Tesis y Jurisprudencias

Epoca: PRIMERA Tomo: TOMO I

Fecha publicación: 01/08/2013

Observación:

Enlace: Sin enlace

La caducidad es la sanción que la ley impone al fisco por su inactividad e implica necesariamente la pérdida o la extinción para el propio fisco, de una facultad o de un derecho para determinar la existencia de obligaciones fiscales, señalar las bases para su liquidación o fijarlas en cantidad líquida. Esta figura jurídica, que se encuentra contemplada en el artículo 45 de la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Jalisco establece el plazo de cinco años para que se extingan tales facultades así como para que las autoridades fiscales...

Descargar Documento

Epoca: PRIMERA Tomo: TOMO I

Fecha publicación: 01/08/2013

Observación:

Enlace: Sin enlace

La caducidad es la sanción que la ley impone al fisco por su inactividad e implica necesariamente la pérdida o la extinción para el propio fisco, de una facultad o de un derecho para determinar la existencia de obligaciones fiscales, señalar las bases para su liquidación o fijarlas en cantidad líquida. Esta figura jurídica, que se encuentra contemplada en el artículo 45 de la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Jalisco establece el plazo de cinco años para que se extingan tales facultades así como para que las autoridades fiscales...

Descargar Documento

Epoca: PRIMERA Tomo: TOMO I

Fecha publicación: 01/08/2013

Observación:

Enlace: Sin enlace

La caducidad es la sanción que la ley impone al fisco por su inactividad e implica necesariamente la pérdida o la extinción para el propio fisco, de una facultad o de un derecho para determinar la existencia de obligaciones fiscales, señalar las bases para su liquidación o fijarlas en cantidad líquida. Esta figura jurídica, que se encuentra contemplada en el artículo 45 de la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Jalisco establece el plazo de cinco años para que se extingan tales facultades así como para que las autoridades fiscales...

Descargar Documento

Epoca: PRIMERA Tomo: TOMO I

Fecha publicación: 01/08/2013

Observación:

Enlace: Sin enlace

La Universidad de Guadalajara es un organismo descentralizado, con personalidad jurídica y patrimonio propios, en los términos del artículo uno de su ley orgánica. La Universidad de Guadalajara debe de acreditar que el inmueble que dio origen al crédito por concepto de derechos, por los servicios de recolección de basura es de su propiedad para estar en posibilidad de alegar que dicho inmueble forma parte de su patrimonio y en consecuencia es del dominio público y por ende está exento del pago de los derechos respectivos; por otra parte,...

Descargar Documento

Epoca: PRIMERA Tomo: TOMO I

Fecha publicación: 01/08/2013

Observación:

Enlace: Sin enlace

Según El artículo segundo, fracción V de la Ley General de Bienes Nacionales se entiende que un bien inmueble se encuentra dentro del dominio público cuando la Federación destina al bien correspondiente a la prestación de un servicio público, y que sean utilizados materialmente para un fin público. En este sentido, la Ley estatal correspondiente, en su artículo primero señala que como bienes del dominio público se consideran aquellos que el estado destine a un servicio público o que por Ley sean declarados inalienables e imprescriptibles....

Descargar Documento

Epoca: PRIMERA Tomo: TOMO I

Fecha publicación: 01/08/2013

Observación:

Enlace: Sin enlace

En el presente juicio, el actor sé duele de que el H. Ayuntamiento de San Juan de los Lagos Jalisco le requiere por el pago de impuesto predial, generado respecto de. un inmueble que es propiedad de dicho Ayuntamiento y que el actor tiene la posesión derivada, con motivo de un contrato de arrendamiento que celebraron ambos. No le asiste la razón y sí debe cubrir dicho impuesto ya que es sujeto del mismo de conformidad con lo dispuesto por el artículo 93 fracción VI de la Ley de Hacienda Municipal, en el sentido de que será sujeto del...

Descargar Documento

Epoca: PRIMERA Tomo: TOMO I

Fecha publicación: 01/08/2013

Observación:

Enlace: Sin enlace

Al ser desincorporada de la administración pública federal la entidad prestadora del servicio de comunicación telefónica y ser privatizada, quedando concesionada la prestación de dicho servicio a una sociedad mercantil, se tiene que, del propio título de concesión que fuera publicado en diciembre de 1990, se desprende que dicha sociedad mercantil queda obligada al pago de todas las contribuciones locales, federales y municipales que se generen como una consecuencia de su operación y de la prestación del servicio de comunicación telefónica,...

Descargar Documento

Epoca: PRIMERA Tomo: TOMO I

Fecha publicación: 01/08/2013

Observación:

Enlace: Sin enlace

Las autoridades municipales no están facultadas para obligar a los particulares a que se incluya en una escritura pública que se refiera a un contrato de compraventa de inmueble, limitaciones de dominio o uso, o que se inserte en la misma el contenido de una resolución de trazo, uso y destino derivadas de un acto o resolución emitida por la dependencia municipal. Asímismo, la autoridad municipal para emitir resolución mediante la que autorice subdivisión de la cosa común deberá seguir el procedimiento prescrito por la ley aplicable y exigir...

Descargar Documento

Epoca: PRIMERA Tomo: TOMO I

Fecha publicación: 01/08/2013

Observación:

Enlace: Sin enlace

Al resolver las Autoridades Demandadas el recurso de reconsideración mediante la resolución que constituye el acto impugnado, se advierte que no toman en consideración los agravios argumentados en el mismo por el particular recurrente no obstante que los expone con claridad, pues se limitan a señalar que tales agravios son insubsistentes y que los planes de desarrollo urbano que refiere el actor no son aplicables a la resolución que se sometió a su reconsideración, sin entrar al estudio de los agravios ni valorar las pruebas aportadas, y más...

Descargar Documento

Epoca: PRIMERA Tomo: TOMO I

Fecha publicación: 01/08/2013

Observación:

Enlace: Sin enlace

Si bien es cierto que en el documento donde consta la concesión otorgada por un Ayuntamiento con respecto a una sociedad mercantil para la explotación del servicio público de rastro municipal se pactó que, en caso de controversia, se acudiría ante los Tribunales Civiles del estado, se tiene que, en el caso de apreciarse violaciones a lo pactado dentro del convenio de concesión la autoridad puede revocarla por sí misma, de conformidad con las reglas y procedimientos previstos en las Constituciones Federal y Local y en la Legislación municipal...

Descargar Documento

Pagina 42 de 45, mostrando 10 filas(s) de 448 total