ACTA DE LA SEGUNDA SESION SOLEMNE
DEL PLENO DEL TRIBUNAL DE LO ADMINISTRATIVO
En la ciudad de Guadalajara, Jalisco, siendo las 13:30 trece horas con treinta minutos del
día 13 trece de Diciembre de 2005 dos mil cinco, en el Salón de Plenos del
Tribunal de lo Administrativo, ubicado en el Octavo Piso del edificio
“Condominio Américas” número 1536, de la Avenida Américas, colonia Country Club
de esta Ciudad, al tenor de lo dispuesto por los artículos 67, de la
Constitución Política del Estado de Jalisco, 59 y 65 de la Ley Orgánica del
Poder Judicial y, 1, 12 y 19 del Reglamento Interior del propio Tribunal, se
reunieron los señores Magistrados integrantes de este Organo Jurisdiccional ELEUTERIO VALENCIA CARRANZA, CARLOS ALFREDO
SEPULVEDA VALLE, LUIS ANTONIO ROCHA SANTOS, JOSE GABRIEL PEÑALOZA PLASCENCIA y FELIX ANDRES ACEVES
BRAVO, con el objeto de celebrar la Segunda Sesión Solemne del presente año
judicial. Presidió la Sesión, en términos de lo dispuesto por el artículo 64
fracción III de la Ley Orgánica de referencia y 41 fracción II del Reglamento
Interior de este Tribunal, el MAGISTRADO
ELEUTERIO VALENCIA CARRANZA,
fungiendo como Secretaria General de Acuerdos la Maestra BERTHA ALICIA ESPARZA HERNANDEZ; desahogándose la Sesión de
conformidad con los puntos contenidos en el siguiente;
ORDEN DEL DIA:
1.
Toma de lista de asistencia,
constatación del Quórum Legal y Declaratorio correspondiente.
2.
Informe de labores del año judicial
2005 presentado por el Magistrado ELEUTERIO
VALENCIA CARRANZA, Presidente de este Tribunal.
- 1 -
La Presidencia solicitó a la Secretaria General de Acuerdos
proceda a tomar lista de asistencia; verificado que fue lo anterior, se dio
cuenta de la presencia de los señores Magistrados ELEUTERIO VALENCIA CARRANZA, CARLOS ALFREDO SEPULVEDA VALLE, LUIS
ANTONIO ROCHA SANTOS, JOSE GABRIEL PEÑALOZA
PLASCENCIA y FELIX ANDRES ACEVES BRAVO, con lo que se surte el quórum requerido para sesionar; por consiguiente, dio
inicio la Segunda Sesión Solemne del Pleno de este Tribunal, considerando como
válidos los acuerdos que en ella se pronuncien, en atención a lo establecido
por los artículos 12 y 16 del Reglamento Interior del Tribunal de lo
Administrativo.
- 2 -
En uso de la
voz el Magistrado ELEUTERIO VALENCIA
CARRANZA, Presidente del Tribunal, procedió a rendir el Informe Anual de
Actividades correspondiente al Año Judicial 2005 dos mil cinco, en los
siguientes términos:
Diciembre 13 de 2005
“El
Presidente, durante el último mes del año judicial de su gestión, rendirá el
informe anual de labores, dando a conocer los puntos mas importantes de las
actividades realizadas por el Tribunal de lo Administrativo durante el periodo
respectivo”;
así reza el artículo 45 del Reglamento Interior del propio Tribunal, publicado
el día 8 ocho de Junio de 1999 mil novecientos noventa y nueve, en el periódico
oficial “El Estado de Jalisco”.
