ACTA DE LA SEGUNDA SESION SOLEMNE DEL PLENO DEL TRIBUNAL DE LO ADMINISTRATIVO

 

 

 

 

 

En la ciudad de Guadalajara, Jalisco, siendo las 13:30 trece horas con treinta minutos del día 13 trece de Diciembre de 2005 dos mil cinco, en el Salón de Plenos del Tribunal de lo Administrativo, ubicado en el Octavo Piso del edificio “Condominio Américas” número 1536, de la Avenida Américas, colonia Country Club de esta Ciudad, al tenor de lo dispuesto por los artículos 67, de la Constitución Política del Estado de Jalisco, 59 y 65 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y, 1, 12 y 19 del Reglamento Interior del propio Tribunal, se reunieron los señores Magistrados integrantes de este Organo Jurisdiccional ELEUTERIO VALENCIA CARRANZA, CARLOS ALFREDO SEPULVEDA VALLE, LUIS ANTONIO ROCHA SANTOS, JOSE GABRIEL PEÑALOZA PLASCENCIA y FELIX ANDRES ACEVES BRAVO, con el objeto de celebrar la Segunda Sesión Solemne del presente año judicial. Presidió la Sesión, en términos de lo dispuesto por el artículo 64 fracción III de la Ley Orgánica de referencia y 41 fracción II del Reglamento Interior de este Tribunal, el MAGISTRADO ELEUTERIO VALENCIA CARRANZA, fungiendo como Secretaria General de Acuerdos la Maestra BERTHA ALICIA ESPARZA HERNANDEZ; desahogándose la Sesión de conformidad con los puntos contenidos en el siguiente;

 

ORDEN DEL DIA:

 

1.     Toma de lista de asistencia, constatación del Quórum Legal y Declaratorio correspondiente.

2.     Informe de labores del año judicial 2005 presentado por el Magistrado ELEUTERIO VALENCIA CARRANZA, Presidente de este Tribunal.

 

- 1 -

 

La Presidencia solicitó a la Secretaria General de Acuerdos proceda a tomar lista de asistencia; verificado que fue lo anterior, se dio cuenta de la presencia de los señores Magistrados ELEUTERIO VALENCIA CARRANZA, CARLOS ALFREDO SEPULVEDA VALLE, LUIS ANTONIO ROCHA SANTOS, JOSE GABRIEL PEÑALOZA PLASCENCIA y FELIX ANDRES ACEVES BRAVO, con lo que se surte el quórum requerido para sesionar; por consiguiente, dio inicio la Segunda Sesión Solemne del Pleno de este Tribunal, considerando como válidos los acuerdos que en ella se pronuncien, en atención a lo establecido por los artículos 12 y 16 del Reglamento Interior del Tribunal de lo Administrativo.

 

- 2 -

 

 

En uso de la voz el Magistrado ELEUTERIO VALENCIA CARRANZA, Presidente del Tribunal, procedió a rendir el Informe Anual de Actividades correspondiente al Año Judicial 2005 dos mil cinco, en los siguientes términos:

 

 

Diciembre 13 de 2005

 

 

 

“El Presidente, durante el último mes del año judicial de su gestión, rendirá el informe anual de labores, dando a conocer los puntos mas importantes de las actividades realizadas por el Tribunal de lo Administrativo durante el periodo respectivo”; así reza el artículo 45 del Reglamento Interior del propio Tribunal, publicado el día 8 ocho de Junio de 1999 mil novecientos noventa y nueve, en el periódico oficial “El Estado de Jalisco”.

 

v     Maestro Gerardo Octavio Solís Gómez

Secretario General de Gobierno, con la representación del Titular del Poder Ejecutivo;

 

v     Diputado José Antonio Mendoza Azpeitia,

Presidente del Congreso del Estado;

 

v     Magistrado Manuel Higinio Ramiro Ramos

Presidente del Supremo Tribunal de Justicia del Estado y del Consejo General del Poder Judicial;

 

v     Compañeros Magistrados del Tribunal de lo Administrativo: Carlos Alfredo Sepulveda Valle, Luis Antonio Rocha Santos, José Gabriel Peñaloza Plascencia y Félix Andrés Aceves Bravo;

