TERCERA SESION ORDINARIA CELEBRADA POR EL HONORABLE PLENO DEL TRIBUNAL DE LO ADMINISTRATIVO

 

 

 

En la ciudad de Guadalajara, Jalisco, siendo las 13:00 trece horas del día 18 dieciocho de Enero de 2006 dos mil seis, en el Salón de Plenos del Tribunal de lo Administrativo, ubicado en el Octavo Piso del edificio “Condominio Américas” número 1536, de la Avenida Américas, colonia Country Club de esta Ciudad, al tenor de lo dispuesto por los artículos 67, de la Constitución Política del Estado de Jalisco, 59, 64 y 65 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y, 1, 12 y 19 del Reglamento Interior del propio Tribunal, se reunieron los señores Magistrados integrantes de este Organo Jurisdiccional ELEUTERIO VALENCIA CARRANZA, CARLOS ALFREDO SEPULVEDA VALLE, LUIS ANTONIO ROCHA SANTOS, JOSE GABRIEL PEÑALOZA PLASCENCIA y FELIX ANDRES ACEVES BRAVO, con el objeto de celebrar la Tercera Sesión Ordinaria del presente año judicial. Presidió la Sesión, en términos de lo dispuesto por el artículo 64 fracción III de la Ley Orgánica de referencia y 41 fracción II del Reglamento Interior de este Tribunal, el MAGISTRADO CARLOS ALFREDO SEPULVEDA VALLE, fungiendo provisionalmente como Secretaria General de Acuerdos la Maestra BERTHA ALICIA ESPARZA HERNANDEZ; desahogándose la Sesión de conformidad con los puntos contenidos en el siguiente;

 

 

ORDEN DEL DIA:

 

 

1.     Lista de Asistencia y constatación de Quórum;

2.     Turno de recursos de Reclamación y Apelación;

3.     Análisis y votación de los proyectos de Sentencia;

4.     Memorándum signado por la Jefa de Sección de la Oficialía de Partes Común de este Tribunal, donde informa que por error se envió Demanda de Responsabilidad Patrimonial a la Quinta Sala Unitaria con el número de Expediente 293/2005;

5.     Oficio 11/2006 signado por el Presidente de la Segunda Sala Unitaria, adjunto al cual remite copia certificada del escrito y anexos que presenta el C. RUBEN SALLES ALONSO, Actor en el Juicio Administrativo II- 181/2005, que guarda relación con el Recurso de Apelación 530/2005;

6.     Escritos que envían los CC. Magistrados Alfonso M. Cruz Sánchez, Presidente del Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Trabajo del Tercer Circuito, y Hugo Gómez Avila, Coordinador de Magistrados del Tercer Circuito, mediante los cuales informan sobre su nuevo nombramiento para el presente año judicial, y

7.     Asuntos Varios.

 

- 1 -

 

La Presidencia solicitó a la Secretaria General de Acuerdos proceda a tomar lista de asistencia; verificado que fue lo anterior, se dio cuenta de la presencia de los señores Magistrados ELEUTERIO VALENCIA CARRANZA, CARLOS ALFREDO SEPULVEDA VALLE, LUIS ANTONIO ROCHA SANTOS, JOSE GABRIEL PEÑALOZA PLASCENCIA y FELIX ANDRES ACEVES BRAVO, con lo que se surte el quórum requerido para sesionar; por consiguiente, dio inicio la Tercera Sesión Ordinaria del Pleno de este Tribunal, considerando como válidos los acuerdos que en ella se pronuncien, en atención a lo establecido por los artículos 12 y 16 del Reglamento Interior del Tribunal de lo Administrativo.

 

 

- 2 -

 

El Magistrado Presidente da cuenta al Pleno de la constancia que contiene el turno aleatorio, a efecto de que se proceda a la designación de los Magistrados Ponentes, respecto de los recursos de Reclamación y Apelación, conforme lo establecen los artículos 93 y 101 de la Ley de Justicia Administrativa, la cual se sometió a la consideración de los Magistrados que integran el Pleno, quedando aprobada en sus términos por unanimidad de votos, la que se agrega como parte integral, como anexo número uno en dos hojas útiles por una cara, con el turno de los Expedientes Pleno 15/2006 al 27/2006.

