a) Las funciones públicas que realiza el sujeto obligado, donde se señale cuando menos el fundamento legal, la descripción de la función pública, así como los recursos materiales, humanos y financieros asignados para la realización de la función pública;

El Tribunal de Justicia Administrativa, es el organismo constitucional autónomo, encargado de dirimir las controversias de carácter administrativo que se susciten entre la administración pública local, municipal y de los organismos descentralizados de aquéllas con los particulares, así como las que surjan entre dos o más entidades públicas de las citadas. Resolverá además, los conflictos laborales que se susciten con sus propios trabajadores. Asimismo, será competente para imponer sanciones a los servidores públicos estatales y municipales por las responsabilidades administrativas que la ley determine como graves, y a los particulares que participen en actos vinculados con dichas responsabilidades; así como fincar a los responsables el pago de las indemnizaciones y sanciones pecuniarias que deriven de los daños y perjuicios que afecten a la hacienda pública estatal o municipal o al patrimonio de los poderes o entes públicos locales o municipales, en los casos que así lo determinen los ordenamientos jurídicos.

El Tribunal cuenta con personalidad jurídica y patrimonio propios, con autonomía técnica, de gestión, presupuestal y administrativa. Reside en el Área Metropolitana de Guadalajara, sin perjuicio de la existencia de Salas Regionales. Es independiente en sus decisiones y autónomo para resolver los asuntos jurisdiccionales de su competencia. Es la máxima autoridad estatal jurisdiccional en materia de justicia administrativa y de responsabilidades de los servidores públicos.

Lo anterior, en terminos de lo previsto en los artículos 65 de la Constitución Política del Estado de Jalisco, y 3 de la Ley Orgánica del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Jalisco.

Atendiendo a los Lineamientos Generales en Materia de Publicación y Actualización de Información Fundamental, se pone a su disposición para consulta la información concerniente a los Recursos Materiales, Humanos y Financieros, es decir, la información que corresponde a lo establecido en la fracción IV, inciso e), y fracción V, incisos a), b), c), y r) del artículo 8 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Jalisco y sus Municipios.

 

MANUALES DE PROCEDIMIENTOS

IV-e) Los manuales de procedimientos

 

RECURSOS FINANCIEROS

V-a) Las partidas del Presupuesto de Egresos de la Federación y del Presupuesto de Egresos del Estado, así como los conceptos del clasificador por objeto del gasto, aplicables al y por el sujeto obligado, de cuando menos los últimos tres años;

V-b) Los ingresos extraordinarios recibidos por cualquier concepto, señalando el origen de los recursos, el nombre de los responsables de recibirlos, administrarlos y ejercerlos, así como el proyecto o programa donde serán aplicados;

V-c) El presupuesto de egresos anual y, en su caso, el clasificador por objeto del gasto del sujeto obligado, de cuando menos los últimos tres años;

 

RECURSOS HUMANOS

V-e) El organigrama del sujeto obligado, con las modificaciones de cuando menos los últimos tres años, así como la plantilla del personal del sujeto obligado, con las modificaciones de cuando menos los últimos tres años, en la que se incluya el número total de plazas del personal de base, del personal de confianza y las vacantes;

 

RECURSOS MATERIALES

V-r) Los inventarios de bienes muebles e inmuebles del sujeto obligado, de cuando menos los últimos tres años, donde se señale cuando menos la descripción, el valor, el régimen jurídico, y el uso o afectación del bien;

Fecha de Actualización: 13/10/2025