q) El nombre, denominación o razón social y clave del Registro Federal de Contribuyentes de quienes se les hubiera cancelado o condonado algún crédito fiscal, los montos respectivos, así como la información estadística sobre las exenciones previstas en las disposiciones fiscales;

En los últimos 4 años, y en lo que va del año  2024 dos mil veinticuatro, el Tribunal de Justicia Administrativa, no ha cancelado o condonado algún crédito fiscal; esto de conformidad a las funciones jurisdiccionales de este sujeto obligado, establecidas por el artículo 65 de la Constitución Política del Estado de Jalisco y 3 de la Ley Orgánica del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Jalisco. 

La unica dependencia facultada para cancelar creditos fiscales es la Secretaria de Planeacion , Administracion y Finanzas, de conformidad con lo dispuesto por el articulo 14 de la ley Organica del Poder Judicial del Estado de Jalisco

 

Fecha de Actualización: 01/04/2024