Tesis y Jurisprudencias
Epoca: PRIMERA Tomo: TOMO I
Fecha publicación: 03/08/2013
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La obligación fiscal nace con el hecho generador, esto es, la realización de los supuestos de hecho contemplados por la Legislación como causantes u originadores de la obligación del pago de una contribución. Sin embargo, la autoridad no puede exigir dicho pago si lo desconoce, por lo que el hecho generador debe, en primer lugar, ser enterado a la autoridad para que ésta esté en posibilidades de exigir el cumplimiento de la obligación fiscal originada por el cumplimiento o realización de la hipótesis prevista por la Ley. De esta forma, y...
Epoca: PRIMERA Tomo: TOMO I
Fecha publicación: 03/08/2013
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Toda vez que el artículo 73, fracción XXIX, numeral 3o., de la Constitución General de la República establece que es competencia del Congreso de la Unión el establecer contribuciones sobre las instituciones de crédito y de seguros, en relación con los artículos 8o. y 9o. de la Ley de instituciones de Crédito, en que se da competencia a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para conceder autorización a dichas instituciones para su actividad financiera y de crédito, y que el artículo 31 de la Ley Orgánica de la Administración Pública...
Epoca: PRIMERA Tomo: TOMO I
Fecha publicación: 03/08/2013
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La autoridad, al momento de establecer la sanción, debió establecer qué circunstancia tomó en cuenta para imponer la multa; puesto que, si bien es cierto que la autoridad dispone de un rango entre un mínimo y un máximo y además posee la facultad discrecional de establecer, con base en este rango, el monto de la sanción, también es cierto que debe de razonar de acuerdo a las circunstancias que tomó en cuenta para establecer la sanción cuando ésta excede del mínimo, siguiendo así, lo dispuesto por el artículo 197 de la Ley de Hacienda del...
Epoca: PRIMERA Tomo: TOMO I
Fecha publicación: 02/08/2013
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La persona jurídica accionante denominada "Teléfonos de México", Sociedad Anónima de Capital Variable, es una empresa privada, independientemente de que sea concesionaria para la prestación de un servicio público federal y en el aspecto particular, la imposición de las multas de que fue objeto, no afectan o menoscaban derechos ni bienes de propiedad Nacional, como lo es incluso la denominada red pública de telefonía, al igual de que tampoco, es titular de una vía general de comunicación, resultando inexacto lo argumentado en el sentido de...
Epoca: PRIMERA Tomo: TOMO I
Fecha publicación: 02/08/2013
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Existe falta de fundamentación y motivación de la resolución impugnada cuando ésta trata sobre la imposición de multas o sanciones pecuniarias, y no se determinan las circunstancias de hecho o los razonamientos tomados en cuenta por la autoridad para la fijación del monto en el que consiste la multa correspondiente. Así, se incumple con lo previsto por el artículo 197 de la Ley de Hacienda Municipal, que establece que para fijar el monto de la sanción pecuniaria por alguna infracción en contra de las disposiciones fiscales en la entidad se...
Epoca: PRIMERA Tomo: TOMO I
Fecha publicación: 02/08/2013
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La imposición de las multas fiscales de carácter municipal, es facultad exclusiva y por tanto, no delegable, del tesorero municipal, en los términos del numeral 23, fracción IV, de la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Jalisco, que establece que son atribuciones del tesorero entre otras, el imponer multas derivadas de infracciones a las disposiciones fiscales. Juicio de Nulidad II-B 343/99. ELENA GONZALEZ PAUL. 31 de agosto del año 2000. Unanimidad de votos. Ponente: Magistrado José Gabriel Peñaloza Plascencia. Secretario: María...
Epoca: PRIMERA Tomo: TOMO I
Fecha publicación: 02/08/2013
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El adquiriente de un inmueble es obligado solidario respecto del pago de créditos fiscales no cubiertos a la tesorería municipal, derivados de la propiedad o posesión del mismo. Sin embargo, la multa impuesta por la propia autoridad municipal al propietario de tal inmueble, por invadir servidumbre municipal, se trata de una multa administrativa y no fiscal y aunque tenga el carácter de aprovechamiento, también lo es que dicha multa es una sanción de carácter económico impuesta por la infracción de una norma legal. El fin primordial de su...
Epoca: PRIMERA Tomo: TOMO I
Fecha publicación: 02/08/2013
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La Ley de Ingresos del Municipio de Guadalajara, para el ejercicio fiscal del año 2000 establece en su artículo 76 fracción VII-B4 una cuantía fija que de acuerdo a la infracción debe aplicar la autoridad administrativa independientemente de las circunstancias en que se encuentre el infractor, sin que esto vaya en contra del principio de proporcionalidad, ya que cada sujeto contribuirá en el pago de la multa de acuerdo a la infracción cometida y no de acuerdo a sus circunstancias o capacidad económica, esto es, la multa es proporcional a la...
Epoca: PRIMERA Tomo: TOMO I
Fecha publicación: 02/08/2013
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La multa o sanción pecuniaria impuesta por una autoridad ante la comisión de alguna infracción en contra de alguna norma administrativa por un particular debe ser determinada con base a la gravedad de la infracción pero también con base a la situación o circunstancias particulares del particular que cometió la violación al Reglamento o norma legal administrativa. Es deber de la autoridad desplegar el amplio arbitrio que la Ley le concede para individualizar la multa para así cumplir con la debida fundamentación y motivación del acto de...
Epoca: PRIMERA Tomo: TOMO I
Fecha publicación: 02/08/2013
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Al no encuadrarse la conducta del gobernado con las disposiciones legales que son invocadas en forma genérica por la autoridad en el texto de su resolución no se satisface el requisito de fundar y motivar un acto, puesto que por esto se debe entender que debe señalarse en forma precisa la hipótesis jurídica en la que incurre el gobernado, haciendo una adecuación entre lo previsto por la norma y el actuar del gobernado, estableciendo al efecto un razonamiento lógico-jurídico. Juicio de Nulidad 67/2000.- Promotora Marítima del Pacífico, S.A....