Tesis y Jurisprudencias

Epoca: SEGUNDA Tomo: TOMO I

Fecha publicación: 29/09/2022

Observación:

Enlace: https://periodicooficial.jalisco.gob.mx/sites/periodicooficial.jalisco.gob.mx/files/09-29-22-_v.pdf

El artículo 89 fracción IV, de la Ley de Justicia Administrativa del Estado de Jalisco, establece que el recurso de reclamación podrá interponerse en contra de las resoluciones, que concedan o nieguen el otorgamiento de la suspensión o medidas cautelares de manera definitiva del acto o resolución impugnada, o contra las que fijen las garantías relativas a estas. En ese sentido, resulta irrecurrible el acuerdo que niega la suspensión o las medidas cautelares de forma provisional, dado que no actualiza alguno de los supuestos de procedencia...

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De conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 fracciones I, IV y XXVI, del Reglamento de la Administración Pública del Municipio de Zapopan, Jalisco, la facultad para representar al citado Municipio en los litigios de carácter administrativo, puede ser ejercida en forma indistinta, tanto por el Síndico Municipal como por el titular de la Dirección Jurídico Contencioso Municipal, razón por la cual, resulta suficiente que este último demuestre el carácter para comparecer en el juicio contencioso administrativo, citando en el oficio de...

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De conformidad a lo establecido en el artículo 4 de la Ley Orgánica del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Jalisco, las salas unitarias de este Tribunal están facultadas para conocer de los juicios que se instauren, entre otros, en contra de las resoluciones definitivas emanadas de las autoridades dependientes del Poder Ejecutivo del Estado, de los Municipios, así como de los Organismos Descentralizados, sin que dentro de las hipótesis previstas en el numeral citado, se encuentren las controversias que versen sobre la...

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De conformidad a lo establecido en el artículo 4 de la Ley Orgánica del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Jalisco, las salas unitarias de este Tribunal están facultadas para conocer de los juicios que se instauren, entre otros, en contra de las resoluciones definitivas emanadas de las autoridades dependientes del Poder Ejecutivo del Estado, de los Municipios, así como de los Organismos Descentralizados, sin que dentro de las hipótesis previstas en el numeral citado, se encuentren las controversias que versen sobre la...

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De una interpretación a contrario sensu de lo dispuesto por el artículo 1256 del Código Civil del Estado de Jalisco, se concluye que es procedente la impugnación vía juicio de nulidad de actos administrativos relativos al registro de bienes inmuebles, siempre y cuando la litis propuesta en el juicio de nulidad no verse sobre el ejercicio de una acción contradictoria sobre bienes inmuebles o se intente poner en duda derechos reales a favor de terceros, ya que aunque tales actos sean consecuencia de los actos traslativos de dominio que los...

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Si las partes en un juicio en materia administrativa consideran que se actualiza alguna de las causas de impedimento establecidas en el artículo 21 de la Ley de Justicia Administrativa del Estado de Jalisco, en contra de un Magistrado del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Jalisco, este debe abstenerse de conocer de los juicios que se encuentre tramitando, en razón de que, si bien es cierto que, en el diverso numeral 25 del citado ordenamiento legal se establece que, la recusación por causa de impedimento deberá interponerse...

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Si las partes en un juicio en materia administrativa consideran que se actualiza alguna de las causas de impedimento establecidas en el artículo 21 de la Ley de Justicia Administrativa del Estado de Jalisco, en contra de un Magistrado del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Jalisco, este debe abstenerse de conocer de los juicios que se encuentre tramitando, en razón de que, si bien es cierto que, en el diverso numeral 25 del citado ordenamiento legal se establece que, la recusación por causa de impedimento deberá interponerse...

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De la interpretación teleológica del artículo 7 de la Ley de Justicia Administrativa del estado de Jalisco, se advierte que el profesionista designado como abogado patrono se encuentra facultado para, en representación de la parte que le designó, realizar múltiples actos necesarios para su defensa en el juicio de nulidad, con excepción de delegar tal representación en un tercero. Consecuentemente, el cumplimiento que un abogado patrono haga de un requerimiento formulado a su representado, se encuentra justificado en el numeral de referencia,...

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El artículo 35, fracción VIII y 48 de la Ley de Justicia Administrativa del estado de Jalisco, señalan que en el juicio en esta materia podrán ofrecerse toda clase de pruebas excepto la confesional mediante absolución de posiciones y las que no tengan relación con los hechos controvertidos en el juicio, así como las contrarias a la moral y el derecho, por lo que al ofertarlas se deberán enumerar. Esta limitación encuentra sustento en que, para atribuírsele eficacia probatoria a los elementos ofertados, que en la materia implica la buena fe...

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El recurso de reclamación es el medio de defensa previsto en los artículos 90 y 95 de la Ley de Justicia Administrativa, en contra de resoluciones dictadas en la instrucción de los juicios en esta materia, ya sea sobre las cuestiones a que se refiere el artículo 89 de la misma Ley, o bien, respecto de las determinaciones de mero trámite dictadas por el presidente del Tribunal, no previstas en aquel numeral. En este sentido, en tratándose de las providencias dictadas por el Presidente de la Sala Superior del Tribunal de Justicia...

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