Tesis y Jurisprudencias
Epoca: SEGUNDA Tomo: TOMO 1
Fecha publicación: 11/03/2023
Observación:
Enlace: https://periodicooficial.jalisco.gob.mx/sites/periodicooficial.jalisco.gob.mx/files/03-11-23-v.pdf
De los artículos 3, fracción XII, 82, 83, 84 y 113 de la derogada Ley de Fiscalización Superior y Auditoría Pública del Estado de Jalisco y sus Municipios, en armonía con el 35 Bis de la Constitución Política del Estado de Jalisco, en su texto anterior a las reformas del año 2018 dos mil dieciocho, en materia del Sistema Estatal Anticorrupción, el informe final de las cuentas públicas constituye una resolución con la que la Auditoría Superior del Estado, consuma en definitiva la auditoria del ejercicio fiscal correspondiente que contiene los...
Epoca: SEGUNDA Tomo: TOMO 1
Fecha publicación: 11/03/2023
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Demostrada la ilegalidad de la resolución impugnada, a partir del contenido de los artículos 17, tercer párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 76, de la Ley de Justicia Administrativa del Estado de Jalisco, este Tribunal de Justicia Administrativa tiene la obligación de tutelar el derecho subjetivo de los particulares. Sin embargo, la obligación de corroborar el derecho subjetivo se encuentra acotada a que se alleguen a este Tribunal los elementos de prueba suficientes y necesarios que acrediten que los...
Epoca: SEGUNDA Tomo: TOMO 1
Fecha publicación: 11/03/2023
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Conforme a los artículos 2 y 9, de la Ley de Justicia Administrativa del Estado de Jalisco, los juicios que se promuevan ante las salas de este Tribunal, se substanciarán y resolverán con arreglo al procedimiento que determina dicha ley; por lo que cuando las leyes o reglamentos de las distintas dependencias administrativas estatales, municipales y de sus organismos descentralizados, establezcan algún recurso o medio de defensa será optativo para el particular interponer agotarlo o intentar desde luego el juicio administrativo. Luego,...
Epoca: SEGUNDA Tomo: TOMO 1
Fecha publicación: 11/03/2023
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De la lectura del artículo 29, fracción XI, de la Ley de Justicia Administrativa del Estado de Jalisco (vigente a partir del día siguiente a la publicación del decreto 28438/LXII/21 que la reformó), se desprende que es improcedente el juicio en materia administrativa cuando la demanda se hubiere interpuesto por la misma parte y en contra del mismo acto impugnado, por dos o más ocasiones. En ese sentido, y atendiendo de forma analógica la jurisprudencia 2a./J. 52/2022 (11a.) de rubro: “PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL. LA...
Epoca: SEGUNDA Tomo: TOMO 1
Fecha publicación: 11/03/2023
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Tomando en consideración que la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la jurisprudencia 2a./J. 16/2021 (11a.) ha sostenido que los órganos encargados de administrar justicia, al interpretar los requisitos y formalidades establecidos en la ley para la admisibilidad y procedencia de los juicios deben tener presente la ratio de la norma y evitar que los meros formalismos impidan un enjuiciamiento de fondo del asunto; este Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Jalisco no deberá exigir, impedir o retrasar el...
Epoca: SEGUNDA Tomo: TOMO 1
Fecha publicación: 11/03/2023
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. La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la jurisprudencia 2a./J. 103/2018 (10a.) interpretó que la seguridad jurídica es un derecho reconocido en los artículos 14 y 16 de la Constitución, el cual tutela la prerrogativa del gobernado a no encontrarse jamás en una situación de incertidumbre jurídica y, en consecuencia, en un estado de indefensión, versando su esencia sobre la premisa consistente en saber a qué atenerse respecto del contenido de las leyes y de la propia actuación de la autoridad, de lo que se...
Epoca: SEGUNDA Tomo: TOMO 1
Fecha publicación: 11/03/2023
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De conformidad con el artículo 33 último párrafo de los Lineamientos para la Sustanciación del Juicio en Línea aprobados en la Décima Octava Sesión Ordinaria de cinco de noviembre de dos mil veintiuno, de observancia obligatoria para las salas integrantes de este Tribunal, las promociones presentadas a través del juicio en línea con la firma autógrafa escaneada del promovente, contienen la manifestación de la voluntad para realizar actos procesales de quienes lo suscriben; por ende, un documento con ese tipo de firma debe considerarse que...
Epoca: SEGUNDA Tomo: TOMO I
Fecha publicación: 27/10/2022
Observación:
Enlace: https://periodicooficial.jalisco.gob.mx/sites/periodicooficial.jalisco.gob.mx/files/10-27-22-iii.pdf
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 93 último párrafo; 95; 101 y 102 de la Ley de Justicia Administrativa en correlación con el diverso 8, numeral 1, fracción I de la Ley Orgánica del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Jalisco, la Sala Superior es la instancia competente para resolver los recursos de reclamación y los de apelación previstos en el capítulo XV de la Ley de Justicia Administrativa del Estado de Jalisco. Asimismo, atendiendo a lo dispuesto en el Acuerdo 3/2019 que emitió esta Sala Superior para...
Epoca: SEGUNDA Tomo: TOMO I
Fecha publicación: 27/10/2022
Observación:
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Con la finalidad de mejorar los procesos institucionales y de dar un mejor servicio al público en general, la Sala Superior de este Tribunal emitió el Acuerdo ACU/SS/106/02/2022 de fecha treinta y uno de enero de dos mil veintidós mediante el cual dispuso por unanimidad de votos revocar el acuerdo del entonces pleno del Tribunal de lo Administrativo que autorizaba a la cuarta sala unitaria a contar con su propia oficialía de partes, así como cualquier otro que faculte a alguna sala unitaria de este Tribunal para recibir promociones,...
Epoca: SEGUNDA Tomo: TOMO I
Fecha publicación: 29/09/2022
Observación:
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El acuerdo de prevención forma parte del procedimiento de responsabilidad patrimonial, instaurado en sede administrativa, a efecto de que el promovente cumpla con los requisitos establecidos en el artículo 22 Bis., de la Ley de Responsabilidad Patrimonial del Estado de Jalisco y sus Municipios, para que se esté en posibilidad de resolver el fondo de la solicitud planteada. En ese sentido, el citado acuerdo, no constituye una resolución definitiva que pueda ser impugnable ante este Tribunal, en términos de lo establecido en el artículo 28 del...