v
Maestro Gerardo Octavio Solís Gómez
Secretario General de Gobierno,
con la representación del Titular del Poder Ejecutivo;
v
Diputado José Antonio Mendoza Azpeitia,
Presidente del Congreso del
Estado;
v
Magistrado Manuel Higinio Ramiro Ramos
Presidente del Supremo Tribunal
de Justicia del Estado y del Consejo General del Poder Judicial;
v
Compañeros Magistrados del Tribunal de lo Administrativo:
Carlos Alfredo Sepulveda Valle, Luis Antonio Rocha Santos, José Gabriel
Peñaloza Plascencia y Félix Andrés Aceves Bravo;
v
Distinguidos invitados especiales
v
Amigos todos
Si por circunstancias excepcionales entendemos aquellas que
ocurren muy rara vez, seguramente el año 2005 habrá de ser calificado como un
año judicial de excepción, al menos para el Tribunal de lo Administrativo del
Poder Judicial del Estado, debido a las particularidades que lo señalan, como
consecuencia de cuatro acontecimientos no previstos; a saber:
- La aceptación de la renuncia del Magistrado Presidente de
la Primera Sala Unitaria y su no substitución;
- La resolución del Congreso del Estado de no ratificar en
su cargo a los Magistrados y la designación de seis nuevos Magistrados e igual
número de suplentes;
- La consecuente demanda de Controversia Constitucional
interpuesta por el Poder Judicial, contra actos del Poder Legislativo y el
otorgamiento de la medida cautelar solicitada para el efecto que no se afectara
la actual integración del Tribunal de lo Administrativo del Estado;
- La renuncia presentada por el Magistrado Presidente de la
Tercera Sala Unitaria y su posterior desistimiento.
En orden cronológico, se explican por si solas las
peculiaridades que marcaron al año judicial en curso.
PRIMERO. Desde el pasado mes de Enero y hasta el actual de Diciembre,
una de las seis posiciones de Magistrado ha permanecido acéfala, a virtud del
Acuerdo Legislativo 730/05, en el que se aceptó la renuncia al cargo de
Magistrado presentada por el entonces Presidente de la Primera Sala Unitaria de
este Tribunal, con efectos a partir del día 3 de Enero del año en curso; esto
es, que sólo cinco Magistrados estuvieron en funciones, pese a que el artículo
59 de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado, dispone que el Tribunal,
en ningún caso estará integrado con menos de seis;
SEGUNDO. Mediante sendos Acuerdos Parlamentarios números del 737/05
al 741/05, el Congreso del Estado, resolvió que no era de ratificarse en su
cargo a Magistrado alguno, argumentando, sobre todo, “que no existe un órgano de control y disciplina que hubiese tomado
las decisiones necesarias en el momento necesario”.
TERCERO. El Presidente del Supremo Tribunal de Justicia, en su
carácter de representante del Poder Judicial del Estado, interpuso demanda de
controversia constitucional, solicitando la invalidez de los citados acuerdos
parlamentarios, para así garantizar la continuidad y permanencia de los
servicios de administración de justicia que el Tribunal de lo Administrativo
del Poder Judicial del Estado debe prestar en beneficio de la colectividad, y
como medida cautelar, solicitó la suspensión para que las cosas se mantuvieran
en el estado que guardaban, en tanto se resolviera en definitiva la
controversia constitucional planteada, suspensión ésta que de inmediato fue
concedida por la Ministra Instructora y posteriormente confirmada por el Pleno
de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
CUARTO. Con
fecha 24 veinticuatro de Mayo del año en curso, el Magistrado adscrito a la
Tercera Sala Unitaria del Tribunal de lo Administrativo, presentó renuncia al
cargo por él desempeñado y, ante la expectativa de su aceptación, se
contemplaron las medidas provisionales a tomar por el Tribunal de lo
Administrativo, medidas éstas que a la postre no se hizo necesario implementar,
dado que después se desistió de su pretensión de renuncia.
Ahora bien, las circunstancias excepcionales y no deseadas
que prevalecieron a lo largo del año judicial 2005, de manera alguna nos
doblegaron al grado de recoger las velas como --ante las inclemencias del temporal--, suelen decir los marineros; por el contrario, lejos de amainar,
arreciamos el paso, de manera tal que el Tribunal de lo Administrativo alcanzó
mayor eficiencia y eficacia en el cumplimiento de las funciones que la ley le
encomienda y, por ello, el Tribunal se encuentra en condiciones de rendir
buenas y mejores cuentas a la comunidad jalisciense.
Al estar falto de un Magistrado y ante la carencia del
respectivo suplente, acordamos que cada Magistrado, incluyendo el Presidente
del propio Tribunal, se hiciera cargo, por riguroso turno mensual rotatorio, de
la inmediata atención y buen despacho de los asuntos radicados en la Primera
Sala Unitaria que, por tiempo indeterminado, se quedaba sin titular.
