VIGÉSIMA TERCERA SESION ORDINARIA CELEBRADA POR EL HONORABLE PLENO DEL TRIBUNAL DE LO ADMINISTRATIVO

 

 

 

En la ciudad de Guadalajara, Jalisco, siendo las 12:30 doce horas treinta minutos del dia 15 quince de Junio de 2005 dos mil cinco, en el Salón de Plenos del Tribunal de lo Administrativo, ubicado en el Octavo Piso del edificio “Condominio Américas” número 1536, de la Avenida Américas, colonia Country Club de esta Ciudad, al tenor de lo dispuesto por los artículos 67, de la Constitución Política del Estado de Jalisco, 59 y 65 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y, 1, 12 y 19 del Reglamento Interior del propio Tribunal, se reunieron los señores Magistrados integrantes de este Organo Jurisdiccional ELEUTERIO VALENCIA CARRANZA, CARLOS ALFREDO SEPULVEDA VALLE, LUIS ANTONIO ROCHA SANTOS, JOSE GABRIEL PEÑALOZA PLASCENCIA y FELIX ANDRES ACEVES BRAVO, con el objeto de celebrar la Vigésima Tercera Sesión Ordinaria del presente año judicial. Presidió la Sesión, en términos de lo dispuesto por el artículo 64 fracción III de la Ley Orgánica de referencia y 41 fracción II del Reglamento Interior de este Tribunal, el MAGISTRADO ELEUTERIO VALENCIA CARRANZA, fungiendo como Secretaria General de Acuerdos la Maestra BERTHA ALICIA ESPARZA HERNANDEZ. La Sesión se desahogó de conformidad con los puntos contenidos en el siguiente:

 

 

ORDEN DEL DIA:

 

 

1.     Lista de Asistencia y constatación de Quórum;

2.     Turno de recursos de Reclamación y Apelación;

3.     Análisis y Votación de los proyectos de Sentencia;

4.     Oficio 2772/2005, derivado de la Averiguación Previa 89/2005-V, mediante el cual el Agente del Ministerio Público Visitador que lo suscribe, reitera la solicitud para practicar Inspección Ministerial, y;

5.   Asuntos Varios

 

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1. La Presidencia solicitó a la Secretaria General de Acuerdos proceda a tomar lista de asistencia; verificado que fue lo anterior, se dió cuenta de la presencia de los señores Magistrados ELEUTERIO VALENCIA CARRANZA, CARLOS ALFREDO SEPULVEDA VALLE, LUIS ANTONIO ROCHA SANTOS, JOSE GABRIEL PEÑALOZA PLASCENCIA y FELIX ANDRES ACEVES BRAVO, con lo que se surte el quórum requerido para sesionar; por consiguiente, dió inicio la Vigésima Tercera Sesión Ordinaria del Pleno de este Tribunal, considerándo como válidos los acuerdos que en ella se pronuncien, en atención a lo establecido por los artículos 12 y 16 del Reglamento Interior del Tribunal de lo Administrativo.

 

 

 

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2. El Magistrado Presidente da cuenta al Pleno de la constancia que contiene el turno aleatorio, a efecto de que se proceda a la designación de los Magistrados Ponentes, respecto de los recursos de Reclamación y


Apelación, conforme lo establecen los artículos 93 y 101 de la Ley de Justicia Administrativa, la cual se sometió a la consideración de los Magistrados que integran el Pleno, quedando aprobada en sus términos por unanimidad de votos, la que se agrega como parte integral, como anexo número uno en dos hojas útiles por una cara, con el turno de los Expedientes Pleno 230/2005 al 243/2005.

 

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3. En uso de la voz el Magistrado Presidente del Tribunal, en cumplimiento a lo dispuesto por los artículos 93, 101, 102 y demás relativos y aplicables de la Ley de Justicia Administrativa, somete a consideración de los presentes los proyectos de sentencia relativos a los Expedientes Pleno que enseguida se mencionan, según relación anexa en dos fojas útiles por una sola cara, en copia certificada, misma que conforma el anexo dos de la presente Acta.

