Tesis y Jurisprudencias

Epoca: segunda Tomo: tomo 1 2026

Fecha publicación: 16/06/2026

Observación: publicada el 16 de junio de 2026

Enlace: https://periodicooficial.jalisco.gob.mx/seccion/periodico/25297

De conformidad con los artículos 11 y 209, fracción II, de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, la recepción del expediente por parte del órgano jurisdiccional constituye una etapa de control constitucional y legal de la acusación en la que el juzgador no se limita a validar nominalmente su competencia. Por el contrario, se encuentra obligado a desplegar un estudio preliminar de tipicidad sobre los hechos narrados para advertir si aquellos se corresponden con la falta grave indicada, con una diversa o si se trata de una falta...

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Epoca: segunda Tomo: tomo 1 2026

Fecha publicación: 16/06/2026

Observación: publicada el 16 de junio de 2026

Enlace: https://periodicooficial.jalisco.gob.mx/seccion/periodico/25297

El artículo 209, fracción II, de la Ley General de Responsabilidades Administrativas dispone que, al recibir el expediente, el Tribunal debe verificar bajo su más estricta responsabilidad que la falta descrita en el Informe de Presunta Responsabilidad Administrativa sea de las consideradas como graves. Sin embargo, esta prevención normativa no puede emplearse como un mecanismo para eludir la sustanciación de las etapas esenciales del procedimiento y resolverlo en el fondo de forma anticipada. Al hacerlo, el juzgador inobserva el artículo 14...

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Epoca: segunda Tomo: tomo 1 2026

Fecha publicación: 16/06/2026

Observación: publicada el 16 de junio de 2026

Enlace: https://periodicooficial.jalisco.gob.mx/seccion/periodico/25297

De la interpretación de los artículos 202, fracción V, 207, 215 y 216 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, a la luz del derecho humano a la tutela jurisdiccional efectiva previsto en el artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y el artículo 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en relación con los principios pro persona o «pro homine» y, en favor de la acción o «in dubio pro actione», se concluye que la procedencia del recurso de apelación debe atender a la materialidad de la...

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Epoca: segunda Tomo: tomo 1 2026

Fecha publicación: 16/06/2026

Observación: -publicada el 16 de junio 2026-

Enlace: https://periodicooficial.jalisco.gob.mx/seccion/periodico/25297

De la interpretación sistemática de los artículos 78 y 79 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas se advierte que, tratándose de faltas administrativas graves, el Tribunal puede imponer una o más de las sanciones previstas en la ley, siempre que resulten compatibles entre sí y sean acordes con la gravedad de la conducta. En ese contexto, la indemnización prevista en el segundo párrafo del artículo 79 no sustituye a las demás sanciones administrativas, sino que tiene naturaleza resarcitoria y puede coexistir con cualquiera de...

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Epoca: segunda Tomo: tomo 1 2026

Fecha publicación: 17/02/2026

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Enlace: https://apiperiodico.jalisco.gob.mx/api/newspaper/getAsset?q=newspaper/24817/1771262132-2026-02-17-I

El artículo 1o. de la Constitución Federal obliga a las autoridades a promover y garantizar los derechos humanos, lo que en el proceso administrativo se traduce en el principio de buena fe. Este principio constituye un eje rector que obliga al juzgador a partir de la premisa de que lo manifestado y suscrito por las partes es veraz, salvo prueba en contrario. Por tanto, es ilegal que el magistrado instructor, basado en una apreciación subjetiva o en su fuero interno, presuma la mala fe, dolo o falsedad de una firma plasmada en la demanda....

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Epoca: segunda Tomo: tomo 1 2026

Fecha publicación: 17/02/2026

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De la interpretación sistemática de los artículos 5 de la Ley de Justicia Administrativa y 33 de los Lineamientos para la Sustanciación del Juicio en Línea, se concluye que el uso de firmas autógrafas escaneadas en documentos digitales es una vía legítima para manifestar la voluntad procesal. Al ser el Sistema de Juicio en Línea un entorno administrado por el propio Tribunal, la presentación de una demanda con signo o grafía a manera de firma genera certidumbre sobre la intención del usuario de iniciar la acción. Por ello, las Salas...

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Epoca: segunda Tomo: tomo 1 2026

Fecha publicación: 17/02/2026

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El principio de legalidad y taxatividad, aplicable por extensión a la materia administrativa sancionadora, exige que tanto las infracciones como sus consecuencias estén claramente predeterminadas en la ley. En el marco del procedimiento contencioso administrativo, el desechamiento de una demanda es una sanción procesal que restringe el derecho humano de acceso a la justicia, por lo que sólo puede decretarse ante causas de improcedencia manifiestas e indudables o por el incumplimiento de requisitos de subsanación expresamente previstos por el...

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Epoca: segunda Tomo: tomo 1 2026

Fecha publicación: 17/02/2026

Observación: .

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El derecho a la tutela judicial efectiva, reconocido en los artículos 17 constitucional y 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, exige que los tribunales estén expeditos para impartir justicia sin obstáculos o dilaciones innecesarias. En ese sentido, si bien la Ley de Justicia Administrativa del Estado de Jalisco faculta al juzgador para requerir que se subsanen irregularidades en la demanda, esta facultad debe ejercerse de forma estricta sobre los requisitos previstos expresamente en la norma. Por tanto, resulta ilegal el...

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Epoca: segunda Tomo: tomo 1 2026

Fecha publicación: 17/02/2026

Observación:

Enlace: https://apiperiodico.jalisco.gob.mx/api/newspaper/getAsset?q=newspaper/24817/1771262132-2026-02-17-I

El derecho a la tutela judicial efectiva y el acceso a la justicia, consagrados en los artículos 17 de la Constitución Federal y 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, obligan a los tribunales a evitar formalismos innecesarios que impidan el trámite de las pretensiones de los particulares. En el contexto del juicio en línea, la presentación de una demanda con firma autógrafa escaneada constituye una manifestación válida de la voluntad conforme a la Ley de Justicia Administrativa del Estado de Jalisco. Bajo esta premisa,...

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Epoca: SEGUNDA Tomo: TOMO I

Fecha publicación: 26/03/2024

Observación:

Enlace: https://apiperiodico.jalisco.gob.mx/api/newspaper/getAsset?q=newspaper/22028/1711473702-2024-03-26-I

Conforme a los artículos los artículos 116, fracción V, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con los diversos, 65 y 67 de la Constitución Política del Estado de Jalisco, 4, párrafo 1, fracción I, inciso a), y 10, párrafo 1, fracción II y IV, de la Ley Orgánica del Tribunal de Justicia Administrativa y 57 de la Ley de Responsabilidades Políticas y Administrativas, ambas leyes de esta entidad federativa, corresponde a la competencia de las salas del Tribunal de Justicia administrativa del estado de Jalisco...

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