTRADO ELEUTERIO VALENCIA CARRANZA. Abstención legal
Quedando aprobado
por unanimidad de votos.
RECURSOS DE APELACION
APELACIÓN
261/2007
La Presidencia,
solicitó al C. Secretario General de Acuerdos R.R.A. dar cuenta del origen y de
las partes en el Juicio: Recurso derivado del Juicio
Administrativo 228/2006-B, del índice de la Tercera Sala Unitaria, promovido
por el C. Efren Villalobos Pérez, en contra de Diversas Autoridades del H.
Ayuntamiento Constitucional de Zapopan, Jalisco, Ponente, Magistrado ARMANDO GARCIA ESTRADA, resultando lo siguiente:
DISCUSIÓN DEL PROYECTO
En uso de la voz el Magistrado HORACIO LEON HERNANDEZ: Señor Presidente le he pedido y lo hago por su conducto también al Ponente, nada más la parte que hizo de su consideración sobre el análisis de las otras prestaciones nos ubique en el proyecto en donde está y si hay algún comentario de su parte para obviar un poco el análisis también se lo pediría. A lo anterior el Magistrado ELEUTERIO VALENCIA CARRANZA, “Tiene el uso de la palabra si así lo desea el Magistrado García Estrada. Manifestando el Magistrado ARMANDO GARCIA ESTRADA: “a partir de la foja 7 es donde se comienza a hacer el estudio de los argumentos que reclama el demandante y se precisa ahí el seguimiento que se da del porqué la procedencia del aguinaldo, de sus vacaciones, en la foja 9 se hace alusión de su ingreso a laborar, se valora una prueba testimonial, se le concede valor probatorio, también tiene que ver por ahí que en el caso le reclamaban algunas ausencias que decían que no estaban justificadas, mismas que fueron justificadas con los comprobantes del Instituto Mexicano del Seguro Social y que en el caso concreto a foja 10 se cita que no se demostró por parte del ente publico demandado, que haya habido una ausencia por más de tres días sin causa justificada y ya por virtud de ellos se reserva para la ejecución de sentencia la cuantificación de esas prestaciones”.
· Con estas manifestaciones hechas al proyecto, sin ninguna otra observación se somete a votación el proyecto por parte del C. Secretario General Licenciado Ricardo:
MAGISTRADO ALBERTO BARBA GOMEZ. A favor del proyecto
MAGISTRADA PATRICIA CAMPOS GONZALEZ. En contra del proyecto
MAGISTRADO ARMANDO GARCIA ESTRADA. A favor del proyecto (ponente)
MAGISTRADO VICTOR MANUEL LEON FIGUEROA. Abstención, por ser Sala de origen, en términos de lo dispuesto por
el artículo 102 de la Ley de Justicia Administrativa del Estado.
MAGISTRADO HORACIO LEON HERNANDEZ. A favor del proyecto
MAGISTRADO ELEUTERIO VALENCIA CARRANZA. En contra del proyecto
Quedando aprobado
por mayoría de votos.
APELACIÓN
557/2007
La Presidencia,
solicitó al C. Secretario General de Acuerdos R.R.A. dar cuenta del origen y de
las partes en el Juicio: Recurso derivado del Juicio
Administrativo 165/2005, del índice de la Tercera Sala Unitaria, promovido por
la C. Esthela Chavez Castellanos y otros, en contra de Diversas Autoridades del
H. Ayuntamiento Constitucional de Tamazula de Gordiano, Jalisco y Secretaría de
Desarrollo Urbano del Estado, Ponente, Magistrado HORACIO LEON HERNANDEZ, resultando lo siguiente:
DISCUSIÓN DEL PROYECTO
En uso de la voz el Magistrado ALBERTO BARBA GOMEZ, señaló: Si me permite Señor Presidente, éste es el asunto sino me equivoco, que en la junta previa hice la observación y que considero, mas sin embargo, no es la Sala de Origen de su servidor, por tratarse de una sentencia, considero que lo más correcto, o lo más claro sería establecer cuales son los puntos resolutivos a los que arriba esta resolución, porqué declara fundado el recurso y se modifica la resolución conforme al considerando cuarto, pero, no especifica los resolutivos en los cuales va a recaer dicha resolución y considero que sería más sano el hacerlo así para evitarle al final de cuentas a la Sala de origen una interpretación errónea del cumplimiento de dicha resolución, más sin embargo repito, yo no soy Sala de Origen es un comentario y es cuanto Señor Presidente. Contestando a lo anterior, el Magistrado ELEUTERIO VALENCIA CARRANZA, “En efecto aquí ya se había seguido la práctica en el sentido que cuando se revoca o modifica en este caso una sentencia en el propio proyecto se especifique exactamente como debe quedar, y en esa virtud yo entiendo que el Señor Magistrado Ponente no tendrá ninguna inconformidad en hacerlo así. Manifestando el Ponente del proyecto, Magistrado HORACIO LEON HERNANDEZ.- así es, atiendo con todo gusto esa petición.
· Con estas manifestaciones hechas al proyecto, sin ninguna otra observación se somete a votación el proyecto por parte del C. Secretario General, resultando:
·
MAGISTRADO ALBERTO BARBA GOMEZ. A favor del proyecto
MAGISTRADA PATRICIA CAMPOS GONZALEZ. A favor del proyecto
MAGISTRADO ARMANDO GARCIA ESTRADA. A favor del proyecto
MAGISTRADO VICTOR MANUEL LEON FIGUEROA. Abstención, por ser Sala de origen, en términos de lo dispuesto por
el artículo 102 de la Ley de Justicia Administrativa del Estado.
