Tesis y Jurisprudencias

Epoca: PRIMERA Tomo: TOMO I

Fecha publicación: 01/08/2013

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La Ley de Justicia Administrativa del Estado de Jalisco en su artículo 29 fracción I, señala que es improcedente el juicio de nulidad contra los actos que no afecten los intereses jurídicos del demandante o que se hayan consumado de un modo irreparable; dispositivo legal que guarda estrecha relación con el artículo 4º de la ley invocada que señala: "Sólo podrán intervenir en el juicio las personas que tengan un interés jurídico que funde su pretensión." Al referirnos a los Edictos Administrativos, habrá que analizar si con este tipo de...

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Epoca: PRIMERA Tomo: TOMO I

Fecha publicación: 01/08/2013

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La Ley de Justicia Administrativa del Estado de Jalisco en su artículo 29 fracción I, señala que es improcedente el juicio de nulidad contra los actos que no afecten los intereses jurídicos del demandante o que se hayan consumado de un modo irreparable; dispositivo legal que guarda estrecha relación con el artículo 4º de la ley invocada que señala: "Sólo podrán intervenir en el juicio las personas que tengan un interés jurídico que funde su pretensión." Al referirnos a los Edictos Administrativos, habrá que analizar si con este tipo de...

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La Ley de Justicia Administrativa del Estado de Jalisco en su artículo 29 fracción I, señala que es improcedente el juicio de nulidad contra los actos que no afecten los intereses jurídicos del demandante o que se hayan consumado de un modo irreparable; dispositivo legal que guarda estrecha relación con el artículo 4º de la ley invocada que señala: "Sólo podrán intervenir en el juicio las personas que tengan un interés jurídico que funde su pretensión." Al referirnos a los Edictos Administrativos, habrá que analizar si con este tipo de...

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La Ley de Justicia Administrativa del Estado de Jalisco en su artículo 29 fracción I, señala que es improcedente el juicio de nulidad contra los actos que no afecten los intereses jurídicos del demandante o que se hayan consumado de un modo irreparable; dispositivo legal que guarda estrecha relación con el artículo 4º de la ley invocada que señala: "Sólo podrán intervenir en el juicio las personas que tengan un interés jurídico que funde su pretensión." Al referirnos a los Edictos Administrativos, habrá que analizar si con este tipo de...

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Fecha publicación: 01/08/2013

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La Ley de Justicia Administrativa del Estado de Jalisco en su artículo 29 fracción I, señala que es improcedente el juicio de nulidad contra los actos que no afecten los intereses jurídicos del demandante o que se hayan consumado de un modo irreparable; dispositivo legal que guarda estrecha relación con el artículo 4º de la ley invocada que señala: "Sólo podrán intervenir en el juicio las personas que tengan un interés jurídico que funde su pretensión." Al referirnos a los Edictos Administrativos, habrá que analizar si con este tipo de...

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Fecha publicación: 01/08/2013

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En el presente caso, y toda vez que se advierte que el actor es una persona física, debe entenderse que su domicilio es la casa en que habita, de acuerdo con el artículo 33 de la Ley de Hacienda Municipal para el estado de Jalisco, por lo que es evidente que las notificaciones de la resolución administrativa impugnada mediante este procedimiento fueron hechas de modo ilegal y son nulas, toda vez que no obran constancias por las cuales el notificador se haya cerciorado que los lugares donde efectuó las diligencias hayan sido designadas por el...

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Epoca: PRIMERA Tomo: TOMO I

Fecha publicación: 01/08/2013

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De conformidad con lo dispuesto por los artículos 2,3,4,5, de la Convención de la Haya, Holanda por la que se suprime el requisito de legalización de los documentos públicos entre otros los extranjeros, suscrita por el Gobierno de México y aprobada por la Cámara de Senadores del Congreso de la Unión mediante decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 17 de Enero de 1994, promulgado y publicado por el C. Presidente de la República para su debida observancia; a efecto de apostillar un documento deberá atenderse a la Autoridad...

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Epoca: PRIMERA Tomo: TOMO I

Fecha publicación: 01/08/2013

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Asiste la razón a la autoridad demandada cuando afirma que es una facultad discrecional de la autoridad municipal el autorizar el emplazamiento de nuevas estaciones gasolineras. Sin embargo, el hecho de que la emisión de autorizaciones sea a discreción de la autoridad, no exime a ésta de cumplir con las formalidades ni con el respeto a las garantías previstas por los artículos 14 y 16 constitucionales, dado que se deben señalar los fundamentos legales y las circunstancias de hecho que motivaron el otorgamiento de la autorización respectiva o...

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Epoca: PRIMERA Tomo: TOMO I

Fecha publicación: 01/08/2013

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En el caso de que quede comprobado que un acto de autoridad que impone una sanción, fue dictado con evidente desvío o abuso de poder, la autoridad jurisdiccional deberá resolver con dos pronunciamientos: por un lado, debe reconocer la validez del acto impugnado, excepto en lo referente a la sanción impuesta, procediendo la anulación de la resolución por lo que ve a la cuantificación de la multa, realizada con abuso, por lo que la autoridad puede emitir un nuevo proveído mediante el cual imponga una nueva sanción ajustada a la debida...

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Epoca: PRIMERA Tomo: TOMO I

Fecha publicación: 01/08/2013

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Las causales de improcedencia y sobreseimiento alegadas por la autoridad demandada, cuando consisten, fundamentalmente en afirmar situaciones de hecho referentes al fondo mismo del asunto, como lo es el que el particular no se coloque dentro del supuesto previsto en Ley para considerar que la resolución emitida por la autoridad afecta su esfera jurídica, en modo alguno entran en el supuesto previsto por la Ley de Justicia Administrativa en su artículo 29 fracción I, ya que implica el conocimiento de cuestiones que son propias al fondo mismo...

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