VIGÉSIMA TERCERA SESION ORDINARIA
CELEBRADA POR EL HONORABLE PLENO DEL TRIBUNAL DE LO ADMINISTRATIVO
En
la ciudad de Guadalajara, Jalisco, siendo las 12:30 doce horas treinta minutos del dia 15 quince de Junio de 2005 dos
mil cinco, en el Salón de Plenos del Tribunal de lo Administrativo, ubicado
en el Octavo Piso del edificio “Condominio Américas” número 1536, de la Avenida
Américas, colonia Country Club de esta Ciudad, al tenor de lo dispuesto por los
artículos 67, de la Constitución Política del Estado de Jalisco, 59 y 65 de la
Ley Orgánica del Poder Judicial y, 1, 12 y 19 del Reglamento Interior del
propio Tribunal, se reunieron los señores Magistrados integrantes de este
Organo Jurisdiccional ELEUTERIO VALENCIA
CARRANZA, CARLOS ALFREDO SEPULVEDA VALLE, LUIS ANTONIO ROCHA SANTOS, JOSE
GABRIEL PEÑALOZA PLASCENCIA y FELIX
ANDRES ACEVES BRAVO, con el objeto de celebrar la Vigésima Tercera Sesión
Ordinaria del presente año judicial. Presidió la Sesión, en términos de lo
dispuesto por el artículo 64 fracción III de la Ley Orgánica de referencia y 41
fracción II del Reglamento Interior de este Tribunal, el MAGISTRADO ELEUTERIO
VALENCIA CARRANZA, fungiendo como Secretaria General de Acuerdos la Maestra
BERTHA ALICIA ESPARZA HERNANDEZ. La
Sesión se desahogó de conformidad con los puntos contenidos en el siguiente:
ORDEN
DEL DIA:
1. Lista de Asistencia
y constatación de Quórum;
2. Turno de recursos de
Reclamación y Apelación;
3. Análisis y Votación
de los proyectos de Sentencia;
4. Oficio 2772/2005,
derivado de la Averiguación Previa 89/2005-V, mediante el cual el Agente del
Ministerio Público Visitador que lo suscribe, reitera la solicitud para
practicar Inspección Ministerial, y;
5.
Asuntos Varios
- 1 -
1.
La Presidencia solicitó a la Secretaria General de Acuerdos proceda a tomar
lista de asistencia; verificado que fue lo anterior, se dió cuenta de la
presencia de los señores Magistrados
ELEUTERIO VALENCIA CARRANZA, CARLOS ALFREDO SEPULVEDA VALLE, LUIS ANTONIO ROCHA
SANTOS, JOSE GABRIEL PEÑALOZA
PLASCENCIA y FELIX ANDRES ACEVES BRAVO, con lo que se surte el quórum requerido para sesionar; por consiguiente, dió
inicio la Vigésima Tercera Sesión Ordinaria del Pleno de este Tribunal,
considerándo como válidos los acuerdos que en ella se pronuncien, en atención a
lo establecido por los artículos 12 y 16 del Reglamento Interior del Tribunal
de lo Administrativo.
- 2 -
2. El
Magistrado Presidente da cuenta al Pleno de la constancia que contiene el turno
aleatorio, a efecto de que se proceda a la designación
de los Magistrados Ponentes, respecto de los recursos de Reclamación y
Apelación, conforme lo
establecen los artículos 93 y 101 de la Ley de Justicia Administrativa, la cual
se sometió a la consideración de los Magistrados que integran el Pleno,
quedando aprobada en sus términos por unanimidad de votos, la que se agrega
como parte integral, como anexo número uno en dos hojas útiles por una cara,
con el turno de los Expedientes Pleno 230/2005
al 243/2005.
- 3 -
3. En uso de
la voz el Magistrado Presidente del Tribunal, en cumplimiento a lo dispuesto
por los artículos 93, 101, 102 y demás relativos y aplicables de la Ley de
Justicia Administrativa, somete a consideración de los presentes los proyectos de sentencia relativos a los Expedientes Pleno que
enseguida se mencionan, según relación anexa en dos fojas útiles por una sola
cara, en copia certificada, misma que conforma el anexo dos de la presente
Acta.