MAGISTRADO HORACIO LEON HERNANDEZ. A favor del proyecto (ponente)
MAGISTRADO ELEUTERIO VALENCIA CARRANZA. A favor del proyecto
Quedando
aprobado por unanimidad de votos.
APELACIÓN
589/2007
La Presidencia,
solicitó al C. Secretario General de Acuerdos R.R.A. dar cuenta del origen y de
las partes en el Juicio: Recurso derivado del Juicio
Administrativo 160/2005, del índice de la Segunda Sala Unitaria, promovido por
el C. Antonio Franco Gómez y otras, en contra Secretaria de Seguridad Publica,
Prevención y Readaptación Social del Estado, Ponente, Magistrado VICTOR MANUEL LEON FIGUEROA, resultando lo siguiente:
DISCUSIÓN DEL PROYECTO
En uso de la voz el Magistrado ARMANDO GARCIA ESTRADA, señaló
“Yo quisiera nada más comentar sobre este asunto dos aspectos que me llaman
mucho la atención, la teoría de la prueba, la testimonial, se rige precisamente
por esa cualidad que debe tener el juzgador para apreciar el dicho de los
testigos, es indudable que el hecho de que un testigo no señale el minuto, la
hora y el día no significa que no haya presenciado los hechos, yo siempre he
ponderado que en el análisis de la prueba testimonial, qué entre más
coincidencia haya en el dicho de los testigos mayor credibilidad deben tener,
porque representa que verdaderamente vivieron los hechos por medio de los
sentidos, un testigo que cita con plenitud y exactitud día, hora, minuto y
vestimenta, cómo se dieron las cosas yo siempre he puesto un ejemplo que
incluso Moreno Pora lo cita en su
obra de las pruebas, nos dice “alguien de
nosotros si hiciéramos alguna retrospectiva y les preguntase ahorita, el sábado
a las cinco de la tarde en que lugar estabamos y con quien estabamos íbamos a
tener que meditar mucho para dar la respuesta” cuando se habla de anualidades, se habla de
meses con anterioridad de hechos que se dieron, pues es incontrovertible que el
testigo que es honesto, que es fiel a la verdad no puede ser coincidente con el
otro testigo, el simple hecho de que aluda al mes de noviembre y al en año que
sucedieron los hechos, es indudable que así aconteció, y que va a mentir cuando
diga no si fue el día 3 de noviembre del año 2005 siendo las nueve horas con
cincuenta y cinco minutos, eso es totalmente imposible y el testigo que lo haga
es porque esta mintiendo, entonces yo en esa cuestión creo que la gradación que
hizo de la prueba testimonial, bajo mi punto de vista es equivoca, porque si
tienen la razón los testigos de lo que citan, además el argumento es muy
sólido, yo estaba cuando cuestionó al Secretario de Seguridad Pública, al
Licenciado Gutiérrez Santillán, que si le iba a pagar o no sus horas extras y
el le dijo que no que porqué en estas dependencias no se pagaban. Yo creo que
esta es una respuesta contundente de un testigo, si hubiera narrado otras cosas
o agregado más circunstancias yo creo que debilita su dicho y luego por otro
lado llama la atención que en el proyecto se le da una jerarquía a una
documental, a una fotocopia simple mejor dicho, con un valor que no le
corresponde, además en el reconocimiento de los documentos no hay
reconocimiento tácito, el documento se impugna o no se impugna y el hecho de
que no lo impugne, el silencio, no es efecto de reconocimiento, eso es falso
porque el silencio porque no lo entendemos en el sentido contrario que sino
dijo nada lo está impugnando, entonces bajo esa virtud yo en esos aspectos no
comparto y yo creo que en la resolución debe ponderarse esa prueba testimonial
y del enlace con el resto de las probanzas, de resultar procedente debe de
resolverse con plenitud de jurisdicción en la ponencia sobre la procedencia o
no de las prestaciones reclamadas. A lo anterior el Magistrado HORACIO LEON
HERNANDEZ, señaló; Si señor presidente,
también en cuanto a una ponderación que se hace aquí del acreditamiento del
carácter del miembro de esa dependencia de Seguridad Publica y la valoración que
se hace, bueno, hay un reconocimiento expreso de la autoridad de contestar su
demanda respecto del carácter del trabajador y del servidor público que es la
parte actora, eso está absolutamente reforzado ya en autos y la consideración
efectiva de este tipo de asuntos donde se trata de una negativa verbal que es
también una situación recurrente en este tipo de autoridades,
independientemente del Señor si está demostrada su existencia. Escuchado que
fue lo anterior, el Magistrado VICTOR
MANUEL LEON FIGUEROA, señaló: “Como
la valoración de la prueba se rige en este caso por el sistema de la sana
critica donde la lógica y la experiencia pues, son determinantes para esa
valoración que hace el juzgador, en éste caso concreto, se toman en cuenta
diversas situaciones, uno la calidad de los testigos y su relación con el
actor, en este caso los testigos fueron la esposa y uno que dijo ser amigo del
propio actor; segundo, en la circunstancia de tiempo, modo y lugar, en la razón
de sus dichos no hay coincidencia en uno la esposa dice a la pregunta 12 “que diga el testigo si sabe y le consta en
que lugar sucedieron los hechos a los que se refieren las preguntas 10 y 11” a lo que la testigo María del Refugio Vázquez
López esposa del actor contesto “estabamos
afuera de la Secretaría de Seguridad Pública, a la entrada de recepción,
estabamos mi esposo, mi hermano y yo” por su parte el testigo Guillermo Villalvazo
Anguiano contestó ” a la entrada o
recepción de la Secretaría de Seguridad Pública del estado de Jalisco” en
relación a la pregunta 10 para ver de donde vienen estas circunstancias de
tiempo, modo y lugar aparentes, dice “que
diga el testigo si sabe y le consta que el C. ANTONIO FRANCO GOMEZ, solicitó
que le fueran pagadas las horas extras laboradas en el periodo del 24 de
noviembre del 2003 al 25 de abril del 2004” su cónyuge, testigo en este caso del actor
señala “si me consta porque yo estaba con
él cuando iba saliendo el LIC. GUTIERREZ SANTILLAN, él le pidió que le pagaran
las horas extras y él le contestó que en la Institución no se acostumbraba a pagarlas”
por su parte el otro testigo que se ostenta como amigo del actor, manifestó “si me consta porque estaba presente cuando
se entrevistó con el Secretario de Seguridad Pública del Estado, no recuerdo
precisamente el día exacto pero fue en noviembre del 2004 en la recepción,
estando presentes dos policías en la entrada de la recepción, una señora y la
que recibía los oficios, no vi a nadie mas” a esto se suma pues otra serie
de circunstancias a efecto de poder calificar el valor probatorio que insisto,
no se rige por un sistema reglado, tasado sino por la sana critica y en ese
sentido consideramos que fue debidamente razonada el valor de las pruebas
testimoniales aportadas por la parte actora conforme con estos principios que
rigen a la sana crítica. Esto es lo que tendría que decir Señor Presidente.
