Tesis y Jurisprudencias

Epoca: segunda Tomo: tomo 1 2026

Fecha publicación: 13/10/2026

Observación: JURISPRUDENCIA 12

Enlace: https://apiperiodico.jalisco.gob.mx/api/newspaper/getAsset?q=newspaper/25880/1791921738-2026-10-13-II.pdf

Es incorrecto sostener que el requerimiento formulado al promovente para que exhiba una identificación oficial que incluya su firma verifica una cuestión distinta de la autenticidad de la firma plasmada en la demanda, bajo el argumento de que únicamente constata la identidad del firmante y su correspondencia con el promovente, ya que la falsedad de una firma consiste, precisamente, en que no proviene de quien ostenta ser su autor, por lo que indagar quién la estampó equivale a cuestionar su legitimidad, materia sobre la cual la...

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Epoca: segunda Tomo: tomo 1 2026

Fecha publicación: 13/10/2026

Observación: JURISPRUDENCIA 11

Enlace: https://apiperiodico.jalisco.gob.mx/api/newspaper/getAsset?q=newspaper/25880/1791921738-2026-10-13-II.pdf

De la interpretación sistemática de los artículos 4, 5, 6, 37 y 49 de la Ley de Justicia Administrativa del Estado de Jalisco se concluye que ninguno de esos preceptos contiene el supuesto de hecho, la facultad ni la sanción necesarios para requerir al promovente, previamente a la admisión de su demanda presentada en el sistema de juicio en línea, la exhibición de una identificación oficial bajo apercibimiento de tenerla por no presentada. El artículo 4 consagra el interés jurídico como presupuesto sustantivo de la pretensión, ajeno a la...

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Epoca: segunda Tomo: tomo 1 2026

Fecha publicación: 13/10/2026

Observación: JURISPRUDENCIA 10

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Es incorrecto que el juzgador, al proveer sobre la admisión de una demanda, formule requerimientos apoyados en la eventualidad de que una persona distinta del promovente hubiera estampado la firma del escrito inicial y en que ello pudiera configurar abuso del derecho en su vertiente procesal, fraude procesal o algún delito, ya que dichas figuras se integran únicamente con conductas efectivamente desplegadas, la primera mediante el ejercicio de un derecho adjetivo desviado de su finalidad, con daño e intención acreditables, y la segunda a...

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Epoca: segunda Tomo: tomo 1 2026

Fecha publicación: 13/10/2026

Observación: JURISPRUDENCIA 9

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El artículo 8, párrafo 1, fracción IX, de la Ley Orgánica del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Jalisco reserva a la Sala Superior la atribución de fijar la jurisprudencia del Tribunal, mientras que los artículos 21 y 23 del mismo ordenamiento disponen que, una vez declarada y publicada, resulta obligatoria para los órganos jurisdiccionales sujetos a esa ley, y que únicamente puede interrumpirse mediante ejecutoria en contrario aprobada por unanimidad de votos de la propia Sala Superior o cuando los tribunales del Poder...

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Epoca: segunda Tomo: tomo 1 2026

Fecha publicación: 16/06/2026

Observación: publicada el 16 de junio de 2026

Enlace: https://periodicooficial.jalisco.gob.mx/seccion/periodico/25297

De conformidad con los artículos 11 y 209, fracción II, de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, la recepción del expediente por parte del órgano jurisdiccional constituye una etapa de control constitucional y legal de la acusación en la que el juzgador no se limita a validar nominalmente su competencia. Por el contrario, se encuentra obligado a desplegar un estudio preliminar de tipicidad sobre los hechos narrados para advertir si aquellos se corresponden con la falta grave indicada, con una diversa o si se trata de una falta...

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Epoca: segunda Tomo: tomo 1 2026

Fecha publicación: 16/06/2026

Observación: publicada el 16 de junio de 2026

Enlace: https://periodicooficial.jalisco.gob.mx/seccion/periodico/25297

El artículo 209, fracción II, de la Ley General de Responsabilidades Administrativas dispone que, al recibir el expediente, el Tribunal debe verificar bajo su más estricta responsabilidad que la falta descrita en el Informe de Presunta Responsabilidad Administrativa sea de las consideradas como graves. Sin embargo, esta prevención normativa no puede emplearse como un mecanismo para eludir la sustanciación de las etapas esenciales del procedimiento y resolverlo en el fondo de forma anticipada. Al hacerlo, el juzgador inobserva el artículo 14...

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Epoca: segunda Tomo: tomo 1 2026

Fecha publicación: 16/06/2026

Observación: publicada el 16 de junio de 2026

Enlace: https://periodicooficial.jalisco.gob.mx/seccion/periodico/25297

De la interpretación de los artículos 202, fracción V, 207, 215 y 216 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, a la luz del derecho humano a la tutela jurisdiccional efectiva previsto en el artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y el artículo 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en relación con los principios pro persona o «pro homine» y, en favor de la acción o «in dubio pro actione», se concluye que la procedencia del recurso de apelación debe atender a la materialidad de la...

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Epoca: segunda Tomo: tomo 1 2026

Fecha publicación: 16/06/2026

Observación: -publicada el 16 de junio 2026-

Enlace: https://periodicooficial.jalisco.gob.mx/seccion/periodico/25297

De la interpretación sistemática de los artículos 78 y 79 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas se advierte que, tratándose de faltas administrativas graves, el Tribunal puede imponer una o más de las sanciones previstas en la ley, siempre que resulten compatibles entre sí y sean acordes con la gravedad de la conducta. En ese contexto, la indemnización prevista en el segundo párrafo del artículo 79 no sustituye a las demás sanciones administrativas, sino que tiene naturaleza resarcitoria y puede coexistir con cualquiera de...

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Epoca: segunda Tomo: tomo 1 2026

Fecha publicación: 17/02/2026

Observación: .

Enlace: https://apiperiodico.jalisco.gob.mx/api/newspaper/getAsset?q=newspaper/24817/1771262132-2026-02-17-IV.pdf

El artículo 1o. de la Constitución Federal obliga a las autoridades a promover y garantizar los derechos humanos, lo que en el proceso administrativo se traduce en el principio de buena fe. Este principio constituye un eje rector que obliga al juzgador a partir de la premisa de que lo manifestado y suscrito por las partes es veraz, salvo prueba en contrario. Por tanto, es ilegal que el magistrado instructor, basado en una apreciación subjetiva o en su fuero interno, presuma la mala fe, dolo o falsedad de una firma plasmada en la demanda....

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Epoca: segunda Tomo: tomo 1 2026

Fecha publicación: 17/02/2026

Observación: .

Enlace: https://apiperiodico.jalisco.gob.mx/api/newspaper/getAsset?q=newspaper/24817/1771262132-2026-02-17-IV.pdf

De la interpretación sistemática de los artículos 5 de la Ley de Justicia Administrativa y 33 de los Lineamientos para la Sustanciación del Juicio en Línea, se concluye que el uso de firmas autógrafas escaneadas en documentos digitales es una vía legítima para manifestar la voluntad procesal. Al ser el Sistema de Juicio en Línea un entorno administrado por el propio Tribunal, la presentación de una demanda con signo o grafía a manera de firma genera certidumbre sobre la intención del usuario de iniciar la acción. Por ello, las Salas...

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