 

RECURSOS DE RECLAMACIÓN

 

134/2004, 165/2005, 185/2005, 192/2005, 196/2005, 200/2005 y 216/2005.

 

RECURSOS DE APELACIÓN

 

168/2004, 210/2004, 336/2004, 118/2005, 204/2005, 225/2004.

 

Los cuales fueron debidamente analizados, discutidos y votados por los Magistrados asistentes al Pleno, excepto el de la Sala de Origen.

 

EL Expediente Pleno 203/2005, no fue sometido a votación al ser retirado por su Ponente.

 

Los Expedientes Pleno 183/2004 y 197/2005 se turnaron para Engrose, al no aprobarse los proyectos presentados.

 

En el Expediente Pleno 134/2004, el Magistrado ELEUTERIO VALENCIA CARRANZA, presenta formal excusa para emitir su voto al encontrarse como abogado patrono la C. Licenciada ELOISA BONALES HERRERA, lo que el Pleno acordó de conformidad.

 

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La Secretaría da cuenta del oficio 2772/2005 (V) de fecha 7 siete de Junio del año en curso, suscrito por el Agente del Ministerio Público Visitador, EUSEBIO GUTIÉRREZ FLORES, presentado en la Oficialía de Partes de este Tribunal hasta el día 13 trece siguiente, mediante el cual reitera solicitud para realizar Inspección Ministerial en las instalaciones de este Tribunal, así como en el despacho u oficina que ocupa el Magistrado LUIS ANTONIO ROCHA SANTOS, Titular de la Cuarta Sala Unitaria.

 

Los Magistrados integrantes del Pleno, analizaron el oficio de cuenta, advirtiendo que de manera alguna precisa los motivos y el objeto de la correspondiente diligencia, como se le solicitó en el oficio 997/2005 de la Secretaría General de Acuerdos de este Tribunal de lo Administrativo del Poder Judicial de Estado de Jalisco, el que le fue notificado el día 3 tres de Junio actual, según sello de la Visitaduría General.

 

El Agente del Ministerio Público Visitador de referencia, en sus oficios 2541/2005-V y 2772/2005-V invoca los artículos 36, 116 y 132 del Código de Procedimientos Penales del Estado de Jalisco; sin embargo, en la especie no resultan aplicables, en virtud de que el numeral 36 se refiere a requisitorias y exhortos, el 116 y 132, a la comprobación del cuerpo del delito; en tanto que, en relación a los diversos 257 y 258 se advierte que el Agente del Ministerio Público Visitador, pasa por alto los extremos de ambos preceptos legales, al no precisar en su solicitud la compulsa de algún asiento o documento existente en libros, cuadernos o archivos pertenecientes a este Organo Jurisdiccional, y mucho menos la especificación de lo que debe comprender, así como el propósito de la misma; sin señalar cuál es el informe a que está obligado rendir este Tribunal.

 

En estos términos, los integrantes del Pleno del Tribunal de lo Administrativo del Poder Judicial del Estado de Jalisco, reiteran su disposición de otorgar las facilidades necesarias para la práctica de las diligencias que procedan conforme a derecho, una vez que se justifique y precise el objeto de la correspondiente diligencia, en virtud de que en sus oficios en análisis fue omiso en indicar dichos datos; ello, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y de los citados artículos 257 en relación con el 258 del Código de Procedimientos Penales del Estado de Jalisco.

 

Ahora bien, no pasa inadvertido para los integrantes del Pleno del Tribunal de lo Administrativo del Poder Judicial, que la pretensión del Ministerio Público Visitador, es propiamente la de llevar a cabo una Visita Domiciliaria con tintes de cateo en las instalaciones oficiales de este Órgano Jurisdiccional del Poder Judicial del Estado; por tanto, para el caso, resulta procedente atender lo dispuesto por el artículo 79 del Código de Procedimientos Penales que le aplica, el cual señala que deberá ordenarse con los requisitos que para tal efecto se contienen en el artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, es decir, contar con la autorización escrita de la autoridad judicial competente, en la que deberá expresarse el lugar a inspeccionar, la persona o personas que hayan de aprehenderse y los objetos que se busquen, entre otros requisitos; sin soslayar la adopción de medidas indispensables para que no se entorpezcan las funciones de este Tribunal o de sus servidores públicos, tal y como lo dispone el artículo 85 del citado Enjuiciamiento Penal; todo ello, dada la Jerarquía del Tribunal de lo Administrativo como órgano integrante del Poder Judicial del Estado de Jalisco, al tenor de lo dispuesto por el numeral 56 de la Constitución Política Local, así como por atención a la investidura del Magistrado LUIS ANTONIO ROCHA SANTOS. Aplica al caso de nos ocupa, la Tesis visible en la Página 225 del Tomo VII, Marzo de 1991, Octava Epóca del Semanario Judicial de la Federación, que es del siguiente tenor:

