A LAS AUTORIDADES, ABOGADOS POSTULANTES Y PÚBLICO EN GENERAL, se les comunica
Acuerdo de la Sala Superior del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Jalisco, que establece lineamientos para la publicación de resoluciones y acuerdos en el Boletín Electrónico de este Tribunal.
CONSIDERANDO
PRIMERO. Que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 65 de la Constitución Política del Estado de Jalisco y, 1° de la Ley Orgánica del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Jalisco, este Tribunal es un Organismo Constitucional Autónomo, con personalidad jurídica y patrimonio propio y, cuenta con autonomía técnica, de gestión, presupuestal y administrativa.
SEGUNDO. Que el artículo 8 fracción XVII de la Ley Orgánica del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado, establece que la Sala Superior está facultada, entre otras, para establecer los criterios y las medidas conducentes para el mejoramiento de la impartición de justicia en el Tribunal, y dictar las medidas necesarias para el despacho pronto y expedito de los asuntos de la competencia del Tribunal.
TERCERO. Los artículos 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 7° de la Constitución Política del Estado de Jalisco establecen que toda persona tiene derecho a que se le administre justicia por tribunales que estarán expeditos para impartirla en los plazos y términos que fijen las leyes. Por otra parte, los artículos 6°, tercer párrafo y apartado B, fracción I, de la Constitución Federal y 4° octavo párrafo de la Constitución Estatal, reconocen la obligación a garantizar el derecho de acceso universal, equitativo, asequible y oportuno a las tecnologías de la información y comunicación, así como a integrar a la población a “la sociedad de la información y del conocimiento”. Al respecto, los integrantes de la Sala Superior reconocen que el avance y desarrollo de la infraestructura y servicios de las tecnologías de la información y la comunicación son herramientas transversales para el fortalecimiento de la impartición de justicia.
CUARTO. Mediante decreto 26408/LXI/17 publicado en el Periódico Oficial del Estado de Jalisco el 18 de julio de 2017, se reformaron los artículos 65, 66 y 67 de la Constitución Política del Estado de Jalisco, desincorporando a este órgano jurisdiccional del Poder Judicial, creando el actual organismo público autónomo de impartición de justicia administrativa.
QUINTO. Pese a que este Tribunal ha venido operando un Boletín Electrónico propio publicado en la página electrónica tjajal.gob.mx/boletines, se decidió mantener la publicación simultánea de las resoluciones y acuerdos en dicho Boletín y en el diverso Boletín Judicial del Consejo de la Judicatura del Estado de Jalisco, ello a efecto de dar oportunidad a los litigantes de conocer y familiarizarse con el nuevo método de comunicación y notificación electrónica de este órgano jurisdiccional.
SEXTO. El quince de agosto de dos mil veinte se publicó en el Periódico Oficial del Estado de Jalisco el Decreto número 27938/LXII/20, que entre otras cosas, modificó y adicionó los artículos 193 y 194 de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Jalisco desapareciendo la versión impresa del Boletín Judicial y creando el Boletín Judicial en versión electrónica a cargo del Consejo de la Judicatura del Estado de Jalisco
SÉPTIMO. Derivado de lo anterior, resulta conveniente emitir la regulación suficiente para dar certeza y homogeneidad a la publicación que este Tribunal realiza en su Boletín Electrónico y dejar de efectuar la publicación de las resoluciones y acuerdos en los medios de difusión a cargo del Poder Judicial del Estado de Jalisco.
ACUERDO
PRIMERO. En el Boletín Electrónico se indicará la denominación de la Sala, la ponencia del Magistrado que corresponda, el nombre del Secretario a cargo del asunto, el número de expediente, la identificación de las autoridades a notificar y, en términos de la normatividad aplicable en materia de protección de datos personales, en su caso, el nombre del particular; así como una síntesis del auto, resolución o sentencia, a reserva de que dichos datos puedan ser suprimidos si media solicitud al respecto.
La síntesis deberá ser redactada por los secretarios de manera clara y precisa, sin contener dato personal alguno ni información confidencial o reservada, en menos de mil quinientos caracteres, pero debe ser suficiente para dar a conocer plenamente el sentido y contenido del acuerdo o resolución que hayan pronunciados, las Ponencias o las Salas, según el caso.
Si se acuerdan dos o más promociones en un mismo proveído, la síntesis que se elabore deberá cumplir con lo dispuesto en los presentes lineamientos, debiendo ser clara respecto a todas las determinaciones pronunciadas en el proveído.
En el caso de las sentencias, sean definitivas o interlocutorias, se podrá publicar una síntesis en el Boletín Electrónico de los puntos resolutivos del fallo, omitiendo los datos personales que en su caso pudiesen aparecer en su texto.
SEGUNDO. El Actuario de cada Ponencia o Sala Unitaria asentará razón en el expediente que corresponda precisando la fecha de dicha publicación del acuerdo respectivo, como lo dispone el numeral 14 de la Ley de Justicia Administrativa del Estado de Jalisco.
TERCERO. El horario para que el personal del Tribunal capture los acuerdos en el Boletín Electrónico será hasta las 13:30 trece horas con treinta minutos, lo que podrá consultarse al día siguiente a partir de las 9:00 nueve horas, en los días hábiles, conforme al artículo 3 del Reglamento Interno del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Jalisco.
CUARTO. Los Secretarios deberán verificar que:
I. Se publique en el Boletín Electrónico la síntesis que expresen las determinaciones expuestas en las actuaciones procesales.
II. Se publique en el Boletín Electrónico la síntesis que correspondan a las determinaciones tomadas en el acuerdo respectivo. Si el Actuario detecta que el texto de la síntesis de los acuerdos contiene información distinta a la que debe contener, tendrá la obligación de devolverlo al Secretario, informando al Magistrado, para que se lleve a cabo su corrección a la brevedad.
QUINTO. En caso de que por caso fortuito, fuerza mayor o falla técnica, se suspenda la operación parcial o total del Boletín Electrónico, el Titular de Sala o área podrá ordenar la publicación de los acuerdos al día siguiente, haciendo la anotación la fecha del acuerdo que publica.
SEXTO. A partir del día siguiente hábil de la publicación de este acuerdo, se dejará de solicitar la publicación de acuerdos y resoluciones de este Tribunal en el Boletín Judicial del Consejo de la Judicatura del Estado de Jalisco.
TRANSITORIOS
PRIMERO. Los presentes lineamientos entrarán en vigor al día siguiente hábil de su publicación.
SEGUNDO. Publíquese este Acuerdo en la Página Electrónica del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Jalisco [tjajal.gob.mx] en el Periódico Oficial el Estado de Jalisco, así como en el Boletín Judicial del Consejo de la Judicatura del Estado de Jalisco.
Acuerdo tomado en la Segunda Sesión Extraordinaria de la Sala Superior del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado, celebrada el día jueves cuatro de febrero de dos mil veintiuno, por unanimidad de votos de los Magistrados José Ramón Jiménez Gutiérrez en su carácter de Presidente, Avelino Bravo Cacho y Fany Lorena Jiménez Aguirre, ante el Secretario General de Acuerdos que autoriza y da fe.