a) Las funciones públicas que realiza el sujeto obligado, donde se señale cuando menos el fundamento legal, la descripción de la función pública, así como los recursos materiales, humanos y financieros asignados para la realización de la función pública;

El Tribunal de Justicia Administrativa, es el organismo constitucional autónomo, encargado de dirimir las controversias de carácter administrativo que se susciten entre la administración pública local, municipal y de los organismos descentralizados de aquéllas con los particulares, así como las que surjan entre dos o más entidades públicas de las citadas. Resolverá además, los conflictos laborales que se susciten con sus propios trabajadores. Asimismo, será competente para imponer sanciones a los servidores públicos estatales y municipales por las responsabilidades administrativas que la ley determine como graves, y a los particulares que participen en actos vinculados con dichas responsabilidades; así como fincar a los responsables el pago de las indemnizaciones y sanciones pecuniarias que deriven de los daños y perjuicios que afecten a la hacienda pública estatal o municipal o al patrimonio de los poderes o entes públicos locales o municipales, en los casos que así lo determinen los ordenamientos jurídicos.

El Tribunal cuenta con personalidad jurídica y patrimonio propios, con autonomía técnica, de gestión, presupuestal y administrativa. Reside en el Área Metropolitana de Guadalajara, sin perjuicio de la existencia de Salas Regionales. Es independiente en sus decisiones y autónomo para resolver los asuntos jurisdiccionales de su competencia. Es la máxima autoridad estatal jurisdiccional en materia de justicia administrativa y de responsabilidades de los servidores públicos.

Lo anterior, en terminos de lo previsto en los artículos 65 de la Constitución Política del Estado de Jalisco, y 3 de la Ley Orgánica del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Jalisco.

Atendiendo a los Lineamientos Generales en Materia de Publicación y Actualización de Información Fundamental, se pone a su disposición para consulta la información concerniente a los Recursos Materiales, Humanos y Financieros, es decir, la información que corresponde a lo establecido en la fracción IV, inciso e), y fracción V, incisos a), b), c), y r) del artículo 8 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Jalisco y sus Municipios.

 

MANUALES DE PROCEDIMIENTOS

IV-e) Los manuales de procedimientos

 

RECURSOS FINANCIEROS

V-a) Las partidas del Presupuesto de Egresos de la Federación y del Presupuesto de Egresos del Estado, así como los conceptos del clasificador por objeto del gasto, aplicables al y por el sujeto obligado, de cuando menos los últimos tres años;

V-b) Los ingresos extraordinarios recibidos por cualquier concepto, señalando el origen de los recursos, el nombre de los responsables de recibirlos, administrarlos y ejercerlos, así como el proyecto o programa donde serán aplicados;

V-c) El presupuesto de egresos anual y, en su caso, el clasificador por objeto del gasto del sujeto obligado, de cuando menos los últimos tres años;

 

RECURSOS HUMANOS

Plantilla

AÑO

 
2024 Descargar
2023 Descargar
2022 Descargar
2021 Descargar
2020 Descargar

 

RECURSOS MATERIALES

V-r) Los inventarios de bienes muebles e inmuebles del sujeto obligado, de cuando menos los últimos tres años, donde se señale cuando menos la descripción, el valor, el régimen jurídico, y el uso o afectación del bien;

Fecha de Actualización: 01/11/2024