 

VISITA DOMICILIARIA, ORDENES DE SUS DIFERENCIAS CON LAS ORDENES DE CATEO. Entre las órdes de catero y las órdes de visita domiciliaria existen diferencias substanciales. El cateo y la visita domiciliaria tiene objetos diferentes: aquél tiene por finalidad inspeccionar algún lugar, aprehender alguna persona o buscar algún objeto. La visita persigue el cerciormiento de que “se han cumplido los reglamentos sanitarios y de polícia”, así como la “exhibición de los libros y papeles indispensables para comprobar que se han acatado las disposiciones fiscales”. La orden de catero únicamente puede ser expedida por un Juez o Tribunal, la visita domiciliaria puede ser decretada por autoridad administrativa. La órden de visita no debe contener ningún despacho de secuestro o embargo ni de aseguramiento de cuentas, inversiones o depósitos bancarios o de otra naturaleza. No obstante las diferencias que existen entre unas y otras ordenes, es mandato del artículo 16 de la Constitución que las órdenes de visita deben sujetarse a las formalidades prescritas para los cateos. Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito. Revisión fiscal 23/91. Lumisistemas, S.A. 6 de febrero de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Genaro David Gongora Pimentel. Secretaria: Guadalupe Margarita Ortiz Blanco.”

 

Por último, queda claro que a esa Representación Social deba otorgársele las facilidades que le sean necesarias para practicar las diligencias que conforme a la ley procedan y que se deba guardar el sigilo correspondiente; sin embargo, dicho Agente del Ministerio Público Investigador, omite especificar y precisar lo señalado con antelación.

 

Los Magistrados que integran el Pleno del Tribunal de lo Administrativo del Poder Judicial, consideran que las facilidades necesarias que el Tribunal otorgaría al indicado Fiscal, serán una vez que se sirva colmar las omisiones en que incurrió, lo que de manera alguna se traduce en una obstrucción de la Procuración de Justicia, como es la apreciación personal del Agente del Ministerio Público en cuestión.

 

Los integrantes del Pleno, por unanimidad de votos, acuerdan comunicar lo anterior al peticionario, así como al Licenciado Gerardo Octavio Solis Gómez, Procurador General de Justicia del Estado, y al C. Magistrado Manuel Higinio Ramiro Ramos, Presidente del Supremo Tribunal de Justicia y representante del Poder Judicial del Estado de Jalisco, en términos de lo dispuesto por el artículo 56 de la Constitución Política del Estado, en relación con la fracción I del artículo 34 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Entidad, para su debido conocimiento y demás efectos a que haya lugar.

 

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5.1. La Secretaría da cuenta del escrito que suscribe el C. Richard Oscar Tingen Butt, mediante el cual ofrece prueba superveniente relativa al Expediente Pleno 212/2005.

 

Los integrantes del Pleno, por unanimidad de votos, acuerdan que dicho escrito se remita al Magistrado Ponente del asuntos para que resuelva lo que en derecho corresponda.

 

Sin más asuntos que tratar, siendo las 14:30 catorce horas con treinta minutos, concluyó la Sesión, convocando para la siguiente Vigésima Cuarta a celebrarse el día miércoles 22 veintidós de Junio del año en curso a las 11:00 once horas, firmando la presente Acta para constancia los Magistrados asistentes, en unión de la Secretaria General de Acuerdos, que autoriza y da fe. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -