Tesis y Jurisprudencias

Epoca: SEGUNDA Tomo: TOMO I

Fecha publicación: 26/03/2024

Observación:

Enlace: https://apiperiodico.jalisco.gob.mx/api/newspaper/getAsset?q=newspaper/22028/1711473702-2024-03-26-I

Conforme a los artículos los artículos 116, fracción V, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con los diversos, 65 y 67 de la Constitución Política del Estado de Jalisco, 4, párrafo 1, fracción I, inciso a), y 10, párrafo 1, fracción II y IV, de la Ley Orgánica del Tribunal de Justicia Administrativa y 57 de la Ley de Responsabilidades Políticas y Administrativas, ambas leyes de esta entidad federativa, corresponde a la competencia de las salas del Tribunal de Justicia administrativa del estado de Jalisco...

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Epoca: segunda Tomo: tomo I

Fecha publicación: 26/03/2024

Observación:

Enlace: https://apiperiodico.jalisco.gob.mx/api/newspaper/getAsset?q=newspaper/22028/1711473702-2024-03-26-I

Conforme a lo dispuesto por los artículos 116, fracción V, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con los diversos, 65 y 67 de la Constitución Política del Estado de Jalisco, 4, párrafo 1, fracción I, inciso a), y 10, párrafo 1, fracción II y IV, de la Ley Orgánica del Tribunal de Justicia Administrativa y 57 de la Ley de Responsabilidades Políticas y Administrativas, ambas leyes de esta entidad federativa, corresponde a las salas del Tribunal de Justicia Administrativa del estado de Jalisco la competencia...

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Epoca: SEGUNDA Tomo: TOMO 1

Fecha publicación: 21/03/2023

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De conformidad con el artículo 30, de la Ley de Justicia Administrativa del Estado de Jalisco, la demanda debe presentarse dentro del término de treinta días, bajo dos supuestos distintos: a) A partir del día siguiente a aquél en que surta efectos la notificación del acto o resolución impugnada (esto es, cuando existió una notificación) y, b) A partir del día siguiente del que tuvo conocimiento del acto o resolución impugnada. Luego entonces, cuando no medie notificación de los actos impugnados, la demanda deberá presentarse de conformidad...

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Epoca: SEGUNDA Tomo: TOMO 1

Fecha publicación: 21/03/2023

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Los artículos 89 y 95 de la Ley de Justicia Administrativa del Estado de Jalisco, contienen los supuestos en contra de los cuales podrá interponerse el recurso de reclamación, con el objeto de modificar o revocar la resolución impugnada, sin que en dichos preceptos legales se contemple la posibilidad de interponerse en contra de un acuerdo donde se realice requerimiento dirigido al recurrente. En ese orden de ideas, deberá declararse improcedente el recurso de reclamación en que el recurrente se duela de un requerimiento y no se encuentre en...

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Epoca: SEGUNDA Tomo: TOMO 1

Fecha publicación: 21/03/2023

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Conforme a los artículos 35, 36 y 37 de la Ley de Justicia Administrativa del Estado de Jalisco, a falta de cumplimiento de los requisitos señalados en los dos primeros numerales, el Magistrado debe prevenir por una sola ocasión al actor para que aclare, complete o corrija su demanda, precisando en qué consistieron los defectos de la misma y, de no hacerlo, la desechará; de lo contrario se le dejaría inaudito y en estado de indefensión ante la posible afectación del ejercicio a derechos sustantivos. El Magistrado no está facultado para...

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Epoca: SEGUNDA Tomo: TOMO 1

Fecha publicación: 21/03/2023

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De conformidad con lo dispuesto por el numeral 73 fracción I de la Ley de Justicia Administrativa del Estado de Jalisco, el examen y la valoración de las pruebas que hayan ofertado las partes a través de sus respectivos escritos, es una facultad reservada para el juzgador encargado de emitir la sentencia correspondiente, de ahí entonces que no sea posible señalar el valor y alcance de las pruebas en los acuerdos de trámite, pues este se encuentra restringido a decidir sobre la admisión o no de dicho material probatorio ofertado y será en...

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Epoca: SEGUNDA Tomo:

Fecha publicación: 21/03/2023

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En el acuerdo inicial de demanda, el actuar del juzgador instructor es restringido, puesto que al momento de su elaboración, únicamente conoce las pretensiones aducidas por el accionante y las pruebas allegadas dentro de su escrito inicial de demanda, por lo que el proveído de admisión implica sólo un análisis preliminar del asunto, en él que únicamente deben dictarse las medidas necesarias para la debida integración del expediente, por lo que no existe la posibilidad de que se determine alguna otra cuestión que implique el estudio de fondo...

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Epoca: SEGUNDA Tomo: TOMO 1

Fecha publicación: 21/03/2023

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Del artículo 4, numeral 1, fracción IV de la Ley Orgánica del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Jalisco, se desprende que el Tribunal de Justicia Administrativa del Estado, tiene competencia para conocer y resolver las controversias jurisdiccionales entre dos o más dependencias o entidades de las administraciones públicas estatal o municipales, ahora bien, el hecho de que la autoridad hacendaria del Estado de Jalisco, pretenda hacer efectivo el cobro derivado de la ejecución de una multa impuesta por una autoridad no fiscal,...

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Epoca: SEGUNDA Tomo: TOMO 1

Fecha publicación: 21/03/2023

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El artículo 4, numeral 1, fracción III, inciso d), de la Ley Orgánica del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Jalisco, que prevé la procedencia del juicio de nulidad en contra el procedimiento administrativo de ejecución cuando se alega que no se llevó a cabo mediante las formalidades de la ley, expresa que por regla general podrá promoverse hasta que sea emitida la resolución que apruebe la etapa de remate de bienes, salvo que la ejecución material sea de imposible reparación. Ahora bien respecto a dicha excepción, el hecho de...

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Epoca: SEGUNDA Tomo: TOMO 1

Fecha publicación: 21/03/2023

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De conformidad con los artículos 115, fracción III, inciso a), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 79, fracción I, y 81, de la Constitución Política del Estado de Jalisco, en relación directa con los diversos 44, 47, 48 fracción III, 49, 50 y 52 fracción I, de la Ley del Agua para el Estado de Jalisco y sus Municipios, corresponde originariamente a los municipios brindar los servicios públicos de agua potable, alcantarillado, tratamiento y disposición de sus aguas residuales, a los habitantes de su competencia...

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