Al asumir este compromiso, adicional a los deberes
ordinarios de todo Magistrado, más que limitarnos a la simple cobertura del
expediente, decidimos, de común acuerdo, avocarnos con la mayor diligencia
posible al estudio y oportuna resolución de los juicios radicados en el índice
de la Primera Sala Unitaria, decisión ésta que no tardó en rendir frutos,
consistentes en una significativa mejora en el servicio de administración de
justicia en el órgano jurisdiccional de referencia, mejoramiento que se evidencia
al parangonar la productividad de la indicada Sala en el año próximo pasado con
los resultados alcanzados en el presente año judicial, dado que en el año 2004
se dictaron 151 Sentencias, y en el 2005, se pronunciaron 180 Sentencia y
registrándose así un crecimiento en el número de sentencias del orden 19.20%.
Con especial esmero se cuidó que el cumplimiento de esta
tarea extraordinaria, no afectara el trámite oportuno de los asuntos sometidos
al conocimiento de las restantes cinco salas unitarias.
En lo que concierne al Pleno del propio Tribunal que me
honro en presidir, nos permitimos emitir 50 convocatorias para igual número de
Sesiones de Pleno, siendo 47 Ordinarias, 1 Extraordinaria y 2 de naturaleza
Solemne, sin que se hubiera sentido la cancelación de sesión alguna por falta
de quórum legal u otra razón y, en consonancia a lo dispuesto en el artículo
67, de la Constitución Política del Estado, el ciento por ciento de las
Sesiones Plenarias se celebraron a puertas abiertas, por considerar que cada
día la sociedad busca estar más y mejor informada, y en virtud de que la
actuación de todo juzgador debe someterse al escrutinio público; por ello, a
partir de la iniciación de la vigencia de la Ley de Transparencia e Información
Pública del Estado de Jalisco, se encuentra a disposición de cuanta persona
quiera imponerse de su contenido, el texto íntegro de las Actas
correspondientes.
Para el efecto de desahogar con mayor fluidez, oportunidad y
transparencia los asuntos agendados en cada sesión, determinamos modificar el
estilo y la amplitud del Orden del Día de las Sesiones Ordinarias, de tal modo
que, invariablemente, en la primera parte se privilegiara el debate relativo a
los proyectos de sentencia presentados por los Magistrados en turno, para su
debida discusión, votación y, en su caso, aprobación, unánime o dividida.
La adopción de esta modalidad ciertamente exigió mayor
diligencia de los integrantes del Pleno, y a la vez permitió registrar una
señalada mejoría en el rubro de sentencias emitidas por el Tribunal, bien,
aprobadas por mayoría o por unanimidad de votos, según se acredita de manera
fidedigna con las actas autorizadas y las constancias que obran en los
expedientes relativos.
Así, con toda precisión, podemos informar que el número de
sentencias emitidas por el Pleno del Tribunal durante el presente año judicial
2005, ascendió a 687, cifra ésta que denota un inusual crecimiento en los
resultados de estas tareas deliberativas y resolutivas por parte de los
integrantes del Pleno, como así se acredita al alcanzar un incremento del
43.72%, respecto del año próximo pasado en el que se dictaron 478 Sentencias y
más del 59% en la mejora de la productividad respecto del año 2003 en el que se
pronunciaron 432 Sentencias. Lo anterior corrobora una mejor disposición en el
cumplimiento de los deberes inherentes a las funciones prioritarias de los
Magistrados que, a su vez, dio como resultado una mayor eficacia y eficiencia
en los resultados de las Sesiones Plenarias, pese a que, como antes se consignó,
el Tribunal estuvo falto de un Magistrado.
