Lineamientos para la notificación electrónica
JUNTA DE ADMINISTRACIÓN DEL
TRIBUNAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA
DEL ESTADO DE JALISCO
Acuerdo de la Junta de Administración del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Jalisco, que establece lineamientos para la notificación electrónica.
CONSIDERANDO
PRIMERO. Que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 65 de la Constitución Política del Estado de Jalisco y, 1° de la Ley Orgánica del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Jalisco, este Tribunal es un organismo constitucional autónomo, con personalidad jurídica y patrimonio propios y, cuenta con autonomía técnica, de gestión, presupuestal y administrativa.
SEGUNDO. Que el artículo 13 de la Ley Orgánica del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado, establece que la Junta de Administración es el Órgano del Tribunal que tiene a su cargo la administración, vigilancia, disciplina y carrera judicial y que conforme a las fracciones XV, XIX y XXII del referido numeral está facultada, entre otras, para expedir los acuerdos necesarios para el buen funcionamiento del Tribunal, supervisar la operación y funcionamiento de las oficialías de partes, oficinas de actuarios y archivos del Tribunal, así como administrar el Boletín Electrónico del Tribunal para la notificación de resoluciones y acuerdos.
TERCERO. Los artículos 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 7° de la Constitución Política del Estado de Jalisco establecen que toda persona tiene derecho a que se le administre justicia por tribunales que estarán expeditos para impartirla en los plazos y términos que fijen las leyes. Por otra parte, los artículos 6°, tercer párrafo y apartado B, fracción I, de la Constitución Federal y 4° octavo párrafo de la Constitución Estatal, reconocen la obligación a garantizar el derecho de acceso universal, equitativo, asequible y oportuno a las tecnologías de la información y comunicación, así como a integrar a la población a “la sociedad de la información y del conocimiento”. Al respecto, esta Junta de Administración reconoce que el avance y desarrollo de la infraestructura y servicios de las tecnologías de la información y la comunicación son herramientas transversales para el fortalecimiento de la impartición de justicia.
CUARTO. El siete de noviembre de dos mil veinte se publicó en el Periódico Oficial del Estado de Jalisco el Decreto número 27996/LXII/20, que entre otras cosas, modificó la Ley de Justicia Administrativa del Estado de Jalisco para crear la notificación por boletín electrónico con aviso por correo electrónico previo, como el medio principal de notificaciones de los acuerdos y resoluciones dictados en el juicio contencioso administrativo estatal.
QUINTO. Derivado de lo anterior, en cumplimiento a lo estipulado por el artículo 13 último párrafo de la Ley de Justicia Administrativa del Estado de Jalisco, esta Junta de Administración emite los lineamientos para la notificación electrónica que establecen el contenido de la síntesis del auto, resolución o sentencia a notificar, así como las áreas, dentro del Tribunal, en las cuales serán entregados los traslados de ley; y los mecanismos para que las partes conozcan el auto, resolución o sentencia correspondiente.
ACUERDO
De la dirección de correo electrónico
PRIMERO. Las dependencias, organismos o autoridades cuyos actos o resoluciones sean susceptibles de impugnarse ante el Tribunal, así como aquéllas encargadas de su defensa en el juicio y quienes puedan promover juicio de lesividad, deberán registrar su dirección de correo electrónico institucional, así como el domicilio oficial de las unidades administrativas a las que corresponda su representación en juicio, para el efecto del envío del aviso electrónico. Para lo cual, el Tribunal habilitará un Sistema de Registro de Correos Electrónicos que servirá de base de datos para el envío del aviso electrónico de referencia.
Si las autoridades solicitan dentro de un juicio algún cambio o actualización de una o varias direcciones de correo electrónico institucional, la modificación relativa sólo surtirá efectos para el juicio en el que se hizo la petición respectiva, por lo que cualquier modificación general dentro del Sistema, deberá hacerse por oficio dirigido a la Secretaría General de este Tribunal.