 

 

- 3 -

 

En uso de la voz el Magistrado Presidente del Tribunal, en cumplimiento a lo dispuesto por los artículos 93, 101, 102 y demás relativos y aplicables de la Ley de Justicia Administrativa, somete a consideración de los presentes los proyectos de sentencia relativos a los Expedientes Pleno que enseguida se mencionan, según relación anexa en dos fojas útiles por una sola cara, en copia certificada, misma que conforma el anexo dos de la presente Acta.

 

RECURSOS DE RECLAMACIÓN

 

514/2005, 515/2005, 521/2005, 523/2005, 527/2005, 538/2005 y 543/2005.

 

 

RECURSOS DE APELACIÓN

 

384/2005, 505/2004, 494/2005, 204/2005, 509/2005, 512/2005, 532/2005, 533/2005, 540/2005 y 550/2005.

 

El Expediente Pleno 543/2005, no se sometió a votación al haber sido retirado por su Ponente.

 

El Expediente Pleno 515/2005 se turno para Engrose al no aprobarse el proyecto presentado, por su Ponente.

 

En estos términos, los asuntos fueron debidamente analizados, discutidos y votados por los Magistrados asistentes al Pleno, excepto el de la Sala de Origen.

 

 

 

 

- 4 -

 

La Secretaría da cuenta del Memorándum signado por la Jefa de Sección de la Oficialía de Partes Común de este Tribunal, informando que por error se envió Demanda de Responsabilidad Patrimonial a la Quinta Sala Unitaria con el número de Expediente 293/2005;

 

El Pleno del Tribunal, por unanimidad de votos, ordenó el envío de la misma al Ponente que en turno corresponda conocer, resultando el Magistrado ELEUTERIO VALENCIA CARRANZA, con el número de Expediente Pleno 2/2006, de conformidad al Acuerdo Plenario tomado en la Novena Sesión Ordinaria de fecha 2 dos de Marzo del año 2005 dos mil cinco. De igual forma, se ordena girar atento oficio a la Dirección de Informática, a efecto de que lleve a cabo la cancelación del Expediente 293/2005, del índice de la Quinta Sala Unitaria de este Tribunal.

 

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La Secretaría da cuenta del Oficio 11/2006 signado por el Presidente de la Segunda Sala Unitaria, adjunto al cual remite copia certificada del escrito y anexos que presenta el C. RUBEN SALLES ALONSO, Actor en el Juicio Administrativo II- 181/2005, que guarda relación con el Recurso de Apelación 530/2005.

 

Los Magistrados integrantes del Pleno, por unanimidad de votos, ordenaron que el oficio de cuenta, así como el oficio 34/2006 que fuera enviado al Ponente de dicho Recurso, se agreguen al Expediente Pleno 530/2005, dado que la sentencia fue pronunciada el dia 11 once de Enero actual.

 

- 6 -

 

La Secretaría da cuenta de los escritos que envían los CC. Magistrados Alfonso M. Cruz Sánchez, Presidente del Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Trabajo del Tercer Circuito, y Hugo Gómez Avila, Coordinador de Magistrados del Tercer Circuito, mediante los cuales informan sobre su nuevo nombramiento para el presente año judicial.

 

Los Magistrados integrantes del Pleno, por unanimidad de votos, acordaron enviar una felicitación a nombre del Tribunal.

 

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Asuntos Varios

 

7.1 La Secretaría da cuenta de la Excitativa de Justicia debidamente integrada, promovida por el C. Miguel Angel Prado Mendoza, tramitada dentro del expediente Pleno 9/2006, en contra del Magistrado CARLOS ALFREDO SEPULVEDA VALLE, Ponente de Pleno en Turno de la Primera Sala.

 

Los Magistrados integrantes del Pleno, acuerdan lo siguiente: Procede declarar sin materia la presente Excitativa de Justicia, en virtud de que como se desprende del informe rendido por el Magistrado CARLOS ALFREDO SEPULVEDA VALLE, la sentencia del Expediente Pleno 210/2005, ha sido pronunciada y Sesionada el día 11 once de Enero actual, misma que ya fue aprobada en sus términos; motivo por el cual, se ordena el archivo de la presente excitativa como asunto concluido, y que por conducto de la Secretaria General de Acuerdos de este Tribunal, se proceda a la expedición de un tanto de la presente resolución, a efecto de que dicho instrumento debidamente autorizado se integre al expediente Pleno respectivo, al que habrán de glosarse las constancias de las notificaciones que se practiquen a las partes.