 

v     Distinguidos invitados especiales

 

v     Amigos todos

 

Si por circunstancias excepcionales entendemos aquellas que ocurren muy rara vez, seguramente el año 2005 habrá de ser calificado como un año judicial de excepción, al menos para el Tribunal de lo Administrativo del Poder Judicial del Estado, debido a las particularidades que lo señalan, como consecuencia de cuatro acontecimientos no previstos; a saber:

 

- La aceptación de la renuncia del Magistrado Presidente de la Primera Sala Unitaria y su no substitución;

- La resolución del Congreso del Estado de no ratificar en su cargo a los Magistrados y la designación de seis nuevos Magistrados e igual número de suplentes;

- La consecuente demanda de Controversia Constitucional interpuesta por el Poder Judicial, contra actos del Poder Legislativo y el otorgamiento de la medida cautelar solicitada para el efecto que no se afectara la actual integración del Tribunal de lo Administrativo del Estado;

- La renuncia presentada por el Magistrado Presidente de la Tercera Sala Unitaria y su posterior desistimiento.

En orden cronológico, se explican por si solas las peculiaridades que marcaron al año judicial en curso.

 

PRIMERO. Desde el pasado mes de Enero y hasta el actual de Diciembre, una de las seis posiciones de Magistrado ha permanecido acéfala, a virtud del Acuerdo Legislativo 730/05, en el que se aceptó la renuncia al cargo de Magistrado presentada por el entonces Presidente de la Primera Sala Unitaria de este Tribunal, con efectos a partir del día 3 de Enero del año en curso; esto es, que sólo cinco Magistrados estuvieron en funciones, pese a que el artículo 59 de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado, dispone que el Tribunal, en ningún caso estará integrado con menos de seis;

 

SEGUNDO. Mediante sendos Acuerdos Parlamentarios números del 737/05 al 741/05, el Congreso del Estado, resolvió que no era de ratificarse en su cargo a Magistrado alguno, argumentando, sobre todo, “que no existe un órgano de control y disciplina que hubiese tomado las decisiones necesarias en el momento necesario”.

 

TERCERO. El Presidente del Supremo Tribunal de Justicia, en su carácter de representante del Poder Judicial del Estado, interpuso demanda de controversia constitucional, solicitando la invalidez de los citados acuerdos parlamentarios, para así garantizar la continuidad y permanencia de los servicios de administración de justicia que el Tribunal de lo Administrativo del Poder Judicial del Estado debe prestar en beneficio de la colectividad, y como medida cautelar, solicitó la suspensión para que las cosas se mantuvieran en el estado que guardaban, en tanto se resolviera en definitiva la controversia constitucional planteada, suspensión ésta que de inmediato fue concedida por la Ministra Instructora y posteriormente confirmada por el Pleno de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

 

CUARTO. Con fecha 24 veinticuatro de Mayo del año en curso, el Magistrado adscrito a la Tercera Sala Unitaria del Tribunal de lo Administrativo, presentó renuncia al cargo por él desempeñado y, ante la expectativa de su aceptación, se contemplaron las medidas provisionales a tomar por el Tribunal de lo Administrativo, medidas éstas que a la postre no se hizo necesario implementar, dado que después se desistió de su pretensión de renuncia.

 

Ahora bien, las circunstancias excepcionales y no deseadas que prevalecieron a lo largo del año judicial 2005, de manera alguna nos doblegaron al grado de recoger las velas como --ante las inclemencias del temporal--, suelen decir los marineros; por el contrario, lejos de amainar, arreciamos el paso, de manera tal que el Tribunal de lo Administrativo alcanzó mayor eficiencia y eficacia en el cumplimiento de las funciones que la ley le encomienda y, por ello, el Tribunal se encuentra en condiciones de rendir buenas y mejores cuentas a la comunidad jalisciense.

 

Al estar falto de un Magistrado y ante la carencia del respectivo suplente, acordamos que cada Magistrado, incluyendo el Presidente del propio Tribunal, se hiciera cargo, por riguroso turno mensual rotatorio, de la inmediata atención y buen despacho de los asuntos radicados en la Primera Sala Unitaria que, por tiempo indeterminado, se quedaba sin titular.

