Tesis y Jurisprudencias

Epoca: PRIMERA Tomo: TOMO I

Fecha publicación: 03/08/2013

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Si el actor alega que el Reglamento (en este caso el Reglamento de la Ley de los Servicios de Vialidad, Tránsito y Transporte del estado de Jalisco) en el que la resolución administrativa que impugna tiene su fundamento, contiene disposiciones que son presuntamente contrarias a las garantías individuales protegidas por la Constitución General de la República, resulta que dicho argumento no puede ser estudiado por el Tribunal de lo Administrativo del estado, toda vez que, de acuerdo a lo previsto por los numerales 103, 105 fracción I incisos...

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Epoca: PRIMERA Tomo: TOMO I

Fecha publicación: 03/08/2013

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Si bien es cierto que en el artículo 22 del Reglamento del Registro Público de la Propiedad del estado se tiene que el horario de labores de esta dependencia será de las nueve a las quince horas, de Lunes a Viernes, y Sábados de las nueve a las trece horas, también es cierto que del mismo texto de este reglamento no se desprenden sanciones o nulidad de los registros que fueren llevados a cabo con anterioridad al inicio de la jornada laboral, como es el caso, en que, abiertas las oficinas unos minutos antes a las nueve horas, fijadas por el...

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Epoca: PRIMERA Tomo: TOMO I

Fecha publicación: 03/08/2013

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Cuando los actos que se reclaman constituyen cuestiones particularmente civiles, el Tribunal de lo Administrativo del Estado, se encuentra impedido para pronunciarse respecto de la existencia o inexistencia de violaciones a los ordenamientos civiles que cita el demandante, respecto de los efectos y alcances jurídicos que sostiene la recurrente que le otorgan el aviso preventivo, el de transmisión patrimonial y el contrato de compraventa en relación con los derechos reales de propiedad y posesión respecto del bien inmueble que manifiesta es...

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Epoca: PRIMERA Tomo: TOMO I

Fecha publicación: 03/08/2013

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Para la admisión y estudio de los recursos administrativos interpuestos por los recurrentes y que fueran denominados en forma errónea, se requiere que se atienda no a la denominación dada por el gobernado, sino a la naturaleza de las prestaciones reclamadas y a la causa de pedir, pues no obstante que el inconforme designe el recurso con un nombre equivocado, manifiesta su voluntad de inconformarse con el acto administrativo recurrido, y no resulta admisible el desechamiento o declaración de improcedencia del recurso por razones de forma o de...

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Epoca: PRIMERA Tomo: TOMO I

Fecha publicación: 03/08/2013

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Debe decretarse la validez de la resolución dictada por la autoridad administrativa mediante la cual desecha un recurso administrativo dirigido por el particular en contra de la resolución dictada sobre otro medio de defensa igual empleado por el mismo particular, en forma previa contra un acto de autoridad que juzgó afectaba su esfera jurídica. Por otro lado, tal y como se desprende de lo dispuesto por el Reglamento Orgánico del Municipio de Guadalajara en su artículo 2773, el Recurso de Revisión no procede en contra de las resoluciones...

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Epoca: PRIMERA Tomo: TOMO I

Fecha publicación: 03/08/2013

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De una interpretación armónica de los artículos 66 y 68 de la Ley del Procedimiento Administrativo para el Estado de Jalisco, que impiden a las Salas del Tribunal de lo Administrativo para la misma entidad, variar o modificar las sentencias que pronuncien, después de haberlas firmado, conduce a establecer que en virtud del recurso de aclaración de sentencia que interponga alguna de las partes, en base al segundo de los numerales en cita, únicamente podrán esclarecer algún concepto de la misma cuando exista contradicción, ambigí¼edad o...

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Epoca: PRIMERA Tomo: TOMO I

Fecha publicación: 03/08/2013

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Es improcedente señalar como causal de improcedencia del Juicio de Nulidad ante el Tribunal de lo Administrativo del estado el que se alegue que debió con anterioridad agotarse el recurso de reconsideración previsto por la Ley de Desarrollo Urbano en su numeral 420, ya que la Ley Orgánica del Poder Judicial de la entidad, en su artículo 67 expresamente dispone que el acudir a los recursos administrativos ante la propia autoridad emisora de la resolución o acto combatido es opcional para el particular, el cual puede hacer valer su...

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Epoca: PRIMERA Tomo: TOMO I

Fecha publicación: 03/08/2013

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De conformidad con el artículo 50 de la Ley de Ingresos del Municipio de Guadalajara en vigor, que establece que deberán cubrir los derechos procedentes "quienes se beneficien directa o indirectamente con los servicios de agua potable y alcantarillado que el sistema proporciona, bien porque reciben ambos o alguno de ellos o por que por el frente de los inmuebles que posean pase alguna de estas redes". Ahora bien, el demandante acreditó con diversos medio de prueba, así mismo con la manifestación del propio organismo demandado, que no se...

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Epoca: PRIMERA Tomo: TOMO I

Fecha publicación: 03/08/2013

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Si el Sistema Intermunicipal de los Servicios de Agua Potable y Alcantarillado en la zona metropolitana ( S.I.A.P.A.) pretende cobrar recargos y gastos de cobranza a un usuario, sin señalar los dispositivos legales que apoyen dichos cobros; esta situación se traduce en una ausencia de fundamentación y motivación y en consecuencia, el cobro de tales conceptos son improcedentes, puesto que la autoridad debe demostrar de manera fehaciente, fundada y motivada que el usuario incurrió en mora en el pago del respectivo adeudo y de que el organismo...

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Epoca: PRIMERA Tomo: TOMO I

Fecha publicación: 03/08/2013

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El subrogatario no puede impugnar la asignación de una nueva unidad de transporte colectivo a la ruta que se encuentra explotando, toda vez que la primera de las cláusulas contenidas en el contrato de subrogación celebrado con el Sistema de Transporte Colectivo de la Zona Metropolitana (SISTECOZOME), organismo público descentralizado del Gobierno del Estado dedicado a la regulación y administración de la materia plantea que esta entidad podrá, discrecionalmente, asignar nueva ruta a cualquiera de los subrogatarios. Por ello, resulta que no...

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