· Con estas manifestaciones hechas al proyecto, sin ninguna otra observación se somete a votación el proyecto:
MAGISTRADO ALBERTO BARBA GOMEZ. A favor del proyecto
MAGISTRADA PATRICIA CAMPOS GONZALEZ. A favor del proyecto
MAGISTRADO ARMANDO GARCIA ESTRADA. En contra del proyecto
MAGISTRADO VICTOR MANUEL LEON FIGUEROA. A favor del proyecto (ponente)
MAGISTRADO HORACIO LEON HERNANDEZ. En contra del proyecto
MAGISTRADO ELEUTERIO VALENCIA CARRANZA. Abstención, por ser Sala de origen, en términos de lo dispuesto por el
artículo 102 de la Ley de Justicia Administrativa del Estado.
Quedando aprobado por mayoría de votos.
APELACIÓN
611/2007
La Presidencia,
solicitó al C. Secretario General de Acuerdos R.R.A. dar cuenta del origen y de
las partes en el Juicio: Recurso derivado del Juicio
Administrativo 164/2006, del índice de la Cuarta Sala Unitaria, promovido
por Tral S.A. de C.V., en contra del C.
Secretario de Finanzas del Estado de Jalisco, Ponente, Magistrada PATRICIA CAMPOS GONZALEZ , resultando lo siguiente:
DISCUSIÓN DEL PROYECTO
· En el presente proyecto, no se manifestó discusión alguna respecto a la Ponencia, por lo cual, fue sometido de manera directa a votación por parte del C. Secretario General Ricardo Ramírez Aguilera resultando:
MAGISTRADO ALBERTO BARBA GOMEZ. A favor del proyecto
MAGISTRADA PATRICIA CAMPOS GONZALEZ. A favor del proyecto (ponente)
MAGISTRADO ARMANDO GARCIA ESTRADA. Abstención, por ser Sala de origen, en términos de lo dispuesto por el
artículo 102 de la Ley de Justicia Administrativa.
MAGISTRADO VICTOR MANUEL LEON FIGUEROA. A favor del proyecto
MAGISTRADO HORACIO LEON HERNANDEZ. A favor del proyecto
MAGISTRADO ELEUTERIO VALENCIA CARRANZA. A favor del proyecto
Quedando aprobado por
unanimidad de votos.
APELACIÓN
613/2007
La Presidencia,
solicitó al C. Secretario General de Acuerdos R.R.A. dar cuenta del origen y de
las partes en el Juicio: Recurso derivado del Juicio
Administrativo 167/2006, del índice de la Segunda Sala Unitaria, promovido por
el C. Francisco Baruqui Michel y otros, en contra de Diversas Autoridades del
H. Ayuntamiento Constitucional de Guadalajara, Jalisco, Ponente, Magistrado VICTOR MANUEL LEON FIGUEROA, resultando lo siguiente:
DISCUSIÓN DEL PROYECTO
· En el presente proyecto, no se manifestó discusión alguna respecto a la Ponencia, por lo cual, fue sometido de manera directa a votación por parte del Licenciado Ricardo Ramírez Aguilera, resultando:
MAGISTRADO ALBERTO BARBA GOMEZ. A favor del proyecto
MAGISTRADA PATRICIA CAMPOS GONZALEZ. A favor del proyecto
MAGISTRADO ARMANDO GARCIA ESTRADA. A favor del proyecto
MAGISTRADO VICTOR MANUEL LEON FIGUEROA. A favor del proyecto (ponente)
MAGISTRADO HORACIO LEON HERNANDEZ. A favor del proyecto
MAGISTRADO ELEUTERIO VALENCIA CARRANZA. Abstención por ser Sala de origen, en términos de lo dispuesto por el
artículo 102 de la Ley de Justicia Administrativa.
Quedando aprobado por
unanimidad de votos.
