Tesis y Jurisprudencias
Epoca: PRIMERA Tomo: TOMO I
Fecha publicación: 02/08/2013
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Efectivamente, el cobro del Impuesto Predial que pretendió cobrar la Autoridad Demandada C. Jefe del Departamento de Administración de Ingresos Municipales de la Zona Minerva del H. Ayuntamiento Constitucional de Guadalajara, Jalisco, al Organismo Actor, resulta improcedente, toda vez que como lo ha acreditado la Universidad de Guadalajara, el bien inmueble sobre el cual se fincó tal impuesto, es de su propiedad y será destinado para la prestación de los servicios propios de ese organismo descentralizado y de conformidad con los artículos 32...
Epoca: PRIMERA Tomo: TOMO I
Fecha publicación: 02/08/2013
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Efectivamente, el cobro del Impuesto Predial que pretendió cobrar la Autoridad Demandada C. Jefe del Departamento de Administración de Ingresos Municipales de la Zona Centro del H. Ayuntamiento Constitucional de Guadalajara, Jalisco, al Organismo Actor, resulta improcedente, toda vez que como lo ha acreditado la Universidad de Guadalajara, el bien inmueble sobre el cual se fincó tal impuesto, es de su propiedad y será destinado para la prestación de los servicios propios de ese organismo descentralizado y de conformidad con los artículos 32...
Epoca: PRIMERA Tomo: TOMO I
Fecha publicación: 02/08/2013
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En virtud de que se desprende del documento que constituye el acto o resolución impugnada, que si contiene la debida fundamentación y motivación con apego al articulo 16 de la Constitución Federal y habiendo emanado de autoridad competente, es causa suficiente para declarar improcedente la acción, toda vez que el actor únicamente argumentó en su demanda la falta de dicha fundamentación y motivación, por tanto se debe reconocer la validez de dicha resolución. Juicio de Nulidad II-C 33/94. Francisco Corona Magaña. 17 de Junio de 1998....
Epoca: PRIMERA Tomo: TOMO I
Fecha publicación: 02/08/2013
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El hecho de que las autoridades demandadas argumentaran que de la simple vista de las actas levantadas con motivo o consecuencia inmediata de las ordenes de visita, también impugnadas, en las que no se desprende según su decir, la imposición de alguna sanción o resolución definitiva que ponga fin a un procedimiento administrativo, que pudiere ocasionar algún perjuicio en ese momento, haciendo alusión de que solo se trataba de actos declarativos que no fincaban una " obligación " a cargo del gobernado y que ello, como consecuencia, se...
Epoca: PRIMERA Tomo: TOMO I
Fecha publicación: 02/08/2013
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Las causa de improcedencia y sobreseimiento que hacen valer las autoridades municipales demandadas, argumentando la falta de definitividad del acto impugnado, por consistir éste, solo en una opinión sobre la improcedencia de una solicitud de dictamen de anuncios, como un simple acto declarativo, acorde a una interpretación armónica de lo establecido por el artículo 67 fracción I y párrafo final de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Jalisco, en relación con el artículo 1721 del Reglamento Orgánico del Municipio de Guadalajara,...
Epoca: PRIMERA Tomo: TOMO I
Fecha publicación: 02/08/2013
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De la lectura de las diversas fracciones del artículo 29 de la ley mencionada, se desprende que la misma prevé diversas causas de improcedencia respecto de las cuales, en su mayoría similares a los que consagra el artículo 73 de la Ley de Amparo, respecto del cual la H. suprema Corte de Justicia de la Nación ha sostenido los criterios de que "sea que las partes lo aleguen o no, debe examinarse previamente la procedencia del juicio de nulidad, por ese esa cuestión de orden público en el juicio de garantías, en la especie de conformidad con la...
Epoca: PRIMERA Tomo: TOMO I
Fecha publicación: 02/08/2013
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Si en el desarrollo mismo de la visita domiciliaria de inspección se imponen sanciones que presuntamente se desprenden de las irregularidades apreciadas durante la práctica de la diligencia, sin existir base legal ni otra orden de visita que lo permita, tenemos que se trata de una violación clara a la garantía de audiencia prevista por el artículo 14 de la Constitución General de la República, ya que la visita debería restringirse únicamente a la apreciación de los hechos y registro de las irregularidades que se encontrasen, para que luego...
Epoca: PRIMERA Tomo: TOMO I
Fecha publicación: 02/08/2013
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La parte actora alega que la existencia de la autoridad demandada, esto es, la Comisión de Dictaminación Ventanilla Unica carece de todo fundamento jurídico. Sin embargo, si en el texto del escrito inicial de demanda se señala únicamente que se combate la ilegalidad de la resolución emitida por la autoridad antes mencionada, no se puede entrar al estudio del carácter de la autoridad emisora de la resolución, además que, en todo caso, debió de acreditarse, por parte de la actora, la ilegalidad de la existencia de esta autoridad mediantes...
Epoca: PRIMERA Tomo: TOMO I
Fecha publicación: 02/08/2013
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La negativa de la autoridad para la explotación de carros de sitio o taxis solicitada por un grupo de particulares se constriñe a que la autoridad municipal prevé que para la obtención del permiso o concesión respectiva se requiere que los particulares cumplan con determinados requisitos, como son la exhibición de ciertos documentos. Ahora bien, a pesar que se cumplió con los requisitos contemplados en el año de 1982 y la negativa versa sobre un nuevo procedimiento iniciado en la actualidad, se estima que, por tanto, deben dar cumplimiento a...
Epoca: PRIMERA Tomo: TOMO I
Fecha publicación: 02/08/2013
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Es cierto que es obligación del contribuyente obtener licencia de funcionamiento de un giro mercantil previo a su explotación, en los términos del artículo 37 fracción I de la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Jalisco que a la letra dice: "son obligaciones de los contribuyentes: I.- Obtener su licencia de funcionamiento mediante la presentación de su solicitud de empadronamiento ante la Tesorería Municipal u Oficial Mayor en su caso, dentro de los 15 días siguientes de la fecha de iniciación de sus labores, así la falta de licencia en...