VIGÉSIMA
PRIMERA SESION ORDINARIA CELEBRADA POR EL HONORABLE PLENO DEL TRIBUNAL DE LO
ADMINISTRATIVO
En la ciudad de Guadalajara, Jalisco,
siendo las 11:00 once horas del dia 1
uno de Junio de 2005 dos mil cinco, en el Salón de Plenos del Tribunal de lo
Administrativo, ubicado en el Octavo Piso del edificio “Condominio Américas”
número 1536, de la Avenida Américas, colonia Country Club de esta Ciudad, al
tenor de lo dispuesto por los artículos 67, de la Constitución Política del
Estado de Jalisco, 59 y 65 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y, 1, 12 y 19
del Reglamento Interior del propio Tribunal, se reunieron los señores
Magistrados Integrantes de este Organo Jurisdiccional ELEUTERIO VALENCIA CARRANZA, CARLOS ALFREDO SEPULVEDA VALLE, LUIS
ANTONIO ROCHA SANTOS, JOSE GABRIEL PEÑALOZA
PLASCENCIA y FELIX ANDRES ACEVES BRAVO, con el objeto de celebrar la
Vigésima Primera Sesión Ordinaria del presente año judicial. Presidió la
Sesión, en términos de lo dispuesto por el artículo 64 fracción III de la Ley
Orgánica de referencia y 41 fracción II del Reglamento Interior de este
Tribunal, el MAGISTRADO ELEUTERIO VALENCIA CARRANZA, fungiendo
como Secretaria General de Acuerdos la Maestra BERTHA ALICIA ESPARZA HERNANDEZ. La Sesión se desahogó de
conformidad con los puntos contenidos en el siguiente:
ORDEN DEL DIA:
1.
Lista de Asistencia y constatación de
Quórum;
2.
Turno de recursos de Reclamación y
Apelación;
3.
Análisis y Votación de los proyectos
de Sentencia;
4.
Oficio 72/2005 suscrito por el Titular
de la Cuarta Sala Unitaria en relación con el Expediente IV-97/2004;
5.
Oficio 967/2005 suscrito por la
Secretaria General de Acuerdos en relación al Expediente Pleno 300/2004;
6.
Oficio 2541/2005-V derivado de la
Averiguación Previa 89/2005-V, mediante el cual solicita autorización para
practicar diligencia por parte del Ministerio Público y;
7. Asuntos Varios
- 1 -
La Presidencia solicitó a la Secretaria
General de Acuerdos proceda a tomar lista de asistencia; verificado que fue lo
anterior, se dió cuenta de la presencia de los señores Magistrados ELEUTERIO VALENCIA CARRANZA, CARLOS
ALFREDO SEPULVEDA VALLE, LUIS ANTONIO ROCHA SANTOS, JOSE GABRIEL PEÑALOZA PLASCENCIA y FELIX ANDRES ACEVES
BRAVO, con lo que se surte el
quórum requerido para sesionar; por consiguiente, dió inicio la Vigésima
Primera Sesión Ordinaria del Pleno de este Tribunal, considerándo como válidos
los acuerdos que en ella se pronuncien, en atención a lo establecido por los
artículos 12 y 16 del Reglamento Interior del Tribunal de lo Administrativo.
- 2 -
El
Magistrado Presidente da cuenta al Pleno de la constancia que contiene el turno
aleatorio, a efecto de que se proceda a la designación
de los Magistrados Ponentes, respecto de los recursos de Reclamación y
Apelación, conforme lo establecen los artículos 93
y 101 de la Ley de Justicia Administrativa, la cual se sometió a la
consideración de los Magistrados que integran el Pleno, quedando aprobada en
sus términos por unanimidad de votos, la que se agrega como parte integral,
como anexo número uno en una hoja útil por una cara, con el turno de los
Expedientes Pleno 207/2005 al 217/2005.
- 3 -
En
uso de la voz el Magistrado Presidente del Tribunal, en cumplimiento a lo
dispuesto por los artículos 93, 101, 102 y demás relativos y aplicables de la
Ley de Justicia Administrativa, somete a consideración de los presentes los proyectos de sentencia relativos a los Expedientes Pleno que
enseguida se mencionan, según relación anexa en dos fojas útiles por una sola
cara, en copia certificada, misma que conforma el anexo dos de la presente
Acta.