APELACIÓN
614/2007
La Presidencia,
solicitó al C. Secretario General de Acuerdos R.R.A. dar cuenta del origen y de
las partes en el Juicio: Recurso derivado del Juicio
Administrativo 32/2006, del índice de la Segunda Sala Unitaria, promovido por
la C. Yolanda Leticia Carranza Partida, en contra de Diversas Autoridades del
H. Ayuntamiento Constitucional de Guadalajara, Jalisco, Ponente, Magistrado PATRICIA CAMPOS GONZALEZ, resultando lo siguiente:
DISCUSIÓN DEL PROYECTO
En uso de la voz el Magistrado ARMANDO GARCIA ESTRADA, señaló: “Yo creo que una de las cualidades que distingue a una resolución es precisamente la obligatoriedad que tiene el resolutor de analizar las pruebas, la totalidad de las pruebas que hayan sido agregadas al juicio, incluso es un principio de legalidad, yo he visto concesiones en muchos amparos nada mas por no haberse valorado una prueba, aquí se sustenta que, en el caso particular aunque no haya sido valorada una documental que no se dice cual, que seguimos con el mismo problema, nunca describimos el documento para poderlo gradar si es documento publico o privado, pero si hay la obligación en la sentencia de valorarlo, sino trasciende decirlo porque no trasciende o si trasciende decir porqué sí, ahora, hay documentos que por su sola individualidad no son suficientes para el efecto de trascender en un fallo, pero de su concatenación puede derivarse que si tenga trascendencia ese documento y aquí en la resolución no se hace ese estudio y por otro lado sigue siendo el mismo problema que hemos tenido en anteriores reuniones, en cuanto a que si bien es cierto, la mayoría ha considerado que el orden público es algo no objetivo sino subjetivo, cosa que no comparto, y aquí en éste caso una determinación de la autoridad, por bien del orden público, por la movilidad de personas, por la movilidad vehícular, se busca remover un tianguis, siempre se ha opinado aquí por la mayoría que no basta que la autoridad lo decida, entonces por estas razones yo me desaparto del proyecto.
· Con estas manifestaciones hechas al proyecto, sin ninguna otra observación se somete a votación el proyecto:
MAGISTRADO ALBERTO BARBA GOMEZ. A favor del proyecto
MAGISTRADA PATRICIA CAMPOS GONZALEZ. A favor del proyecto (ponente)
MAGISTRADO ARMANDO GARCIA ESTRADA. En contra del proyecto
MAGISTRADO VICTOR MANUEL LEON FIGUEROA. A favor del proyecto
MAGISTRADO HORACIO LEON HERNANDEZ. A favor del proyecto
MAGISTRADO ELEUTERIO VALENCIA CARRANZA. Abstención, por ser Sala de origen, en términos de lo dispuesto por el
artículo 102 de la Ley de Justicia Administrativa del Estado.
Quedando aprobado por mayoría de votos.
APELACIÓN
616/2007
La Presidencia,
solicitó al C. Secretario General de Acuerdos R.R.A. dar cuenta del origen y de
las partes en el Juicio: Recurso derivado del Juicio
Administrativo 286/2005, del índice de la Segunda Sala Unitaria, promovido por
Colonos del Bosque San Isidro, en contra de Diversas Autoridades del H.
Ayuntamiento Constitucional de Zapopan, Jalisco, Ponente, Magistrado VICTOR MANUEL LEON FIGUEROA, resultando lo siguiente:
DISCUSIÓN DEL PROYECTO
· En el presente proyecto, no se manifestó discusión alguna respecto a la Ponencia, por lo cual, fue sometido de manera directa a votación por parte del C. Secretario General Ricardo Ramírez Aguilera, resultando:
MAGISTRADO ALBERTO BARBA GOMEZ. A favor del proyecto
MAGISTRADA PATRICIA CAMPOS GONZALEZ. A favor del proyecto
MAGISTRADO ARMANDO GARCIA ESTRADA. A favor del proyecto
MAGISTRADO VICTOR MANUEL LEON FIGUEROA. A favor del proyecto (ponente)
MAGISTRADO HORACIO LEON HERNANDEZ. A favor del proyecto
MAGISTRADO ELEUTERIO VALENCIA CARRANZA. Abstención por ser Sala de origen, en términos de lo dispuesto por el
artículo 102 de la Ley de Justicia Administrativa.
Quedando
aprobado por unanimidad de votos.
