Tesis y Jurisprudencias

Epoca: PRIMERA Tomo: TOMO I

Fecha publicación: 01/08/2013

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Si el acto impugnado se deriva de otro consentido, y toda vez que dicho acto no se combate por vicios propios, sino de una consecuencia legal y directa de otros que se encuentran consentidos, es improcedente el juicio de nulidad, en virtud de que se opera la causal de improcedencia que impide que se entre al estudio del fondo de la litis. Juicio de Nulidad II-B 313/99. J. JESUS VARGAS DIAZ. 06 de septiembre del año 2001. Unanimidad de votos. Ponente: Magistrado José Gabriel Peñaloza Plascencia. Secretario: María Isabel de Anda Muñoz.

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Epoca: PRIMERA Tomo: TOMO I

Fecha publicación: 01/08/2013

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Deben de contener los datos identificatorios de quien los emite. Si la resolución o acto de la autoridad solo contiene un sello con una firma autógrafa, sin señalar con precisión el nombre del funcionario y el carácter con el que se emite el acto de molestia, es claro que dicha manifestación es totalmente imprecisa y ambigua y coloca al gobernado en estado de indefensión al no contar con los elementos necesarios parta producir su defensa, provocando incertidumbre acerca de quien es la persona que suscribe y si dentro de sus facultades se...

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Epoca: PRIMERA Tomo: TOMO I

Fecha publicación: 01/08/2013

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Si la parte actora niega lisa y llanamente que haya cometido la infracción que le imputa la autoridad demandada, no obstante la presunción de validez de los actos de la autoridad administrativa, ésta debe probar que el administrado realizó la infracción prevista en la ley, y por ende, que se encuentra en el caso hipotético previsto en la norma jurídica y consecuentemente, acreedor a la sanción señalada en dicha norma. Juicio de Nulidad II-B 119/2000. HECTOR RAMON HEREDIA VILLANUEVA. 21 de septiembre del año 2000. Unanimidad de votos....

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Epoca: PRIMERA Tomo: TOMO I

Fecha publicación: 01/08/2013

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No se cumple con el imperativo del artículo 16 constitucional cuando se cita en forma genérica artículos de un cuerpo de leyes como fundamento legal de los actos administrativos, como ocurre en el acto administrativo impugnado al citar artículos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, Ley General de Asentamientos Urbanos, Ley de Desarrollo Urbano del Estado entre otros, ya que lo que el estatuto citado requiere, es que se invoquen expresa y concretamente la hipótesis jurídica que sustente el mandamiento de autoridad con...

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Epoca: PRIMERA Tomo: TOMO I

Fecha publicación: 01/01/2000

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En efecto, si la parte actora señala en su demanda que la autoridad asentó en el folio recurrido una supuesta violación al artículo 166 fracción II de la Ley de los Servicios de Vialidad, Tránsito y Transporte del Estado, asentando como motivación que circulaba a una velocidad de 78 kilómetros por hora en una zona de 60, dato que arrojó el Radar y aquél reconoce en expresa que rebasó el límite de velocidad señalado para la zona donde transitaba, manifestando: "si bien es cierto que circulaba a 78 kilómetros por hora en una zona de 60, y...

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Epoca: PRIMERA Tomo: TOMO I

Fecha publicación: 25/05/2001

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Si el actor afirma que los hechos asentados en el acta de visita de inspecciÅ’n son falsos, tiene la carga procesal de desvirtuarlos demostrando la realizaciÅ’n o la existencia de hechos contrarios a los que se relacionaron como captados o percibidos por la autoridad durante el desarrollo de la visita de inspecciÅ’n, por lo que, si no se acredita por parte del particular que los hechos o circunstancias existentes son contrarias a las asentadas en el texto del acta de inspecciÅ’n impugnada, debe confirmarse la validez de la resoluciÅ’n de...

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Epoca: PRIMERA Tomo: TOMO I

Fecha publicación: 13/03/2001

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Las actas de visita, por lo general, no pueden considerarse como actos definitivos, pues éstas por sí mismas no causan perjuicio a los particulares, sino que es necesario que se emita una resolución correspondiente en la que se establezcan obligaciones a cargo del particular para que se afecte su interés y, por tanto, sean susceptibles de impugnación, ya que en todo caso las actas de visita tan sólo sirven como base a la autoridad para emitir sus resoluciones y lo contenido en ellas sí puede controvertirse, mas esto debe hacerse, como antes...

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Epoca: PRIMERA Tomo: TOMO I

Fecha publicación: 19/09/2000

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Conforme con lo que establece la última parte del primer párrafo del artículo 16 constitucional, para su validez, las actas de inspección deben cumplir con el requisitos de circunstanciación que se traduce en hacer constar con toda claridad los hechos y omisiones observados durante la revisión, ya que éste es con el fin principal de dichas actas, en virtud de que con base en ellas la autoridad emitirá en su caso, la resolución que corresponda. Juicio de Nulidad, expediente I-A 107/2000, promovido por los C.C. FERNANDO FLORES GÓMEZ Y JUAN...

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Epoca: PRIMERA Tomo: TOMO I

Fecha publicación: 06/05/1998

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A efecto de cumplir con lo dispuesto por el artículo 16 constitucional en relación con el artículo 25 de la Ley de Hacienda Municipal y 27 del Código Fiscal ambos ordenamiento del Estado de Jalisco, en las actas de inspección deberán satisfacerse entre otros requisitos, la designación de testigos que intervendrán en la diligencia por parte del visitado, para ello deberá asentarse en primer término que se le requirió para que los designara, y se haga constar si se negó a hacerlo o si los testigos fueron nombrados por aquél o por la autoridad...

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Epoca: PRIMERA Tomo: TOMO I

Fecha publicación: 25/01/2000

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A efecto de cumplir con lo dispuesto por el artículo 16 constitucional en relación con el artículo 25 de la Ley de Hacienda Municipal y 27 del Código Fiscal del Estado de Jalisco, en las actas de inspección deberán satisfacerse entre otros requisitos, la designación de testigos que intervendrán en la diligencia por parte del visitado, para ello deberá asentarse en primer término que se le requirió para que los designara, y se haga constar si se negó a hacerlo o si los testigos fueron nombrados por aquél o por la autoridad en su negativa e...

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