Tesis y Jurisprudencias
Epoca: PRIMERA Tomo: TOMO I
Fecha publicación: 03/08/2013
Observación:
Enlace: Sin enlace
En efecto, la demandante en el presente Juicio de Nulidad hizo valer como concepto de nulidad que la resolución reclamada le fue notificada a persona distinta a la autorizada para ello, situación que acreditó la demandante, ya que se advierte de la resolución referida, se notificó a una persona determinada omitiendo citar el carácter de la misma y si se encontraba facultada para tal efecto, contraviniendo lo dispuesto por los artículos 242 fracción I de la Ley de Hacienda Municipal que dispone que las notificaciones de los citatorios,...
Epoca: PRIMERA Tomo: TOMO I
Fecha publicación: 03/08/2013
Observación:
Enlace: Sin enlace
En efecto, la demandante en el presente Juicio de Nulidad hizo valer como concepto de nulidad que la resolución reclamada no le fue notificada en el domicilio donde tiene establecidas sus oficinas, lo que se corrobora con la propia acta de notificación, pues en la misma no se estableció el domicilio en que fuera practicada dicha diligencia, lo que desde luego contraviene, lo dispuesto por el artículo 244 en relación al artículo 33 de la ley de Hacienda Municipal del Estado de Jalisco, los que establecen que la notificación deberá ser...
Epoca: PRIMERA Tomo: TOMO I
Fecha publicación: 03/08/2013
Observación:
Enlace: Sin enlace
En efecto, la demandante en el presente Juicio de Nulidad hizo valer como concepto de nulidad que la resolución reclamada le fue notificada a persona distinta a la autorizada para ello, situación que acreditó, ya que se advierte de la resolución referida, se notificó a una persona determinada omitiendo citar el carácter de la misma y si se encontraba facultada para tal efecto, contraviniendo lo dispuesto por los artículos 242 fracción I de la Ley de Hacienda Municipal que dispone que las notificaciones de los citatorios, emplazamientos,...
Epoca: PRIMERA Tomo: TOMO I
Fecha publicación: 03/08/2013
Observación:
Enlace: Sin enlace
La notificación es el medio previsto en la Ley por la que las autoridades administrativas dan a conocer al administrado en forma legal un acto administrativo, y éste sea el punto de partida para que el gobernado haga valer sus derechos y cumpla con sus obligaciones, y si se desconoce el nombre y domicilio del afectado es indispensable demostrar que se llevaron a cabo gestiones para tratar de averiguarlo, una vez realizadas estas diligencias y que consten en el procedimiento, dichas notificaciones se harán a través de edictos. Sin embargo,...
Epoca: PRIMERA Tomo: TOMO I
Fecha publicación: 03/08/2013
Observación:
Enlace: Sin enlace
Si bien la autoridad demandada señala que el acto que se impugna no es la resolución propiamente dicha en la cual se está imponiendo una obligación fiscal a cargo del particular, sino únicamente un medio de comunicación por el cual se le hace saber de la existencia de dicha obligación fiscal, y que por tanto, no puede considerarse que es un acto definitivo mediante el cual se esté afectando su esfera jurídica y que sea susceptible de ser impugnado mediante el Juicio de nulidad; se tiene sin embargo, que no puede ser una mera respuesta o...
Epoca: PRIMERA Tomo: TOMO I
Fecha publicación: 03/08/2013
Observación:
Enlace: Sin enlace
Es deber del notificador o ejecutor fiscal encargado de realizar la diligencia respectiva mediante la que se entera al particular de un acto o resolución dictada por la autoridad imponiéndole una obligación fiscal, el cerciorarse de que se realiza la notificación en el domicilio correcto del contribuyente y ante el representante legal o debidamente facultado de la entidad particular a la que se notifica. De Igual forma, al hacer el requerimiento de pago y embargo a fin de cubrir un crédito fiscal a cargo del particular, se deben de...
Epoca: PRIMERA Tomo: TOMO I
Fecha publicación: 03/08/2013
Observación:
Enlace: Sin enlace
Si el artículo 67 fracción I de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Jalisco, condiciona la procedencia del juicio a que se impugnen actos de las autoridades dependientes del Poder Ejecutivo Estatal, de los Municipios y de los organismos descentralizados, cuando éstos actúen como autoridades, que causen agravio a los particulares, dicho medio de defensa es improcedente para impugnar sanciones impuestas a los notarios por violaciones a la Ley del Notariado del Estado de Jalisco, porque en ese caso no se está ante un acto...
Epoca: PRIMERA Tomo: TOMO I
Fecha publicación: 03/08/2013
Observación:
Enlace: Sin enlace
La actividad de un Notario Público tiene el carácter de ser una función pública delegada por el Estado a través del Titular del Poder Ejecutivo, para dar fe de actos, negocios y hechos jurídicos a los que se deba o quiera dar autenticidad o seguridad jurídica conforme a las leyes, siendo esta actuación de orden publico, y por ende, no ejerce una profesión, ni mucho menos una actividad mercantil, sino desempeña una función pública. Por ello, no se actualizan los presupuestos de los artículos 37 fracción I y 140 de la Ley de Hacienda Municipal...
Epoca: PRIMERA Tomo: TOMO I
Fecha publicación: 03/08/2013
Observación:
Enlace: Sin enlace
Los artículos 48, 49 y 50 de la Ley de Hacienda del Estado de Jalisco, que contemplan el impuesto sobre nóminas, no constituyen invasión de esferas porque no gravan ningún aspecto del transporte público de pasajeros. En efecto, el artículo 49 en relación con el artículo 48 de la ley de referencia establece que se encuentran obligadas al pago del impuesto sobre nóminas, las personas físicas y morales obligados a efectuar pagos en efectivo o en especie por concepto de remuneración al trabajo personal prestado bajo la subordinación de las...
Epoca: PRIMERA Tomo: TOMO I
Fecha publicación: 03/08/2013
Observación:
Enlace: Sin enlace
Una resolución emitida mediante un dictamen de uso de suelo en el que se resuelve la petición del gobernado como "incompatible", respecto del uso pretendido por éste, constituye un documento público que debe estar suscrito por un servidor público competente, lo cual solo se demuestra entre otros extremos con el nombre del signante y la falta del mismo impide otorgar alguna validez o eficacia al dictamen relativo, ya que no es posible afirmarle o asegurarle al gobernado que una cierta resolución proviene de una pretendida autoridad, dada la...