A LAS AUTORIDADES, ABOGADOS POSTULANTES Y PÚBLICO EN GENERAL, se les comunica

Acuerdo de la Sala Superior del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Jalisco, que establece lineamientos para la publicación de resoluciones y acuerdos en el Boletí­n Electrónico de este Tribunal.

 

CONSIDERANDO

 

PRIMERO. Que de conformidad con lo dispuesto en los artí­culos 65 de la Constitución Polí­tica del Estado de Jalisco y, 1° de la Ley Orgánica del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Jalisco, este Tribunal es un Organismo Constitucional Autónomo, con personalidad jurí­dica y patrimonio propio y, cuenta con autonomí­a técnica, de gestión, presupuestal y administrativa.

 

SEGUNDO.   Que el artí­culo 8 fracción XVII de la Ley Orgánica del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado, establece que la Sala Superior está facultada, entre otras, para establecer los criterios y las medidas conducentes para el mejoramiento de la impartición de justicia en el Tribunal, y dictar las medidas necesarias para el despacho pronto y expedito de los asuntos de la competencia del Tribunal.

 

TERCERO.  Los artí­culos 17 de la Constitución Polí­tica de los Estados Unidos Mexicanos y 7° de la Constitución Polí­tica del Estado de Jalisco establecen que toda persona tiene derecho a que se le administre justicia por tribunales que estarán expeditos para impartirla en los plazos y términos que fijen las leyes. Por otra parte, los artí­culos 6°, tercer párrafo y apartado B, fracción I, de la Constitución Federal y 4° octavo párrafo de la Constitución Estatal, reconocen la obligación a garantizar el derecho de acceso universal, equitativo, asequible y oportuno a las tecnologí­as de la información y comunicación, así­ como a integrar a la población  a “la sociedad  de la información  y del conocimiento”. Al respecto, los integrantes de la Sala Superior reconocen que el avance y desarrollo de la infraestructura y servicios de las tecnologí­as de la información y la comunicación son herramientas transversales para el fortalecimiento de la impartición de justicia.

 

CUARTO. Mediante decreto 26408/LXI/17 publicado en el Periódico Oficial del Estado de Jalisco el 18 de julio de 2017, se reformaron los artí­culos 65, 66 y 67 de la Constitución Polí­tica del Estado de Jalisco, desincorporando a este órgano jurisdiccional del Poder Judicial, creando el actual organismo público autónomo de impartición de justicia administrativa.

 

QUINTO. Pese a que este Tribunal ha venido operando un Boletín Electrónico propio publicado en la página electrónica tjajal.gob.mx/boletines, se decidió mantener la publicación simultánea de las resoluciones y acuerdos en dicho Boletí­n y en el diverso Boletí­n Judicial del Consejo de la Judicatura del Estado de Jalisco, ello a efecto de dar oportunidad a los litigantes de conocer y familiarizarse con el nuevo método de comunicación y notificación electrónica de este órgano jurisdiccional.

 

SEXTO. El quince de agosto de dos mil veinte se publicó en el Periódico Oficial del Estado de Jalisco el Decreto número 27938/LXII/20, que entre otras cosas, modificó y adicionó los artí­culos 193 y 194 de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Jalisco desapareciendo la versión impresa del Boletí­n Judicial y creando el Boletí­n Judicial en versión electrónica a cargo del Consejo de la Judicatura del Estado de Jalisco

 

SÉPTIMO. Derivado de lo anterior, resulta conveniente emitir la regulación suficiente para dar certeza y homogeneidad a la publicación que este Tribunal realiza en su Boletí­n Electrónico y dejar de efectuar la publicación de las resoluciones y acuerdos en los medios de difusión a cargo del Poder Judicial del Estado de Jalisco.

