Tesis y Jurisprudencias

Epoca: PRIMERA Tomo: TOMO I

Fecha publicación: 01/08/2013

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Se tendrán por confesos, salvo prueba en contrario, los hechos que la parte actora reclame de manera precisa a la autoridad demandada, cuando ésta no conteste la demanda o se le tenga por contestada fuera del término establecido por la Ley de la Materia, resultando que se considerarán ciertos los hechos planteados en su contra, excepto que por las pruebas y conceptos de nulidad vertidos que obren en autos del juicio, resultasen contrarios a los intereses del actor, en tal supuesto no se considerará como ilegal el acto reclamado. Juicio de...

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Epoca: PRIMERA Tomo: TOMO I

Fecha publicación: 01/08/2013

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La autoridad alega que la resolución que se combate es en realidad un oficio o comunicación interna entre dos dependencias de la autoridad. Sin embargo, si del texto de la comunicación aludida se desprenden efectos jurídicos hacia terceros, se puede concluir que el documento en cuestión es en realidad una resolución administrativa que constituye, declara o extingue derechos y obligaciones a particulares, invadiendo o modificando entonces su esfera jurídica, por lo que estos pueden impugnar el contenido del oficio mencionado mediante la...

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Epoca: PRIMERA Tomo: TOMO I

Fecha publicación: 01/08/2013

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La Ley de Justicia Administrativa del Estado de Jalisco en su artículo 29 fracción I, señala que es improcedente el juicio de nulidad contra los actos que no afecten los intereses jurídicos del demandante o que se hayan consumado de un modo irreparable; dispositivo legal que guarda estrecha relación con el artículo 4º de la ley invocada que señala: "Sólo podrán intervenir en el juicio las personas que tengan un interés jurídico que funde su pretensión." Al referirnos a los Edictos Administrativos, habrá que analizar si con este tipo de...

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Epoca: PRIMERA Tomo: TOMO I

Fecha publicación: 01/08/2013

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La Ley de Justicia Administrativa del Estado de Jalisco en su artículo 29 fracción I, señala que es improcedente el juicio de nulidad contra los actos que no afecten los intereses jurídicos del demandante o que se hayan consumado de un modo irreparable; dispositivo legal que guarda estrecha relación con el artículo 4º de la ley invocada que señala: "Sólo podrán intervenir en el juicio las personas que tengan un interés jurídico que funde su pretensión." Al referirnos a los Edictos Administrativos, habrá que analizar si con este tipo de...

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Epoca: PRIMERA Tomo: TOMO I

Fecha publicación: 01/08/2013

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La Ley de Justicia Administrativa del Estado de Jalisco en su artículo 29 fracción I, señala que es improcedente el juicio de nulidad contra los actos que no afecten los intereses jurídicos del demandante o que se hayan consumado de un modo irreparable; dispositivo legal que guarda estrecha relación con el artículo 4º de la ley invocada que señala: "Sólo podrán intervenir en el juicio las personas que tengan un interés jurídico que funde su pretensión." Al referirnos a los Edictos Administrativos, habrá que analizar si con este tipo de...

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Fecha publicación: 01/08/2013

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La Ley de Justicia Administrativa del Estado de Jalisco en su artículo 29 fracción I, señala que es improcedente el juicio de nulidad contra los actos que no afecten los intereses jurídicos del demandante o que se hayan consumado de un modo irreparable; dispositivo legal que guarda estrecha relación con el artículo 4º de la ley invocada que señala: "Sólo podrán intervenir en el juicio las personas que tengan un interés jurídico que funde su pretensión." Al referirnos a los Edictos Administrativos, habrá que analizar si con este tipo de...

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Fecha publicación: 01/08/2013

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La Ley de Justicia Administrativa del Estado de Jalisco en su artículo 29 fracción I, señala que es improcedente el juicio de nulidad contra los actos que no afecten los intereses jurídicos del demandante o que se hayan consumado de un modo irreparable; dispositivo legal que guarda estrecha relación con el artículo 4º de la ley invocada que señala: "Sólo podrán intervenir en el juicio las personas que tengan un interés jurídico que funde su pretensión." Al referirnos a los Edictos Administrativos, habrá que analizar si con este tipo de...

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Epoca: PRIMERA Tomo: TOMO I

Fecha publicación: 01/08/2013

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En el presente caso, y toda vez que se advierte que el actor es una persona física, debe entenderse que su domicilio es la casa en que habita, de acuerdo con el artículo 33 de la Ley de Hacienda Municipal para el estado de Jalisco, por lo que es evidente que las notificaciones de la resolución administrativa impugnada mediante este procedimiento fueron hechas de modo ilegal y son nulas, toda vez que no obran constancias por las cuales el notificador se haya cerciorado que los lugares donde efectuó las diligencias hayan sido designadas por el...

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Epoca: PRIMERA Tomo: TOMO I

Fecha publicación: 01/08/2013

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De conformidad con lo dispuesto por los artículos 2,3,4,5, de la Convención de la Haya, Holanda por la que se suprime el requisito de legalización de los documentos públicos entre otros los extranjeros, suscrita por el Gobierno de México y aprobada por la Cámara de Senadores del Congreso de la Unión mediante decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 17 de Enero de 1994, promulgado y publicado por el C. Presidente de la República para su debida observancia; a efecto de apostillar un documento deberá atenderse a la Autoridad...

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Epoca: PRIMERA Tomo: TOMO I

Fecha publicación: 01/08/2013

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Asiste la razón a la autoridad demandada cuando afirma que es una facultad discrecional de la autoridad municipal el autorizar el emplazamiento de nuevas estaciones gasolineras. Sin embargo, el hecho de que la emisión de autorizaciones sea a discreción de la autoridad, no exime a ésta de cumplir con las formalidades ni con el respeto a las garantías previstas por los artículos 14 y 16 constitucionales, dado que se deben señalar los fundamentos legales y las circunstancias de hecho que motivaron el otorgamiento de la autorización respectiva o...

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