 

Al asumir este compromiso, adicional a los deberes ordinarios de todo Magistrado, más que limitarnos a la simple cobertura del expediente, decidimos, de común acuerdo, avocarnos con la mayor diligencia posible al estudio y oportuna resolución de los juicios radicados en el índice de la Primera Sala Unitaria, decisión ésta que no tardó en rendir frutos, consistentes en una significativa mejora en el servicio de administración de justicia en el órgano jurisdiccional de referencia, mejoramiento que se evidencia al parangonar la productividad de la indicada Sala en el año próximo pasado con los resultados alcanzados en el presente año judicial, dado que en el año 2004 se dictaron 151 Sentencias, y en el 2005, se pronunciaron 180 Sentencia y registrándose así un crecimiento en el número de sentencias del orden 19.20%.

 

Con especial esmero se cuidó que el cumplimiento de esta tarea extraordinaria, no afectara el trámite oportuno de los asuntos sometidos al conocimiento de las restantes cinco salas unitarias.

 

En lo que concierne al Pleno del propio Tribunal que me honro en presidir, nos permitimos emitir 50 convocatorias para igual número de Sesiones de Pleno, siendo 47 Ordinarias, 1 Extraordinaria y 2 de naturaleza Solemne, sin que se hubiera sentido la cancelación de sesión alguna por falta de quórum legal u otra razón y, en consonancia a lo dispuesto en el artículo 67, de la Constitución Política del Estado, el ciento por ciento de las Sesiones Plenarias se celebraron a puertas abiertas, por considerar que cada día la sociedad busca estar más y mejor informada, y en virtud de que la actuación de todo juzgador debe someterse al escrutinio público; por ello, a partir de la iniciación de la vigencia de la Ley de Transparencia e Información Pública del Estado de Jalisco, se encuentra a disposición de cuanta persona quiera imponerse de su contenido, el texto íntegro de las Actas correspondientes.

 

Para el efecto de desahogar con mayor fluidez, oportunidad y transparencia los asuntos agendados en cada sesión, determinamos modificar el estilo y la amplitud del Orden del Día de las Sesiones Ordinarias, de tal modo que, invariablemente, en la primera parte se privilegiara el debate relativo a los proyectos de sentencia presentados por los Magistrados en turno, para su debida discusión, votación y, en su caso, aprobación, unánime o dividida.

 

La adopción de esta modalidad ciertamente exigió mayor diligencia de los integrantes del Pleno, y a la vez permitió registrar una señalada mejoría en el rubro de sentencias emitidas por el Tribunal, bien, aprobadas por mayoría o por unanimidad de votos, según se acredita de manera fidedigna con las actas autorizadas y las constancias que obran en los expedientes relativos.

 

Así, con toda precisión, podemos informar que el número de sentencias emitidas por el Pleno del Tribunal durante el presente año judicial 2005, ascendió a 687, cifra ésta que denota un inusual crecimiento en los resultados de estas tareas deliberativas y resolutivas por parte de los integrantes del Pleno, como así se acredita al alcanzar un incremento del 43.72%, respecto del año próximo pasado en el que se dictaron 478 Sentencias y más del 59% en la mejora de la productividad respecto del año 2003 en el que se pronunciaron 432 Sentencias. Lo anterior corrobora una mejor disposición en el cumplimiento de los deberes inherentes a las funciones prioritarias de los Magistrados que, a su vez, dio como resultado una mayor eficacia y eficiencia en los resultados de las Sesiones Plenarias, pese a que, como antes se consignó, el Tribunal estuvo falto de un Magistrado.