RECURSOS DE RECLAMACIÓN
134/2004,
165/2005, 185/2005, 192/2005, 196/2005, 200/2005 y 216/2005.
RECURSOS DE APELACIÓN
168/2004,
210/2004, 336/2004, 118/2005, 204/2005, 225/2004.
Los cuales
fueron debidamente analizados, discutidos y votados por los Magistrados
asistentes al Pleno, excepto el de la Sala de Origen.
EL Expediente Pleno
203/2005, no fue sometido a votación al ser retirado por su Ponente.
Los
Expedientes Pleno 183/2004 y 197/2005 se turnaron para Engrose, al no aprobarse
los proyectos presentados.
En el Expediente
Pleno 134/2004, el Magistrado ELEUTERIO VALENCIA CARRANZA, presenta formal
excusa para emitir su voto al encontrarse como abogado patrono la C. Licenciada
ELOISA BONALES HERRERA, lo que el Pleno acordó de conformidad.
- 4 -
La Secretaría da cuenta del oficio
2772/2005 (V) de fecha 7 siete de Junio del año en curso, suscrito por el
Agente del Ministerio Público Visitador, EUSEBIO GUTIÉRREZ FLORES, presentado
en la Oficialía de Partes de este Tribunal hasta el día 13 trece siguiente,
mediante el cual reitera solicitud para realizar Inspección Ministerial en las
instalaciones de este Tribunal, así como en el despacho u oficina que ocupa el
Magistrado LUIS ANTONIO ROCHA SANTOS, Titular de la Cuarta Sala Unitaria.
Los Magistrados
integrantes del Pleno, analizaron el oficio de cuenta, advirtiendo que de
manera alguna precisa los motivos y el objeto de la correspondiente diligencia,
como se le solicitó en el oficio 997/2005 de la Secretaría General de Acuerdos
de este Tribunal de lo Administrativo del Poder Judicial de Estado de Jalisco,
el que le fue notificado el día 3 tres de Junio actual, según sello de la
Visitaduría General.
El Agente del
Ministerio Público Visitador de referencia, en sus oficios 2541/2005-V y
2772/2005-V invoca los artículos 36, 116 y 132 del Código de Procedimientos
Penales del Estado de Jalisco; sin embargo, en la especie no resultan
aplicables, en virtud de que el numeral 36 se refiere a requisitorias y
exhortos, el 116 y 132, a la comprobación del cuerpo del delito; en tanto que,
en relación a los diversos 257 y 258 se advierte que el Agente del Ministerio
Público Visitador, pasa por alto los extremos de ambos preceptos legales, al no
precisar en su solicitud la compulsa de algún asiento o documento existente en
libros, cuadernos o archivos pertenecientes a este Organo Jurisdiccional, y
mucho menos la especificación de lo que debe comprender, así como el propósito
de la misma; sin señalar cuál es el informe a que está obligado rendir este
Tribunal.
En estos términos,
los integrantes del Pleno del Tribunal de lo Administrativo del Poder Judicial
del Estado de Jalisco, reiteran su disposición de otorgar las facilidades
necesarias para la práctica de las diligencias que procedan conforme a derecho,
una vez que se justifique y precise el objeto de la correspondiente diligencia,
en virtud de que en sus oficios en análisis fue omiso en indicar dichos datos;
ello, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 16 de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos, y de los citados artículos 257 en
relación con el 258 del Código de Procedimientos Penales del Estado de Jalisco.
