Tesis y Jurisprudencias
Epoca: SEGUNDA Tomo: TOMO I
Fecha publicación: 17/08/2019
Observación: Periódico Oficial del Estado Pag(s). 7
Enlace: https://periodicooficial.jalisco.gob.mx/sites/periodicooficial.jalisco.gob.mx/files/08-17-19-v.pdf
Ante la negativa manifiesta del demandante de conocer los actos impugnados, corresponde a la autoridad administrativa la obligación de exhibir los documentos relativos al origen de los créditos fiscales controvertidos al momento de realizar la correspondiente contestación de demanda, esto a fin de desvirtuar la negativa de la parte actora y, en su caso, para que el accionante tenga la oportunidad de conocerlos y controvertirlos en el escrito de ampliación de demanda en términos del artículo 20 del Código Fiscal del Estado de Jalisco. En...
Epoca: SEGUNDA Tomo: TOMO I
Fecha publicación: 17/08/2019
Observación: Periódico Oficial del Estado Pag(s). 6
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Del texto del artículo 67 fracción II de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Jalisco (vigente hasta el treinta y uno de diciembre de dos mil diecisiete) y su correlativo 4 fracción I, inciso f) de la Ley Orgánica del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Jalisco, se desprende que es procedente el juicio en materia administrativa en contra de las resoluciones definitivas dictadas por cualquiera de las autoridades fiscales del Estado o municipales, y de sus organismos fiscales autónomos, en las que se determine la...
Epoca: SEGUNDA Tomo: TOMO I
Fecha publicación: 17/08/2019
Observación: Periódico Oficial del Estado Pag(s). 5
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A través del artículo 107 bis de la Constitución Política del Estado de Jalisco, se estableció un régimen en el que la responsabilidad patrimonial del Estado es objetiva y directa, lo que implica que el organismo público debe reconocer su responsabilidad por la afectación ocasionada a los particulares con motivo de su actuar irregular, e indemnizarlos cuando se haya acreditado la realidad de los daños resentidos en el patrimonio de los afectados con independencia de la falta o culpabilidad de sus agentes; en ese sentido, es posible imputar a...
Epoca: SEGUNDA Tomo: TOMO I
Fecha publicación: 17/08/2019
Observación: Periódico Oficial del Estado Pag(s). 4
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De una interpretación armónica del artículo 7 de la Ley de Justicia Administrativa del Estado de Jalisco, se permite arribar a la convicción de que la figura del abogado patrono se equipara a la de un mandatario judicial especial con facultades generales, por lo que desde el momento en que acepta tal designación, queda facultado para realizar directamente en el juicio aquellos actos procesales que beneficien a la parte que lo designó, entre ellos, la ampliacion del escrito inicial de demanda, ya que éste último es un acto que resulta...
Epoca: PRIMERA Tomo: TOMO I
Fecha publicación: 03/08/2013
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Para satisfacer con plenitud el requisito legal de identificación en las visitas domiciliarias, es necesario que en las actas de auditoría se asienten todos los datos necesarios que permitan una plena seguridad de que el visitado se encuentra ante personas que efectivamente representan Al H. Ayuntamiento Constitucional de Puerto Vallarta, Jalisco, y que por tal motivo pueden introducirse a su domicilio, por lo que es menester se asiente la fecha de las credenciales y el nombre de quien las expide para precisar su vigencia y tener la...
Epoca: PRIMERA Tomo: TOMO I
Fecha publicación: 03/08/2013
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Para satisfacer con plenitud el requisito legal de identificación en las visitas domiciliarias, es necesario que en las actas de auditoría se asienten todos los datos necesarios que permitan una plena seguridad de que el visitado se encuentra ante personas que efectivamente representan Al H. Ayuntamiento Constitucional de Puerto Vallarta, Jalisco, y que por tal motivo pueden introducirse a su domicilio, por lo que es menester se asiente la fecha de las credenciales y el nombre de quien las expide para precisar su vigencia y tener la...
Epoca: PRIMERA Tomo: TOMO I
Fecha publicación: 03/08/2013
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El mandato del numeral 16 de la Constitución General de la República señala que toda visita domiciliaria practicada por la autoridad debe hacerse constar ante dos testigos que deben firmar el acta que se desprenda asentando los hechos y circunstancias ocurridos durante la práctica de la diligencia, por ello, la práctica de esta diligencia ante únicamente un testigo invalida toda la visita de inspección, y el acta donde se asiente no puede ser considerada solamente como fundamento jurídico de un procedimiento sancionatorio iniciado por la...
Epoca: PRIMERA Tomo: TOMO I
Fecha publicación: 03/08/2013
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Las autoridades deben de conducirse exacta y puntualmente conforme a las exigencias legales al ejecutar actos de molestia hacia los particulares, específicamente, tratándose de visitas de inspección, por tanto, la omisión de cualquiera de los requisitos establecidos en la ley, trae como consecuencia la violación a la esfera de derechos de los gobernados; en estos términos la autoridad debe demostrar la preexistencia de mandamiento escrito que ordene, funde y motive la práctica de la visita de inspección y que el mismo fue cumplimentado...
Epoca: PRIMERA Tomo: TOMO I
Fecha publicación: 03/08/2013
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Si del acta de la visita domiciliaria practicada no se desprende que el inspector declara que realiza la diligencia por dar cumplimiento a una orden o resolución previa que mandó la práctica de la visita de inspección a un particular, se tiene entonces que no se da cumplimiento al mandato previsto por el numeral 16 de la Constitución General de la República, puesto que no se está cumplimentado mandamiento escrito de autoridad competente alguna, por lo que los actos realizados dentro de la práctica de la diligencia deben considerarse nulos....
Epoca: PRIMERA Tomo: TOMO I
Fecha publicación: 03/08/2013
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Para que al administrado le sea practicada una visita de inspección y ésta pueda ser considerada como válida, deben cubrirse una serie de requisitos: el primero de ellos es que exista una orden o mandamiento escrito emitido por autoridad competente en uso de sus facultades de comprobación, puesto que, la orden de visita o de inspección es el acto administrativo que da inicio al procedimiento de inspección o de verificación; por tanto, debe de estimarse que la inexistencia legal de dicho acto, implica necesariamente la inexistencia de la base...