Tesis y Jurisprudencias

Epoca: PRIMERA Tomo: TOMO I

Fecha publicación: 02/08/2013

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De conformidad con el artículo 23 fracción VIII de la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Jalisco, el C. Tesorero Municipal se encuentra habilitado para delegar facultades de despacho y vigilancia en los asuntos que sean de su competencia, dentro de las que no se encuentra desde luego la facultad de sancionar, potestad ésta última que se encuentra reservada exclusivamente a dicha autoridad fiscal, pues la connotación de los términos despacho y vigilancia tienen que ver con gestión o trámite y supervisión ó fiscalización respectivamente,...

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Epoca: PRIMERA Tomo: TOMO I

Fecha publicación: 02/08/2013

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La garantía de seguridad jurídica de las personas, exige la intervención y tramitación del expediente administrativo de expropiación, en cumplimiento a lo ordenado por el artículo tercero de la ley de la materia, en donde se prueba que el bien raíz afectado es el indispensable para la satisfacción del interés social, con los estudios técnicos, proyectos, planos y demás elementos que cada caso requiera. Así, en la especie las autoridades demandadas no acreditan haber integrado dicho expediente al afectar la propiedad privada de la recurrente,...

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Epoca: PRIMERA Tomo: TOMO I

Fecha publicación: 02/08/2013

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La Ley de Hacienda Municipal actual no contempla, en su artículo 117, exención alguna al pago sobre transmisiones patrimoniales salvo en los casos de que quien adquiera el bien o bienes afectos al pago de este impuesto sea la Federación, el estado o los municipios y los Estados extranjeros siempre exista reciprocidad con ellos en esta materia. Por otro lado, la exención al pago de este impuesto en operaciones de arrendamiento financiero, al ejercerse en éste la opción a compra, se encuentra prevista en el Decreto 14235 publicado en el...

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Epoca: PRIMERA Tomo: TOMO I

Fecha publicación: 02/08/2013

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Toda vez que la actora es una entidad pública federal, y toda vez que quedó plenamente demostrado que la obra a construir por la misma est destinada a la prestación del servicio público de energía eléctrica, de conformidad con lo dispuesto por la Ley General de Bienes Nacionales en sus artículos 1o.,2o. fracción V, 16, 34 y 36, as¡ como por la misma Constitución Federal en su artículo 73 fracciones X y XXIX, apartados IV y V inciso "a", que dispone que es competencia de la federación el legislar e imponer contribuciones al servicio público...

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Epoca: PRIMERA Tomo: TOMO I

Fecha publicación: 02/08/2013

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De los artículos 27 y 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 73 y 77 de la Constitución Política del Estado de Jalisco, 1, 11, 39 fracción I y 42 de la Ley Orgánica Municipal y 1,2, 4, 5, 7, 9, 22, 23, 24, 25, 26 y 27 de la Ley sobre Venta y Consumo de Bebidas Alcohólicas del Estado de Jalisco, que la autoridad demandada señala como fundamento de la resolución impugnada, en el cuerpo de la misma no se desprende que el contar con estacionamiento sea un requisito exigido por alguna disposición legal para el cambio del...

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Epoca: PRIMERA Tomo: TOMO I

Fecha publicación: 02/08/2013

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La multa impuesta como sanción administrativa por una infracción al Reglamento de Tránsito y a la Legislación de la materia en la entidad, a la que se hace consistir en "estacionarse en zona prohibida" debe declararse nula al no especificarse en qué consiste dicha zona prohibida, o si ésta estaba señalada y cómo estaba señalada, ya que existen diversos supuestos en el Reglamento respectivo para prohibir en una determinada zona el estacionamiento de vehículos, así como depende también de la vialidad que se trate en cada caso concreto, tal y...

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Epoca: PRIMERA Tomo: TOMO I

Fecha publicación: 02/08/2013

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Cuando un acto o resolución administrativa es emitida por una autoridad, en cuyas facultades conferidas expresamente por una Ley, no se encuentre el realizar el acto o resolución que se combate ante el Tribunal Administrativo del Estado de Jalisco, tendrá como consecuencia que se declare la nulidad lisa y llana de la misma, por contravenir lo dispuesto por el artículo 16 de nuestra Carta Magna, que en su primer párrafo establece que "Nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones, sino en virtud de...

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Epoca: PRIMERA Tomo: TOMO I

Fecha publicación: 02/08/2013

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Si la autoridad municipal emitió un dictamen de uso de suelo declarando improcedente o incompatible con la zona el giro que el particular pretende establecer, y de los hechos, constatados por la autoridad judicial mediante el desahogo de la prueba de inspección ocular se desprende que giros similares al solicitado ya se encuentran operando en la zona correspondiente, teniendo además que la zona en cuestión es de uso mixto, esto es, tanto comercial como habitacional, se tiene entonces que existe un trato desigual de parte de la autoridad...

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Epoca: PRIMERA Tomo: TOMO I

Fecha publicación: 02/08/2013

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Si de las pruebas de inspección judicial realizadas sobre la zona urbana en que se encuentra el local donde el hoy actor pretende explotar un giro comercial para el cual la autoridad le negó la licencia municipal respectiva, se desprende que existen diversas negociaciones mercantiles cuya operación fue autorizada o tolerada por la autoridad municipal en la misma temporalidad, se tiene entonces que, por principio de equidad y al no existir queja alguna de los vecinos del área donde se pretende realizar la explotación mercantil, se debe...

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Epoca: PRIMERA Tomo: TOMO I

Fecha publicación: 02/08/2013

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Es ilegal el secuestro de bienes propiedad del administrado, cuando con motivo del levantamiento de una acta de inspección, el inspector actuante dependiente de la administración municipal, sin señalar fundamentos ni motivos suficientes en la respectiva acta, sino únicamente basándose en presunciones, procede al secuestro de bienes del particular inspeccionado para efectos de garantizar el pago del monto de la sanción que eventualmente llegare a imponer la autoridad municipal. Juicio de Nulidad II-B 394/97. JUAN RODRIGUEZ HERNANDEZ. 09 de...

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