 

En resumen, los datos estadísticos relativos al año judicial en curso, son los siguientes:

 

SALAS UNITARIAS

 

1776

Demandas por turno electrónico aleatorio

1369

Demandas admitidas

307

Demandas desechadas

290

Recursos de Reclamación

1024

Sentencias dictadas

236

Recursos de Apelación

6135

Sentencias que se emitieron del año 1998 a 2005

 

 

 

PLENO DEL TRIBUNAL

47

Sesiones Ordinarias

1

Sesión Extraordinaria

2

Sesiones Solemnes

5

Recusaciones con Expresión de Causa

20

Excusas por Causa de Impedimento

6

Excitativas de Justicia

4

Quejas Administrativas

15

Juicios de Responsabilidad Patrimonial

687

Sentencias Pronunciadas

 

DEFENSORÍA DE OFICIO

2

Abogados

437

Consultas desahogadas

89

Demandas formuladas

320

Promociones presentadas

176

Expedientes en trámite

16

Expedientes concluidos

1

Abogado acreditado para participar en el Segundo Encuentro Regional de Defensores de Oficio en Materia Administrativa y Fiscal, verificado en la Ciudad de Guanajuato del 10 al 11 de Noviembre próximo pasado

 

PRESTACION SERVICIO SOCIAL

13

Pasantes de la carrera de Abogado de la Universidad de Guadalajara

2

Pasantes de la Licenciatura en Derecho del Centro Universitario de Occidente

1

Pasante de la Licenciatura en Derecho de la Universidad Panamericana

13

Meritorios Estudiantes de la Universidad de Guadalajara

1

Meritorio Estudiante del ITESO

 

 

 

 

EJERCICIO DEL PRESUPUESTO APROBADO POR EL CONGRESO DEL ESTADO

 

$25,619,500.00

Ejercido en términos de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público, con sujeción a los limites recomendados por el Cómite Técnico de Transparencia y Valoración Salarial

$1,000,000.00

Para el rubro de Responsabilidad Patrimonial del Estado, que no fue ejercido

 

A la fecha, se han auditado los Ejercicios Fiscales de 1998, 1999 y 2000, sin que se hubiera fincado crédito fiscal alguno a cargo del Tribunal.

 

Con fecha 22 veintidós de Agosto del año en curso, la Auditoría Superior del Estado, notificó el inicio de la Revisión a los Registros Contables e Información Financiera vinculada con los conceptos de Activo, Pasivo, Patrimonio, Ingresos, Gastos y Presupuesto de Egresos, así como lo relacionado con los registros y controles administrativos correspondientes al Ejercicio Fiscal del 2004 y, al efecto, acreditó doce Auditores y formuló 22 solicitudes de información y entrega de documentos, los que en tiempo y forma fueron obsequiados. Se está en espera de la fase de conclusión dentro del término que fenece el 3 tres de Mayo de 2006.

 

En el segundo apartado del Orden del Día de cada una de las Sesiones semanales, con el concurso de todos los Magistrados, se atendieron sin dilación los asuntos propiamente administrativos, propiciando así el pronto y cabal cumplimiento de los acuerdos plenarios.

 

Para el buen Gobierno y mejor Administración del Tribunal de lo Administrativo, se integraron con la participación de los cinco Magistrados, las siguientes Comisiones:

 

COMITÉ ACADEMICO: Se encarga de analizar, dictaminar y proponer lo relativo a cursos de actualización, seminarios, congresos, programas de capacitación al personal, que contribuyan a la formación, capacitación y mejora de la calidad y preparación profesional de los servidores públicos de este Tribunal.

COMISION DE CONTRALORIA: Supervisa el debido cumplimiento de los programas, principios, normas y disposiciones relativas a un adecuado ejercicio del presupuesto de egresos aprobado, lo relativo al debido control y actualización que de los inventarios y resguardos sobre bienes cuya propiedad o posesión corresponda a este Tribunal deben llevarse; dictaminar lo correspondiente a las bajas de inventario, la situación física de los mismos; proponer la adopción de medidas que estime, redunden en la mejora y transparencia del manejo de los recursos, de los controles administrativos y de aquellos aspectos inherentes a la materia de la comisión.

COMISION DE DISCIPLINA Y CONTROL DE AUXILIARES DE ADMINISTRACION DE JUSTICIA: Interviene en lo relativo a la conformación de una política disciplinaria objetiva, uniforme, institucional y adecuada que exija el buen servicio que el Tribunal debe ministrar, proponiendo al efecto, la implementación de normas de disciplina, de criterios sobre estímulos al personal, lineamientos a aplicar en cuanto al cumplimiento o a la inobservancia de las obligaciones que se contienen en la Ley para los Servidores Públicos del Estado y sus Municipios. De igual forma, atenderá lo relativo a las listas de Auxiliares de la Administración de Justicia que sea sometida al Pleno para la aprobación correspondiente y lo relativo a la supervisión del desempeño de dichos Auxiliares.

