Artículo 11. Información fundamental - Poder Judicial
1. Es información pública fundamental del Poder Judicial del Estado:
I. La obligatoria para todos los sujetos obligados;
II. El calendario anual de días hábiles para el Poder Judicial;
III. Los nombramientos de magistrados, jueces y secretarios del Poder Judicial;
VII. Los libros de registro de los asuntos jurisdiccionales llevados ante los órganos judiciales;
VIII. El Boletín Judicial y demás órganos de difusión y publicación oficial del Poder Judicial;
IX. Los acuerdos de trámite llevados ante los órganos judiciales;
XI. La jurisprudencia que emitan sus tribunales;
XII. Los montos recibidos por concepto de fianzas y depósitos judiciales y el responsable del resguardo;
XIV. Los recursos materiales, humanos y financieros asignados a cada Tribunal, sala, juzgado, órgano y unidad administrativa no jurisdiccional;
XV. La lista de los servidores públicos del Poder Judicial que no hayan presentado su declaración de situación patrimonial, conforme a la ley;
XVI. Los dictámenes técnicos sobre la actuación y desempeño de los magistrados del Poder Judicial;
XVII. El Programa Anual de Investigación y Capacitación Electoral;
XIX. El informe anual de actividades del Instituto de Investigaciones y Capacitación Electoral;
XX. Las actas de las visitas de inspección a los juzgados del Poder Judicial;
XXI. Las convocatorias del sistema de carrera judicial;
XXIII. La lista de las personas acreditadas como auxiliares de la administración de justicia; y
XXIV. La que establezca el Reglamento Interno de Información Pública del Poder Judicial del Estado.