 

 

ACUERDO

 

 

PRIMERO. En el Boletí­n Electrónico se indicará la denominación de la Sala, la ponencia del Magistrado que corresponda, el nombre del Secretario a cargo del asunto, el número de expediente, la identificación de las autoridades a notificar y, en términos de la normatividad aplicable en materia de protección de datos personales, en su caso, el nombre del particular; así­ como una sí­ntesis del auto, resolución o sentencia, a reserva de que dichos datos puedan ser suprimidos si media solicitud al respecto.

 

La sí­ntesis deberá ser redactada por los secretarios de manera clara y precisa, sin contener dato personal alguno ni información confidencial o reservada, en menos de mil quinientos caracteres, pero debe ser suficiente para dar a conocer plenamente el sentido y contenido del acuerdo o resolución que hayan pronunciados, las Ponencias o las Salas, según el caso.

 

Si se acuerdan dos o más promociones en un mismo proveí­do, la sí­ntesis que se elabore deberá cumplir con lo dispuesto en los presentes lineamientos, debiendo ser clara respecto a todas las determinaciones pronunciadas en el proveí­do.

 

En el caso de las sentencias, sean definitivas o interlocutorias, se podrá publicar una sí­ntesis en el Boletín Electrónico de los puntos resolutivos del fallo, omitiendo los datos personales que en su caso pudiesen aparecer en su texto.

 

SEGUNDO. El Actuario de cada Ponencia o Sala Unitaria asentará razón en el expediente que corresponda precisando la fecha de dicha publicación del acuerdo respectivo, como lo dispone el numeral 14 de la Ley de Justicia Administrativa del Estado de Jalisco.

 

TERCERO. El horario para que el personal del Tribunal capture los acuerdos en el  Boletí­n Electrónico será hasta las 13:30 trece horas con treinta minutos, lo que podrá consultarse al dí­a siguiente a partir de las 9:00 nueve horas, en los dí­as hábiles, conforme al artí­culo 3 del Reglamento Interno del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Jalisco.

 

CUARTO. Los Secretarios deberán verificar que:

 

I. Se publique en el Boletí­n Electrónico la sí­ntesis que expresen las determinaciones expuestas en las actuaciones procesales.

 

II. Se publique en el Boletí­n Electrónico la sí­ntesis que correspondan a las determinaciones tomadas en el acuerdo respectivo. Si el Actuario detecta que el texto de la sí­ntesis de los acuerdos contiene información distinta a la que debe contener, tendrá la obligación de devolverlo al Secretario, informando al Magistrado, para que se lleve a cabo su corrección a la brevedad.

 

QUINTO. En caso de que por caso fortuito, fuerza mayor o falla técnica, se suspenda la operación parcial o total del Boletí­n Electrónico, el Titular de Sala o área podrá ordenar la publicación de los acuerdos al dí­a siguiente, haciendo la anotación la fecha del acuerdo que publica.

 

SEXTO. A partir del dí­a siguiente hábil de la publicación de este acuerdo, se dejará de solicitar la publicación de acuerdos y resoluciones de este Tribunal en el Boletí­n Judicial del Consejo de la Judicatura del Estado de Jalisco.

 

TRANSITORIOS

 

PRIMERO. Los presentes lineamientos entrarán en vigor al dí­a siguiente hábil de su publicación.

 

SEGUNDO. Publí­quese este Acuerdo en la Página Electrónica del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Jalisco [tjajal.gob.mx] en el Periódico Oficial el Estado de Jalisco, así­ como en el Boletí­n Judicial del Consejo de la Judicatura del Estado de Jalisco.

 

Acuerdo tomado en la Segunda Sesión Extraordinaria de la Sala Superior del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado, celebrada el dí­a jueves cuatro de febrero de dos mil veintiuno, por unanimidad de votos de los Magistrados José Ramón Jiménez Gutiérrez en su carácter de Presidente, Avelino Bravo Cacho y Fany Lorena Jiménez Aguirre, ante el Secretario General de Acuerdos que autoriza y da fe.

 

Descargar Aqui!