SEGUNDO. El demandante deberá señalar en su escrito de demanda o en el primer escrito que interponga, la dirección de correo electrónico a la que se le enviará el aviso electrónico; la omisión de dicho requisito traerá como consecuencia que la primer notificación que se le realice sea de manera personal; para lo cual, el Magistrado deberá, por única ocasión, requerir al promovente señale una dirección de correo electrónico, por lo que, de no cumplir con dicho requisito, ocasionará que la siguiente notificación se realice directamente en el Boletín Electrónico de conformidad con lo establecido en el artículo 12, segundo párrafo de la Ley de Justicia Administrativa del Estado de Jalisco.[1]
Las partes son responsables de los términos en que señalen la dirección de correo electrónico a la que se enviará el aviso electrónico, por lo que será obligación de quien lo proporcione verificar que brinda información correcta y válida, el Tribunal capturará dentro del Sistema la dirección de correo electrónico en los términos literales en que aparezca en el documento en el que sea mencionado, sin que exista responsabilidad para el Tribunal en caso de que exista algún error en el señalamiento de la dirección de correo electrónico.
Las partes podrán cambiar la dirección de correo electrónico que hayan señalado al inicio del juicio, siempre y cuando lo soliciten mediante promoción en la que expresamente mencionen la nueva dirección, y en el acuerdo que al efecto se dicte se ordenará a la Actuaria correspondiente que tenga como señalado nueva dirección de correo electrónico, pero dicha modificación sólo tendrá efectos en el juicio específico en el que se solicite.
Igualmente, las partes se obligan a mantener actualizada la dirección de correo electrónico que proporcionen y a preservar las condiciones favorables en ésta para recibir los avisos electrónicos.
En el caso de que las partes proporcionen más de una dirección de correo electrónico para el envío del aviso electrónico, éste será enviado a todas las direcciones señaladas, teniendo como límite un máximo de tres direcciones de correo electrónico por cada parte del juicio.
TERCERO. Una vez que las partes proporcionen su dirección de correo electrónico, la información que contenga, así como aquella que sea objeto de la notificación electrónica, al ser información clasificada como reservada o confidencial, el Tribunal la mantendrá bajo reserva, de conformidad con las disposiciones constitucionales y legales aplicables. En todos los casos, las direcciones de correo electrónico proporcionadas serán clasificadas como información confidencial.
Quien proporcione su dirección de correo electrónico para recibir el aviso electrónico será responsable por el uso indebido de la información y archivos que mediante el uso de la dirección de correo electrónico se comunique o se brinde acceso.
Cuando no se señale dirección de correo electrónico, no se enviará el aviso electrónico que corresponda, procediéndose en los términos del artículo 12, segundo párrafo de la Ley de Justicia Administrativa del Estado de Jalisco a notificar la actuación correspondiente por medio del Boletín Electrónico, salvo lo dispuesto en el primer párrafo del punto segundo de este acuerdo.
Del Boletín Electrónico
CUARTO. En el Boletín Electrónico se indicará la denominación de la Sala, la ponencia del Magistrado que corresponda, el nombre del Secretario a cargo del asunto, el número de expediente, la identificación de las autoridades a notificar y, en términos de la normatividad aplicable en materia de protección de datos personales, en su caso, el nombre del particular; así como una síntesis del auto, resolución o sentencia, a reserva de que dichos datos puedan ser suprimidos si media solicitud al respecto.
La síntesis deberá ser redactada por los secretarios de manera clara y precisa, sin contener dato personal alguno ni información confidencial o reservada, en menos de mil quinientos caracteres, pero debe ser suficiente para dar a conocer plenamente el sentido y contenido del acuerdo o resolución que ha pronunciado el Magistrado o la Sala, según el caso.
Si se acuerdan dos o más promociones en un mismo proveído, la síntesis que se elabore deberá cumplir con lo dispuesto en los presentes lineamientos, debiendo ser clara respecto a todas las determinaciones pronunciadas en el proveído.