 

7.2 El Magistrado Presidente, consultó a los Magistrados si desean plantear algún asunto.

 

En uso de la palabra el Magistrado LUIS ANTONIO ROCHA SANTOS, refirió que el recibo de nómina de la primera quincena del mes de Enero le fue entregada una cantidad inferior que la recibida el año pasado en aproximadamente dos mil pesos.

 

Al respecto, el Magistrado Presidente señaló que esto tiene que ver con la cuestión presupuestal, pues es de todos sabido que Jalisco no cuenta con un presupuesto aprobado para el año judicial 2006, y en los términos del artículo 46 de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público, se establece que seguirá rigiendo el del año anterior; por tanto, todos los Poderes y dependencias del Gobierno del Estado de Jalisco, estamos ejerciendo el presupuesto para el año 2005 dos mil cinco, sobre esa base se han ministrado las partidas correspondientes por parte de la Secretaría de Finanzas. En segundo lugar, señaló, que es posible que la cantidad liquida que se está percibiendo sea menor que la del año pasado, pero no el sueldo, pues éste es el mismo que el del 2005 dos mil cinco; por lo que ve a las deducciones, a consecuencia del Convenio que se firmó en el 2004 dos mil cuatro, con la Secretaría de Hacienda, que es de todos conocido, existe una adecuación fiscal, por tanto el impacto impositivo es mas fuerte que el de 2005 dos mil cinco, que una vez que se sepa cual es la cantidad finalmente asignada al Tribunal de lo Administrativo, se verá en definitiva la diferencia de la percepción entre el 2006 dos mil seis y 2005 dos mil cinco, mientras tanto, no podemos establecer ningún juicio definitivo, es decir, hasta que llegue el nuevo presupuesto, se llevará a cabo el pago del sueldo con el incremento y la correspondiente retroactividad.

 

En uso de la palabra, el Magistrado LUIS ANTONIO ROCHA SANTOS,  manifestó su inconformidad con el pago, señalando que: independientemente de los Convenios o circunstancias especificas que se están viviendo en nuestro Estado con motivo del conflicto de la aprobación del presupuesto de egresos, el pagar una cantidad inferior a la que se recibió el año pasado va en contra de lo establecido por el artículo 57 en su tercer y sexto párrafo de la Constitución Política del Estado. El tercer párrafo dice que los Magistrados, Consejeros y Jueces recibirán una remuneración adecuada e irrenunciable, que no podrá ser disminuida durante su encargo, y yo esta quincena recibí menos cantidad que el año pasado. El sexto párrafo, refiere que en ningún caso el presupuesto del Poder Judicial podrá ser inferior al ejercido el año inmediato anterior, actualizándose con base a la cifra oficial de inflación que publique el Banco de México, por ello, debemos estar atentos, porque independientemente de que no se haya aprobado el presupuesto o que esté cuestionándose su aprobación o que no se haya publicado en el Periódico Oficial, pienso que dicha disposición debe aplicar porque el Poder Judicial y los Tribunales no pueden someterse o dejar en suspenso las disposiciones que se establecen en la Constitución Política del Estado; entonces, debemos de recibir lo mismo que el año pasado, más lo que al respecto señala el índice inflacional. En este orden, lo establecido en la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público, debe someterse a lo dispuesto por la Constitución Política del Estado, al tener la misma una jerarquía superior sobre la segunda, por tanto, debe aplicarse lo establecido por dicha Constitución.

 