COMISIÓN DE ADQUISICIONES: Controla los procesos de análisis y dictaminación sobre la adquisición de bienes, contratación de servicios, de arrendamientos, así como en lo relativo a la selección de los productos, proveedores o prestadores de servicios cuya adquisición o contratación se hubiere determinado y requiera el funcionamiento del Tribunal y supervisará en dicha materia, la debida observancia de las normas contenidas en las Leyes de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público, así como en la de Adquisiciones y Enajenaciones del Gobierno del Estado.

COMISIÓN SUBSTANCIADORA: Le corresponde intervenir en la substanciación y posterior dictaminación de los procedimientos sobre conflictos laborales en que se encuentre involucrado un servidor público de base, ello de conformidad a lo preceptuado por los artículos 214, 215 y relativos de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado.

 

El Tribunal de lo Administrativo del Poder Judicial, en concordancia con la Ley de Transparencia e Información Pública del Estado de Jalisco, desarrolló su propia página web en Internet, y con el reconocimiento del Magistrado Manuel Higinio Ramiro Ramos, Presidente del Supremo Tribunal de Justicia, del Diputado José Antonio Mendoza Azpeitia, Presidente del H. Congreso del Estado, y del Licenciado José Guillermo Meza García, Director General Jurídico del Gobierno del Estado, con la representación del Titular de la Secretaría General de Gobierno, el día 21 de octubre de este año judicial, se llevó a cabo, en el marco de la ceremonia de estilo, la formal inauguración de los Kioskos de libre acceso a la información, ubicados el los pisos primero y octavo de la sede oficial del Tribunal, con el propósito de que los abogados postulantes y el público en general, sin requerir identificación alguna de su persona o pago por el servicio, tuvieran fácil acceso a la información fundamental que a diario se genera en los órganos jurisdiccionales del propio Tribunal; a saber: la lista diaria con la síntesis de los Acuerdos y el sentido de las Sentencias pronunciadas por las Salas Unitarias y el Pleno del Tribunal; las tesis o criterios relevantes emitidos por el Tribunal de lo Administrativo del Poder Judicial del Estado; el calendario del año judicial con los días hábiles para el cómputo de los plazos y términos de ley; los datos estadísticos relativos al desempeño de las seis Salas, con el nombre, domicilio oficial, teléfono y dirección electrónica de cada Magistrado, así como su remuneración mensual con riguroso apego al sueldo recomendado por el Comité Técnico de Transparencia y Valoración Salarial; el directorio de Abogados y/o Licenciados en Derecho con cédula profesional acreditada en el Tribunal de lo Administrativo del Estado; la calendarización de las Sesiones Plenarias de naturaleza ordinaria y extraordinaria, así como las de carácter solemne, con las respectivas agendas y actas; la aplicación del presupuesto asignado, los balances generales y los estados financieros, amén de la información detallada y precisa prevista por los demás rubros enunciados en los artículos 13 y 16 de la invocada Ley de Transparencia.

 

Agradecemos a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, las facilidades que nos otorgó para suscribir, a nombre y en representación del Tribunal de lo Administrativo del Estado, el Convenio Marco de Colaboración, celebrado el día 16 dieciséis de Mayo del año en curso, al amparo del cual se dictó Conferencia Magistral en el Auditorio de la Casa de la Cultura Jurídica “Ministro Mariano Azuela Rivera” de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, con sede en esta ciudad, con el tema “La Responsabilidad Patrimonial del Estado”, evento que mereció el respaldo de los Colegios y Barras de Abogados, al haberse registrado una inusitada asistencia y participación del foro de Jalisco, en atención a que la Ley de Responsabilidad Patrimonial del Estado de Jalisco y sus Municipios, le otorga competencia al Pleno del Tribunal de lo Administrativo, para dirimir las controversias previstas en la propia Ley.

