Tesis y Jurisprudencias
Epoca: PRIMERA Tomo: TOMO I
Fecha publicación: 01/08/2013
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El artículo séptimo de la Ley de Ingresos del municipio de Tlajomulco de Zúñiga para el ejercicio fiscal del año 1997 establece la responsabilidad solidaria entre el Presidente y el Tesorero municipales en el pago de las erogaciones a realizar por parte de la Tesorería Municipal, sin establecer límite alguno, dejando abierta la existencia de responsabilidad solidaria para todos los casos de erogaciones que tenga que cubrir el Ayuntamiento. De igual manera, los artículos 59 fracción III y 88 de la Ley Orgánica Municipal establecen que los...
Epoca: PRIMERA Tomo: TOMO I
Fecha publicación: 01/08/2013
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Debe declararse la nulidad de un crédito fiscal impuesto al gobernado cuando de autos se desprenda que el mismo no se encuentra justificado en un hecho previsto en Ley ni existe fundamento o motivación alguna para el mismo, como es en la especie, al encontrarse que la autoridad ejecutora, en el caso, la Secretaría de Finanzas, declara expresamente que desconoce los motivos de la obligación fiscal, y remite a la autoridad que ordenó la ejecución o el cobro del crédito fiscal impuesto, en el caso, la Secretaría de Desarrollo Urbano, quien, a...
Epoca: PRIMERA Tomo: TOMO I
Fecha publicación: 01/08/2013
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Si un Corredor Público obtuvo su fiat o patente para el ejercicio de sus funciones de conformidad a lo que en su momento determinaba el Código de Comercio en sus artículos 51, 56, 57 y 74, mediante acuerdo del C. Gobernador del Estado, ya que las citadas disposiciones establecían que la Federación delegaba a los Ejecutivos estatales las facultades de habilitación y control sobre los corredores públicos, resulta que, según Ley Federal de Correduría Pública, publicada en el Diario Oficial de la Federación el día 29 de diciembre de 1992, en su...
Epoca: PRIMERA Tomo: TOMO I
Fecha publicación: 01/08/2013
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Si el actor combate la consolidación de la propiedad a nombre de un tercero sobre un inmueble determinado, según se ordena en la resolución que se impugna por parte del Catastro municipal, y se tiene que lo que en realidad combate el demandante no es el acto de autoridad en cuanto a que es afectada su esfera jurídica dentro de lo que es una relación de supra-subordinación, propia del Derecho Público, y en específico, del Derecho Administrativo, sino busca que se le reconozca algún derecho de propiedad sobre el inmueble base de la actual...
Epoca: PRIMERA Tomo: TOMO I
Fecha publicación: 01/08/2013
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En materia de contratos bilaterales, como en el caso a estudio, el de arrendamiento celebrado entre la autoridad Dirección de Pensiones del Gobierno del Estado y la particular demandante, no puede suprimirse el derecho de audiencia, en lo relativo a las cuestiones que surjan con motivo de la falta de cumplimiento y rescisión de dicho contrato, aunque el mismo haya sido celebrado entre el Estado y un particular; por lo que debe estimarse que tratándose de contratos de tal naturaleza, solamente las autoridades judiciales están capacitadas para...
Epoca: PRIMERA Tomo: TOMO I
Fecha publicación: 01/08/2013
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Para cumplir con la garantía de audiencia consagrada en el artículo 14 de la Constitución, se deben atender dos aspectos, uno de forma y otro de fondo. El primero, comprende los medios establecidos en el propio texto constitucional constituidos por la existencia de un juicio seguido ante tribunales previamente establecidos en el que se cumplan las formalidades esenciales del procedimiento. El segundo, constituye el contenido, espíritu o fin último que persigue la garantía, que es el de evitar que se deje en estado de indefensión al posible...
Epoca: PRIMERA Tomo: TOMO I
Fecha publicación: 01/08/2013
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Si la autoridad administrativa emite su respuesta con base a una ley que aun no se encuentra vigente en la fecha en que el administrado formuló su consulta, esta situación se traduce en una violación al principio de congruencia, al resolver una consulta con una ley que no se encuentra vigente, ya que la contestación se debe de fundar y referir precisamente a lo solicitado por el particular y resuelto con normas vigentes en ese momento. Juicio de Nulidad II-B 105/2000. "ORGANIZACIÓN DE SERVICIOS DE LIMPIEZA", S. A. de C.V. 27 de septiembre...
Epoca: PRIMERA Tomo: TOMO I
Fecha publicación: 01/08/2013
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Salvo que sea por protesta de decir verdad que se aduzca que se tuvo conocimiento de la resolución impugnada en determinada fecha, pese a no recibirse constancia de notificación debida de parte de la autoridad; es obligatorio por parte de la autoridad exhibir el documento donde consta la notificación de la resolución que se combate, puesto que si afirma que la resolución le fue notificada por la autoridad, sin embargo, no señala con precisión cuando conoció de la resolución, ni demuestra que ésta le haya sido dada a conocer mediante la...
Epoca: PRIMERA Tomo: TOMO I
Fecha publicación: 01/08/2013
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Si la actora no promueve Juicio de Nulidad, o algún otro de los medios de defensa previstos por las leyes respectivas en contra de un acto de autoridad, dentro del término que la Ley procesal administrativa o la Ley respectiva contemplen para su interposición, se entenderá que se consintió el acto en un primer término, por lo que el Juicio que se pretenda iniciar con posterioridad en contra del mismo acto de autoridad, en un primer momento consentido, resulta ser notoriamente improcedente y debe decretarse su sobreseimiento. Juicio de...
Epoca: PRIMERA Tomo: TOMO I
Fecha publicación: 01/08/2013
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La no presentación de la demanda en tiempo y forma, esto es, dentro del término de los treinta días siguientes a la notificación o al en que el particular se hace sabedor de la resolución que emite la autoridad implica que no se esgrime medio de defensa alguno en contra de lo ordenado o dispuesto por la autoridad y por tanto, consiente lo ordenado por aquella sin presentar inconformidad alguna, procediendo por lo tanto el sobreseimiento previsto por la Ley de Justicia Administrativa en sus artículos 29 fracción IV y 30 fracción I. Juicio...