Tesis y Jurisprudencias

Epoca: PRIMERA Tomo: TOMO I

Fecha publicación: 03/08/2013

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Los bienes inmuebles de los organismos públicos descentralizados de la administración pública federal, cuando son necesarios para la prestación del servicio público a su cargo se encuentran formando parte de los bienes del dominio público de la Federación, por lo que, de acuerdo al artículo 115 fracción IV inciso c) de la Constitución General de la República, los bienes del dominio público de la federación, de los estados y de los municipios se encuentran exentos de pagar las contribuciones sobre la propiedad inmobiliaria. por lo que tanto...

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Epoca: PRIMERA Tomo: TOMO I

Fecha publicación: 03/08/2013

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Toda vez que, siguiendo un orden jerárquico de las normas aplicables, del artículo 115 Constitucional, fracción IV, inciso "c", se desprende que los bienes del dominio público de la Federación, de los estados y de los municipios estar n exentos del pago de impuesto predial, en concordancia con los artículos 1o., 2o. fracción V, 16, 34 fracción VI y 36 de la Ley General de Bienes Nacionales, y finalmente de los artículos 32 y 104 de la Ley de Hacienda Municipal, y al ser el inmueble aludido en la presente incidencia, propiedad de un organismo...

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Epoca: PRIMERA Tomo: TOMO I

Fecha publicación: 03/08/2013

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si una autoridad responsable dicta una orden verbalmente, que luego el afectado impugna mediante el juicio de nulidad y comprueba su existencia por medio de testigos, con esa prueba queda acreditada la existencia de la orden que se reclama, sin embargo deberá decretarse el sobreseimiento del juicio de nulidad tramitada cuando del desahogo de la prueba en comento no se advierta que la autoridad demandada hubiese emitido, ordenado, ejecutado o tratado de ejecutar la resolución que impugna el actor. de conformidad con lo dispuesto por el...

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Epoca: PRIMERA Tomo: TOMO I

Fecha publicación: 03/08/2013

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Al no establecerse en las "ordenes de visita" impugnadas, cuál era el "objeto determinado" de las mismas, si únicamente refieren que se debe verificar el cumplimiento de las disposiciones contenidas en los diversos artículos que los formatos predeterminados señalan y al ser esto un requisito sine qua non, se arriba a la conclusión de que no se cumple con los requisitos relativos a los cateos, que toman en consideración la tutela de la inviolabilidad del domicilio, porque dicho objeto no solo debe concebirse como un propósito o fin que dé...

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Epoca: PRIMERA Tomo: TOMO I

Fecha publicación: 03/08/2013

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Al plantearse en el artículo 16 constitucional como uno de los requisitos de las órdenes de visita el señalar el objeto de la visita, se entiende que dicha norma fundamental plantea un señalamiento específico de dicho objeto, puesto que de lo contrario, se deja en estado de indefensión al visitado, ya que no se le señalan con precisión los objetos a ser visitados y qué documentación le va a ser requerida, por lo que no se encontraría en situación de demostrar que sus actividades o sus propiedades se encuentran apegadas a las disposiciones...

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Epoca: PRIMERA Tomo: TOMO I

Fecha publicación: 03/08/2013

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En efecto la Orden de Requerimiento de Pago y Embargo que se reclama, tiene su origen en una diversa orden de requerimiento de pago y embargo en la que se contienen los mismos conceptos que la reclamada, la que no tiene existencia en la vida jurídica pues mediante diverso juicio de nulidad fue combatida decretándose su nulidad lisa y llana mediante sentencia definitiva que ha cobrado fuerza de cosa juzgada al tenor de lo dispuesto por el artículo 66 de la Ley del Procedimiento Administrativo del Estado, por lo que es evidente que se está...

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Epoca: PRIMERA Tomo: TOMO I

Fecha publicación: 03/08/2013

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Se Debe declarar nula en forma lisa y llana la orden de visita expedida por la autoridad municipal cuando se tiene que esta orden se encuentra dirigida a persona distinta de quien es propietaria o titular de la negociación mercantil a ser visitada con el objeto de verificar el cumplimiento dado a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes en la materia y que regula el desempeño de las actividades comerciales que correspondan. De igual forma, la autoridad debe acreditar las circunstancias por las cuales notificaron dicha orden de...

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Epoca: PRIMERA Tomo: TOMO I

Fecha publicación: 03/08/2013

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Al tratarse de una orden de visita redactada en términos genéricos, donde se manda simplemente a la autoridad ejecutora el verificar el cumplimiento y/o hacer cumplir las disposiciones legales y reglamentarias conducentes al caso, se tiene que el acto impugnado, consistente en el acta de imposición de multa como sanción a las presuntas irregularidades encontradas durante la práctica de la visita en cuestión puede considerarse como un acto derivado o consecuente de una orden de visita que, al ser genérica, no cumplía con lo previsto por el...

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Epoca: PRIMERA Tomo: TOMO I

Fecha publicación: 03/08/2013

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La carga probatoria de la existencia de la orden de visita y de su expedición por autoridad competente recae sobre la propia autoridad demandada, puesto que le corresponde demostrar que cumplió con las formalidades exigidas por el artículo 25 fracciones I y II de la Ley de Hacienda Municipal vigente en la entidad, Legislación que contiene las formalidades a que debe sujetarse la práctica de las visitas domiciliarias; así que, si por el contrario, no se acompañan a la contestación de demanda documento alguno en que conste la orden para la...

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Epoca: PRIMERA Tomo: TOMO I

Fecha publicación: 03/08/2013

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Cuando una orden de visita domiciliaria no especifica las obligaciones fiscales que han de verificarse y sólo alude a una diversidad de ellas, infringe lo dispuesto por el artículo 25 de la Ley de Hacienda Municipal del Estado, en relación con el artículo 16 constitucional por no señalar el objeto o propósito específico de la visita, debiendo establecer en forma clara y concreta para el caso particular del visitado, cuyo cumplimiento los visitadores deben cerciorarse, lo cual permitiría el conocimiento pleno de las obligaciones a su cargo,...

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