c) Las obras públicas que realiza el sujeto obligado, de cuando menos los últimos tres años, donde se señale cuando menos la descripción y ubicación de la obra; el ejecutor y supervisor de la obra; el costo inicial y final; la superficie construida por metros cuadrados; costo por metro cuadrado; su relación con los instrumentos de planeación del desarrollo, y el número y tipo de beneficiarios directos e indirectos de la obra;
De acuerdo a las facultades y obligaciones conferidas en los artículos 3, 4, 7, 8, 9, y 10 de la Ley Orgánica del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Jalisco, este organismo constitucional autónomo no tiene entre sus atribuciones el realizar obra pública. Por lo tanto, no genera, produce o resguarda información al respecto.
Fecha de Actualización: 01/11/2024