En resumen, los datos estadísticos relativos al año judicial
en curso, son los siguientes:
SALAS UNITARIAS
1776 |
Demandas por turno electrónico
aleatorio |
1369 |
Demandas admitidas |
307 |
Demandas desechadas |
290 |
Recursos de Reclamación |
1024 |
Sentencias dictadas |
236 |
Recursos de Apelación |
6135 |
Sentencias que se emitieron del año
1998 a 2005 |
PLENO DEL TRIBUNAL
47 |
Sesiones Ordinarias |
1 |
Sesión Extraordinaria |
2 |
Sesiones Solemnes |
5 |
Recusaciones con Expresión de Causa |
20 |
Excusas por Causa de Impedimento |
6 |
Excitativas de Justicia |
4 |
Quejas Administrativas |
15 |
Juicios de Responsabilidad
Patrimonial |
687 |
Sentencias Pronunciadas |
DEFENSORÍA DE OFICIO
2 |
Abogados |
437 |
Consultas desahogadas |
89 |
Demandas formuladas |
320 |
Promociones presentadas |
176 |
Expedientes en trámite |
16 |
Expedientes concluidos |
1 |
Abogado acreditado para participar en
el Segundo Encuentro Regional de Defensores de Oficio en Materia
Administrativa y Fiscal, verificado en la Ciudad de Guanajuato del 10 al 11
de Noviembre próximo pasado |
PRESTACION SERVICIO
SOCIAL
13 |
Pasantes de la carrera de Abogado de
la Universidad de Guadalajara |
2 |
Pasantes de la Licenciatura en
Derecho del Centro Universitario de Occidente |
1 |
Pasante de la Licenciatura en Derecho
de la Universidad Panamericana |
13 |
Meritorios Estudiantes de la
Universidad de Guadalajara |
1 |
Meritorio Estudiante del ITESO |
EJERCICIO DEL
PRESUPUESTO APROBADO POR EL CONGRESO DEL ESTADO
$25,619,500.00 |
Ejercido en términos de la Ley de
Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público, con sujeción a los limites
recomendados por el Cómite Técnico de Transparencia y Valoración Salarial |
$1,000,000.00 |
Para el rubro de Responsabilidad
Patrimonial del Estado, que no fue ejercido |
A la fecha, se han auditado los Ejercicios Fiscales de 1998,
1999 y 2000, sin que se hubiera fincado crédito fiscal alguno a cargo del
Tribunal.
Con fecha 22 veintidós de Agosto del año en curso, la
Auditoría Superior del Estado, notificó el inicio de la Revisión a los
Registros Contables e Información Financiera vinculada con los conceptos de
Activo, Pasivo, Patrimonio, Ingresos, Gastos y Presupuesto de Egresos, así como
lo relacionado con los registros y controles administrativos correspondientes
al Ejercicio Fiscal del 2004 y, al efecto, acreditó doce Auditores y formuló 22
solicitudes de información y entrega de documentos, los que en tiempo y forma
fueron obsequiados. Se está en espera de la fase de conclusión dentro del
término que fenece el 3 tres de Mayo de 2006.
En el segundo apartado del Orden del Día de cada una de las
Sesiones semanales, con el concurso de todos los Magistrados, se atendieron sin
dilación los asuntos propiamente administrativos, propiciando así el pronto y
cabal cumplimiento de los acuerdos plenarios.
Para el buen Gobierno y mejor Administración del Tribunal de
lo Administrativo, se integraron con la participación de los cinco Magistrados,
las siguientes Comisiones:
COMITÉ ACADEMICO: Se encarga de analizar, dictaminar y
proponer lo relativo a cursos de actualización, seminarios, congresos,
programas de capacitación al personal, que contribuyan a la formación,
capacitación y mejora de la calidad y preparación profesional de los servidores
públicos de este Tribunal.
COMISION DE CONTRALORIA: Supervisa el debido
cumplimiento de los programas, principios, normas y disposiciones relativas a
un adecuado ejercicio del presupuesto de egresos aprobado, lo relativo al
debido control y actualización que de los inventarios y resguardos sobre bienes
cuya propiedad o posesión corresponda a este Tribunal deben llevarse;
dictaminar lo correspondiente a las bajas de inventario, la situación física de
los mismos; proponer la adopción de medidas que estime, redunden en la mejora y
transparencia del manejo de los recursos, de los controles administrativos y de
aquellos aspectos inherentes a la materia de la comisión.
COMISION DE DISCIPLINA Y CONTROL DE AUXILIARES DE
ADMINISTRACION DE JUSTICIA: Interviene en lo relativo a la conformación de una
política disciplinaria objetiva, uniforme, institucional y adecuada que exija
el buen servicio que el Tribunal debe ministrar, proponiendo al efecto, la
implementación de normas de disciplina, de criterios sobre estímulos al
personal, lineamientos a aplicar en cuanto al cumplimiento o a la inobservancia
de las obligaciones que se contienen en la Ley para los Servidores Públicos del
Estado y sus Municipios. De igual forma, atenderá lo relativo a las listas de
Auxiliares de la Administración de Justicia que sea sometida al Pleno para la
aprobación correspondiente y lo relativo a la supervisión del desempeño de
dichos Auxiliares.