Ahora bien, no pasa
inadvertido para los integrantes del Pleno del Tribunal de lo Administrativo
del Poder Judicial, que la pretensión del Ministerio Público Visitador, es
propiamente la de llevar a cabo una Visita Domiciliaria con tintes de cateo en las
instalaciones oficiales de este Órgano Jurisdiccional del Poder Judicial del
Estado; por tanto, para el caso, resulta procedente atender lo dispuesto por el
artículo 79 del Código de Procedimientos Penales que le aplica, el cual señala
que deberá ordenarse con los requisitos que para tal efecto se contienen en el
artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, es
decir, contar con la autorización escrita de la autoridad judicial competente,
en la que deberá expresarse el lugar a
inspeccionar, la persona o personas que hayan de aprehenderse y los objetos que
se busquen, entre otros requisitos; sin soslayar la adopción de medidas
indispensables para que no se entorpezcan las funciones de este Tribunal o de
sus servidores públicos, tal y como lo dispone el artículo 85 del citado
Enjuiciamiento Penal; todo ello, dada la Jerarquía del Tribunal de lo
Administrativo como órgano integrante del Poder Judicial del Estado de Jalisco,
al tenor de lo dispuesto por el numeral 56 de la Constitución Política Local,
así como por atención a la investidura del Magistrado LUIS ANTONIO ROCHA
SANTOS. Aplica al caso de nos ocupa, la Tesis visible en la Página 225 del Tomo
VII, Marzo de 1991, Octava Epóca del Semanario Judicial de la Federación, que
es del siguiente tenor:
“VISITA DOMICILIARIA, ORDENES DE SUS
DIFERENCIAS CON LAS ORDENES DE CATEO. Entre las órdes de catero y las órdes
de visita domiciliaria existen diferencias substanciales. El cateo y la visita
domiciliaria tiene objetos diferentes: aquél tiene por finalidad inspeccionar
algún lugar, aprehender alguna persona o buscar algún objeto. La visita
persigue el cerciormiento de que “se han cumplido los reglamentos sanitarios y
de polícia”, así como la “exhibición de los libros y papeles indispensables
para comprobar que se han acatado las disposiciones fiscales”. La orden de
catero únicamente puede ser expedida por un Juez o Tribunal, la visita
domiciliaria puede ser decretada por autoridad administrativa. La órden de
visita no debe contener ningún despacho de secuestro o embargo ni de
aseguramiento de cuentas, inversiones o depósitos bancarios o de otra
naturaleza. No obstante las diferencias que existen entre unas y otras ordenes,
es mandato del artículo 16 de la Constitución que las órdenes de visita deben
sujetarse a las formalidades prescritas para los cateos. Tercer Tribunal
Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito. Revisión fiscal 23/91.
Lumisistemas, S.A. 6 de febrero de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Genaro
David Gongora Pimentel. Secretaria: Guadalupe Margarita Ortiz Blanco.”
Por último, queda
claro que a esa Representación Social deba otorgársele las facilidades que le
sean necesarias para practicar las diligencias que conforme a la ley procedan y
que se deba guardar el sigilo correspondiente; sin embargo, dicho Agente del
Ministerio Público Investigador, omite especificar y precisar lo señalado con
antelación.
Los Magistrados que
integran el Pleno del Tribunal de lo Administrativo del Poder Judicial,
consideran que las facilidades necesarias que el Tribunal otorgaría al indicado
Fiscal, serán una vez que se sirva colmar las omisiones en que incurrió, lo que de manera alguna se traduce en una
obstrucción de la Procuración de Justicia, como es la apreciación personal
del Agente del Ministerio Público en cuestión.
Los integrantes del
Pleno, por unanimidad de votos, acuerdan comunicar lo anterior al peticionario,
así como al Licenciado Gerardo Octavio Solis Gómez, Procurador General de
Justicia del Estado, y al C. Magistrado Manuel Higinio Ramiro Ramos, Presidente
del Supremo Tribunal de Justicia y representante del Poder Judicial del Estado
de Jalisco, en términos de lo dispuesto por el artículo 56 de la Constitución
Política del Estado, en relación con la fracción I del artículo 34 de la Ley
Orgánica del Poder Judicial de la Entidad, para su debido conocimiento y demás
efectos a que haya lugar.
- 5 -
5.1. La Secretaría
da cuenta del escrito que suscribe el C. Richard Oscar Tingen Butt, mediante el
cual ofrece prueba superveniente relativa al Expediente Pleno 212/2005.
Los integrantes del
Pleno, por unanimidad de votos, acuerdan que dicho escrito se remita al
Magistrado Ponente del asuntos para que resuelva lo que en derecho corresponda.
Sin más asuntos que tratar, siendo
las 14:30 catorce horas con treinta minutos, concluyó la Sesión, convocando
para la siguiente Vigésima Cuarta a celebrarse el día miércoles 22 veintidós de
Junio del año en curso a las 11:00 once horas, firmando la presente Acta para
constancia los Magistrados asistentes, en unión de la Secretaria General de
Acuerdos, que autoriza y da fe. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
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