Tesis y Jurisprudencias
Epoca: PRIMERA Tomo: TOMO I
Fecha publicación: 03/08/2013
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Es improcedente que las partes invoquen como sustento jurídico, en un concepto de nulidad hecho valer en la demanda o en la contestación de la demanda en su caso, ante el Tribunal de lo Administrativo del Estado de Jalisco, dispositivos de Ordenamientos Legales de carácter Federal, ya que aún cuando se aplican artículos de Leyes o Reglamentos Federales en materia administrativa estatal y municipal en determinados casos, también es cierto que en primer término se tiene que atender a lo establecido por las normas locales a efecto de resolver...
Epoca: PRIMERA Tomo: TOMO I
Fecha publicación: 03/08/2013
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Todo acto de autoridad debe presumirse que en primer lugar, resulta legal; por ello, si tenemos que la parte demandante combate el acto administrativo, consistente en el caso concreto, en una notificación de adeudo, emitida por la autoridad fiscal, mediante la negativa lisa y llana a la existencia de tal adeudo, se tiene que tal negativa no hace prueba plena, y por lo tanto, no puede producir la nulidad de la resolución que se combate, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 27 de la Ley de Hacienda Municipal de la entidad. Además de...
Epoca: PRIMERA Tomo: TOMO I
Fecha publicación: 03/08/2013
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Todo acto de autoridad debe presumirse que en primer lugar, resulta legal; por ello, si tenemos que la parte demandante combate el acto administrativo, consistente en el caso concreto, en una notificación de adeudo, emitida por la autoridad fiscal, mediante la negativa lisa y llana a la existencia de tal adeudo, se tiene que tal negativa no hace prueba plena, y por lo tanto, no puede producir la nulidad de la resolución que se combate, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 27 de la Ley de Hacienda Municipal de la entidad. Además de...
Epoca: PRIMERA Tomo: TOMO I
Fecha publicación: 03/08/2013
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Si el particular alega que no cometió infracción de tránsito alguna, y además argumenta que el agente vial que asentó en la cédula respectiva tal infracción lo realizó en forma clandestina, esto es, aprovechando su ausencia y sin notificársela debidamente, tenemos que esa negativa lisa y llana encierra la afirmación de hechos que debe demostrar debidamente, esto es, la carga de la prueba de los hechos antes descritos y que alega en su escrito de demanda recae sobre él, en los términos de lo dispuesto por el Código de Procedimientos Civiles...
Epoca: PRIMERA Tomo: TOMO I
Fecha publicación: 03/08/2013
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En efecto, la institución de beneficiencia privada de asistencia social denominada Nacional Monte de Piedad se encuentra exenta de pago del impuesto predial respecto del inmueble que ocupan sus instalaciones de conformidad con lo dispuesto por el Decreto 7245 mediante el cual el Congreso del Estado decreta en su artículo 2°: "en mérito de las funciones de asistencia social y servicio público que proporciona, queda exenta dicha institución y sus sucursales del pago de los impuestos y derechos del Estado y de las cooperaciones, plusvalías y...
Epoca: PRIMERA Tomo: TOMO I
Fecha publicación: 03/08/2013
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La obligación fiscal nace con el hecho generador, esto es, la realización de los supuestos de hecho contemplados por la Legislación como causantes u originadores de la obligación del pago de una contribución. Sin embargo, la autoridad no puede exigir dicho pago si lo desconoce, por lo que el hecho generador debe, en primer lugar, ser enterado a la autoridad para que ésta esté en posibilidades de exigir el cumplimiento de la obligación fiscal originada por el cumplimiento o realización de la hipótesis prevista por la Ley. De esta forma, y...
Epoca: PRIMERA Tomo: TOMO I
Fecha publicación: 03/08/2013
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Toda vez que el artículo 73, fracción XXIX, numeral 3o., de la Constitución General de la República establece que es competencia del Congreso de la Unión el establecer contribuciones sobre las instituciones de crédito y de seguros, en relación con los artículos 8o. y 9o. de la Ley de instituciones de Crédito, en que se da competencia a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para conceder autorización a dichas instituciones para su actividad financiera y de crédito, y que el artículo 31 de la Ley Orgánica de la Administración Pública...
Epoca: PRIMERA Tomo: TOMO I
Fecha publicación: 03/08/2013
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La autoridad, al momento de establecer la sanción, debió establecer qué circunstancia tomó en cuenta para imponer la multa; puesto que, si bien es cierto que la autoridad dispone de un rango entre un mínimo y un máximo y además posee la facultad discrecional de establecer, con base en este rango, el monto de la sanción, también es cierto que debe de razonar de acuerdo a las circunstancias que tomó en cuenta para establecer la sanción cuando ésta excede del mínimo, siguiendo así, lo dispuesto por el artículo 197 de la Ley de Hacienda del...
Epoca: PRIMERA Tomo: TOMO I
Fecha publicación: 02/08/2013
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La persona jurídica accionante denominada "Teléfonos de México", Sociedad Anónima de Capital Variable, es una empresa privada, independientemente de que sea concesionaria para la prestación de un servicio público federal y en el aspecto particular, la imposición de las multas de que fue objeto, no afectan o menoscaban derechos ni bienes de propiedad Nacional, como lo es incluso la denominada red pública de telefonía, al igual de que tampoco, es titular de una vía general de comunicación, resultando inexacto lo argumentado en el sentido de...
Epoca: PRIMERA Tomo: TOMO I
Fecha publicación: 02/08/2013
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Existe falta de fundamentación y motivación de la resolución impugnada cuando ésta trata sobre la imposición de multas o sanciones pecuniarias, y no se determinan las circunstancias de hecho o los razonamientos tomados en cuenta por la autoridad para la fijación del monto en el que consiste la multa correspondiente. Así, se incumple con lo previsto por el artículo 197 de la Ley de Hacienda Municipal, que establece que para fijar el monto de la sanción pecuniaria por alguna infracción en contra de las disposiciones fiscales en la entidad se...