COMISIÓN DE ADQUISICIONES: Controla los procesos de
análisis y dictaminación sobre la adquisición de bienes, contratación de
servicios, de arrendamientos, así como en lo relativo a la selección de los
productos, proveedores o prestadores de servicios cuya adquisición o
contratación se hubiere determinado y requiera el funcionamiento del Tribunal y
supervisará en dicha materia, la debida observancia de las normas contenidas en
las Leyes de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público, así como en la de
Adquisiciones y Enajenaciones del Gobierno del Estado.
COMISIÓN SUBSTANCIADORA: Le corresponde intervenir en
la substanciación y posterior dictaminación de los procedimientos sobre
conflictos laborales en que se encuentre involucrado un servidor público de
base, ello de conformidad a lo preceptuado por los artículos 214, 215 y
relativos de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado.
El Tribunal de lo Administrativo del Poder Judicial, en
concordancia con la Ley de Transparencia e Información Pública del Estado de
Jalisco, desarrolló su propia página web en Internet, y con el reconocimiento
del Magistrado Manuel Higinio Ramiro Ramos, Presidente del Supremo Tribunal de
Justicia, del Diputado José Antonio Mendoza Azpeitia, Presidente del H.
Congreso del Estado, y del Licenciado José Guillermo Meza García, Director
General Jurídico del Gobierno del Estado, con la representación del Titular de
la Secretaría General de Gobierno, el día 21 de octubre de este año judicial,
se llevó a cabo, en el marco de la ceremonia de estilo, la formal inauguración
de los Kioskos de libre acceso a la información, ubicados el los pisos primero
y octavo de la sede oficial del Tribunal, con el propósito de que los abogados
postulantes y el público en general, sin requerir identificación alguna de su
persona o pago por el servicio, tuvieran fácil acceso a la información
fundamental que a diario se genera en los órganos jurisdiccionales del propio
Tribunal; a saber: la lista diaria con la síntesis de los Acuerdos y el sentido
de las Sentencias pronunciadas por las Salas Unitarias y el Pleno del Tribunal;
las tesis o criterios relevantes emitidos por el Tribunal de lo Administrativo
del Poder Judicial del Estado; el calendario del año judicial con los días
hábiles para el cómputo de los plazos y términos de ley; los datos estadísticos
relativos al desempeño de las seis Salas, con el nombre, domicilio oficial,
teléfono y dirección electrónica de cada Magistrado, así como su remuneración
mensual con riguroso apego al sueldo recomendado por el Comité Técnico de
Transparencia y Valoración Salarial; el directorio de Abogados y/o Licenciados
en Derecho con cédula profesional acreditada en el Tribunal de lo Administrativo
del Estado; la calendarización de las Sesiones Plenarias de naturaleza
ordinaria y extraordinaria, así como las de carácter solemne, con las
respectivas agendas y actas; la aplicación del presupuesto asignado, los
balances generales y los estados financieros, amén de la información detallada
y precisa prevista por los demás rubros enunciados en los artículos 13 y 16 de
la invocada Ley de Transparencia.
Agradecemos a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, las
facilidades que nos otorgó para suscribir, a nombre y en representación del
Tribunal de lo Administrativo del Estado, el Convenio Marco de Colaboración,
celebrado el día 16 dieciséis de Mayo del año en curso, al amparo del cual se
dictó Conferencia Magistral en el Auditorio de la Casa de la Cultura Jurídica
“Ministro Mariano Azuela Rivera” de la Suprema Corte de Justicia de la Nación,
con sede en esta ciudad, con el tema “La Responsabilidad Patrimonial del
Estado”, evento que mereció el respaldo de los Colegios y Barras de Abogados,
al haberse registrado una inusitada asistencia y participación del foro de
Jalisco, en atención a que la Ley de Responsabilidad Patrimonial del Estado de
Jalisco y sus Municipios, le otorga competencia al Pleno del Tribunal de lo
Administrativo, para dirimir las controversias previstas en la propia Ley.
