Tesis y Jurisprudencias
Epoca: PRIMERA Tomo: TOMO I
Fecha publicación: 03/08/2013
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Si la parte actora pretende acreditar su personalidad mediante un testimonio notarial en el que se aprecia, no consta el sello de autorizar del Notario Público ante cuya fe pasó dicho testimonio, se debe de atender a lo previsto en el artículo 124 de la Ley del Notariado, relacionado con el numeral 39 de la misma Ley, donde se establece la obligación del Notario Público de contar con un sello mediante el cual autorizará los instrumentos públicos que pasen ante su fe, de lo contrario, y pese a que se haga constar que el documento ha sido...
Epoca: PRIMERA Tomo: TOMO I
Fecha publicación: 03/08/2013
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Ninguna autoridad administrativa o fiscal puede legal y válidamente revocar sus propias resoluciones sin mediar procedimiento llevado acabo ante o por la autoridad competente conforme a la Ley, aún cuando sea en favor del particular, ya que éste debe ser oído en defensa a las posibles consecuencias legales que dicha revocación implique, derecho contemplado en el artículo 14 Constitucional, respecto de la obligación de las autoridades de respetar al particular la garantía de audiencia, dándoles la oportunidad de defenderse sobre el asunto de...
Epoca: PRIMERA Tomo: TOMO I
Fecha publicación: 03/08/2013
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Contrario a lo alegado por los actores, la orden de reubicación dictada por la autoridad municipal, con base en el Reglamento de Mercados y Comercio del Municipio de Tuxpan, Jalisco, en sus artículo 36, así como el Reglamento para Tianguistas, Puestos Fijos y Semifijos de la misma localidad en sus numerales 2°, incisos "A" y "C" y 3° no es contraria a la libertad de trabajo, ya que el establecimiento, de parte de los hoy actores, de puestos ambulantes en determinada localización sobre la vía pública no les genera un derecho definitivo...
Epoca: PRIMERA Tomo: TOMO I
Fecha publicación: 03/08/2013
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Si bien el principio general es que la fundamentación y motivación debidas de un acto de autoridad deben constar en el mismo documento donde se asienta la resolución, existe la excepción cuando se trata de dos resoluciones vinculadas entre sí, como es el caso de un informe remitido por una autoridad a otra en la cual expone los fundamentos jurídicos y las circunstancias de hecho que se tomaron en cuenta para la concesión de la licencia municipal a un giro comercial, habiéndose notificado este informe al aquí actor, por lo que estos...
Epoca: PRIMERA Tomo: TOMO I
Fecha publicación: 03/08/2013
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En virtud de que el acto o resolución impugnada, emana de un servidor público de la Tesorería Municipal del H. Ayuntamiento de Guadalajara, Jalisco, que no tiene facultades sancionadoras como es la clausura del giro del hoy actor, de conformidad con la fracción X del artículo 23 de la Ley de Hacienda Municipal, ya que esta no es una función de vigilancia o despacho si no que constituye una sanción que le pertenece como atribución única y exclusivamente al C. Tesorero Municipal, debe declararse su nulidad lisa y llana por no haber emanado de...
Epoca: PRIMERA Tomo: TOMO I
Fecha publicación: 03/08/2013
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Si bien la orden de requerimiento de pago y embargo No. 0032937 del 18 de septiembre de 1996 de la Oficina de Administración de Ingresos Municipales del Sector Juárez, fue consecuencia de un acto consentido, no le otorga facultades a una autoridad incompetente para imponer la sanción correspondiente, en virtud de que conforme a lo dispuesto por el artículo 23 fracción X de la Ley de Hacienda Municipal, la atribución de sancionar dando las bases para la liquidación o fijar la cantidad liquida, es exclusiva del C. Tesorero Municipal y por...
Epoca: PRIMERA Tomo: TOMO I
Fecha publicación: 03/08/2013
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Conforme a su naturaleza jurídica, el acto administrativo es considerado como una manifestación unilateral y externa de voluntad, que expresa una decisión de una autoridad administrativa competente, en ejercicio de la potestad pública, la cual puede crear, reconocer, modificar, transmitir, declarar o extinguir derechos u obligaciones, es generalmente ejecutiva y se propone satisfacer el interés general. Una vez que el acto se ha emitido y ha producido efectos, su autor ya no puede disponer en forma ilimitada, por una exigencia superior de la...
Epoca: PRIMERA Tomo: TOMO I
Fecha publicación: 03/08/2013
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Conforme a su naturaleza jurídica, el acto administrativo es considerado como una manifestación unilateral y externa de voluntad, que expresa una decisión de una autoridad administrativa competente, en ejercicio de la potestad pública, la cual puede crear, reconocer, modificar, transmitir, declarar o extinguir derechos u obligaciones, es generalmente ejecutiva y se propone satisfacer el interés general. Una vez que el acto se ha emitido y ha producido efectos, su autor ya no puede disponer en forma ilimitada, por una exigencia superior de la...
Epoca: PRIMERA Tomo: TOMO I
Fecha publicación: 03/08/2013
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Conforme a su naturaleza jurídica, el acto administrativo es considerado como una manifestación unilateral y externa de voluntad, que expresa una decisión de una autoridad administrativa competente, en ejercicio de la potestad pública, la cual puede crear, reconocer, modificar, transmitir, declarar o extinguir derechos u obligaciones, es generalmente ejecutiva y se propone satisfacer el interés general. Una vez que el acto se ha emitido y ha producido efectos, su autor ya no puede disponer en forma ilimitada, por una exigencia superior de la...
Epoca: PRIMERA Tomo: TOMO I
Fecha publicación: 03/08/2013
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En efecto la resolución que emite el Consejo de Notarios en el trámite de una queja constituye solamente una opinión que carece de definitividad y por ende no afecta el interés jurídico del demandante, pues conforme lo dispone el artículo 162 de la Ley del Notariado para el Estado de Jalisco, ésta será remitida al Ejecutivo del Estado el que emitirá una resolución mediante la cual podrá confirmar, modificar, o revocar la decisión emitida por el Consejo y resolverá en definitiva sobre la responsabilidad del Notario en la queja tramitada, así...