APELACIÓN 627/2007
La Presidencia,
solicitó al C. Secretario General de Acuerdos R.R.A. dar cuenta del origen y de
las partes en el Juicio: Recurso derivado del Juicio
Administrativo 177/2006, del índice de la Sexta Sala Unitaria, promovido por el
C. Luis Ricardo Fernández Briseño, en contra de Diversas Autoridades del H.
Ayuntamiento Constitucional de Zapopan, Jalisco, Ponente, Magistrado ELEUTERIO VALENCIA CARRANZA, resultando lo siguiente:
DISCUSIÓN DEL PROYECTO
En uso de la voz el Magistrado ARMANDO GARCIA ESTRADA: Aquí precisamente tiene que ver el aspecto
que cité en el primer proyecto que comentamos, en este asunto por un lado se
valora y se le concede la razón al particular por cuanto al hecho de haber
acompañado su bitácora, su licencia, la ampliación de la licencia de la
temporalidad, se da por entendido que contrario lo que dice el Inspector de
Reglamentos del Ayuntamiento cuando él narra que al llevar a cabo la
verificación y el requerimiento de esos documentos en esa obra, que no le fue
exhibido nada, el hecho de haberlos exhibido aquí en el juicio estamos dando
por entendido que si los tenía y que si los exhibió y que el que miente es el
Inspector y, por otro lado, se hace alusión a un criterio que creo que debemos
de ser cuidadosos en este rubro cuando en la página 11 se cita un criterio que
tiene que ver con el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa,
donde efectivamente, es cierto, que cuando se trata precisamente del
cumplimiento de obligaciones fiscales, ahí si hay la obligación que la orden de
visita lleve un tiempo determinado, que nada tiene que ver con el aspecto del
acta que levanto el Inspector del Ayuntamiento para verificar la bitácora de la
construcción para ver que se estén cumpliendo los lineamientos bajo las cuales
se autorizó esa licencia de construcción y que como ya había sobrepasado el
tiempo, el inspector quería verificar si se tenía o no la ampliación para la
continuación de la obra, pero no tiene nada que ver ese aspecto de un criterio
de ese Tribunal Federal con esto, y aquí si nos vamos a una amplitud de la
analogía al extremo y en el otro caso no obstante de ser una Tesis de una Sala
de la Suprema Corte, decimos que no vale que no cuenta, que es obligatorio y
aquí invocamos algo que al caso concreto, creo yo que es inaplicable y sobre
todo cuidar esto porque vamos a sentar un precedente de que ahora le vamos a
imponer un requisito más en esas visitas a los inspectores de que además deben
de llevar un tiempo determinado para verificarlo y eso la Ley no lo señala. Agrega a lo anterior el Magistrado HORACIO
LEON HERNANDEZ, quien señaló: el punto que atiende el proyecto y que afirma
lo establecido por la Sala de origen, que es precisamente ese vicio de origen
en la orden de visita estaría inclusive remontando por algo que es fundamental
la inexistencia del hecho infractor, si, porque una cuestión es en el momento
que se realiza ésta con quien se atiende la inspección no tenga en su momento a
su disposición el documento habilitante para la ejecución de la obra y otra es
que la autoridad obligada a tener en sus registros debidamente autorizados
quien sí tiene licencia y quien no, haya dado por hecho que no la tenía y en
esa virtud aplicó la sanción correspondiente, si es un deber de la autoridad y
creo que el proyecto queda absolutamente remontado por otra causa de nulidad
que es realmente esencial, es decir, no hay el hecho infractor porque sí
existían los actos administrativos conducentes para la autorización y ejecución
de esa obra, entonces yo me inclinaría porque el sentido realmente fuera y
atendiera una causa preponderante de la nulidad, que no existe un hecho
infractor, si lo acreditó en la demanda en vía de prueba que existía esa
deficiencia, evidentemente está en su derecho de hacerlo porque se trata de
documentos públicos expedidos por la autoridad demandada en el juicio de origen
y que cómo dije al principio es un deber de la misma saber cuales actos expidió
y no andar levantando u ordenando inspecciones respecto de lo que ya estaba
tramitado y expedido por ella antes, entonces yo me inclinaría porque el
sentido estuviera realmente esa causa preponderante y dejará a salvo el asunto
de la formalidad esencial en el orden de visita que desde mi punto de vista
aunque en materia tributaria si esta señalado precisamente el periodo de la
revisión que debe contener el orden de visita es un tema que debe de aplicarse
respecto de todas las facultades de verificación que tiene la autoridad
administrativa porque la propia Ley del Procedimiento Administrativo del Estado
de Jalisco también ciñe a ese tipo de requisitos, entonces la formalidades
esenciales del procedimiento en materia administrativa y fiscal realmente salvo
materias especificas se comparte en todos los aspectos y todas las áreas de la
autoridad, ahí estaría de acuerdo en eso quizá la aplicación de esta tesis no
es la más afortunada pero yo me pronunciaría porque el sentido del proyecto
atendiera una causa preponderante lo que fue materia de la infracción es un
hecho inexistente me inclinaría porque ese fuera el sentido.
· Con estas manifestaciones hechas al proyecto, sin ninguna otra observación se somete a votación el proyecto por parte del C. Secretario General Licenciado Ricardo Ramírez Aguilera resultando:
MAGISTRADO ALBERTO BARBA GOMEZ. A favor del proyecto
MAGISTRADA PATRICIA CAMPOS GONZALEZ. A favor del proyecto
MAGISTRADO ARMANDO GARCIA ESTRADA. En contra del proyecto
MAGISTRADO VICTOR MANUEL LEON FIGUEROA. A favor del proyecto
MAGISTRADO HORACIO LEON HERNANDEZ. En contra del proyecto al
considerar que la Ley aplicable al caso concreto que es la Ley del
procedimiento Administrativo del Estado de Jalisco y sus Municipios en el
artículo 71 que regula los requisitos de las ordenes de visita dictadas por
autoridades no establecen como un requisito esencial la temporalidad o el
periodo en el que debe desarrollarse la visita respecto de actos
administrativos y por considerar que se imponía en estudio de una causal
preponderante para estudiar la procedencia de la nulidad lisa y llana o en su
caso para efectos del acto impugnado pero que en mi opinión es lisa y llana al
no probarse la existencia del hecho infractor.
MAGISTRADO ELEUTERIO VALENCIA CARRANZA. A favor del proyecto (ponente)
Quedando aprobado por mayoría votos.
APELACIÓN
638/2007
La Presidencia, solicitó
al C. Secretario General de Acuerdos R.R.A. dar cuenta del origen y de las
partes en el Juicio: Recurso derivado del Juicio
Administrativo 240/2006, del índice de la Cuarta Sala Unitaria, promovido por
la C. Josefina Haro Rodríguez, en contra de Diversas Autoridades del H.