En el Convenio Marco de mérito, se precisa que el mismo
tiene como finalidad establecer las bases para que el Tribunal de lo
Administrativo del Estado y la Suprema Corte de Justicia de la Nación, realicen
conjuntamente diversas actividades encaminadas al fortalecimiento de la
Administración de Justicia; las áreas en las que puede desarrollarse la
colaboración reciproca; las bases para celebrar convenios específicos; la
integración y facultades de la Comisión Permanente del Trabajo; y lo relativo a
la organización de cursos, talleres y seminarios, publicidad, y divulgación de
información, ediciones conjuntas, impulso del desarrollo de la infraestructura
y uso de las herramientas de cómputo, educación a distancia y videoconferencia,
becas para participar en seminarios y otros programas de complementación,
financiamiento, participación de otros organismos, gastos y viáticos,
comunicados de tipo general, vigencia, modificación y complementación al citado
Convenio.
En atención a que el artículo 57 de la Ley Orgánica del
Poder Judicial del Estado, dispensa el alto rango de órgano especializado al
Tribunal de lo Administrativo y le otorga competencia para resolver con plena
jurisdicción, las controversias de naturaleza administrativa y fiscal que se
susciten entre las autoridades con los particulares y de las propias
autoridades entre sí, el Tribunal de lo Administrativo, honrado por la dignidad
de la investidura que la ley le concede, asumió el firme compromiso de impartir
justicia con total transparencia y de no caer en la tentación de conformarse
con administrar justicia en forma translúcida, puesto que, como bien se sabe,
los adjetivos: “transparente” y “translúcido”, tienen significado y
alcances distintos.
Conscientes de ello, dejamos en prenda nuestro firme
compromiso de no substituir la transparencia por la mera información
translúcida que, en el mejor de los escenarios, tan solo vislumbra la silueta
del objeto que interesa al ciudadano, mas no le permite tener acceso pleno a
los caracteres que definen con claridad los actos judiciales.
En estas condiciones, el Tribunal de lo Administrativo, como
sujeto obligado, en términos de lo estatuido en el inciso d), fracción III, del
artículo 3 de la Ley de Transparencia e Información Pública del Estado de
Jalisco, cumple con el ineludible deber de facilitar al público en general, la
información que genera, dado que al Tribunal de lo Administrativo le
corresponde el control de la legalidad de los actos de autoridad, para el efecto
de exigir que las resoluciones emitidas por las autoridades estatales y
municipales, se encuentren debidamente fundadas y motivadas y así inhibir el
comportamiento arbitrario por parte de la autoridad, como también sancionar la
inactividad o el silencio administrativo, que es una de las graves deficiencias
en el ejercicio de la Administración Pública, que lacera el sistema jurídico de
un estado de derecho, paralizando por completo las relaciones jurídicas entre
los particulares y la Autoridad Administrativa, a grado tal que propicia un
estado de indefensión e incertidumbre respecto de la situación jurídica del
particular frente a la Administración pública, como así se reconoce
expresamente en el Dictamen del Decreto Legislativo 20975 que adiciona los artículos
108 a 114 del Capitulo XVII denominado “De los Procedimientos Especiales”, de
la Ley de Justicia Administrativa del Estado, que inició su vigencia el día 5
cinco de Octubre del año en curso.
En el indicado Capitulo XVII, respecto de la figura jurídica
de la Afirmativa Ficta, se determina
que ésta se declara respecto de la solicitud de actos regulativos, ante la
omisión de la autoridad de emitir una resolución de manera expresa dentro de
los plazos previstos por la norma aplicable al caso específico o, en su
defecto, por la Ley del Procedimiento Administrativo del estado de Jalisco y
sus Municipios. Ahora bien, cuando el Tribunal de lo Administrativo del Estado
declare que opera la afirmativa ficta, se entiende que se emite el acto
administrativo para los efectos solicitados por el promovente y contemplados
por la Ley. La afirmativa ficta debe declararse en todo caso en que el
particular haya cumplido con los requisitos señalados y hubieren transcurrido
efectivamente los plazos establecidos en la Ley aplicable al caso concreto. En
aquellos casos, en que se requiera la publicación del acto administrativo, como
requisito para su validez, en la resolución que declare que ha operado la
afirmativa ficta, el Tribunal de lo Administrativo remitirá la sentencia al
Ejecutivo para la inmediata publicación del acto en el Diario Oficial “El
Estado de Jalisco”.
