Tesis y Jurisprudencias

Epoca: PRIMERA Tomo: TOMO I

Fecha publicación: 01/08/2013

Observación:

Enlace: Sin enlace

Si la parte actora niega lisa y llanamente que haya cometido la infracción que le imputa la autoridad demandada, no obstante la presunción de validez de los actos de la autoridad administrativa, ésta debe probar que el administrado realizó la infracción prevista en la ley, y por ende, que se encuentra en el caso hipotético previsto en la norma jurídica y consecuentemente, acreedor a la sanción señalada en dicha norma. Juicio de Nulidad II-B 119/2000. HECTOR RAMON HEREDIA VILLANUEVA. 21 de septiembre del año 2000. Unanimidad de votos....

Descargar Documento

Epoca: PRIMERA Tomo: TOMO I

Fecha publicación: 01/08/2013

Observación:

Enlace: Sin enlace

No se cumple con el imperativo del artículo 16 constitucional cuando se cita en forma genérica artículos de un cuerpo de leyes como fundamento legal de los actos administrativos, como ocurre en el acto administrativo impugnado al citar artículos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, Ley General de Asentamientos Urbanos, Ley de Desarrollo Urbano del Estado entre otros, ya que lo que el estatuto citado requiere, es que se invoquen expresa y concretamente la hipótesis jurídica que sustente el mandamiento de autoridad con...

Descargar Documento

Epoca: PRIMERA Tomo: TOMO I

Fecha publicación: 01/01/2000

Observación:

Enlace: Sin enlace

En efecto, si la parte actora señala en su demanda que la autoridad asentó en el folio recurrido una supuesta violación al artículo 166 fracción II de la Ley de los Servicios de Vialidad, Tránsito y Transporte del Estado, asentando como motivación que circulaba a una velocidad de 78 kilómetros por hora en una zona de 60, dato que arrojó el Radar y aquél reconoce en expresa que rebasó el límite de velocidad señalado para la zona donde transitaba, manifestando: "si bien es cierto que circulaba a 78 kilómetros por hora en una zona de 60, y...

Descargar Documento

Epoca: PRIMERA Tomo: TOMO I

Fecha publicación: 25/05/2001

Observación:

Enlace: Sin enlace

Si el actor afirma que los hechos asentados en el acta de visita de inspecciÅ’n son falsos, tiene la carga procesal de desvirtuarlos demostrando la realizaciÅ’n o la existencia de hechos contrarios a los que se relacionaron como captados o percibidos por la autoridad durante el desarrollo de la visita de inspecciÅ’n, por lo que, si no se acredita por parte del particular que los hechos o circunstancias existentes son contrarias a las asentadas en el texto del acta de inspecciÅ’n impugnada, debe confirmarse la validez de la resoluciÅ’n de...

Descargar Documento

Epoca: PRIMERA Tomo: TOMO I

Fecha publicación: 13/03/2001

Observación:

Enlace: Sin enlace

Las actas de visita, por lo general, no pueden considerarse como actos definitivos, pues éstas por sí mismas no causan perjuicio a los particulares, sino que es necesario que se emita una resolución correspondiente en la que se establezcan obligaciones a cargo del particular para que se afecte su interés y, por tanto, sean susceptibles de impugnación, ya que en todo caso las actas de visita tan sólo sirven como base a la autoridad para emitir sus resoluciones y lo contenido en ellas sí puede controvertirse, mas esto debe hacerse, como antes...

Descargar Documento

Epoca: PRIMERA Tomo: TOMO I

Fecha publicación: 19/09/2000

Observación:

Enlace: Sin enlace

Conforme con lo que establece la última parte del primer párrafo del artículo 16 constitucional, para su validez, las actas de inspección deben cumplir con el requisitos de circunstanciación que se traduce en hacer constar con toda claridad los hechos y omisiones observados durante la revisión, ya que éste es con el fin principal de dichas actas, en virtud de que con base en ellas la autoridad emitirá en su caso, la resolución que corresponda. Juicio de Nulidad, expediente I-A 107/2000, promovido por los C.C. FERNANDO FLORES GÓMEZ Y JUAN...

Descargar Documento

Epoca: PRIMERA Tomo: TOMO I

Fecha publicación: 06/05/1998

Observación:

Enlace: Sin enlace

A efecto de cumplir con lo dispuesto por el artículo 16 constitucional en relación con el artículo 25 de la Ley de Hacienda Municipal y 27 del Código Fiscal ambos ordenamiento del Estado de Jalisco, en las actas de inspección deberán satisfacerse entre otros requisitos, la designación de testigos que intervendrán en la diligencia por parte del visitado, para ello deberá asentarse en primer término que se le requirió para que los designara, y se haga constar si se negó a hacerlo o si los testigos fueron nombrados por aquél o por la autoridad...

Descargar Documento

Epoca: PRIMERA Tomo: TOMO I

Fecha publicación: 25/01/2000

Observación:

Enlace: Sin enlace

A efecto de cumplir con lo dispuesto por el artículo 16 constitucional en relación con el artículo 25 de la Ley de Hacienda Municipal y 27 del Código Fiscal del Estado de Jalisco, en las actas de inspección deberán satisfacerse entre otros requisitos, la designación de testigos que intervendrán en la diligencia por parte del visitado, para ello deberá asentarse en primer término que se le requirió para que los designara, y se haga constar si se negó a hacerlo o si los testigos fueron nombrados por aquél o por la autoridad en su negativa e...

Descargar Documento

Epoca: PRIMERA Tomo: TOMO I

Fecha publicación: 23/03/1999

Observación:

Enlace: Sin enlace

Este Tribunal coincide con el criterio sostenido por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en el sentido de que las actas de infracción no constituyen por sí mismas resoluciones que afecten a los intereses jurídicos de los gobernados ya que en las mismas se limitan los empleados municipales que las practican a constatar hechos que, en caso de que el supuesto infractor haya infringido disposiciones legales, dará lugar a la imposición de una sanción que emitirá la autoridad competente, la que desde luego es impugnable a través del recurso...

Descargar Documento

Epoca: PRIMERA Tomo: TOMO I

Fecha publicación: 07/12/2000

Observación:

Enlace: Sin enlace

Las actas levantadas por parte de los inspectores municipales, deben describir y sustentar las circunstancias especiales, razones particulares o causas inmediatas que se tomaron en cuenta para la determinación tanto de la suspensión como de la clausura de una obra, ya que la autoridad municipal demandada debe de acreditar las violaciones cometidas por parte de los particulares inspeccionados para no dejarlos en estado de indefensión. Juicio de Nulidad II-B 542/96. "GRUPO R. H. DE JALISCO", S. A. DE C. V. Y ROSA ELENA GOMEZ MORALES. 7 de...

Descargar Documento

Pagina 47 de 48, mostrando 10 filas(s) de 473 total