a) Las funciones públicas que realiza el sujeto obligado, donde se señale cuando menos el fundamento legal, la descripción de la función pública, así como los recursos materiales, humanos y financieros asignados para la realización de la función pública;
El Tribunal de Justicia Administrativa, es el organismo constitucional autónomo, encargado de dirimir las controversias de carácter administrativo que se susciten entre la administración pública local, municipal y de los organismos descentralizados de aquéllas con los particulares, así como las que surjan entre dos o más entidades públicas de las citadas. Resolverá además, los conflictos laborales que se susciten con sus propios trabajadores. Asimismo, será competente para imponer sanciones a los servidores públicos estatales y municipales por las responsabilidades administrativas que la ley determine como graves, y a los particulares que participen en actos vinculados con dichas responsabilidades; así como fincar a los responsables el pago de las indemnizaciones y sanciones pecuniarias que deriven de los daños y perjuicios que afecten a la hacienda pública estatal o municipal o al patrimonio de los poderes o entes públicos locales o municipales, en los casos que así lo determinen los ordenamientos jurídicos.
El Tribunal cuenta con personalidad jurídica y patrimonio propios, con autonomía técnica, de gestión, presupuestal y administrativa. Reside en el Área Metropolitana de Guadalajara, sin perjuicio de la existencia de Salas Regionales. Es independiente en sus decisiones y autónomo para resolver los asuntos jurisdiccionales de su competencia. Es la máxima autoridad estatal jurisdiccional en materia de justicia administrativa y de responsabilidades de los servidores públicos.
Lo anterior, en terminos de lo previsto en los artículos 65 de la Constitución Política del Estado de Jalisco, y 3 de la Ley Orgánica del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Jalisco.
Atendiendo a los Lineamientos Generales en Materia de Publicación y Actualización de Información Fundamental, se pone a su disposición para consulta la información concerniente a los Recursos Materiales, Humanos y Financieros, es decir, la información que corresponde a lo establecido en la fracción IV, inciso e), y fracción V, incisos a), b), c), y r) del artículo 8 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Jalisco y sus Municipios.
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IV-e) Los manuales de procedimientos
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Fecha de Actualización: 01/11/2024