Tesis y Jurisprudencias

Epoca: PRIMERA Tomo: TOMO I

Fecha publicación: 02/08/2013

Observación:

Enlace: Sin enlace

Si la autoridad municipal emitió un dictamen de uso de suelo declarando improcedente o incompatible con la zona el giro que el particular pretende establecer, y de los hechos, constatados por la autoridad judicial mediante el desahogo de la prueba de inspección ocular se desprende que giros similares al solicitado ya se encuentran operando en la zona correspondiente, teniendo además que la zona en cuestión es de uso mixto, esto es, tanto comercial como habitacional, se tiene entonces que existe un trato desigual de parte de la autoridad...

Descargar Documento

Epoca: PRIMERA Tomo: TOMO I

Fecha publicación: 02/08/2013

Observación:

Enlace: Sin enlace

Si de las pruebas de inspección judicial realizadas sobre la zona urbana en que se encuentra el local donde el hoy actor pretende explotar un giro comercial para el cual la autoridad le negó la licencia municipal respectiva, se desprende que existen diversas negociaciones mercantiles cuya operación fue autorizada o tolerada por la autoridad municipal en la misma temporalidad, se tiene entonces que, por principio de equidad y al no existir queja alguna de los vecinos del área donde se pretende realizar la explotación mercantil, se debe...

Descargar Documento

Epoca: PRIMERA Tomo: TOMO I

Fecha publicación: 02/08/2013

Observación:

Enlace: Sin enlace

Es ilegal el secuestro de bienes propiedad del administrado, cuando con motivo del levantamiento de una acta de inspección, el inspector actuante dependiente de la administración municipal, sin señalar fundamentos ni motivos suficientes en la respectiva acta, sino únicamente basándose en presunciones, procede al secuestro de bienes del particular inspeccionado para efectos de garantizar el pago del monto de la sanción que eventualmente llegare a imponer la autoridad municipal. Juicio de Nulidad II-B 394/97. JUAN RODRIGUEZ HERNANDEZ. 09 de...

Descargar Documento

Epoca: PRIMERA Tomo: TOMO I

Fecha publicación: 01/08/2013

Observación:

Enlace: Sin enlace

Se tendrán por confesos, salvo prueba en contrario, los hechos que la parte actora reclame de manera precisa a la autoridad demandada, cuando ésta no conteste la demanda o se le tenga por contestada fuera del término establecido por la Ley de la Materia, resultando que se considerarán ciertos los hechos planteados en su contra, excepto que por las pruebas y conceptos de nulidad vertidos que obren en autos del juicio, resultasen contrarios a los intereses del actor, en tal supuesto no se considerará como ilegal el acto reclamado. Juicio de...

Descargar Documento

Epoca: PRIMERA Tomo: TOMO I

Fecha publicación: 01/08/2013

Observación:

Enlace: Sin enlace

La autoridad alega que la resolución que se combate es en realidad un oficio o comunicación interna entre dos dependencias de la autoridad. Sin embargo, si del texto de la comunicación aludida se desprenden efectos jurídicos hacia terceros, se puede concluir que el documento en cuestión es en realidad una resolución administrativa que constituye, declara o extingue derechos y obligaciones a particulares, invadiendo o modificando entonces su esfera jurídica, por lo que estos pueden impugnar el contenido del oficio mencionado mediante la...

Descargar Documento

Epoca: PRIMERA Tomo: TOMO I

Fecha publicación: 01/08/2013

Observación:

Enlace: Sin enlace

La Ley de Justicia Administrativa del Estado de Jalisco en su artículo 29 fracción I, señala que es improcedente el juicio de nulidad contra los actos que no afecten los intereses jurídicos del demandante o que se hayan consumado de un modo irreparable; dispositivo legal que guarda estrecha relación con el artículo 4º de la ley invocada que señala: "Sólo podrán intervenir en el juicio las personas que tengan un interés jurídico que funde su pretensión." Al referirnos a los Edictos Administrativos, habrá que analizar si con este tipo de...

Descargar Documento

Epoca: PRIMERA Tomo: TOMO I

Fecha publicación: 01/08/2013

Observación:

Enlace: Sin enlace

La Ley de Justicia Administrativa del Estado de Jalisco en su artículo 29 fracción I, señala que es improcedente el juicio de nulidad contra los actos que no afecten los intereses jurídicos del demandante o que se hayan consumado de un modo irreparable; dispositivo legal que guarda estrecha relación con el artículo 4º de la ley invocada que señala: "Sólo podrán intervenir en el juicio las personas que tengan un interés jurídico que funde su pretensión." Al referirnos a los Edictos Administrativos, habrá que analizar si con este tipo de...

Descargar Documento

Epoca: PRIMERA Tomo: TOMO I

Fecha publicación: 01/08/2013

Observación:

Enlace: Sin enlace

La Ley de Justicia Administrativa del Estado de Jalisco en su artículo 29 fracción I, señala que es improcedente el juicio de nulidad contra los actos que no afecten los intereses jurídicos del demandante o que se hayan consumado de un modo irreparable; dispositivo legal que guarda estrecha relación con el artículo 4º de la ley invocada que señala: "Sólo podrán intervenir en el juicio las personas que tengan un interés jurídico que funde su pretensión." Al referirnos a los Edictos Administrativos, habrá que analizar si con este tipo de...

Descargar Documento

Epoca: PRIMERA Tomo: TOMO I

Fecha publicación: 01/08/2013

Observación:

Enlace: Sin enlace

La Ley de Justicia Administrativa del Estado de Jalisco en su artículo 29 fracción I, señala que es improcedente el juicio de nulidad contra los actos que no afecten los intereses jurídicos del demandante o que se hayan consumado de un modo irreparable; dispositivo legal que guarda estrecha relación con el artículo 4º de la ley invocada que señala: "Sólo podrán intervenir en el juicio las personas que tengan un interés jurídico que funde su pretensión." Al referirnos a los Edictos Administrativos, habrá que analizar si con este tipo de...

Descargar Documento

Epoca: PRIMERA Tomo: TOMO I

Fecha publicación: 01/08/2013

Observación:

Enlace: Sin enlace

La Ley de Justicia Administrativa del Estado de Jalisco en su artículo 29 fracción I, señala que es improcedente el juicio de nulidad contra los actos que no afecten los intereses jurídicos del demandante o que se hayan consumado de un modo irreparable; dispositivo legal que guarda estrecha relación con el artículo 4º de la ley invocada que señala: "Sólo podrán intervenir en el juicio las personas que tengan un interés jurídico que funde su pretensión." Al referirnos a los Edictos Administrativos, habrá que analizar si con este tipo de...

Descargar Documento

Pagina 38 de 48, mostrando 10 filas(s) de 473 total