Ayuntamiento Constitucional de Zapopan, Jalisco, Ponente, Magistrado ELUTERIO VALENCIA CARRANZA , resultando lo siguiente:
DISCUSIÓN DEL PROYECTO
En uso de la voz el Magistrado HORACIO LEON HERNANDEZ, señaló: “Estoy en contra del proyecto porque de la revisión de autos se desprende la reiteración de una práctica de la autoridad municipal en este tipo de casos, entiendo que son determinaciones complicadas que generan inconformidad, además que la misma autoridad ha provocado, porque aquí hay una serie de antecedentes de permisos semestrales de pago de derechos que la autoridad primero permite después pretende enmendar esta por supuesto en uso de sus facultades, reconsiderar sus propias determinaciones cuando perturba servicios del interés colectivo y así todo eso está absolutamente comprendido, lo que no está realmente acreditado objetivamente es que no es una determinación de la autoridad de mercados invoca dos opiniones técnicas: una del Director General de Infraestructura vial de la Secretaría de Vialidad y Transportes y otra vertida por el Encargado del Despacho de la Dirección General de Seguridad Pública; independientemente se trata de opiniones técnicas que para la autoridad son suficientes para robustecer este cambio de ubicación, el problema es que esto versa de dos problemas para mi importantes en la legalidad del acto, primero, se refiere a opiniones técnicas de las cuales no exhibe el contenido, su fundamento simplemente refiere a los cuestionarios, en el caso del Director de Seguridad Pública sí requiere el numero de oficio, entonces es un criterio reiterado ya consagrado hace algunos años en el sentido de que la fundamentación debe obrar en el cuerpo del mismo documento, y aquí no obra nada simplemente le dice que en base a esas dos opiniones decreta su reubicación, en mi opinión, es un acto carente de la debida fundamentación y por lo tanto debió de haberse declarado su nulidad en este proyecto. A lo anterior el Magistrado Ponente ELEUTERIO VALENCIA CARRANZA, señaló: en este recurso que es precisamente de apelación, encontramos que los agravios que expresa el recurrente no están dirigidos a descalificar y evidenciar la ilegalidad de las consideraciones en que se baso el señor Magistrado de la Cuarta Sala para dictar su resolución y por tanto en la página doce de manera puntual precisamos “no evidenciado que los agravios superen los argumentos que tomó en consideración la Sala unitaria para reconocer la validez de la resolución impugnada sin evidenciar tampoco que los argumentos expuestos por la recurrente acrediten que la autoridad municipal no actúo conforme a derecho, se impone a confirmar en sus términos la sentencia apelada fundamentalmente por la legalidad del oficio en donde se ordenó la reubicación del puesto semifijo materia de la litis que se aplica al respecto la Jurisprudencia sostenida por el Poder Judicial Federal conocida con el rubro “conceptos de violación o agravios son inoperantes cuando los argumentos expuesto por el recurrente son ambiguos o superficiales”, o como en este caso que no superan los argumentos que tomó en consideración la Cuarta Sala unitaria al dictar su resolución y por tanto al resultar inoperantes se impone confirmar la sentencia impugnada”.
· Con estas manifestaciones hechas al proyecto, sin ninguna otra observación se somete a votación el proyecto por parte del Secretario General Licenciado Ricardo Ramírez Aguilera, resultando:
MAGISTRADO ALBERTO BARBA GOMEZ. A favor del proyecto
MAGISTRADA PATRICIA CAMPOS GONZALEZ. A favor del proyecto
MAGISTRADO ARMANDO GARCIA ESTRADA. Abstención, por ser Sala de origen, en términos de lo dispuesto por el
artículo 102 de la Ley de Justicia Administrativa del Estado.
MAGISTRADO VICTOR MANUEL LEON FIGUEROA. A favor del proyecto
MAGISTRADO HORACIO LEON HERNANDEZ. En contra del proyecto
MAGISTRADO ELEUTERIO VALENCIA CARRANZA. A favor del proyecto (ponente)
Quedando aprobado por mayoría votos.
- 6 -
Dentro del punto de Asuntos Varios de la Sesión se presentaron los siguientes:
6.1 El Secretario General de Acuerdos, Licenciado Ricardo
Ramírez Aguilera, da cuenta del Oficio 1069/2007, que remite el Presidente de
este Tribunal, al Auditor Superior del Estado, mediante el cual le remite los
estados financieros correspondientes al mes de Octubre del año que transcurre.
·
Los
Magistrados integrantes del Pleno, acordaron de enterado el oficio de cuenta.
6.2 El
Secretario General de Acuerdos, Licenciado Ricardo Ramírez Aguilera, da cuenta
del oficio SO.41/2007ª67-C...7877, suscrito por el Secretario General de
Acuerdos del Consejo de la Judicatura del Estado, mediante el cual comunica el
segundo periodo vacacional para los Servidores Públicos dependientes de ese H.
Consejo, el que será del 16 dieciséis al 31 treinta y uno de Diciembre del año 2007
dos mil siete.
·
Los
Magistrados integrantes del Pleno, acordaron de enterado el oficio de cuenta.
6.3 El
Secretario General de Acuerdos, Licenciado Ricardo Ramírez Aguilera, da cuenta
del oficio SO41/2007ª30CADMON,DPAF,DOAy DDS...8539, suscrito por el Secretario
General de Acuerdos del Consejo de la Judicatura del Estado, mediante el cual
comunica de la apertura del Juzgado Regional para Adolescentes en Puerto
Vallarta, Jalisco donde fungirá como Titular el Licenciado José Vázquez Vitela.
·
Los
Magistrados integrantes del Pleno, acordaron de enterado el oficio de cuenta
6.4 El
Secretario General de Acuerdos, Licenciado Ricardo Ramírez Aguilera, da cuenta
del oficio SO.41/2007ª25CADMON,DPAF,DOA,P...8248, suscrito por el Secretario
General de Acuerdos del Consejo de la Judicatura del Estado, mediante el cual
comunica la aprobación de la creación del Juzgado de paz de Atengo, Jalisco,
designando como titular al C. Licenciado Efraín Ocampo Zepeda.