En el caso de las sentencias, sean definitivas o interlocutorias, se podrá publicar una síntesis en el Boletín Electrónico de los puntos resolutivos del fallo, omitiendo los datos personales que en su caso pudiesen aparecer en su texto.
QUINTO. El Actuario de cada Sala asentará razón en el expediente que corresponda precisando la fecha de publicación en el boletín del acuerdo respectivo, como lo dispone el numeral 14 de la Ley de Justicia Administrativa del Estado de Jalisco.
SEXTO. El horario para que el personal del tribunal capture los acuerdos en el Boletín Electrónico será hasta las 13:30 trece horas con treinta minutos, lo que podrá consultarse al día siguiente a partir de las 9:00 nueve horas, en los días hábiles, conforme al artículo 3 del Reglamento Interno del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Jalisco.
SÉPTIMO. Los Secretarios serán responsables de verificar que:
I. Se publiquen en el Boletín Electrónico las síntesis que expresen las determinaciones expuestas en las actuaciones procesales.
II. Se publiquen en el Boletín Electrónico síntesis que correspondan a todas las determinaciones tomadas en el acuerdo respectivo. Si el Actuario detecta que el texto de la síntesis de los acuerdos contiene información distinta a la que debe contener, tendrá la obligación de devolverlo al Secretario, informando al Magistrado, para que se lleve a cabo su corrección a la brevedad.
OCTAVO. En caso de que por caso fortuito, fuerza mayor o falla técnica, se suspenda la operación parcial o total del Boletín Electrónico, el Titular de Sala o área podrá ordenar la publicación de los acuerdos al día siguiente, haciendo la anotación de la fecha del acuerdo que publica.
Del procedimiento para la notificación electrónica
NOVENO. Para realizar la notificación electrónica, el servidor público designado para llevarla a cabo, deberá atender el procedimiento siguiente:
I. Las notificaciones que deban realizarse a los particulares y a las autoridades por medio del Boletín Electrónico, estarán precedidas por el envío de un aviso electrónico a la dirección de correo electrónico señalado para ello, en el que se informará a las partes que la actuación a que haga referencia dicho aviso se notificará mediante Boletín Electrónico. El aviso electrónico será enviado a más tardar el tercer día hábil siguiente a aquél en que el expediente haya sido turnado a la Actuaría para ese efecto.
II. El aviso de notificación por Boletín Electrónico será redactado en los términos previstos en el Anexo I de estos Lineamientos.
III. El Actuario deberá enviar el aviso electrónico correspondiente de cada acuerdo o sentencia que se deba notificar, sin que pueda incluir en un aviso dos o más actuaciones o resoluciones, aunque sean de la misma fecha.
IV. Una vez elaborado el aviso electrónico se deberá adjuntar a éste el archivo del acuerdo o sentencia cuya notificación en el Boletín Electrónico se pretende informar, la promoción acordada y en el caso del emplazamiento, deberá adjuntar el archivo correspondiente al escrito de demanda, previamente digitalizados, y posteriormente se enviará el aviso a la dirección de correo electrónico de las partes señaladas para tal fin.
Para el caso de archivos adjuntos que por su tamaño rebasen la capacidad de envío por correo electrónico, los actuarios podrán compartir en el propio texto del aviso, una liga para descargar los archivos en cuestión.
V. El aviso de notificación deberá ser enviado cuando menos con tres días de anticipación a la publicación del acuerdo, resolución, o sentencia de que se trate en el Boletín Electrónico. El actuario asentará razón en el expediente de la fecha de envío del aviso electrónico, mencionando a qué parte se remitió y la dirección de correo electrónico utilizada para ello de conformidad con el Anexo II, y conservará en la Actuaría el expediente en tanto se publica la notificación por boletín electrónico relativa, de conformidad al artículo 12 de la Ley.
