Tesis y Jurisprudencias
Epoca: PRIMERA Tomo: TOMO I
Fecha publicación: 02/08/2013
Observación:
Enlace: Sin enlace
A efecto de que se cumpla con la garantía de legalidad establecida en el artículo 16 primer párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, las resoluciones que emitan las autoridades administrativas en pleno uso de las facultades que por Ley les hayan sido conferidas, no solamente tienen la obligación de fundamentarlas, sino que los dispositivos legales que se invoquen en éstas deben ser exactamente aplicables al caso concreto, y el no invocar los artículos que tengan relación con el asunto de que se trata en el...
Epoca: PRIMERA Tomo: TOMO I
Fecha publicación: 02/08/2013
Observación:
Enlace: Sin enlace
Este Tribunal de lo Administrativo del Estado de Jalisco, no es competente para conocer y resolver de la controversia planteada por el actor ahora recurrente en este juicio, en su demanda inicial , en virtud de que el acto o resolución cuya nulidad demanda, deviene de cuestiones de índole laboral, toda vez que las cuotas, aportaciones o cotizaciones que efectúa la parte patronal, en éste caso el H. Ayuntamiento de Guadalajara, al Organismo descentralizado del Gobierno del Estado, "Pensiones del Estado" a nombre del hoy actor, se relacionan...
Epoca: PRIMERA Tomo: TOMO I
Fecha publicación: 02/08/2013
Observación:
Enlace: Sin enlace
Si la consulta elevada ante la autoridad municipal versa sobre controversias de carácter federal, como lo es el convenio a la adhesión al Sistema Nacional de Coordinación Fiscal que el Estado tiene celebrado con la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en los términos de la Ley de Coordinación Fiscal, y la demandante expresa que no se aplicó el artículo 41 de la ley del Impuesto al Valor Agregado, en virtud de que el Estado está adherido al Sistema Nacional de Coordinación Fiscal, en consecuencia, el Tribunal Administrativo para el...
Epoca: PRIMERA Tomo: TOMO I
Fecha publicación: 02/08/2013
Observación:
Enlace: Sin enlace
Si bien es cierto que la autoridad que realiza el requerimiento de pago y embargo es la Secretaría de Finanzas del estado, es cierto también que ésta lo efectúa requiriendo el pago de una sanción impuesta por la Procuraduría Federal del Consumidor, con base en los artículos 145, 151 y demás relativos del anexo 2,fracci¢n VIII del Convenio de Colaboración Administrativa en materia Fiscal Federal celebrado entre el Gobierno de Jalisco y el Gobierno Federal por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, que fue publicado en el...
Epoca: PRIMERA Tomo: TOMO I
Fecha publicación: 02/08/2013
Observación:
Enlace: Sin enlace
Toda vez que se advierte que la parte actora promovió dos Juicios de Nulidad distintos, en los cuáles se impugnaron resoluciones administrativas emitidas por diferentes autoridades, pero ambas relacionadas con el predio de su propiedad al que hace referencia, además de que ambos Juicios de Nulidad se encuentran pendientes de resolución y debe evitarse emitir sentencias contradictorias, se justifica la conveniencia de acumular los juicios que hoy nos ocupan, a fin de tramitarse conjuntamente y que culminen en una sola resolución.- Juicio de...
Epoca: PRIMERA Tomo: TOMO I
Fecha publicación: 02/08/2013
Observación:
Enlace: Sin enlace
Efectivamente resultan indebidamente aplicados los artículos 1, 2, 9, 10, 11, 20, 23 fracciones I, III, IV, V y 25, 252, 253 y 254 de la Ley de Hacienda Municipal, que invocó como fundamento legal el Ayuntamiento Constitucional de Acatlán de Juárez, Jalisco en el acto reclamado a efecto de cobrar el impuesto predial al organismo actor, toda vez que como lo ha acreditado la Comisión Federal de Electricidad, el bien inmueble sobre el cual se fincó tal impuesto, es de su propiedad y será destinado para la prestación de los servicios propios de...
Epoca: PRIMERA Tomo: TOMO I
Fecha publicación: 02/08/2013
Observación:
Enlace: Sin enlace
Efectivamente resultan indebidamente aplicados los artículos 92, 103, 244, 252, 254 y 258 de la Ley de Hacienda Municipal, que invocó como fundamento legal el Jefe de la Oficina Recaudadora de la Tesorería Municipal dl H. Ayuntamiento Constitucional de Tepatitlán de Morelos, Jalisco en el acto reclamado a efecto de cobrar el impuesto predial al organismo actor, toda vez que como lo ha acreditado la Comisión Federal de Electricidad, el bien inmueble sobre el cual se fincó tal impuesto, es de su propiedad y será destinado para la prestación de...
Epoca: PRIMERA Tomo: TOMO I
Fecha publicación: 02/08/2013
Observación:
Enlace: Sin enlace
Efectivamente, el cobro del Impuesto Predial que pretendió cobrar la Autoridad Demandada C. Jefe del Departamento de Administración de Ingresos Municipales de la Zona Minerva del H. Ayuntamiento Constitucional de Guadalajara, Jalisco, al Organismo Actor, resulta improcedente, toda vez que como lo ha acreditado la Universidad de Guadalajara, el bien inmueble sobre el cual se fincó tal impuesto, es de su propiedad y será destinado para la prestación de los servicios propios de ese organismo descentralizado y de conformidad con los artículos 32...
Epoca: PRIMERA Tomo: TOMO I
Fecha publicación: 02/08/2013
Observación:
Enlace: Sin enlace
Efectivamente, el cobro del Impuesto Predial que pretendió cobrar la Autoridad Demandada C. Jefe del Departamento de Administración de Ingresos Municipales de la Zona Centro del H. Ayuntamiento Constitucional de Guadalajara, Jalisco, al Organismo Actor, resulta improcedente, toda vez que como lo ha acreditado la Universidad de Guadalajara, el bien inmueble sobre el cual se fincó tal impuesto, es de su propiedad y será destinado para la prestación de los servicios propios de ese organismo descentralizado y de conformidad con los artículos 32...
Epoca: PRIMERA Tomo: TOMO I
Fecha publicación: 02/08/2013
Observación:
Enlace: Sin enlace
En virtud de que se desprende del documento que constituye el acto o resolución impugnada, que si contiene la debida fundamentación y motivación con apego al articulo 16 de la Constitución Federal y habiendo emanado de autoridad competente, es causa suficiente para declarar improcedente la acción, toda vez que el actor únicamente argumentó en su demanda la falta de dicha fundamentación y motivación, por tanto se debe reconocer la validez de dicha resolución. Juicio de Nulidad II-C 33/94. Francisco Corona Magaña. 17 de Junio de 1998....