·
Los
Magistrados integrantes del Pleno, acordaron de enterado del oficio de cuenta
6.5 El
Secretario General de Acuerdos, Licenciado Ricardo Ramírez Aguilera, da cuenta
del escrito que suscribe la Licenciada María Margarita Covarrubias y Ramos, en
su carácter de Abogado Patrono de las autoridades demandadas dentro del Juicio
Administrativo 291/2005, comunicando que el Licenciado Emilio Gómez Pérez,
quien es recurrente en el Recurso de Apelación tramitado bajo expediente Pleno
637/2007, con fecha 29 de Octubre del presente año, de manera voluntaria renunció de manera expresa a la función fedataria, que le fuera
conferida por el Estado, por
lo que se dio por terminada su función notarial, acompañando al efecto copia
certificada del mencionado escrito de denuncia.
·
Los
Magistrados integrantes del Pleno, por unanimidad de votos acordaron turnar
dicho escrito a la Magistrada Ponente PATRICIA CAMPOS GONZALEZ, quien conoce
del asunto, para los efectos conducentes.
6.6 El
Secretario General de Acuerdos, Licenciado Ricardo Ramírez Aguilera, da cuenta
del escrito que suscribe el Presidente del Supremo Tribunal de Justicia Mtro.
Celso Rodríguez González, mediante el cual comunica el Segundo periodo de
vacaciones de esta anualidad, correspondiente del 16 dieciséis al 31 treinta y
uno de Diciembre del año en curso.
·
Los
Magistrados integrantes del Pleno, acordaron de enterado el oficio de cuenta
6.7. El Secretario General de Acuerdos, Licenciado Ricardo Ramírez Aguilera, da cuenta del memorándum 56/2007 suscrito por la Jefa de Sección de la oficialía de Partes Común de este Tribunal, que a su vez fue devuelto por el Presidente de la Primera Sala, mediante el cual remite el escrito suscrito por Claudio Corona Ruiz, actor dentro del Juicio Administrativo 193/2006 del índice de la Primera Sala Unitaria, en donde interpone recurso de reclamación en contra de la Sentencia dictada por el Pleno dentro del expediente 505/2007 el día 17 diecisiete de Octubre del presente año.
·
Los Magistrados integrantes
del Pleno, por mayoría de votos, acordaron declarar la no procedencia del
recurso de reclamación planteado dado que no encuadra en ninguna de las
hipótesis planteada por el artículo 89 de la Ley de Justicia Administrativa al
interponer un recurso de Reclamación combatiendo otra Reclamación, lo anterior
contó con el voto en contra del Magistrado ARMANDO GARCIA ESTRADA, quien
manifestó que en Sesión anterior se resolvió en reclamación un recurso donde desde un inició el particular
señaló que interponía un recurso de
Apelación, por lo que solicitó se sostuvieran los mismos criterios en el
Pleno para casos similares, esto es, tramitar el escrito presentado como
amparo, que es lo que posiblemente quiso tramitar el quejoso.
6.8 El
Secretario General de Acuerdos, Licenciado Ricardo Ramírez Aguilera, da cuenta
del escrito que suscribe el Licenciado Ignacio Francisco Velasco González,
mediante el cual solicita se returne el recurso de Reclamación que se tramita
bajo expediente Pleno 633/2007, y se turne al Magistrado ALBERTO BARBA GOMEZ,
ponente del Recurso de Reclamación 597/2007, lo anterior en razón de que los
mismos guardan íntima y evitar se dicten resoluciones contradictorias.
·
Los
Magistrados integrantes del Pleno, por unanimidad de votos, acordaron no ha
lugar a lo solicitado en razón de que con fecha 30 treinta de Noviembre del año
que transcurre, se resolvió el Recurso de Reclamación tramitado bajo expediente
Pleno 633/2007, y se turnó para engrose al no haber sido aprobado por la
mayoría de los Magistrados integrantes del Pleno, ordenando se comunique lo
anterior al peticionario.
6.9 El Secretario General de Acuerdos, Licenciado Ricardo
Ramírez Aguilera, da cuenta del
escrito que suscribe la Magistrada Patricia Campos González, Presidente de la
Quinta Sala Unitaria de este Tribunal, mediante el cual solicita y propone a la
C. Zaira Danitza Varela Esparza, para que cubra la incapacidad médica que
presentó la C. Martha Patricia Ruvalcaba Reyes.
·
Los
Magistrados integrantes del Pleno, por unanimidad de votos, acordaron
favorablemente la propuesta formulada, con efectos a partir del día 5 cinco de
diciembre hasta en tanto dure la incapacidad, con cargo a la partida de
supernumerarios, lo que se ordena comunicar a la Directora de Administración
para los efectos legales a que haya lugar
6.10 Dentro del apartado de asuntos varios, el Magistrado HORACIO
LEON HERNANDEZ, solicitó que de ser posible le sea recibido el archivo muerto
de la Primera Sala unitaria que preside, sin que esto implique que se mueva del
espacio físico en que se encuentra a la fecha.
·
Los
Magistrados integrantes del Pleno, acordaron favorablemente la petición, misma
que se realizará, hasta en tanto la Secretaría General de Acuerdos presente una
propuesta de solución integral para encontrar los espacios adecuados en los
cuales quede depositado el archivo muerto de todo el Tribunal y no sólo de una
Sala en particular.
6.11 En uso de la voz el Magistrado ARMANDO GARCIA ESTRADA,
solicitó a la Presidencia del Tribunal que se ordene a la Dirección de
Administración que designe a una persona administrativa para que auxilie en el
acomodo de las cosas de su privado, así como de diversas cuestiones referentes
al funcionamiento de las nuevas
instalaciones de la Sala a su cargo.
