Tesis y Jurisprudencias

Epoca: PRIMERA Tomo: TOMO I

Fecha publicación: 03/08/2013

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La Ley de Desarrollo Urbano del Estado prevé en su numeral 113 que los programas y planes de Desarrollo Urbano, que sean aprobados, publicados e inscritos, serán obligatorios tanto para las autoridades estatales y municipales, núcleos de población y para los particulares. En esas circunstancias, en los actos de expedición o negativa de expedición de la licencia estatal de uso de suelo, licencia municipal de construcción, licencia municipal de uso especifico del suelo y otras autorizaciones o permisos en la materia, las autoridades...

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Epoca: PRIMERA Tomo: TOMO I

Fecha publicación: 03/08/2013

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Para resolver un conflicto normativo, debe estarse al principio de que, ante la contradicción de dos leyes, debe atenderse a la de mayor jerarquía; en la especie resulta ser el Reglamento Estatal de Zonificación. La Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Jalisco establece en su artículo 45 que: los programas y planes de Desarrollo Urbano y las declaraciones de provisiones, usos, destinos y reservas que se expidan para integrar las zonificaciones de los centros de población, se elaborarán conforme a las disposiciones de esta ley, por su parte...

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Epoca: PRIMERA Tomo: TOMO I

Fecha publicación: 03/08/2013

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Para resolver un conflicto normativo, debe estarse al principio de que, ante la contradicción de dos leyes, debe atenderse a la de mayor jerarquía; en la especie resulta ser el Reglamento Estatal de Zonificación. La Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Jalisco establece en su artículo 45 que: los programas y planes de Desarrollo Urbano y las declaraciones de provisiones, usos, destinos y reservas que se expidan para integrar las zonificaciones de los centros de población, se elaborarán conforme a las disposiciones de esta ley, por su parte...

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Fecha publicación: 03/08/2013

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La Ley de Desarrollo Urbano del Estado prevé en su numeral 113 que los programas y planes de Desarrollo Urbano, que sean aprobados, publicados e inscritos, serán obligatorios tanto para las autoridades estatales y municipales, núcleos de población y para los particulares. En esas circunstancias, en los actos de expedición o negativa de expedición de la licencia estatal de uso de suelo, licencia municipal de construcción, licencia municipal de uso específico del suelo y otras autorizaciones o permisos en la materia, las autoridades...

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Epoca: PRIMERA Tomo: TOMO I

Fecha publicación: 03/08/2013

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Resulta cierto lo sostenido por la actora en el sentido de que la autoridad demandada Director General de Obras Públicas del H. Ayuntamiento Constitucional de Zapopan, Jalisco resolvió el dictamen de trazo, usos y destino específicos impugnado, en el sentido de que "el uso comercial solicitado no es permitido en la zonificación señalada" sustentándose en el "Plan de Desarrollo Urbano de Zapopan, zona urbana número 10 denominado "Vallarta Patria". Tomando en consideración el principio de derecho consagrado en el artículo 14 constitucional que...

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Epoca: PRIMERA Tomo: TOMO I

Fecha publicación: 03/08/2013

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La Ley de los Servicios de Vialidad, Tránsito y Transporte del estado de Jalisco establece con claridad en el artículo 177 fracción I que quien se encuentra facultado para el levantamiento de infracciones a la citada Ley y su Reglamento, así como para su calificación y la imposición de las sanciones respectivas es el Gobernador del Estado a través de la dependencia competente en materia de vialidad y tránsito, así como el titular de esta dependencia, esto es, el secretario del ramo, el Director Vial y el personal operativo, mientras que el...

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Epoca: PRIMERA Tomo: TOMO I

Fecha publicación: 03/08/2013

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Las oficinas administrativas de un organismo público descentralizado del Gobierno Federal, como lo es la Comisión Federal de Electricidad no se encuentran encuadradas en la excención del impuesto predial que prevé el artículo 115 fracción IV inciso "c" de la Constitución General de la República, dado que no son considerados como bienes del dominio público de la Federación, al no estar afectas propiamente a la prestación del servicio público a cargo del organismo de que se trate, tal y como lo preveen los artículos 2° y 34 de la Ley General...

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Epoca: PRIMERA Tomo: TOMO I

Fecha publicación: 03/08/2013

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Los bienes inmuebles de los organismos públicos descentralizados de la administración pública federal, cuando son necesarios para la prestación del servicio público a su cargo se encuentran formando parte de los bienes del dominio público de la Federación, por lo que, de acuerdo al artículo 115 fracción IV inciso c) de la Constitución General de la República, los bienes del dominio público de la federación, de los estados y de los municipios se encuentran exentos de pagar las contribuciones sobre la propiedad inmobiliaria. por lo que tanto...

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Epoca: PRIMERA Tomo: TOMO I

Fecha publicación: 03/08/2013

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Toda vez que, siguiendo un orden jerárquico de las normas aplicables, del artículo 115 Constitucional, fracción IV, inciso "c", se desprende que los bienes del dominio público de la Federación, de los estados y de los municipios estar n exentos del pago de impuesto predial, en concordancia con los artículos 1o., 2o. fracción V, 16, 34 fracción VI y 36 de la Ley General de Bienes Nacionales, y finalmente de los artículos 32 y 104 de la Ley de Hacienda Municipal, y al ser el inmueble aludido en la presente incidencia, propiedad de un organismo...

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Epoca: PRIMERA Tomo: TOMO I

Fecha publicación: 03/08/2013

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si una autoridad responsable dicta una orden verbalmente, que luego el afectado impugna mediante el juicio de nulidad y comprueba su existencia por medio de testigos, con esa prueba queda acreditada la existencia de la orden que se reclama, sin embargo deberá decretarse el sobreseimiento del juicio de nulidad tramitada cuando del desahogo de la prueba en comento no se advierta que la autoridad demandada hubiese emitido, ordenado, ejecutado o tratado de ejecutar la resolución que impugna el actor. de conformidad con lo dispuesto por el...

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