VI. Mientras no se haya realizado la publicación en el Boletín Electrónico, las partes podrán apersonarse para ser notificados personalmente, y para ello deberán acudir a la Actuaria de la Sala o Ponencia en donde quedó bajo resguardo el expediente, para que mediante acta que se levante, de acuerdo al Anexo III de estos Lineamientos, se notifique la actuación que corresponda.
DÉCIMO. Una vez transcurrido el término previsto en el artículo 12 de la Ley, el Actuario debe publicar la notificación en el Boletín Electrónico con la síntesis efectuada por el secretario correspondiente, verificará que aparezca publicada en la página web destinada para tales efectos y asentará razón de ello en el expediente mediante certificación en la que se detalle la fecha de su publicación en términos del Anexo IV de estos lineamientos. En caso de que no aparezca publicada en el Boletín Electrónico alguna notificación, el Secretario o el Actuario deberán reportarlo inmediatamente al área de informática, informando al Magistrado de lo anterior, para que de la revisión del sistema del boletín se tomen las medidas necesarias para la inmediata publicación de la notificación faltante.
DÉCIMO PRIMERO. Una vez realizada la notificación por Boletín Electrónico, las partes deberán acudir a la Actuaria de la Sala o Ponencia correspondiente a recoger los traslados de Ley, y se levantará acta en los términos del Anexo V de estos lineamientos, en la que se haga constar la entrega de los traslados. En el caso que el expediente se encuentre en mesa, el actuario deberá solicitar el expediente al secretario de que se trate, para efecto de entregar los traslados y levantar el acta correspondiente; hecho lo anterior, devolverá el expediente.
TRANSITORIOS
PRIMERO. Los presentes lineamientos entrarán en vigor al día siguiente hábil de su publicación.
SEGUNDO. Dentro del mes siguiente a la aprobación de los presentes lineamientos, el área de informática habilitará el Sistema de Registro de Correos Electrónicos de las dependencias, organismos o autoridades cuyos actos o resoluciones sean susceptibles de impugnarse ante el Tribunal; durante este periodo, las autoridades que no hayan designado correo electrónico serán notificadas por oficio, sin embargo, una vez concluido el periodo a que hace referencia este artículo sin que las autoridades designen correo electrónico, sus respectivas notificaciones serán publicadas en el boletín electrónico sin previo aviso.
TERCERO. Mientras se encuentren vigentes los lineamientos de regreso escalonado con motivo de la epidemia de la enfermedad generada por el virus SARS-COV2 (COVID-19), la entrega de traslados se hará mediante el sistema de citas, debiendo darse prioridad a la entrega de traslados relacionados con acuerdos y resoluciones que puedan ser objeto de la interposición de medios de defensa.
CUARTO. Publíquese este Acuerdo en la Página Electrónica del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Jalisco [www.tjajal.org] y en el Periódico Oficial el Estado de Jalisco.
Acuerdo tomado en la Tercera Sesión Ordinaria de la Junta de Administración del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado, celebrada el día veintinueve de marzo de dos mil veintiuno, por unanimidad de votos de los Magistrados José Ramón Jiménez Gutiérrez en su carácter de Presidente, Avelino Bravo Cacho, Fany Lorena Jiménez Aguirre y Laurentino López Villaseñor, ante el Secretario Técnico Licenciado Giovanni Joaquín Rivera Pérez, que autoriza y da fe.
[1] Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Suprema Corte de Justicia de la Nación, Registro digital: 2020473, Instancia: Segunda Sala, Décima Época, Tesis: 2a. XLVI/2019 (10a.), Libro 69, Agosto de 2019, Tomo III, página 2645; NOTIFICACIONES EN EL JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL. DEBE SER PERSONAL LA RELATIVA AL REQUERIMIENTO REALIZADO AL ACTOR A EFECTO DE QUE SEÑALE UNA DIRECCIÓN DE CORREO ELECTRÓNICO PARA RECIBIR LOS AVISOS Y NOTIFICACIONES SUBSECUENTES (LEGISLACIÓN VIGENTE A PARTIR DEL 14 DE JUNIO DE 2016).
Publicación: 29-03-2021