RECURSOS DE
RECLAMACIÓN
433/2004,
16/2005, 58/2005, 93/2005, 102/2005, 149/2005, 182/2005, 183/2005 y 186/2005.
RECURSOS DE
APELACIÓN
136/2005,
167/2005, 171/2005 y 180/2005.
Los
cuales fueron debidamente analizados, discutidos y votados por los Magistrados
asistentes al Pleno, excepto el de la Sala de Origen.
Los Expedientes Pleno 118/2005, 137/2004 y 145/2005, no fueron sometidos a votación al ser retirados por su Ponente
En
el Expediente Pleno 433/2004, los Magistrados LUIS ANTONIO ROCHA SANTOS y JOSE
GABRIEL PEÑALOZA PLASCENCIA, presentaron formal excusa para emitir su voto al
haberse calificado de legal la misma, como se advierte en el Expediente de
cuenta.
Por
lo que ve al Expediente Pleno 16/2005, el Magistrado CARLOS ALFREDO SEPULVEDA
VALLE, presenta formal excusa para emitir su voto al encontrarse como parte el
Licenciado Laurentino López Villaseñor; lo que el Pleno acordó de conformidad
en los términos de Acuerdo Plenario tomado en la Cuarta Sesión Ordinaria celebrada
por este Pleno el día 3 tres de Marzo de 2000 dos mil.
- 4 -
La
Secretaría da cuenta del oficio 72/2005 que remite la Cuarta Sala Unitaria,
mediante el cual da cumplimento a lo ordenado en la Décima Novena Sesión
Ordinaria de Pleno, relativo al estado procesal dentro de Juicio Administrativo
IV-97/2004.
Los integrantes del Pleno, por
unanimidad de votos, acuerdan tener por cumplimentado dicho requerimiento, lo
que deberá ser del conocimiento del solicitante.
- 5 -
La
Secretaría General da cuenta de su oficio 967/2005, mediante el cual cumplimenta lo ordenado en la Vigésima Sesión Ordinaria
del Pleno, en relación al Expediente Pleno 167/2005 derivado del Juicio
Administrativo IV 183/2003.
- 6 -
La
Secretaría da cuenta de Oficio 2541/2005-V derivado de la
Averiguación Previa 89/2005-V, mediante el cual se solicita lo siguiente:
“Por medio
del presente y en cumplimiento al acuerdo recaído el día de hoy dentro de la
Averiguación Previa al rubro indicada, solicito a Usted su valiosa colaboración
a efecto de que permita el acceso al
Suscrito y su personal de actuaciones, previa identificación, a sus
instalaciones que ocupa el Tribunal de lo Administrativo del Poder Judicial así
como del despacho u oficinas que ocupa el Magistrado, Licenciado ANTONIO ROCHA
SANTOS, Titular de la Cuarta Sala Unitaria del Tribunal de lo Administrativo
del Poder Judicial del Estado de Jalisco, lo anterior, para estar en posibilidad
de realizar la Inspección Ministerial del inmueble en cuestión, en cualquier
día y hora en que las labores de esta Fiscalía lo permitan, una vez autorizado
lo peticionado. Toda vez que es necesario para la debida integración y
esclarecimiento de los hechos que nos ocupan.- Lo anterior con fundamento en lo
dispuesto por los artículos, 21 de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos; 53 de la Constitución Política del Estado; 36, 116, 132, 257
en relación con el 258 del Enjuiciamiento Penal en el Estado de Jalisco; 2, 3 y
11 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Estado; 2, 3
fracción III y 65 de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado.- Sin más
por el momento agradezco la atención que se sirva brindarle al presente.-
Firma.”
Analizada
la solicitud anterior, los Magistrados integrantes del Pleno, por unanimidad de
votos, determinaron que se comunique al C. Licenciado Eusebio Gutiérrez Flores,
Agente del Ministerio Público Visitador, que el Tribunal de lo Administrativo
del Poder Judicial del Estado, otorgará las facilidades necesarias para el
desahogo de las diligencias de Averiguación Previa que deba practicar el
Ministerio Público en las oficina que ocupa el Presidente de la Cuarta Sala,
así como en cualquier otra Dependencia de este Tribunal, una vez que se
justifique y precise el objeto de la correspondiente diligencia.
- 7 -
7.1 La Secretaría da
cuenta del oficio 61/2005 signado por el Magistrado Presidente de la
Sexta Sala Unitaria, mediante el cual informa la imposibilidad de cumplimentar
lo ordenado en la sentencia dictada por el Pleno de este Tribunal dentro del
Expediente Pleno 300/2004, tomando en consideración que ya obra agregado el
análisis que practicara la Secretaría, según el punto 5 cinco anterior.
Los Integrantes del Pleno, por
unanimidad de votos, estiman conveniente que el Magistrado Presidente de la
Sexta Sala, deberá estarse a lo ordenado en la sentencia de fecha 10 diez de
Noviembre de 2004 dos mil cuatro, y la aclaración que se llevó a cabo de dicha
sentencia el 9 nueve de Febrero de 2005 dos mil cinco, que obran agregadas en
el Expediente Pleno 300/2004; tomando en consideración, que en esta misma
Sesión se ha dado cuenta con la Sentencia pronunciada dentro del Expediente
167/2005, la que determinó revocar la sentencia que pronunció la Cuarta Sala en
relación con el Expediente 183/2003, de donde se desprende que en el caso ya no
existe la imposibilidad a que se alude en el oficio que se atiende.
7.2.
La Secretaría da cuenta del oficio PM-157/2005, de fecha 20 veinte
de Mayo del año en curso, mediante el cual la Presidenta Municipal de El Salto,
Jalisco, informa de la designación del nuevo Secretario de ese Ayuntamiento.
7.3. La Secretaría da cuenta de la Recusación por Causa de Impedimento
planteada por el GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO, en contra del Magistrado
LUIS ANTONIO ROCHA SANTOS, Presidente de la Cuarta Sala
Unitaria de este mismo Tribunal, al estimar que en el Juicio del índice de la
Cuarta Sala, Expediente 67/2005, se afecta la imparcialidad en el trámite o
resolución del Juicio que se promueve; procedimiento
que ha quedado debidamente substanciado, según Expediente Pleno 177/2005, en el cual por auto de fecha 29
veintinueve de Abril del año en curso se dio trámite a la Recusación de cuenta,
y se requirió en los términos de los artículos 24 y 25 de la Ley de Justicia
Administrativa, al Magistrado Recusado para que dentro de los tres días
siguientes al en que fuera notificado, rindiera el informe de Ley, lo que
cumplimentó según proveído del 20 veinte de Mayo actual, donde se ordenó dar
cuenta a este Pleno para que se pronuncie la resolución que en derecho
corresponda, misma que en estos momentos se pronuncia.
Visto lo anterior, los Magistrados integrantes del Pleno analizaron lo
vertido tanto por el Gobernador Constitucional del Estado, como por el
Magistrado Presidente de la Cuarta Sala Unitaria, considerando como infundada la
Recusación interpuesta, tomando en consideración que, con los elementos
probatorios que obran en autos, no se actualiza el supuesto contenido en la
fracción VII del artículo 21 de la Ley de Justicia Administrativa del Estado de
Jalisco, invocado por quien promueve la Recusación, a saber:
Refiere
el Recusante que se afecta la imparcialidad del Magistrado que se Recusa, por
la directa vinculación que tiene con quienes promueven como actores en este
juicio, habida cuenta de ser profesor de la Universidad de Guadalajara, a cuya
pertenencia corresponde la Federación de Estudiantes Universitarios; lo que
pretende probar con el oficio I/04/2005/0472 de fecha 19 diecinueve de Abril
del año en curso, del que se desprende que el Magistrado LUIS ANTONIO ROCHA
SANTOS, resulta Profesor Adscrito al Centro Universitario de Ciencias Sociales
y Humanidades de la Universidad de Guadalajara, elemento de prueba que fué
ofertado de manera extemporánea, a la luz de lo dispuesto por el artículo 25 de
la Ley de Justicia Administrativa, el cual dispone que en el escrito en que se
proponga la Recusación deberán ser ofrecidos los medios de convicción correspondientes y al
mismo deberán acompañarse los que se desahoguen por su propia naturaleza, lo que
en el caso no acontece, toda vez que el escrito de referencia lo presentó con
fecha 27 veintisiete de Abril del año en curso, y la prueba documental en
cuestión la exhibió hasta el día 29 veintinueve siguiente; por ello, al no
tomarse en consideración el mismo, resulta inatendible la objeción presentada
por el Magistrado Luis Antonio Rocha Santos; sin embargo, dicho documento a la
postre resulta irrelevante dado que en los términos del artículo 14 párrafo
tercero de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado, se determina que los
cargos docentes son compatibles con la Magistratura, siempre que no interfieran
con la carga horaria. Y, si bien, la Federación de Estudiantes Universitarios
es una Asociación que integra a los estudiantes que cursan los distintos
niveles que ofrece la Universidad de Guadalajara, ello no es suficiente para
configurar alguna de las causales de impedimento enumeradas en el artículo 21
de la Ley Adjetiva de la Materia.
No
obstante lo anterior, del informe justificado que rinde el recusado, se
advierte que oferta como hecho notorio lo resuelto en el Expediente Pleno
128/2005 donde se resolvió por no probada la recusación interpuesta por el
mismo Gobernador del Estado, la que se admite y resulta prueba plena para la
presente resolución, en los términos de lo dispuesto por el artículo 402 del
Código de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria; y por otro lado,
niega para todos los efectos legales que exista causa que pueda afectar su
imparcialidad en el trámite y resolución del juicio 67/2005 de la Cuarta Sala Unitaria,
por ello de conformidad con lo estatuido en el artículo 28 de la Ley Adjetiva
de la Materia, es de declararse y se declara no probada la causa de Recusación
interpuesta por el C. Gobernador del Estado, para todos los efectos legales.
En éstos
términos, se ordena la notificación de la presente resolución a las partes, la
que deberá de practicarse mediante oficio y engrosarse en el Expediente Pleno
177/2005.
7.4.
En relación al Acuerdo tomando por este Pleno en la Trigésima Tercera Sesión
Ordinaria de fecha 8 ocho de Diciembre de 2004 dos mil cuatro, que a la letra
dice: “Con fundamento en lo previsto por los
artículos 21 fracción IV y VII, 22, 23, 24, 25 y 26 de la Ley de Justicia
Administrativa, se propone: PRIMERO.- Es fundada la causa de la recusación,
considerando actualizados los impedimentos aludidos por el artículo 21
fracciones IV y VII de la Ley de Justicia Administrativa del Estado, en
relación a los expedientes números
82/2003, 211/2003, 09/2004, 18/2004, 36/2004 y 108/2004 de la Cuarta
Sala Unitaria. SEGUNDO.- Se requiera al Magistrado LUIS ANTONIO ROCHA SANTOS, a
efecto de que se inhiba de conocer respecto a los expedientes materia de la
recusación y remita sin demora dichos expedientes, para designar Magistrado
sustituto, conforme al rol implementado para estos casos. TERCERO.- En lo sucesivo se inhiba de conocer respecto
de los expedientes en donde el H. Ayuntamiento de Tlajomulco de Zúñiga, Jalisco
sea parte, remitiendo sin demora los expedientes relativos al Pleno del
Tribunal, para la calificación del impedimento, y en caso de ya no subsistir
éste, deberá de igual manera hacerlo del conocimiento del Pleno, mediante
escrito...”
Los
Magistrados integrantes del Pleno, por unanimidad de votos, aprueban que el
Magistrado LUIS ANTONIO ROCHA SANTOS, a partir de esta fecha, conozca de los
asuntos en los que el H. Ayuntamiento Constitucional de Tlajomulco de Zuñiga,
sea parte procesal, de acuerdo al turno que corresponda, en atención a que el
propio Magistrado ha manifestado que a la fecha han dejado de subsistir las
causas que con anterioridad motivaban su impedimento.
Sin más asuntos que tratar, siendo las 13:30 trece horas con treinta
minutos, concluyó la Sesión, convocando para la siguiente Vigésima Segunda
celebrarse el día miércoles 8 ocho de Junio del año en curso a las 11:00 once
horas, firmando la presente Acta para constancia los Magistrados asistentes, en
unión de la Secretaria General de Acuerdos, que autoriza y da fe. - - - - - - -
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