Este Informe, no puede pasar inadvertido el franco respaldo
que a lo largo del año recibimos por parte del personal profesional, técnico,
administrativo y de intendencia de este Tribunal, puesto que sin ese apoyo, que
mucho agradecemos, seguramente no estaríamos en condiciones de rendir las
mismas cuentas que ahora sometemos al escrutinio público.
Reconozco el esfuerzo y decisión de mis compañeros Magistrados,
para dejar atrás o, al menos atemperar, las actitudes y confrontaciones que
tanto se publicitaron en los años precedentes.
A nombre de mis compañeros Magistrados y en el mío propio,
dejamos constancia de nuestro especial reconocimiento al Magistrado Presidente
del Supremo Tribunal de Justicia, don Manuel Higinio Ramiro Ramos, quien con el
carácter de representante del Poder Judicial del Estado, en términos del
artículo 56 de la Constitución Política del Estado de Jalisco, promovió la
Controversia Constitucional identificada bajo el expediente 3/2005, del índice
de Asuntos de la Sección de Trámites de Controversias Constitucionales y
Acciones de Inconstitucionalidad de la Suprema Corte de Justicia de la Nación,
a través de la cual se ha conseguido la permanencia en actividad del Tribunal
de lo Administrativo, como hasta hoy ha venido ocurriendo al permitir el
funcionamiento de una de las Instituciones integrantes del Poder Judicial de
nuestra Entidad Federativa que, de esa manera, ha podido cumplir con el encargo
constitucional que le corresponde en beneficio de la colectividad.
Así, como el informe comenzó con el señalamiento de cuatro
acontecimientos no previstos, acaba con el planteamiento de cuatro propuestas:
PRIMERA.-
A propósito del
señalamiento que se reitera en cada uno de los cinco Acuerdos Parlamentarios de
referencia, en el sentido de que “no
existe un órgano de control y disciplina que hubiese tomado las decisiones
necesarias en el momento necesario,” resulta propicio mencionar que la
administración, vigilancia y disciplina del Poder Judicial está a cargo del
Consejo General del Poder Judicial.
Sin embargo, en cuanto a sus atribuciones, la propia ley le
impone taxativas, al establecer: “con
excepción del Supremo Tribunal de Justicia, del Tribunal de lo Administrativo y
del Tribunal Electoral,” de tal manera que la propia ley lo reduce a un
mero Consejo Particular de Juzgados de Primera Instancia, Menores y de Paz,
pese a que los artículos 56 de la Constitución Política del Estado y 3º de la
Ley Orgánica del Poder Judicial, disponen que éste, el Poder Judicial, se
ejerce por el Supremo Tribunal de Justicia, el Tribunal de lo Administrativo,
el Tribunal Electoral, los Juzgados de Primera Instancia, los Juzgados Menores
y de Paz y el Jurado Popular.
Precisamente por todo ello, en el
reciente foro de consulta pública sobre reformas constitucionales, convocado
por el Congreso del Estado, se presentaron ponencias contrarias o
contradictorias sobre la justificación de la existencia del Consejo General del
Poder Judicial, por una parte se le hicieron severas críticas, señalando su
ineficacia, falta de credibilidad, excesiva onerosidad y estrechez de funciones
en cuanto a sus facultades de administración, vigilancia y disciplina, llegando
a insinuarse su retiro de la vida jurídica y, por otro lado, se propuso su
fortalecimiento y el pleno respaldo a su permanencia y debido funcionamiento.
La discrepancia entre las
ponencias de referencia, nos dieron tema para participar en el desarrollo del
capítulo “La Evolución de la Ley Orgánica
del Poder Judicial”, que forma parte integrante del libro intitulado
“CREACION Y TRAYECTORIA DEL SUPREMO TRIBUNAL DE JUSTICIA” editado el mes de
noviembre próximo pasado, en ocasión del 181 Aniversario de su establecimiento constitucional,
y en el que escribimos que en lugar de pretender retirar de la vida jurídica al
Consejo General del Poder Judicial del Estado, resultaba más conveniente para
la colectividad su consolidación, de manera tal que en cuanto a su estructura
orgánica se conservara el mismo número de Consejeros, con la salvedad que
cuatro de ellos tuvieran el carácter de Consejeros ciudadanos, con una
retribución asignada igual a la prevista para los Magistrados del Poder
Judicial del Estado, en tanto que los restantes tres Consejeros, lo fueran los
Presidentes en funciones del Supremo Tribunal de Justicia, del Tribunal de lo
Administrativo y del Tribunal Electoral, quienes por su desempeño como
Consejeros no percibirían retribución alguna, por considerarse una responsabilidad
inherente al cargo de Magistrado Presidente del respectivo Tribunal del Poder
Judicial. Con esta modalidad integradora se justificaría que el Consejo General
del Poder Judicial ejerciera sus atribuciones sin imponerle las taxativas en
cuestión.
