Coordinación de Visitaduría

¿Quiénes Somos?

De conformidad con lo dispuesto por el artículo 39 del Reglamento Interno del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Jalisco, la Coordinación de Visitaduría es el área encargada de supervisar, inspeccionar y verificar el funcionamiento administrativo y jurisdiccional de las Ponencias de Sala Superior, Salas Unitarias y Secretaría General de Acuerdos, con facultad para instaurar visitas ordinarias, mensuales y extraordinarias o comisiones especiales; y, derivado de los resultados obtenidos en la práctica de dichas visitas puede realizar recomendaciones generales sobre la mejora de los procesos relacionados con las actividades que realizan las áreas visitadas.

Atribuciones


Artículo 41. El Coordinador de Visitaduría tendrá las siguientes atribuciones:


I. Supervisar al personal adscrito a la Coordinación de Visitaduría en cumplimiento a las disposiciones de ley;

II. Llevar el control de la correspondencia de la Coordinación de Visitaduría;

III. Coordinar las actividades inherentes al área de Visitaduría e implementar el modelo de trabajo a seguir por parte de los Visitadores y el personal de apoyo;

IV. Coordinar o en su caso practicar las visitas de inspección en sus distintas modalidades o comisiones especiales, a las Ponencias de Sala Superior, Salas Unitarias y Secretaría General de Acuerdos, de conformidad con las disposiciones que al efecto emita la Junta de Administración;

V. Podrá informar a la Junta de Administración o al Órgano Interno de Control sobre la existencia de actos de pudieran constituir responsabilidad de los servidores públicos, que hayan sido conocidos con motivo de la práctica de visitas de inspección;

VI. En el supuesto de que, durante las visitas de inspección, las Ponencias de Sala Superior, Salas Unitarias o Secretaría General de Acuerdos realicen peticiones relacionadas con el mejor funcionamiento de sus actividades, el Coordinador de Visitaduría estará facultado para canalizar dichas peticiones a las áreas correspondientes, o en su caso, derivarlas a la Dirección de Estadística y Planeación para el seguimiento de su cumplimiento;

VII. Recibir las quejas o denuncias que se presenten por escrito durante la práctica de las visitas ordinarias y remitirlas a la Junta de Administración y al Órgano Interno de Control;

VIII. Planear, programar, coordinar e implementar la práctica de las visitas ordinarias de inspección;

IX. Informar, con 15 días hábiles de anticipación, a los titulares de las Ponencias de Sala Superior, Salas Unitarias y Secretaría General de Acuerdos, la fecha de inicio de las visitas ordinarias que les serán practicadas, para que estos a su vez, lo comuniquen al público en general;

X. Cuando exista causa fundada, podrá solicitar a la Junta de Administración el cambio de fecha de inicio de cualquier visita de inspección;

XI. Solicitar a la Junta de Administración la implementación de medidas provisionales, cuando así lo estime pertinente, para que las visitas de inspección se desarrollen debidamente;

XII. Solicitar a la junta de Administración, previa justificación, la autorización para llevar a cabo las visitas de inspección extraordinarias que se considere necesarias;

XIII. Rendir los informes que le sean requeridos por la Sala Superior o la Junta de Administración;

XIV. Solicitar informes a las Ponencias de la Sala Superior, Salas Unitarias, Secretaría General de Acuerdos y órganos especializados del Tribunal, que resulten necesarios para la realización de las funciones de la Coordinación de Visitaduría;

XV. Informar a la Junta de Administración los resultados sobre el desempeño de los Visitadores y del personal adscrito a la Coordinación de Visitaduría;

XVI. Vigilar que el procedimiento de las visitas y actas que se elaboren, se ajusten a las disposiciones legales y reglamentarias aplicables;

XVII. Solicitar al Órgano Interno de Control cuando exista razón fundada, derivada de las visitas de inspección; la investigación de algún hecho o acto relacionado con el funcionamiento de las Salas Unitarias o Ponencias de la Sala Superior o con la conducta y desempeño de cualquier servidor público de este Tribunal que pudiera ser constitutivo de causa de responsabilidad administrativa;

XVIII. Si derivado de las visitas de inspección advierte que un servidor público ha cometido una posible falta de índole laboral, deberá informar a la Junta de Administración para que ésta determine la procedencia o no de la falta y en su caso la sanción que corresponda;

XIX. Cumplir los acuerdos emitidos por la Sala Superior o la Junta de Administración, para la investigación de un hecho relacionado con algún servidor público del Tribunal;

XX. Solicitar a la Junta de Administración que se implementen las acciones necesarias para ejecutar las visitas que se programen u ordenen ante cualquier circunstancia no prevista en la normatividad;

XXI. Solicitar a la Dirección de Informática seas publicadas en la página oficial del Tribunal las actas de visitas de inspección, con el objetivo de facilitar el control y consulta de la información;

XXII. Rendir a la Junta de Administración un informe anual detallado de labores, y previo su análisis por ésta, remitirlo a la Sala Superior;

XXIII. Proponer a la Junta de Administración proyectos de reforma al presente Reglamento en el ámbito de sus atribuciones.

XXIV. Proponer a la Junta de Administración los formatos de actas de visitas de inspección y el calendario para el desarrollo de las mismas.

XXV. Habilitar días y horas inhábiles para que se lleven a cabo las visitas de inspección y designar al personal que deberá intervenir y estar presente durante ese periodo.

XXVI. Publicar, actualizar y validar la información de las obligaciones de transparencia que le correspondan, en el portal de internet institucional y en la Plataforma Nacional de Transparencia, en el tramo de administración y con las claves de acceso que le sean otorgadas por el administrador del sistema, y conforma a lo establecido en los Lineamientos técnicos generales para la publicación, homologación y estandarización de la información de las obligaciones establecidas en el título quinto y en la fracción IV del artículo 31 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, que deben de difundir los sujetos obligados en los portales de internet y en la Plataforma Nacional de Transparencia; y

XXVII. Las demás que le confieran las Leyes, este reglamento, así como las disposiciones emitidas por la Sala Superior y la Junta de Administración de este Tribunal.

Artículo 42. Los Visitadores adscritos a la Coordinación de Visitaduría contarán con las siguientes facultades:


I. Practicar las visitas de inspección en sus distintas modalidades o comisiones especiales, a las Ponencias de Sala Superior, Salas Unitarias y Secretaría General de Acuerdos, según el modelo de trabajo que disponga el Coordinador de Visitaduría;

II. Recibir quejas o denuncias que se presenten por escrito durante la práctica de las visitas ordinarias y hacerlas del conocimiento del Coordinador de Visitaduría;

III. Solicitar informes a las Ponencias de Sala Superior, Salas Unitarias, Secretaría General de Acuerdos y órganos especializados del Tribunal, que resulten necesarios para la realización de las visitas de inspección que les hayan sido encomendadas;

IV. Si derivado de las visitas de inspección advierte que un servidor público ha cometido una posible falta de índole laboral, deberá informarlo de inmediato al Coordinador de Visitaduría.

V. Las demás que le sean delegadas por el Coordinador de Visitaduría.

Estructura Organizacional