Tesis y Jurisprudencias

Epoca: PRIMERA Tomo: TOMO I

Fecha publicación: 01/08/2013

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El principio de congruencia no sólo es privativo de las resoluciones emanadas por el órgano judicial del Estado, sino que se extiende a todo poder público que ejerza de acuerdo a sus facultades, la función jurisdiccional, por lo que al igual que el juez, las autoridades administrativas están obligadas a respetar ese principio cuando el administrado eleva peticiones o hace valer los medios de defensa que prevén las leyes administrativas, en ese orden, si el particular solicitó al Ayuntamiento Constitucional de Zapopan, emita un Dictamen de...

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Epoca: PRIMERA Tomo: TOMO I

Fecha publicación: 01/08/2013

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La concesión es un acto administrativo, por tanto éste solo puede terminar por uno de igual naturaleza; por ende, la administración pública es la única que puede extinguir o darle continuidad a la concesión mediante el ejercicio de su derecho de vigilancia, a efecto de garantizar la idoneidad del servicio público, por lo tanto la muerte del concesionario, imposibilita la substancia de la concesión, puesto que efectivamente, no se trata de un derecho real, que pueda incluirse en el haber hereditario ya que ésta, es de carácter personal e...

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Epoca: PRIMERA Tomo: TOMO I

Fecha publicación: 01/08/2013

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. La concesión es el acto jurídico unilateral por el cual la administración pública confiere a un particular la potestad de explotar en su nombre un servicio o un bien público, que le pertenecen a aquél, para satisfacer necesidades de interés general con determinadas obligaciones y derechos. El otorgamiento de la concesión, es una facultad discrecional de la autoridad y su ejercicio se encuentra sujeto a ciertas reglas y exigencias que la ley prevé. Una vez cubiertos todos los requisitos que marca la ley, la autoridad en uso de sus...

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Epoca: PRIMERA Tomo: TOMO I

Fecha publicación: 01/08/2013

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El artículo 105 de la Ley Orgánica Municipal establece que la concesión de los bienes y servicios municipales podrá otorgarse previa autorización otorgada por el Congreso del Estado. Sin embargo, si el convenio de concesión exhibido, presuntamente hecho entre un Ayuntamiento y la hoy parte actora, carece de la autorización debida por el Legislativo estatal, se tiene que el mismo no puede considerarse como debidamente celebrado, ni puede considerarse que genera derechos para la actora, sino simplemente produce una expectativa de derecho,...

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Epoca: PRIMERA Tomo: TOMO I

Fecha publicación: 01/08/2013

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La Ley del Procedimiento Administrativo del Estado de Jalisco en su artículo 31 fracción VI, no exige como requisito esencial e imprescindible que la expresión de los conceptos de violación se haga con formalidades tan rígidas y solemnes como las que ha establecido la jurisprudencia número 3ª./J..6/94 que en la compilación de 1995, Tomo VI, que se localiza en la página 116, bajo el número 172, cuyo rubro es: "CONCEPTOS DE VIOLACIÓN, REQUISITOS LÓGICOS Y JURÍDICOS QUE DEBEN REUNIR" y, por otra parte, que como la demanda de nulidad no debe...

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Epoca: PRIMERA Tomo: TOMO I

Fecha publicación: 01/08/2013

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Cuando el particular en sus conceptos de nulidad no precise los dispositivos legales que estima que se están infringiendo en su perjuicio y asimismo no exprese las razones por las cuales el acto o resolución administrativa le perjudica y cuya nulidad se está solicitando ante el Tribunal de lo Administrativo del Estado de Jalisco, además de aludir en dichos conceptos de nulidad, solamente meras afirmaciones en forma genérica, resultan estos insuficientes para declarar procedente la acción intentada. Juicio de Nulidad 295/98, promovido por...

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Epoca: PRIMERA Tomo: TOMO I

Fecha publicación: 01/08/2013

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De conformidad con el artículo 31 fracción VI de la Ley del Procedimiento Administrativo para el Estado de Jalisco, la demanda de nulidad deberá contener la expresión de los conceptos de nulidad que se hagan valer en contra del acto o resolución impugnada, los cuales estarán en relación directa e inmediata con éstos, de donde se deriva que, cuando el actor haya optado por hacer valer conceptos de nulidad en contra de un acto diverso al que se tuvo como impugnado, éstos deben considerarse como deficientes y por ende ineficaces para combatir...

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Epoca: PRIMERA Tomo: TOMO I

Fecha publicación: 01/08/2013

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De conformidad con el artículo 31 fracción VI de la Ley del Procedimiento Administrativo para el Estado de Jalisco, la demanda de nulidad deberá contener la expresión de los conceptos de nulidad que se hagan valer en contra del acto o resolución impugnada, los cuales estarán en relación directa e inmediata con éstos, de donde se deriva que, cuando el actor haya optado por hacer valer conceptos de nulidad en contra de un acto diverso al que se tuvo como impugnado, éstos deben considerarse como deficientes y por ende ineficaces para combatir...

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Epoca: PRIMERA Tomo: TOMO I

Fecha publicación: 01/08/2013

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La caducidad es la sanción que la Ley impone a las autoridades fiscales por su inactividad, lo que implica necesariamente la pérdida o la extinción para el propio fisco, de una facultad o de un derecho para determinar, liquidar o fijar en cantidad líquida una obligación fiscal. Es una figura propia del derecho procesal fiscal, tal y como está planteada por el artículo 45 de la Ley de Hacienda Municipal, numeral que plantea el término de cinco años para la extinción de las facultades de las autoridades fiscales para comprobar el cumplimiento...

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Epoca: PRIMERA Tomo: TOMO I

Fecha publicación: 01/08/2013

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En efecto si la Comisión Técnica de Desarrollo Urbano, autoridad que se tuvo como demandada en el auto admisorio dejó de existir con motivo de la creación de un diverso organismo público denominado Comisión Especial de Cabildo para asuntos de Desarrollo Urbano y éste suple en sus funciones al anterior, evidentemente se encuentra obligado a exhibir el documento idóneo a fin de acreditar tal evento así como su competencia para comparecer a juicio con el carácter de autoridad demandada, documento que desde luego deberá exhibir con el escrito...

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