SEGUNDA.-
En atención a
que el artículo 82 de la Ley de Justicia Administrativa previene la figura de
aclaración de sentencia, y que el diverso numeral 78, a la letra dice: “La Sala no podrá variar ni modificar su
sentencia después de notificada, sin perjuicio de la aclaración de sentencia;”
se infiere que la Sala podrá modificar el sentido de las sentencias después de
su firma, siempre que aún no hubieren sido notificadas, ello, por supuesto,
puede llegar a generar suspicacias y, por tanto, resulta pertinente derogar el
cuestionado artículo 78.
TERCERA.-
Dada la extraña
dualidad de funciones jurisdiccionales que la Ley confiere a los Magistrados
del Tribunal de lo Administrativo, tanto como juzgadores de primera, como de
segunda instancia, es de agradecer una reforma legislativa, para el efecto que
tres de los seis Magistrados presidan igual número de Salas Unitarias de
Primera Instancia y los tres restantes integren la Sala Colegiada de Segunda
Instancia, en el entendido que al cobrar vigencia la reforma de mérito no
implicaría erogación adicional con cargo al presupuesto del Tribunal.
CUARTA.-
Con el ánimo de
poner al alcance de todos los Magistrados no solo la posibilidad de presidir el
Tribunal, sino de que realmente lleguen a presidirlo, debe ponderarse la
conveniencia de modificar el artículo 63 de la Ley Orgánica del Poder Judicial,
para prohibir la reelección de su Presidente y, en su caso, establecer un
procedimiento rotatorio para asumir la Presidencia, bien en razón del número de
la Sala de adscripción, de la fecha de nacimiento, de la inicial del apellido
paterno, o de cualquier otro método que resulte viable para tal efecto.
En armonía con la conmemoración, prácticamente universal,
del Cuarto Centenario de la Primera Edición de la magistral e irrepetible obra
literaria “El Ingenioso Hidalgo Don
Quijote de la Mancha”, bien vale la pena recordar a Don Quijote como un
personaje que en todo el mundo representa al hombre idealista, desinteresado,
noble, quien a toda costa se empeña en
hacer realidad la justicia.
Don Quijote , dice León Felipe, “no está loco, está en un grado de humanidad
al que no ha llegado casi ningún hombre todavía”.
No se concibe tan singular mito literario, sin el personaje
paralelo, Sancho Panza, su contrastante y complemento, labriego rústico,
práctico pero lleno de sueños; iletrado pero bien dotado de sabiduría popular; ingenioso y calculador; pusilánime y aventurero; materialista y
astuto y, al mismo tiempo, pleno de fe y bondad. Acompaña al caballero
en busca de provecho personal, pero queda unido a él con fuertes lazos de
lealtad y cariño. Dice Alfonso Reyes: “El
verdadero loco es Sancho, pues es mas crédulo que don Quijote, y cuando se
encuentra gobernador de su ínsula, piensa
más en la justicia que en la riqueza”.
MGDO. ELEUTERIO
VALENCIA CARRANZA
PRESIDENTE DEL
TRIBUNAL DE LO ADMINISTRATIVO
DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO
Sin
más asuntos que tratar, a las 14:30 catorce horas con treinta minutos, se dio
por concluida la Segunda Sesión Solemne, convocando para la Cuadragésima
Séptima Sesión Ordinaria a celebrarse el Miércoles 14 catorce de Diciembre del
año 2005 dos mil cinco a las 11:00 once horas. Firman la Presente Acta para
constancia los Magistrados asistentes, en unión del Secretario General de
Acuerdos, quien autoriza y da fe.- - - - -