Tesis y Jurisprudencias

Epoca: PRIMERA Tomo: TOMO I

Fecha publicación: 02/08/2013

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Al encontrar que el acto administrativo impugnado se caracteriza por una ausencia de fundamentación y motivación por no citarse dispositivo legal alguno ni los motivos que precedieron a su emisión, este Tribunal está ante la necesidad de invalidarlo por ser formalmente ilegal, sin que sea posible decidir sobre las cuestiones de fondo que se propongan por carecer de los elementos para hacerlo, pues se desconocen las justificaciones de hecho y de derecho que tuvo la autoridad para emitir tal acto, por lo que debe dejarse insubsistente, sin que...

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Epoca: PRIMERA Tomo: TOMO I

Fecha publicación: 02/08/2013

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Al encontrar que el acto administrativo impugnado se caracteriza por una ausencia de fundamentación y motivación por no citarse dispositivo legal alguno ni los motivos que precedieron a su emisión, este Tribunal está ante la necesidad de invalidarlo por ser formalmente ilegal, sin que sea posible decidir sobre las cuestiones de fondo que se propongan por carecer de los elementos para hacerlo, pues se desconocen las justificaciones de hecho y de derecho que tuvo la autoridad para emitir tal acto, por lo que debe dejarse insubsistente, sin que...

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Fecha publicación: 02/08/2013

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Cuando se alega en los conceptos de nulidad violaciones formales, como lo son, el que la autoridad se abstuvo de expresar el fundamento y motivo de su acto o lo expresó pero indebidamente, no procede estudiar las demás cuestiones de fondo que se propongan, porque precisamente estas violaciones serán objeto de un nuevo acto que emita la autoridad, por carecer el órgano jurisdiccional de los elementos jurídicos necesarios para ello, pues desconocidos los fundamentos y motivos efectivamente aplicados, no pueden ser objeto de apreciación, porque...

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Cuando se alega en los conceptos de nulidad violaciones formales, como lo son, el que la autoridad se abstuvo de expresar el fundamento y motivo de su acto o lo expresó pero indebidamente, no procede estudiar las demás cuestiones de fondo que se propongan, porque precisamente estas violaciones serán objeto de un nuevo acto que emita la autoridad, por carecer el órgano jurisdiccional de los elementos jurídicos necesarios para ello, pues desconocidos los fundamentos y motivos efectivamente aplicados, no pueden ser objeto de apreciación, porque...

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Cuando se alega en los conceptos de nulidad violaciones formales, como lo son, el que la autoridad se abstuvo de expresar el fundamento y motivo de su acto o lo expresó pero indebidamente, no procede estudiar las demás cuestiones de fondo que se propongan, porque precisamente estas violaciones serán objeto de un nuevo acto que emita la autoridad, por carecer el órgano jurisdiccional de los elementos jurídicos necesarios para ello, pues desconocidos los fundamentos y motivos efectivamente aplicados, no pueden ser objeto de apreciación, porque...

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Cuando se alega en los conceptos de nulidad violaciones formales, como lo son, el que la autoridad se abstuvo de expresar el fundamento y motivo de su acto o lo expresó pero indebidamente, no procede estudiar las demás cuestiones de fondo que se propongan porque precisamente estas violaciones serán objeto de un nuevo acto que emita la autoridad, por carecer el órgano jurisdiccional de los elementos jurídicos necesarios para ello, pues desconocidos los fundamentos y motivos efectivamente aplicados, no pueden ser objeto de apreciación, porque...

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Es manifiesto que si en la resolución reclamada emitida por los C.C. Gobernador Constitucional y Secretario General de Gobierno del Estado de Jalisco, se cita el artículo 155 fracción IV de la Ley del Notariado para el Estado de Jalisco, es obvio que tal resolución no está debidamente fundada, en cuanto a que una cabal interpretación del artículo 16 de la Constitución Federal obliga a concluir que resulta preciso que se fundamente el acto impugnado, señalando con exactitud la fracción aplicable a fin de que pueda examinarse si el caso...

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Fecha publicación: 02/08/2013

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Si un acto o diligencia de la autoridad está viciado y resulta ilegal, todos los actos derivados de él o que se apoyen en él, o que de alguna manera estén condicionados por él, resultan también ilegales por su origen, y este Tribunal de lo Administrativo no deben darles valor legal, ya que de hacerlo, por una parte alentarían prácticas viciosas cuyos frutos serían aprovechables por quienes las realizan, y por otra, se haría partícipes de tal conducta irregular, al otorgarles a tales actos valor legal. Así, si en la especie, la orden de...

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Fecha publicación: 02/08/2013

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Si un acto o diligencia de la autoridad está viciado y resulta ilegal, todos los actos derivados de él o que se apoyen en él, o que de alguna manera estén condicionados por él, resultan también ilegales por su origen, y este Tribunal de lo Administrativo no deben darles valor legal, ya que de hacerlo, por una parte alentarían prácticas viciosas cuyos frutos serían aprovechables por quienes las realizan, y por otra, se haría partícipes de tal conducta irregular, al otorgarles a tales actos valor legal. Así, si en la especie, el acta de visita...

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Fecha publicación: 02/08/2013

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Si un acto o diligencia de la autoridad está viciado y resulta ilegal, todos los actos derivados de él o que se apoyen en él, o que de alguna manera estén condicionados por él, resultan también ilegales por su origen, y este Tribunal de lo Administrativo no deben darles valor legal, ya que de hacerlo, por una parte alentarían prácticas viciosas cuyos frutos serían aprovechables por quienes las realizan, y por otra, se haría partícipes de tal conducta irregular, al otorgarles a tales actos valor legal. Así, si en la especie, el acta de...

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