Tesis y Jurisprudencias
Epoca: PRIMERA Tomo: TOMO I
Fecha publicación: 01/08/2013
Observación:
Enlace: Sin enlace
En el caso de que quede comprobado que un acto de autoridad que impone una sanción, fue dictado con evidente desvío o abuso de poder, la autoridad jurisdiccional deberá resolver con dos pronunciamientos: por un lado, debe reconocer la validez del acto impugnado, excepto en lo referente a la sanción impuesta, procediendo la anulación de la resolución por lo que ve a la cuantificación de la multa, realizada con abuso, por lo que la autoridad puede emitir un nuevo proveído mediante el cual imponga una nueva sanción ajustada a la debida...
Epoca: PRIMERA Tomo: TOMO I
Fecha publicación: 01/08/2013
Observación:
Enlace: Sin enlace
Las causales de improcedencia y sobreseimiento alegadas por la autoridad demandada, cuando consisten, fundamentalmente en afirmar situaciones de hecho referentes al fondo mismo del asunto, como lo es el que el particular no se coloque dentro del supuesto previsto en Ley para considerar que la resolución emitida por la autoridad afecta su esfera jurídica, en modo alguno entran en el supuesto previsto por la Ley de Justicia Administrativa en su artículo 29 fracción I, ya que implica el conocimiento de cuestiones que son propias al fondo mismo...
Epoca: PRIMERA Tomo: TOMO I
Fecha publicación: 01/08/2013
Observación:
Enlace: Sin enlace
La resolución dictada por el Cabildo municipal mediante la cual desecha por improcedente el recurso administrativo planteado por un particular en contra del procedimiento fincado para la demolición y retiro de un anuncio publicitario instalado en la vía pública debe considerarse nula, ya que se tiene que el Cabildo se excedió en sus funciones, puesto que el mismo Reglamento Orgánico en su artículo 2764 contempla que el competente para desechar, si considera improcedente el recurso administrativo planteado, es el Síndico Municipal, que en el...
Epoca: PRIMERA Tomo: TOMO I
Fecha publicación: 01/08/2013
Observación:
Enlace: Sin enlace
Antes de admitir la demanda, el Secretario de Acuerdos debe verificar que de lo afirmado en la demanda en correlación con el contenido de los documentos que anexe a la misma, en cuanto a la fecha que declare bajo protesta de decir verdad del conocimiento de la resolución impugnada, se desprenda que fue imposible que haya tenido conocimiento en la fecha que afirma el actor, en tal caso lo que procede es desechar de plano la demanda; ahora bien si una vez admitida la demanda, de actuaciones se desprende que el actor tuvo conocimiento del acto...
Epoca: PRIMERA Tomo: TOMO I
Fecha publicación: 01/08/2013
Observación:
Enlace: Sin enlace
En virtud de que la compañía de Teléfonos de México S. A de C. V dejó de ser de participación mayoritaria del Gobierno Federal de acuerdo con la modificación a la concesión original, que fue publicada en el Diario Oficial de la Federación ya no se considera que los bienes de ésta sean del dominio público Federal pues ha quedado sin la prerrogativa de la exención de pago, por contribuciones, impuestos y derechos a la Federación, Estados y Municipios que señala el articulo de la Ley de Hacienda Municipal y por consiguiente el H. Ayuntamiento...
Epoca: PRIMERA Tomo: TOMO I
Fecha publicación: 01/08/2013
Observación:
Enlace: Sin enlace
Si bien el artículo 8º de la Constitución General de la República puede ser infringido por una autoridad por falta de congruencia entre la solicitud del particular y la respuesta de aquella, esto ocurre cuando la incongruencia que exista sea tan manifiesta que de ahí se deriva una evasiva de la autoridad para resolver sobre lo planteado, pues el acuerdo es referente a una cuestión diversa a la planteada y esto origina una infracción a la garantía de legalidad consagrada en los artículos 14 y 16 de la Constitución Federal, así en la especie...
Epoca: PRIMERA Tomo: TOMO I
Fecha publicación: 01/08/2013
Observación:
Enlace: Sin enlace
La demanda de amparo debe ser considerada como un todo, por tanto, la designación de los actos reclamados y la expresión de los conceptos de violación deben buscarse en cualquier parte de la misma, aunque no sea en el capítulo que les debe corresponder, ya que aun cuando es costumbre señalar cada elemento en un lugar propio o destacado, no existe precepto legal alguno que establezca que ello es un requisito formal y solemne que sea indispensable para el estudio de todas las cuestiones planteadas en la demanda. Juicio de Nulidad, expediente...
Epoca: PRIMERA Tomo: TOMO I
Fecha publicación: 01/08/2013
Observación:
Enlace: Sin enlace
Es improcedente la aplicación del Decreto número 7245, de fecha 10 de abril de 1958, publicado en el periódico "El Estado de Jalisco", por el que el Nacional Monte de Piedad, Institución de Asistencia Privada, gozaba de exención de impuestos y derechos de carácter municipal entre otros, en el Estado de Jalisco, ya que este Decreto fue abrogado al nacer otra disposición que se opone al mismo, específicamente el Decreto número 11558, de fecha 4 de octubre de 1994, que contiene la Ley de Hacienda Municipal. Asimismo, debe de tomarse en cuenta...
Epoca: PRIMERA Tomo: TOMO I
Fecha publicación: 01/08/2013
Observación:
Enlace: Sin enlace
De conformidad con los artículos 327 al 342 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Jalisco, tratándose de cuotas de colaboración, los Consejos de Colaboración Municipal deberán observar el procedimiento de determinación, notificación y recaudación ahí señalado, esto es, deberán proponer al Ayuntamiento la cantidad líquida que conforme a las bases que se establecen en esta ley le corresponda cubrir a cada colaborador, debiendo contener la resolución que determine el monto de la cuota los requisitos establecidos por el artículo 332 de la...
Epoca: PRIMERA Tomo: TOMO I
Fecha publicación: 01/08/2013
Observación:
Enlace: Sin enlace
En virtud de que el estudio y resolución de agravios de naturaleza constitucional está reservada de manera exclusiva al Poder Judicial de la Federación, el Tribunal de lo Administrativo, del Estado de Jalisco, carece de competencia para atender y resolver aquellos conceptos de nulidad que señalen o se refieran a violaciones directas de garantías individuales. Juicio de Nulidad II-B 763/99. ETHEL CARBALLO MANJARREZ. 15 de junio del año 2000. Unanimidad de votos. Ponente: Magistrado José Gabriel Peñaloza Plascencia. Secretario: María Isabel...