Tesis y Jurisprudencias
Epoca: PRIMERA Tomo: TOMO I
Fecha publicación: 02/08/2013
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La imposición de las multas fiscales de carácter municipal, es facultad exclusiva y por tanto, no delegable, del tesorero municipal, en los términos del numeral 23, fracción IV, de la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Jalisco, que establece que son atribuciones del tesorero entre otras, el imponer multas derivadas de infracciones a las disposiciones fiscales. Juicio de Nulidad II-B 343/99. ELENA GONZALEZ PAUL. 31 de agosto del año 2000. Unanimidad de votos. Ponente: Magistrado José Gabriel Peñaloza Plascencia. Secretario: María...
Epoca: PRIMERA Tomo: TOMO I
Fecha publicación: 02/08/2013
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El adquiriente de un inmueble es obligado solidario respecto del pago de créditos fiscales no cubiertos a la tesorería municipal, derivados de la propiedad o posesión del mismo. Sin embargo, la multa impuesta por la propia autoridad municipal al propietario de tal inmueble, por invadir servidumbre municipal, se trata de una multa administrativa y no fiscal y aunque tenga el carácter de aprovechamiento, también lo es que dicha multa es una sanción de carácter económico impuesta por la infracción de una norma legal. El fin primordial de su...
Epoca: PRIMERA Tomo: TOMO I
Fecha publicación: 02/08/2013
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La Ley de Ingresos del Municipio de Guadalajara, para el ejercicio fiscal del año 2000 establece en su artículo 76 fracción VII-B4 una cuantía fija que de acuerdo a la infracción debe aplicar la autoridad administrativa independientemente de las circunstancias en que se encuentre el infractor, sin que esto vaya en contra del principio de proporcionalidad, ya que cada sujeto contribuirá en el pago de la multa de acuerdo a la infracción cometida y no de acuerdo a sus circunstancias o capacidad económica, esto es, la multa es proporcional a la...
Epoca: PRIMERA Tomo: TOMO I
Fecha publicación: 02/08/2013
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La multa o sanción pecuniaria impuesta por una autoridad ante la comisión de alguna infracción en contra de alguna norma administrativa por un particular debe ser determinada con base a la gravedad de la infracción pero también con base a la situación o circunstancias particulares del particular que cometió la violación al Reglamento o norma legal administrativa. Es deber de la autoridad desplegar el amplio arbitrio que la Ley le concede para individualizar la multa para así cumplir con la debida fundamentación y motivación del acto de...
Epoca: PRIMERA Tomo: TOMO I
Fecha publicación: 02/08/2013
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Al no encuadrarse la conducta del gobernado con las disposiciones legales que son invocadas en forma genérica por la autoridad en el texto de su resolución no se satisface el requisito de fundar y motivar un acto, puesto que por esto se debe entender que debe señalarse en forma precisa la hipótesis jurídica en la que incurre el gobernado, haciendo una adecuación entre lo previsto por la norma y el actuar del gobernado, estableciendo al efecto un razonamiento lógico-jurídico. Juicio de Nulidad 67/2000.- Promotora Marítima del Pacífico, S.A....
Epoca: PRIMERA Tomo: TOMO I
Fecha publicación: 02/08/2013
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Si bien es cierto que las autoridades ejecutoras de una diligencia deben levantar las actas donde consta la misma en el preciso momento de su ejecución, en el caso de una notificación personal no es óbice el que se levanten en un formato previamente diseñado e impreso, ya que en dicha diligencia deben de cumplirse únicamente los requisitos contemplados por el artículo 244 de la Ley de Hacienda Municipal, esto es, que el notificador se haya presentado en el domicilio interesado, en caso de no encontrarlo ni a su representante legal, deje...
Epoca: PRIMERA Tomo: TOMO I
Fecha publicación: 02/08/2013
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Resulta ser totalmente improcedente el determinar y liquidar recargos sin que exista mora o retraso en el pago de derechos por los servicios de agua potable, drenaje y alcantarillado. Así, tenemos que en el presente caso se da que en el recibo oficial mediante el cual se determina y se liquida el monto del adeudo por pago de derechos en este rubro a cargo del particular, y en la misma fecha que se está haciendo esta determinación de la obligación fiscal se determinan y liquidan también los montos por concepto de recargos, cuando es evidente...
Epoca: PRIMERA Tomo: TOMO I
Fecha publicación: 02/08/2013
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El artículo 23 de la Ley de Hacienda Municipal establece las atribuciones del tesorero municipal, entre ellas se mencionan, las de efectuar la recaudación y cobro de impuestos, contribuciones especiales, derechos, productos, aprovechamientos y participaciones; por lo tanto, el director de control de la edificación y la urbanización y el jefe de fraccionamientos de obras públicas del H. Ayuntamiento constitucional de Guadalajara, que emiten la liquidación de los derechos de regularización no tienen tal facultad, toda vez que son actos...
Epoca: PRIMERA Tomo: TOMO I
Fecha publicación: 02/08/2013
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La autoridad municipal no puede alegar que para el cobro de licencias municipales para la explotación de algún giro comercial se atuvo a la oferta y la demanda que de las mismas se han presentado. El fundamento de estos cobros debe darse con base a lo previsto por la Ley de Ingresos que corresponda, puesto que no se trata de precios puestos sobre productos o servicios presentes en el mercado, y además, debe respetarse lo previsto en los artículos 14 y 16 constitucionales. Juicio de Nulidad I-C 46/99.- Víctor Guerrero Pedroza Vs....
Epoca: PRIMERA Tomo: TOMO I
Fecha publicación: 02/08/2013
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Las licencias municipales no cuentan con temporalidad, sino que para efectos de que pierdan su vigencia, la autoridad municipal debe instaurar el procedimiento administrativo de revocación de licencias, según se desprende de lo previsto por el artículo 139 de la Ley de Hacienda Municipal. Así, y mientras la autoridad administrativa no revoque la autorización concedida para operar determinado giro comercial mediante el procedimiento previsto en Ley, el titular de la licencia podrá continuar operando el giro comercial de que se trate sin que...