Tesis y Jurisprudencias

Epoca: PRIMERA Tomo: TOMO I

Fecha publicación: 03/08/2013

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Para satisfacer con plenitud el requisito legal de identificación en las visitas domiciliarias, es necesario que en las actas de auditoría se asienten todos los datos necesarios que permitan una plena seguridad de que el visitado se encuentra ante personas que efectivamente representan Al H. Ayuntamiento Constitucional de Puerto Vallarta, Jalisco, y que por tal motivo pueden introducirse a su domicilio, por lo que es menester se asiente la fecha de las credenciales y el nombre de quien las expide para precisar su vigencia y tener la...

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Epoca: PRIMERA Tomo: TOMO I

Fecha publicación: 03/08/2013

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El mandato del numeral 16 de la Constitución General de la República señala que toda visita domiciliaria practicada por la autoridad debe hacerse constar ante dos testigos que deben firmar el acta que se desprenda asentando los hechos y circunstancias ocurridos durante la práctica de la diligencia, por ello, la práctica de esta diligencia ante únicamente un testigo invalida toda la visita de inspección, y el acta donde se asiente no puede ser considerada solamente como fundamento jurídico de un procedimiento sancionatorio iniciado por la...

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Epoca: PRIMERA Tomo: TOMO I

Fecha publicación: 03/08/2013

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Las autoridades deben de conducirse exacta y puntualmente conforme a las exigencias legales al ejecutar actos de molestia hacia los particulares, específicamente, tratándose de visitas de inspección, por tanto, la omisión de cualquiera de los requisitos establecidos en la ley, trae como consecuencia la violación a la esfera de derechos de los gobernados; en estos términos la autoridad debe demostrar la preexistencia de mandamiento escrito que ordene, funde y motive la práctica de la visita de inspección y que el mismo fue cumplimentado...

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Epoca: PRIMERA Tomo: TOMO I

Fecha publicación: 03/08/2013

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Si del acta de la visita domiciliaria practicada no se desprende que el inspector declara que realiza la diligencia por dar cumplimiento a una orden o resolución previa que mandó la práctica de la visita de inspección a un particular, se tiene entonces que no se da cumplimiento al mandato previsto por el numeral 16 de la Constitución General de la República, puesto que no se está cumplimentado mandamiento escrito de autoridad competente alguna, por lo que los actos realizados dentro de la práctica de la diligencia deben considerarse nulos....

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Epoca: PRIMERA Tomo: TOMO I

Fecha publicación: 03/08/2013

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Para que al administrado le sea practicada una visita de inspección y ésta pueda ser considerada como válida, deben cubrirse una serie de requisitos: el primero de ellos es que exista una orden o mandamiento escrito emitido por autoridad competente en uso de sus facultades de comprobación, puesto que, la orden de visita o de inspección es el acto administrativo que da inicio al procedimiento de inspección o de verificación; por tanto, debe de estimarse que la inexistencia legal de dicho acto, implica necesariamente la inexistencia de la base...

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Epoca: PRIMERA Tomo: TOMO I

Fecha publicación: 03/08/2013

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Si del acta de inspección no se desprende que existió la delegación de facultades realizada por la autoridad que ordena la práctica de la visita hacia el inspector, encargado de la realización material de la diligencia, ni se encuentra asentada la identidad de la persona física con la que se entendió la diligencia, ni tampoco se asienta a qué orden de visita, emitida por la autoridad competente se le está dando cumplimiento, se tiene entonces que la visita de inspección debe ser declarada nula y por tanto, todo el procedimiento...

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Epoca: PRIMERA Tomo: TOMO I

Fecha publicación: 03/08/2013

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Toda vez que se advierte que la orden de visita est contenida en un formato previamente elaborado con espacios en blanco, y contiene evidentes defectos, como el no precisar qu‚ reas ser n motivo de la visita, qu‚ es lo que se buscaba, ni el fin de la diligencia, por lo cual carece de la debida fundamentación y motivación, lo que produce la nulidad lisa y llana de la mencionada orden de visita, de conformidad a lo establecido por el artículo 64 fracción II de la Ley procesal de la materia, y se deja por insubsistente el procedimiento...

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Epoca: PRIMERA Tomo: TOMO I

Fecha publicación: 03/08/2013

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La actora se duele de que la resolución que se combate (un acuerdo de imposición de multa) le fue dirigido a un domicilio diverso al que tiene señalado ante la autoridad fiscal para recibir notificaciones, así como que la diligencia de notificación fue entendida con persona distinta al representante legal o apoderado de la persona jurídica colectiva ahora demandante. Sin embargo, el mismo hecho de haber demandado la nulidad de la resolución antes citada implica el conocimiento de la misma, máxime si la propia actora declara bajo protesta de...

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Epoca: PRIMERA Tomo: TOMO I

Fecha publicación: 03/08/2013

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Un agente dependiente de la Secretaría de Vialidad y Transporte del Estado no es competente para ordenar a un vehículo destinado al servicio público federal de transporte de pasajeros la realización de la verificación sobre la emisión de gases contaminantes a la atmósfera, que prevé la Ley Estatal del Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente de la entidad. Esta incompetencia viene dada por el artículo 72 de dicha Legislación, que en su fracción VII que establece a los Gobiernos estatal y municipales la facultad de establecer requisitos...

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Epoca: PRIMERA Tomo: TOMO I

Fecha publicación: 03/08/2013

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La jurisdicción contenciosa-administrativa adoptada en el sistema mexicano por influencia de sistemas jurídicos o extranjeros, principalmente el francés, corresponde a la imperiosa exigencia del Estado contemporáneo de preservar la legalidad de la actuación administrativa, esto es, el sometimiento de las autoridades administrativas a las leyes emanadas del Poder Legislativo por ser éstas la fuente directa de la validez y legitimidad de su actuación. Por ello, la jurisdicción del Tribunal de lo Administrativo del Estado es de naturaleza...

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