 

En el Convenio Marco de mérito, se precisa que el mismo tiene como finalidad establecer las bases para que el Tribunal de lo Administrativo del Estado y la Suprema Corte de Justicia de la Nación, realicen conjuntamente diversas actividades encaminadas al fortalecimiento de la Administración de Justicia; las áreas en las que puede desarrollarse la colaboración reciproca; las bases para celebrar convenios específicos; la integración y facultades de la Comisión Permanente del Trabajo; y lo relativo a la organización de cursos, talleres y seminarios, publicidad, y divulgación de información, ediciones conjuntas, impulso del desarrollo de la infraestructura y uso de las herramientas de cómputo, educación a distancia y videoconferencia, becas para participar en seminarios y otros programas de complementación, financiamiento, participación de otros organismos, gastos y viáticos, comunicados de tipo general, vigencia, modificación y complementación al citado Convenio.

 

En atención a que el artículo 57 de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado, dispensa el alto rango de órgano especializado al Tribunal de lo Administrativo y le otorga competencia para resolver con plena jurisdicción, las controversias de naturaleza administrativa y fiscal que se susciten entre las autoridades con los particulares y de las propias autoridades entre sí, el Tribunal de lo Administrativo, honrado por la dignidad de la investidura que la ley le concede, asumió el firme compromiso de impartir justicia con total transparencia y de no caer en la tentación de conformarse con administrar justicia en forma translúcida, puesto que, como bien se sabe, los adjetivos: “transparente” y “translúcido”, tienen significado y alcances distintos.

 

Conscientes de ello, dejamos en prenda nuestro firme compromiso de no substituir la transparencia por la mera información translúcida que, en el mejor de los escenarios, tan solo vislumbra la silueta del objeto que interesa al ciudadano, mas no le permite tener acceso pleno a los caracteres que definen con claridad los actos judiciales.

 

En estas condiciones, el Tribunal de lo Administrativo, como sujeto obligado, en términos de lo estatuido en el inciso d), fracción III, del artículo 3 de la Ley de Transparencia e Información Pública del Estado de Jalisco, cumple con el ineludible deber de facilitar al público en general, la información que genera, dado que al Tribunal de lo Administrativo le corresponde el control de la legalidad de los actos de autoridad, para el efecto de exigir que las resoluciones emitidas por las autoridades estatales y municipales, se encuentren debidamente fundadas y motivadas y así inhibir el comportamiento arbitrario por parte de la autoridad, como también sancionar la inactividad o el silencio administrativo, que es una de las graves deficiencias en el ejercicio de la Administración Pública, que lacera el sistema jurídico de un estado de derecho, paralizando por completo las relaciones jurídicas entre los particulares y la Autoridad Administrativa, a grado tal que propicia un estado de indefensión e incertidumbre respecto de la situación jurídica del particular frente a la Administración pública, como así se reconoce expresamente en el Dictamen del Decreto Legislativo 20975 que adiciona los artículos 108 a 114 del Capitulo XVII denominado “De los Procedimientos Especiales”, de la Ley de Justicia Administrativa del Estado, que inició su vigencia el día 5 cinco de Octubre del año en curso.

 

En el indicado Capitulo XVII, respecto de la figura jurídica de la Afirmativa Ficta, se determina que ésta se declara respecto de la solicitud de actos regulativos, ante la omisión de la autoridad de emitir una resolución de manera expresa dentro de los plazos previstos por la norma aplicable al caso específico o, en su defecto, por la Ley del Procedimiento Administrativo del estado de Jalisco y sus Municipios. Ahora bien, cuando el Tribunal de lo Administrativo del Estado declare que opera la afirmativa ficta, se entiende que se emite el acto administrativo para los efectos solicitados por el promovente y contemplados por la Ley. La afirmativa ficta debe declararse en todo caso en que el particular haya cumplido con los requisitos señalados y hubieren transcurrido efectivamente los plazos establecidos en la Ley aplicable al caso concreto. En aquellos casos, en que se requiera la publicación del acto administrativo, como requisito para su validez, en la resolución que declare que ha operado la afirmativa ficta, el Tribunal de lo Administrativo remitirá la sentencia al Ejecutivo para la inmediata publicación del acto en el Diario Oficial “El Estado de Jalisco”.