·
Los
Magistrados integrantes del Pleno, designaron como representante del Tribunal a
la Licenciada BERENICE MANZANO SEVILLA, para que se apersone en todas las Sala
unitarias para recibir todas las necesidades que hubiera con motivo de las recientemente inauguradas
oficinas y que por su conducto se hagan saber al arrendador, de esa manera, se
sabrá si éstos desperfectos tienen arreglo y costo; lo que se orden comunicar a
la directora de Administración para que de manera inmediata comience esa labor.
6.12 En uso de la voz el Magistrado HORACIO LEON HERNANDEZ, solicitó se dote de una impresora al Secretario relator de su Ponencia y de la Ponencia del Magistrado ALBERTO BARBA, en razón de que tiene el secretario que imprimir desde su privado; de igual manera solicitó se dote a la Secretaría General de un equipo de computo inalámbrico que incluya impresora (laptop), que tenga el acceso inmediato a Leyes, tesis, inclusive a los proyectos, para que en el desahogo de la misma Sesión se realicen modificaciones a los proyecto para ello se necesitará también de una línea internet en el salón de Pleno, lo anterior dado que ello había sido solicitado en Sesiones pasadas.
·
Los
Magistrados integrantes del Pleno, por unanimidad de votos, acordaron de
conformidad con lo solicitado por el Magistrado HORACIO LEON HERNANDEZ, lo
anterior se hizo extensivo también a beneficio de los Relatores del Pleno
Gabriel Guillermo Zermeño Marquez y Virginia Martínez Castro, ordenando se
comunique lo anterior a la Directora de Administración, para que realice las
cotizaciones necesarias y a su ves las remita a la Comisión de Adquisiciones
para su aprobación y compra,
6.13 Dentro del mismo apartado de asuntos varios, el Magistrado HORACIO LEON HERNANDEZ, solicitó que con motivo de la licencia autorizada a la Licenciada María de los Angeles Martínez Castro para ausentarse de sus labores a partir del día 10 diez de Diciembre al 14 catorce del mismo mes y año, se autorice la suplencia con carácter de supernumerario a la C. Alejandra Abigail Hernández García.
·
Los
Magistrados integrantes del Pleno, por unanimidad de votos, acordaron
favorablemente la propuesta formulada, con efectos a partir del día 10 diez al
14 catorce de Diciembre actual, con cargo a la partida de supernumerarios, lo
que se ordena comunicar a la Directora de Administración para los efectos
legales a que haya lugar.
6.14 En uso de la voz el Magistrado ARMANDO GARCIA ESTRADA,
solicitó hacer un agradecimiento por escrito al titular del ejecutivo, al
Secretario de Finanzas y al Secretario de Administración, con motivo del apoyo
que la Secretaría de Administración brindará cubriendo el costo de la Renta de
las instalaciones de este Tribunal.
6.15 En uso de la voz la Magistrada Patricia Campos González, solicitó se hiciera un agradecimiento extensivo a todo el personal que labora en este Tribunal, por todo el apoyo brindado con motivo del cambio de instalaciones del Tribunal.
· Los Magistrados integrantes del Pleno, por unanimidad de votos acordaron favorablemente la petición, y para hacer extenso ese agradecimiento proponen que por conducto de la Dirección de Administración se realice una carta en donde se agradezca el apoyo brindado a esta Institución.
En este asunto, el Magistrado ARMANDO GARCIA ESTRADA, solicita que por este apoyo brindado, sugiere que como muestra de gratitud además de esa carta se otorgue vales de despensa a los servidores públicos de este Tribunal.
·
Los Magistrados integrantes del Pleno, por
unanimidad de votos, acordaron favorablemente la propuesta formulada, otorgando
vales como ayuda para despensa por mil pesos a todo el personal que participo
con el cambio de oficinas a nuestra nueva sede; para llevar a cabo lo anterior,
se autoriza la transferencia necesaria del remanente de partidas dentro del
capitulo 1000 a la partida 1601 denominada “ayuda para despensa”, instruyendo
al Secretario General del Tribunal Licenciado Ricardo Ramírez Aguilera,
comunique lo anterior a la Dirección de Administración para que cumplimente el
acuerdo de mérito.
6.16 En uso de la voz el Magistrado Presidente ELEUTERIO VALENCIA CARRANZA, y tomando en consideración la Licencia que le fuera otorgada por el Pleno en Sesión del 3 tres de Octubre del año que transcurre, y con fundamento en lo dispuesto por el artículo 61 del Reglamento Interior del Tribunal, propone al Pleno designar a quien deba cubrirle en su ausencia resolviendo por unanimidad de los Magistrados designar al Magistrado ARMANDO GARCIA ESTRADA, para que cubra de manera interina la Presidencia del Tribunal a partir del 10 diez de Diciembre del presente año, de la misma manera y con fundamento en el artículo 63 del mismo Reglamento Interior, el Pleno resuelve designar al Magistrado VICTOR MANUEL LEON FIGUEROA, para atender asuntos urgentes de la Segunda Sala que Preside, de igual manera se designó al Magistrado ALBERTO BARBA GOMEZ, para que Presida la Primera Sala Colegiada.
· Los Magistrados integrantes del Pleno, por unanimidad de votos, acordaron favorablemente las propuestas formuladas por el Pleno, ordenando se comunique lo anterior a todas las instancias de este Tribunal y en especial a la Segunda Sala Unitaria para los efectos legales a que haya lugar.
No
existiendo más asuntos que tratar, siendo las
14:50 catorce horas con cincuenta minutos concluyó la Sesión iniciada, convocando la
Presidencia para la Cuadragésima Cuarta Sesión Ordinaria a celebrarse el día
Miércoles 12 doce de Diciembre del año en curso, a las 11:00 once horas,
firmando la presente Acta para constancia los Magistrados asistentes, en unión
del Secretario General de Acuerdos, que autoriza y da fe. - - - - - - - - - - -
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