Tesis y Jurisprudencias

Epoca: PRIMERA Tomo: TOMO I

Fecha publicación: 02/08/2013

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En efecto si bien es cierto que al tenor de los artículos 92 y 93 de la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Jalisco, se establece el objeto del impuesto predial y quienes son sujetos del mismo, también lo es que si las instituciones de beneficiencia privada cuentan con la exención correspondiente, no están obligadas al pago del citado impuesto municipal, como acontece en la especie, la asociación civil actora Evangelina, A.C. se encuentra exenta de pago del impuesto predial respecto del inmueble que ocupan sus instalaciones por así...

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Epoca: PRIMERA Tomo: TOMO I

Fecha publicación: 02/08/2013

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El actor alega que, de acuerdo a la orden de visita emitida por la autoridad municipal, únicamente se facultó al inspector que llevó a cabo la visita de inspección para comprobar el cumplimiento a la normatividad que en materia de imagen urbana contiene el Reglamento Orgánico del Municipio de Guadalajara y demás legislación y reglamentos aplicables, sin hacer delegación expresa de la facultad sancionatoria. Sin embargo, de acuerdo con lo establecido por el Reglamento Estatal de Zonificación, en sus numerales 2756 fracción IV y 2751 se...

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Epoca: PRIMERA Tomo: TOMO I

Fecha publicación: 02/08/2013

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Ninguna de las disposiciones establecidas en el Reglamento para el Ejercicio de Comercio, Funcionamiento de Giros o de Prestación de Servicios y Exhibición de Espectáculos Públicos en el Municipio de Guadalajara, ni en la Ley Orgánica Municipal contienen atribución expresa de la facultad para imponer este tipo de sanción "clausura" al empleado o funcionario municipal que se ostenta con el carácter de "inspector", no debiendo perderse de vista que en nuestro régimen jurídico consagra el principio de atribución expresa de facultades, es decir,...

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Fecha publicación: 02/08/2013

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Ninguna de las disposiciones establecidas en el Reglamento para el Ejercicio de Comercio, Funcionamiento de Giros o de Prestación de Servicios y Exhibición de Espectáculos Públicos en el Municipio de Guadalajara, ni en la Ley Orgánica Municipal contienen atribución expresa de la facultad para imponer este tipo de sanción "clausura" al empleado o funcionario municipal que se ostenta con el carácter de "inspector", no debiendo perderse de vista que en nuestro régimen jurídico consagra el principio de atribución expresa de facultades, es decir,...

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Ninguna de las disposiciones establecidas en el Reglamento para el Ejercicio de Comercio, Funcionamiento de Giros o de Prestación de Servicios y Exhibición de Espectáculos Públicos en el Municipio de Guadalajara, ni en la Ley Orgánica Municipal contienen atribución expresa de la facultad para imponer este tipo de sanción "clausura" al empleado o funcionario municipal que se ostenta con el carácter de "inspector", no debiendo perderse de vista que en nuestro régimen jurídico consagra el principio de atribución expresa de facultades, es decir,...

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Ninguna de las disposiciones establecidas en el Reglamento para el Ejercicio de Comercio, Funcionamiento de Giros o de Prestación de Servicios y Exhibición de Espectáculos Públicos en el Municipio de Guadalajara, ni en la Ley Orgánica Municipal contienen atribución expresa de la facultad para imponer este tipo de sanción "clausura" al empleado o funcionario municipal que se ostenta con el carácter de "inspector", no debiendo perderse de vista que en nuestro régimen jurídico consagra el principio de atribución expresa de facultades, es decir,...

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Ninguna de las disposiciones establecidas en el Reglamento para el Ejercicio de Comercio, Funcionamiento de Giros o de Prestación de Servicios y Exhibición de Espectáculos Públicos en el Municipio de Guadalajara, ni en la Ley Orgánica Municipal contienen atribución expresa de la facultad para imponer este tipo de sanción "clausura" al empleado o funcionario municipal que se ostenta con el carácter de "inspector", no debiendo perderse de vista que en nuestro régimen jurídico consagra el principio de atribución expresa de facultades, es decir,...

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Ninguna de las disposiciones establecidas en el Reglamento para el Ejercicio de Comercio, Funcionamiento de Giros o de Prestación de Servicios y Exhibición de Espectáculos Públicos en el Municipio de Guadalajara, ni en la Ley Orgánica Municipal contienen atribución expresa de la facultad para imponer este tipo de sanción "clausura" al empleado o funcionario municipal que se ostenta con el carácter de "inspector", no debiendo perderse de vista que en nuestro régimen jurídico consagra el principio de atribución expresa de facultades, es decir,...

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Epoca: PRIMERA Tomo: TOMO I

Fecha publicación: 02/08/2013

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Los servidores públicos denominados Inspectores Municipales, no tienen la facultad conferida en ley, de sancionar con clausura, por lo que si lo hicieren, esos actos resultarían jurídicamente inobedecibles por el gobernado, a menos que dicha facultad le sea conferida previamente por delegación que llene los requisitos legales, por parte de la autoridad competente expresamente facultada para ello, para que puedan válida y legalmente imponer este tipo de sanción los empleados municipales que se ostenten con el carácter de inspectores...

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Epoca: PRIMERA Tomo: TOMO I

Fecha publicación: 02/08/2013

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De conformidad con el artículo 360 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Jalisco de aplicación supletoria a la Ley Procesal de la Materia, cuando para el desahogo de la inspección judicial se requiera de conocimientos técnicos especiales, con el escrito de ofrecimiento respectivo, se solicitará al C. Magistrado Instructor, se designe a los "auxiliares de la impartición de justicia" necesarios para su desahogo; ahora bien, en la especie es suficiente que el actor al ofrecer dicho medio de convicción en su escrito respectivo...

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