Visto lo anterior, la Presidencia refirió que está claro que todos están de acuerdo en que el presupuesto del Poder Judicial del Estado y en este caso del Tribunal de lo Administrativo, no puede ser menor que el del año anterior y debe considerarse lo relativo al factor inflacionario, en eso no esta a discusión el artículo 57 de la Constitución; también es cierto que estamos inconformes y en contra de que por las razones que sean el Poder Legislativo y el Poder Ejecutivo no han aprobado el presupuesto del 2006 dos mil seis, por lo tanto tiene razón el Magistrado Rocha Santos, ya que se afecta la buena marcha de los asuntos del Estado y por su puesto los de este Tribunal; que, no hay ni habrá menor salario, sino que por ésta situación coyuntural que aplica el mismo presupuesto del 2005 dos mil cinco, dada esta controversia, posiblemente inconstitucional o acción de inconstitucionalidad o de ejercicio de observaciones; se sabe que el Congreso está pendiente de reunirse para tomar una determinación, si las dos terceras partes del Congreso aprueban el presupuesto, es decir, no le darían la posibilidad al Ejecutivo de sacar adelante las observaciones que formuló y que si una fracción del Congreso, el 33% treinta y tres por ciento de los Diputados de alguna fracción impugnan la sesión en la que se aprobó el presupuesto que fue en la madrugada del día 31 treinta y uno de diciembre, irían a la acción de inconstitucionalidad; por lo tanto, no se sabe si la acción se presentaría por la parte en que no se está de acuerdo, en contra de todo el presupuesto o de la sesión, sin saber cual es la consecuencia jurídica en estos momentos, pero desde luego, se estará al pendiente de que los ingresos como sueldo o salario y compensación de los Magistrados y demás personal de este Tribunal, no se vean disminuidos una vez aprobado el presupuesto, en lo relativo a los impuestos, ya se hará el estudio correspondiente.

 

El Magistrado LUIS ANTONIO ROCHA SANTOS, señaló que sus ingresos sí se están viendo afectados porque va a recibir menos, que él no es retenedor de impuestos, entonces, sus ingresos netos se están viendo disminuidos y también los ingresos de todo el personal, por tanto debemos buscar, en especial la Presidencia, que en ninguna manera se vean afectados los ingresos netos y hacer la gestiones personales o legales que sean necesarias para que no se afecten los ingresos netos de todos los que laboramos en este Tribunal.

 

El Presidente, refirió que éste Tribunal se encuentra restringido en cuanto a las acciones que pueda realizar para obtener el presupuesto aprobado por este mismo Pleno en el mes de Agosto del año 2005 dos mil cinco, enviado en sus términos constitucionales y legales al Supremo Tribunal para que por su conducto se hiciera llegar al Poder Ejecutivo y este a su vez al Poder Legislativo, en ese sentido, es obvio que no sabemos, primero, cual es la cantidad aprobada por el Legislativo, y segundo, sí sabemos cual es la aprobada por nosotros en Agosto; establecidas las diferencias, se podrá llevar a cabo algunas acciones, como pudiera ser la ampliación presupuestal, o lo que la ley establezca.

 

En uso de la palabra, el Magistrado FELIX ANDRES ACEVES BRAVO, mostró su conformidad con lo manifestado por el Magistrado LUIS ANTONIO ROCHA SANTOS, solicitando que se adecue una partida extraordinaria para cubrir el remanente o diferencia del pago y quedar exactamente igual que el año pasado. Refirió que algunos empleados de confianza de este Tribunal se han declarado inconformes con esta situación, lo que no se puede traducir en rebeldía por no querer firmar sus papeletas de nómina, dado que se trata de una falta de comunicación del pleno, por tanto, sugirió que se formule una circular donde se explique el motivo, con eso se estarían más tranquilos, sabiendo la situación real en cuanto a la percepción que reciben.

 

Lo anterior, fue tomado en consideración por el Presidente, el cual señaló que al concluir la Sesión instruirá a la Dirección de Administración para que vía circular explique a todo el personal la situación que prevalece en este sentido.

 

En uso de la palabra, el Magistrado JOSE GABRIEL PEÑALOZA PLASCENCIA, señaló que en lo relativo a la negativa del personal para firmar los recibos, le comentaron algunos que no están en contra de este Tribunal ni del Pleno, sino que piensan promover una acción legal respecto del Impuesto Sobre la Renta que se cobra.

 

La Presidencia, señaló que los servidores públicos de este Tribunal se encuentran en su derecho de impugnar o ejercitar las acciones que mejor les convenga, y que afortunadamente los recibos de nómina aún y cuando no se encuentren firmados, han sido cobrados, para beneficio de ellos y de sus familias, por lo tanto no hay ninguna afectación.

 

No existiendo mas asuntos que tratar, siendo las 13:00 trece horas, concluyó la Sesión, convocando la Presidencia para la Cuarta Sesión Ordinaria a celebrarse el día 25 veinticinco de Enero del año en curso a las 11:00 once horas, firmando la presente Acta para constancia los Magistrados asistentes, en unión de la Secretaria General de Acuerdos, que autoriza y da fe. - - - - - - - - - - - - -  - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -