VIGÉSIMA PRIMERA SESION ORDINARIA CELEBRADA POR EL HONORABLE PLENO DEL TRIBUNAL DE LO ADMINISTRATIVO

 

 

 

En la ciudad de Guadalajara, Jalisco, siendo las 11:00 once horas del dia 1 uno de Junio de 2005 dos mil cinco, en el Salón de Plenos del Tribunal de lo Administrativo, ubicado en el Octavo Piso del edificio “Condominio Américas” número 1536, de la Avenida Américas, colonia Country Club de esta Ciudad, al tenor de lo dispuesto por los artículos 67, de la Constitución Política del Estado de Jalisco, 59 y 65 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y, 1, 12 y 19 del Reglamento Interior del propio Tribunal, se reunieron los señores Magistrados Integrantes de este Organo Jurisdiccional ELEUTERIO VALENCIA CARRANZA, CARLOS ALFREDO SEPULVEDA VALLE, LUIS ANTONIO ROCHA SANTOS, JOSE GABRIEL PEÑALOZA PLASCENCIA y FELIX ANDRES ACEVES BRAVO, con el objeto de celebrar la Vigésima Primera Sesión Ordinaria del presente año judicial. Presidió la Sesión, en términos de lo dispuesto por el artículo 64 fracción III de la Ley Orgánica de referencia y 41 fracción II del Reglamento Interior de este Tribunal, el MAGISTRADO ELEUTERIO VALENCIA CARRANZA, fungiendo como Secretaria General de Acuerdos la Maestra BERTHA ALICIA ESPARZA HERNANDEZ. La Sesión se desahogó de conformidad con los puntos contenidos en el siguiente:

 

 

ORDEN DEL DIA:

 

 

1.     Lista de Asistencia y constatación de Quórum;

2.     Turno de recursos de Reclamación y Apelación;

3.     Análisis y Votación de los proyectos de Sentencia;

4.     Oficio 72/2005 suscrito por el Titular de la Cuarta Sala Unitaria en relación con el Expediente IV-97/2004;

5.     Oficio 967/2005 suscrito por la Secretaria General de Acuerdos en relación al Expediente Pleno 300/2004;

6.     Oficio 2541/2005-V derivado de la Averiguación Previa 89/2005-V, mediante el cual solicita autorización para practicar diligencia por parte del Ministerio Público y;

7.   Asuntos Varios

 

 

- 1 -

 

La Presidencia solicitó a la Secretaria General de Acuerdos proceda a tomar lista de asistencia; verificado que fue lo anterior, se dió cuenta de la presencia de los señores Magistrados ELEUTERIO VALENCIA CARRANZA, CARLOS ALFREDO SEPULVEDA VALLE, LUIS ANTONIO ROCHA SANTOS, JOSE GABRIEL PEÑALOZA PLASCENCIA y FELIX ANDRES ACEVES BRAVO, con lo que se surte el quórum requerido para sesionar; por consiguiente, dió inicio la Vigésima Primera Sesión Ordinaria del Pleno de este Tribunal, considerándo como válidos los acuerdos que en ella se pronuncien, en atención a lo establecido por los artículos 12 y 16 del Reglamento Interior del Tribunal de lo Administrativo.

 

- 2 -

 

El Magistrado Presidente da cuenta al Pleno de la constancia que contiene el turno aleatorio, a efecto de que se proceda a la designación de los Magistrados Ponentes, respecto de los recursos de Reclamación y


Apelación, conforme lo establecen los artículos 93 y 101 de la Ley de Justicia Administrativa, la cual se sometió a la consideración de los Magistrados que integran el Pleno, quedando aprobada en sus términos por unanimidad de votos, la que se agrega como parte integral, como anexo número uno en una hoja útil por una cara, con el turno de los Expedientes Pleno 207/2005 al 217/2005.

 

- 3 -

 

En uso de la voz el Magistrado Presidente del Tribunal, en cumplimiento a lo dispuesto por los artículos 93, 101, 102 y demás relativos y aplicables de la Ley de Justicia Administrativa, somete a consideración de los presentes los proyectos de sentencia relativos a los Expedientes Pleno que enseguida se mencionan, según relación anexa en dos fojas útiles por una sola cara, en copia certificada, misma que conforma el anexo dos de la presente Acta.

 

 

RECURSOS DE RECLAMACIÓN

 

433/2004, 16/2005, 58/2005, 93/2005, 102/2005, 149/2005, 182/2005, 183/2005 y 186/2005.

 

 

RECURSOS DE APELACIÓN

 

136/2005, 167/2005, 171/2005 y 180/2005.

 

Los cuales fueron debidamente analizados, discutidos y votados por los Magistrados asistentes al Pleno, excepto el de la Sala de Origen.

 

Los Expedientes Pleno 118/2005, 137/2004 y 145/2005, no fueron sometidos a votación al ser retirados por su Ponente

 

En el Expediente Pleno 433/2004, los Magistrados LUIS ANTONIO ROCHA SANTOS y JOSE GABRIEL PEÑALOZA PLASCENCIA, presentaron formal excusa para emitir su voto al haberse calificado de legal la misma, como se advierte en el Expediente de cuenta.

 

Por lo que ve al Expediente Pleno 16/2005, el Magistrado CARLOS ALFREDO SEPULVEDA VALLE, presenta formal excusa para emitir su voto al encontrarse como parte el Licenciado Laurentino López Villaseñor; lo que el Pleno acordó de conformidad en los términos de Acuerdo Plenario tomado en la Cuarta Sesión Ordinaria celebrada por este Pleno el día 3 tres de Marzo de 2000 dos mil.

 

 

 

- 4 -

 

La Secretaría da cuenta del oficio 72/2005 que remite la Cuarta Sala Unitaria, mediante el cual da cumplimento a lo ordenado en la Décima Novena Sesión Ordinaria de Pleno, relativo al estado procesal dentro de Juicio Administrativo IV-97/2004.

 

Los integrantes del Pleno, por unanimidad de votos, acuerdan tener por cumplimentado dicho requerimiento, lo que deberá ser del conocimiento del solicitante.

 

- 5 -

 

La Secretaría General da cuenta de su oficio 967/2005, mediante el cual cumplimenta lo ordenado en la Vigésima Sesión Ordinaria del Pleno, en relación al Expediente Pleno 167/2005 derivado del Juicio Administrativo IV 183/2003.

 

 
Los Integrantes del Pleno, por unanimidad de votos, acuerdan de enterado el informe de cuenta.

 

- 6 -

 

La Secretaría da cuenta de Oficio 2541/2005-V derivado de la Averiguación Previa 89/2005-V, mediante el cual se solicita lo siguiente:

 

“Por medio del presente y en cumplimiento al acuerdo recaído el día de hoy dentro de la Averiguación Previa al rubro indicada, solicito a Usted su valiosa colaboración a efecto de que permita el acceso al Suscrito y su personal de actuaciones, previa identificación, a sus instalaciones que ocupa el Tribunal de lo Administrativo del Poder Judicial así como del despacho u oficinas que ocupa el Magistrado, Licenciado ANTONIO ROCHA SANTOS, Titular de la Cuarta Sala Unitaria del Tribunal de lo Administrativo del Poder Judicial del Estado de Jalisco, lo anterior, para estar en posibilidad de realizar la Inspección Ministerial del inmueble en cuestión, en cualquier día y hora en que las labores de esta Fiscalía lo permitan, una vez autorizado lo peticionado. Toda vez que es necesario para la debida integración y esclarecimiento de los hechos que nos ocupan.- Lo anterior con fundamento en lo dispuesto por los artículos, 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 53 de la Constitución Política del Estado; 36, 116, 132, 257 en relación con el 258 del Enjuiciamiento Penal en el Estado de Jalisco; 2, 3 y 11 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Estado; 2, 3 fracción III y 65 de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado.- Sin más por el momento agradezco la atención que se sirva brindarle al presente.- Firma.”

 

Analizada la solicitud anterior, los Magistrados integrantes del Pleno, por unanimidad de votos, determinaron que se comunique al C. Licenciado Eusebio Gutiérrez Flores, Agente del Ministerio Público Visitador, que el Tribunal de lo Administrativo del Poder Judicial del Estado, otorgará las facilidades necesarias para el desahogo de las diligencias de Averiguación Previa que deba practicar el Ministerio Público en las oficina que ocupa el Presidente de la Cuarta Sala, así como en cualquier otra Dependencia de este Tribunal, una vez que se justifique y precise el objeto de la correspondiente diligencia.

 

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7.1 La Secretaría da cuenta del oficio 61/2005 signado por el Magistrado Presidente de la Sexta Sala Unitaria, mediante el cual informa la imposibilidad de cumplimentar lo ordenado en la sentencia dictada por el Pleno de este Tribunal dentro del Expediente Pleno 300/2004, tomando en consideración que ya obra agregado el análisis que practicara la Secretaría, según el punto 5 cinco anterior.

 

Los Integrantes del Pleno, por unanimidad de votos, estiman conveniente que el Magistrado Presidente de la Sexta Sala, deberá estarse a lo ordenado en la sentencia de fecha 10 diez de Noviembre de 2004 dos mil cuatro, y la aclaración que se llevó a cabo de dicha sentencia el 9 nueve de Febrero de 2005 dos mil cinco, que obran agregadas en el Expediente Pleno 300/2004; tomando en consideración, que en esta misma Sesión se ha dado cuenta con la Sentencia pronunciada dentro del Expediente 167/2005, la que determinó revocar la sentencia que pronunció la Cuarta Sala en relación con el Expediente 183/2003, de donde se desprende que en el caso ya no existe la imposibilidad a que se alude en el oficio que se atiende.

 

7.2. La Secretaría da cuenta del oficio PM-157/2005, de fecha 20 veinte de Mayo del año en curso, mediante el cual la Presidenta Municipal de El Salto, Jalisco, informa de la designación del nuevo Secretario de ese Ayuntamiento.

 

Los Integrantes del Pleno, por unanimidad de votos, acuerdan de enterado el oficio de cuenta.

 

7.3. La Secretaría da cuenta de la Recusación por Causa de Impedimento planteada por el GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO, en contra del Magistrado LUIS ANTONIO ROCHA SANTOS, Presidente de la Cuarta Sala Unitaria de este mismo Tribunal, al estimar que en el Juicio del índice de la Cuarta Sala, Expediente 67/2005, se afecta la imparcialidad en el trámite o resolución del Juicio que se promueve; procedimiento que ha quedado debidamente substanciado, según Expediente Pleno 177/2005, en el cual por auto de fecha 29 veintinueve de Abril del año en curso se dio trámite a la Recusación de cuenta, y se requirió en los términos de los artículos 24 y 25 de la Ley de Justicia Administrativa, al Magistrado Recusado para que dentro de los tres días siguientes al en que fuera notificado, rindiera el informe de Ley, lo que cumplimentó según proveído del 20 veinte de Mayo actual, donde se ordenó dar cuenta a este Pleno para que se pronuncie la resolución que en derecho corresponda, misma que en estos momentos se pronuncia.

 

Visto lo anterior, los Magistrados integrantes del Pleno analizaron lo vertido tanto por el Gobernador Constitucional del Estado, como por el Magistrado Presidente de la Cuarta Sala Unitaria, considerando como infundada la Recusación interpuesta, tomando en consideración que, con los elementos probatorios que obran en autos, no se actualiza el supuesto contenido en la fracción VII del artículo 21 de la Ley de Justicia Administrativa del Estado de Jalisco, invocado por quien promueve la Recusación, a saber:

 

Refiere el Recusante que se afecta la imparcialidad del Magistrado que se Recusa, por la directa vinculación que tiene con quienes promueven como actores en este juicio, habida cuenta de ser profesor de la Universidad de Guadalajara, a cuya pertenencia corresponde la Federación de Estudiantes Universitarios; lo que pretende probar con el oficio I/04/2005/0472 de fecha 19 diecinueve de Abril del año en curso, del que se desprende que el Magistrado LUIS ANTONIO ROCHA SANTOS, resulta Profesor Adscrito al Centro Universitario de Ciencias Sociales y Humanidades de la Universidad de Guadalajara, elemento de prueba que fué ofertado de manera extemporánea, a la luz de lo dispuesto por el artículo 25 de la Ley de Justicia Administrativa, el cual dispone que en el escrito en que se proponga la Recusación deberán ser ofrecidos los medios de convicción correspondientes y al mismo deberán acompañarse los que se desahoguen por su propia naturaleza, lo que en el caso no acontece, toda vez que el escrito de referencia lo presentó con fecha 27 veintisiete de Abril del año en curso, y la prueba documental en cuestión la exhibió hasta el día 29 veintinueve siguiente; por ello, al no tomarse en consideración el mismo, resulta inatendible la objeción presentada por el Magistrado Luis Antonio Rocha Santos; sin embargo, dicho documento a la postre resulta irrelevante dado que en los términos del artículo 14 párrafo tercero de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado, se determina que los cargos docentes son compatibles con la Magistratura, siempre que no interfieran con la carga horaria. Y, si bien, la Federación de Estudiantes Universitarios es una Asociación que integra a los estudiantes que cursan los distintos niveles que ofrece la Universidad de Guadalajara, ello no es suficiente para configurar alguna de las causales de impedimento enumeradas en el artículo 21 de la Ley Adjetiva de la Materia.

 

No obstante lo anterior, del informe justificado que rinde el recusado, se advierte que oferta como hecho notorio lo resuelto en el Expediente Pleno 128/2005 donde se resolvió por no probada la recusación interpuesta por el mismo Gobernador del Estado, la que se admite y resulta prueba plena para la presente resolución, en los términos de lo dispuesto por el artículo 402 del Código de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria; y por otro lado, niega para todos los efectos legales que exista causa que pueda afectar su imparcialidad en el trámite y resolución del juicio 67/2005 de la Cuarta Sala Unitaria, por ello de conformidad con lo estatuido en el artículo 28 de la Ley Adjetiva de la Materia, es de declararse y se declara no probada la causa de Recusación interpuesta por el C. Gobernador del Estado, para todos los efectos legales.

 

En éstos términos, se ordena la notificación de la presente resolución a las partes, la que deberá de practicarse mediante oficio y engrosarse en el Expediente Pleno 177/2005.

 

7.4. En relación al Acuerdo tomando por este Pleno en la Trigésima Tercera Sesión Ordinaria de fecha 8 ocho de Diciembre de 2004 dos mil cuatro, que a la letra dice: Con fundamento en lo previsto por los artículos 21 fracción IV y VII, 22, 23, 24, 25 y 26 de la Ley de Justicia Administrativa, se propone: PRIMERO.- Es fundada la causa de la recusación, considerando actualizados los impedimentos aludidos por el artículo 21 fracciones IV y VII de la Ley de Justicia Administrativa del Estado, en relación a los expedientes números  82/2003, 211/2003, 09/2004, 18/2004, 36/2004 y 108/2004 de la Cuarta Sala Unitaria. SEGUNDO.- Se requiera al Magistrado LUIS ANTONIO ROCHA SANTOS, a efecto de que se inhiba de conocer respecto a los expedientes materia de la recusación y remita sin demora dichos expedientes, para designar Magistrado sustituto, conforme al rol implementado para estos casos. TERCERO.-  En lo sucesivo se inhiba de conocer respecto de los expedientes en donde el H. Ayuntamiento de Tlajomulco de Zúñiga, Jalisco sea parte, remitiendo sin demora los expedientes relativos al Pleno del Tribunal, para la calificación del impedimento, y en caso de ya no subsistir éste, deberá de igual manera hacerlo del conocimiento del Pleno, mediante escrito...”

 

Los Magistrados integrantes del Pleno, por unanimidad de votos, aprueban que el Magistrado LUIS ANTONIO ROCHA SANTOS, a partir de esta fecha, conozca de los asuntos en los que el H. Ayuntamiento Constitucional de Tlajomulco de Zuñiga, sea parte procesal, de acuerdo al turno que corresponda, en atención a que el propio Magistrado ha manifestado que a la fecha han dejado de subsistir las causas que con anterioridad motivaban su impedimento.

 

Sin más asuntos que tratar, siendo las 13:30 trece horas con treinta minutos, concluyó la Sesión, convocando para la siguiente Vigésima Segunda celebrarse el día miércoles 8 ocho de Junio del año en curso a las 11:00 once horas, firmando la presente Acta para constancia los Magistrados asistentes, en unión de la Secretaria General de Acuerdos, que autoriza y da fe. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -