Tesis y Jurisprudencias

Epoca: PRIMERA Tomo: TOMO I

Fecha publicación: 03/08/2013

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La superveniencia de pruebas documentales ocurre, cuando, de acuerdo con lo previsto por el artículo 93 bis del Código de Procedimientos Civiles, se refieren a hechos ocurridos con posterioridad la interposición del escrito inicial de demanda. De esta forma, si el conocimiento de los actos que se pretenden demostrar mediante los documentos ofertados por el actor como pruebas supervenientes se tuvo hasta el momento de darse la contestación de la demanda por parte de la autoridad, siendo que estos hechos no son imputables a la actora, sino a...

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Epoca: PRIMERA Tomo: TOMO I

Fecha publicación: 03/08/2013

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Para que el Tribunal esté facultado a efecto de ordenar se expida a costa del oferente copia de las documentales ofertadas o requerir su remisión , cuando ésta sea legalmente posible a la autoridad señalada como demandada, (debiéndose entender que se encuentran jurídicamente a su disposición , cuando legalmente pueda obtener copia autorizada de los originales o de las constancias) será necesario que exhiba con su escrito inicial de demanda su solicitud elevada ante la autoridad responsable con fecha anterior a la de presentación de la...

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Epoca: PRIMERA Tomo: TOMO I

Fecha publicación: 03/08/2013

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Si bien es cierto que el Derecho no está sujeto a prueba, puede ofrecerse como prueba, en este caso, como superveniente, el documento público, plan parcial en que consta la fecha de su publicación y por ende, el inicio de su vigencia, ya que, mediante dicho documento no se busca demostrar la existencia o la inexistencia de un dispositivo legal o de un reglamento administrativo, sino la fecha a partir de la que comenzó a tener fuerza obligatoria dicho conjunto normativo, y por tanto, si el acto que se combate pudo tener fundamento en estas...

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Epoca: PRIMERA Tomo: TOMO I

Fecha publicación: 03/08/2013

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Si la autoridad municipal rechazó la interposición de un recurso administrativo mediante el cual se impugna una resolución administrativa, por que en el texto del escrito mediante el cual se interpone dicho medio de defensa no se da el nombre exacto del recurso interpuesto, sino que únicamente se hacen constar las alegaciones contrarias al contenido de la resolución que se combate, se tiene que la autoridad incurre en violaciones al principio procesal contenido en el artículo 2° del Código de Procedimientos Civiles, Legislación adjetiva...

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Epoca: PRIMERA Tomo: TOMO I

Fecha publicación: 03/08/2013

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Toda acta de inspección se debe de levantar en presencia de dos testigos designados por el particular visitado y solo que éste se negare ello, el inspector que interviene en el levantamiento del tal acta hará constar esta circunstancia en el acta en cuestión y procederá a nombrarlos, para así cumplir con una de las exigencias constitucionales, consagrada en el artículo 16 de nuestra Carta Magna. Juicio de Nulidad II-B 394/97. JUAN RODRIGUEZ HERNANDEZ. 09 de noviembre del año 2000. Unanimidad de votos. Ponente: Magistrado José Gabriel...

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Epoca: PRIMERA Tomo: TOMO I

Fecha publicación: 03/08/2013

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Si bien es cierto que la concesión de una licencia municipal para la explotación de un giro comercial no confiere a su titular derechos permanentes o definitivos como lo establece el artículo 139 de la Ley de Hacienda Municipal, esto no es una causal para que automáticamente la licencia sea cancelada por la autoridad municipal, sino que se tendrá que tramitar un procedimiento administrativo de revocación de la licencia, previsto por el Título Tercero de la Legislación fiscal en cita. Juicio de Nulidad II-17/2000.- 26 de abril del año...

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Epoca: PRIMERA Tomo: TOMO I

Fecha publicación: 03/08/2013

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A efecto de que la autoridad fiscal esté en posibilidad de iniciar un procedimiento administrativo de ejecución deben de cumplirse ciertos requisitos, como lo es, que exista una obligación de pago a cargo de persona determinada, que la misma sea cuantificada y desde luego que el crédito fiscal esté debidamente notificado al particular a fin de que esté en aptitud de cumplir con su obligación fiscal dentro del término concedido para tal efecto, o bien, interponer los medios de defensa que la ley le confiere en su caso, por lo que el...

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Epoca: PRIMERA Tomo: TOMO I

Fecha publicación: 03/08/2013

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A efecto de que la autoridad fiscal esté en posibilidad de iniciar un procedimiento administrativo de ejecución deben de cumplirse ciertos requisitos, como lo es, que exista una obligación de pago a cargo de persona determinada, que la misma sea cuantificada y desde luego que el crédito fiscal esté debidamente notificado al particular a fin de que esté en aptitud de cumplir con su obligación fiscal dentro del término concedido para tal efecto, o bien, interponer los medios de defensa que la ley le confiere en su caso, por lo que el...

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Epoca: PRIMERA Tomo: TOMO I

Fecha publicación: 03/08/2013

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A efecto de que la autoridad fiscal esté en posibilidad de iniciar un procedimiento administrativo de ejecución deben de cumplirse ciertos requisitos, como lo es, que exista una obligación de pago a cargo de persona determinada, que la misma sea cuantificada y desde luego que el crédito fiscal esté debidamente notificado al particular a fin de que esté en aptitud de cumplir con su obligación fiscal dentro del término concedido para tal efecto, o bien, interponer los medios de defensa que la ley le confiere en su caso, por lo que el...

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Epoca: PRIMERA Tomo: TOMO I

Fecha publicación: 03/08/2013

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Son válidos los actos y resoluciones no impugnadas o bien aquellas respecto de los cuales, aunque impugnados, de actuaciones se desprenda que no se aportó medio de convicción alguno con el que se acredite que efectivamente la resolución impugnada no se encuentra ajustada a derecho. Juicio de Nulidad II-B 241/2000. RAFAEL DE LEON MEZA. 06 de septiembre del año 2001. Unanimidad de votos. Ponente: Magistrado José Gabriel Peñaloza Plascencia. Secretario: Oscar Gregorio Ramírez Fregoso.

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