 

Este Informe, no puede pasar inadvertido el franco respaldo que a lo largo del año recibimos por parte del personal profesional, técnico, administrativo y de intendencia de este Tribunal, puesto que sin ese apoyo, que mucho agradecemos, seguramente no estaríamos en condiciones de rendir las mismas cuentas que ahora sometemos al escrutinio público.

 

Reconozco el esfuerzo y decisión de mis compañeros Magistrados, para dejar atrás o, al menos atemperar, las actitudes y confrontaciones que tanto se publicitaron en los años precedentes.

 

A nombre de mis compañeros Magistrados y en el mío propio, dejamos constancia de nuestro especial reconocimiento al Magistrado Presidente del Supremo Tribunal de Justicia, don Manuel Higinio Ramiro Ramos, quien con el carácter de representante del Poder Judicial del Estado, en términos del artículo 56 de la Constitución Política del Estado de Jalisco, promovió la Controversia Constitucional identificada bajo el expediente 3/2005, del índice de Asuntos de la Sección de Trámites de Controversias Constitucionales y Acciones de Inconstitucionalidad de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, a través de la cual se ha conseguido la permanencia en actividad del Tribunal de lo Administrativo, como hasta hoy ha venido ocurriendo al permitir el funcionamiento de una de las Instituciones integrantes del Poder Judicial de nuestra Entidad Federativa que, de esa manera, ha podido cumplir con el encargo constitucional que le corresponde en beneficio de la colectividad.

 

Así, como el informe comenzó con el señalamiento de cuatro acontecimientos no previstos, acaba con el planteamiento de cuatro propuestas:

 

PRIMERA.- A propósito del señalamiento que se reitera en cada uno de los cinco Acuerdos Parlamentarios de referencia, en el sentido de que “no existe un órgano de control y disciplina que hubiese tomado las decisiones necesarias en el momento necesario,” resulta propicio mencionar que la administración, vigilancia y disciplina del Poder Judicial está a cargo del Consejo General del Poder Judicial.

 

Sin embargo, en cuanto a sus atribuciones, la propia ley le impone taxativas, al establecer: “con excepción del Supremo Tribunal de Justicia, del Tribunal de lo Administrativo y del Tribunal Electoral,” de tal manera que la propia ley lo reduce a un mero Consejo Particular de Juzgados de Primera Instancia, Menores y de Paz, pese a que los artículos 56 de la Constitución Política del Estado y 3º de la Ley Orgánica del Poder Judicial, disponen que éste, el Poder Judicial, se ejerce por el Supremo Tribunal de Justicia, el Tribunal de lo Administrativo, el Tribunal Electoral, los Juzgados de Primera Instancia, los Juzgados Menores y de Paz y el Jurado Popular.

 

Precisamente por todo ello, en el reciente foro de consulta pública sobre reformas constitucionales, convocado por el Congreso del Estado, se presentaron ponencias contrarias o contradictorias sobre la justificación de la existencia del Consejo General del Poder Judicial, por una parte se le hicieron severas críticas, señalando su ineficacia, falta de credibilidad, excesiva onerosidad y estrechez de funciones en cuanto a sus facultades de administración, vigilancia y disciplina, llegando a insinuarse su retiro de la vida jurídica y, por otro lado, se propuso su fortalecimiento y el pleno respaldo a su permanencia y debido funcionamiento.

 

La discrepancia entre las ponencias de referencia, nos dieron tema para participar en el desarrollo del capítulo “La Evolución de la Ley Orgánica del Poder Judicial”, que forma parte integrante del libro intitulado “CREACION Y TRAYECTORIA DEL SUPREMO TRIBUNAL DE JUSTICIA” editado el mes de noviembre próximo pasado, en ocasión del 181 Aniversario de su establecimiento constitucional, y en el que escribimos que en lugar de pretender retirar de la vida jurídica al Consejo General del Poder Judicial del Estado, resultaba más conveniente para la colectividad su consolidación, de manera tal que en cuanto a su estructura orgánica se conservara el mismo número de Consejeros, con la salvedad que cuatro de ellos tuvieran el carácter de Consejeros ciudadanos, con una retribución asignada igual a la prevista para los Magistrados del Poder Judicial del Estado, en tanto que los restantes tres Consejeros, lo fueran los Presidentes en funciones del Supremo Tribunal de Justicia, del Tribunal de lo Administrativo y del Tribunal Electoral, quienes por su desempeño como Consejeros no percibirían retribución alguna, por considerarse una responsabilidad inherente al cargo de Magistrado Presidente del respectivo Tribunal del Poder Judicial. Con esta modalidad integradora se justificaría que el Consejo General del Poder Judicial ejerciera sus atribuciones sin imponerle las taxativas en cuestión.

 

SEGUNDA.- En atención a que el artículo 82 de la Ley de Justicia Administrativa previene la figura de aclaración de sentencia, y que el diverso numeral 78, a la letra dice: “La Sala no podrá variar ni modificar su sentencia después de notificada, sin perjuicio de la aclaración de sentencia;” se infiere que la Sala podrá modificar el sentido de las sentencias después de su firma, siempre que aún no hubieren sido notificadas, ello, por supuesto, puede llegar a generar suspicacias y, por tanto, resulta pertinente derogar el cuestionado artículo 78.

 

TERCERA.- Dada la extraña dualidad de funciones jurisdiccionales que la Ley confiere a los Magistrados del Tribunal de lo Administrativo, tanto como juzgadores de primera, como de segunda instancia, es de agradecer una reforma legislativa, para el efecto que tres de los seis Magistrados presidan igual número de Salas Unitarias de Primera Instancia y los tres restantes integren la Sala Colegiada de Segunda Instancia, en el entendido que al cobrar vigencia la reforma de mérito no implicaría erogación adicional con cargo al presupuesto del Tribunal.

 

CUARTA.- Con el ánimo de poner al alcance de todos los Magistrados no solo la posibilidad de presidir el Tribunal, sino de que realmente lleguen a presidirlo, debe ponderarse la conveniencia de modificar el artículo 63 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, para prohibir la reelección de su Presidente y, en su caso, establecer un procedimiento rotatorio para asumir la Presidencia, bien en razón del número de la Sala de adscripción, de la fecha de nacimiento, de la inicial del apellido paterno, o de cualquier otro método que resulte viable para tal efecto.

 

En armonía con la conmemoración, prácticamente universal, del Cuarto Centenario de la Primera Edición de la magistral e irrepetible obra literaria “El Ingenioso Hidalgo Don Quijote de la Mancha”, bien vale la pena recordar a Don Quijote como un personaje que en todo el mundo representa al hombre idealista, desinteresado, noble, quien a toda costa se empeña en hacer realidad la justicia.

 

Don Quijote , dice León Felipe, “no está loco, está en un grado de humanidad al que no ha llegado casi ningún hombre todavía”.

 

No se concibe tan singular mito literario, sin el personaje paralelo, Sancho Panza, su contrastante y complemento, labriego rústico, práctico pero lleno de sueños; iletrado pero bien dotado de sabiduría popular; ingenioso y calculador; pusilánime y aventurero; materialista y astuto y, al mismo tiempo, pleno de fe y bondad. Acompaña al caballero en busca de provecho personal, pero queda unido a él con fuertes lazos de lealtad y cariño. Dice Alfonso Reyes: “El verdadero loco es Sancho, pues es mas crédulo que don Quijote, y cuando se encuentra gobernador de su ínsula, piensa más en la justicia que en la riqueza”.

 

MGDO. ELEUTERIO VALENCIA CARRANZA

PRESIDENTE DEL TRIBUNAL DE LO ADMINISTRATIVO

 DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO

 

            Sin más asuntos que tratar, a las 14:30 catorce horas con treinta minutos, se dio por concluida la Segunda Sesión Solemne, convocando para la Cuadragésima Séptima Sesión Ordinaria a celebrarse el Miércoles 14 catorce de Diciembre del año 2005 dos mil cinco a las 11:00 once horas. Firman la Presente Acta para constancia los Magistrados asistentes, en unión del Secretario General de Acuerdos, quien autoriza y da fe.- - - - -