Tesis y Jurisprudencias

Epoca: SEGUNDA Tomo: TOMO I

Fecha publicación: 29/09/2022

Observación:

Enlace: https://periodicooficial.jalisco.gob.mx/sites/periodicooficial.jalisco.gob.mx/files/09-29-22-_v.pdf

De conformidad a lo establecido en el artículo 4 de la Ley Orgánica del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Jalisco, las salas unitarias de este Tribunal están facultadas para conocer de los juicios que se instauren, entre otros, en contra de las resoluciones definitivas emanadas de las autoridades dependientes del Poder Ejecutivo del Estado, de los Municipios, así como de los Organismos Descentralizados, sin que dentro de las hipótesis previstas en el numeral citado, se encuentren las controversias que versen sobre la...

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De conformidad a lo establecido en el artículo 4 de la Ley Orgánica del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Jalisco, las salas unitarias de este Tribunal están facultadas para conocer de los juicios que se instauren, entre otros, en contra de las resoluciones definitivas emanadas de las autoridades dependientes del Poder Ejecutivo del Estado, de los Municipios, así como de los Organismos Descentralizados, sin que dentro de las hipótesis previstas en el numeral citado, se encuentren las controversias que versen sobre la...

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De una interpretación a contrario sensu de lo dispuesto por el artículo 1256 del Código Civil del Estado de Jalisco, se concluye que es procedente la impugnación vía juicio de nulidad de actos administrativos relativos al registro de bienes inmuebles, siempre y cuando la litis propuesta en el juicio de nulidad no verse sobre el ejercicio de una acción contradictoria sobre bienes inmuebles o se intente poner en duda derechos reales a favor de terceros, ya que aunque tales actos sean consecuencia de los actos traslativos de dominio que los...

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Si las partes en un juicio en materia administrativa consideran que se actualiza alguna de las causas de impedimento establecidas en el artículo 21 de la Ley de Justicia Administrativa del Estado de Jalisco, en contra de un Magistrado del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Jalisco, este debe abstenerse de conocer de los juicios que se encuentre tramitando, en razón de que, si bien es cierto que, en el diverso numeral 25 del citado ordenamiento legal se establece que, la recusación por causa de impedimento deberá interponerse...

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Si las partes en un juicio en materia administrativa consideran que se actualiza alguna de las causas de impedimento establecidas en el artículo 21 de la Ley de Justicia Administrativa del Estado de Jalisco, en contra de un Magistrado del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Jalisco, este debe abstenerse de conocer de los juicios que se encuentre tramitando, en razón de que, si bien es cierto que, en el diverso numeral 25 del citado ordenamiento legal se establece que, la recusación por causa de impedimento deberá interponerse...

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De la interpretación teleológica del artículo 7 de la Ley de Justicia Administrativa del estado de Jalisco, se advierte que el profesionista designado como abogado patrono se encuentra facultado para, en representación de la parte que le designó, realizar múltiples actos necesarios para su defensa en el juicio de nulidad, con excepción de delegar tal representación en un tercero. Consecuentemente, el cumplimiento que un abogado patrono haga de un requerimiento formulado a su representado, se encuentra justificado en el numeral de referencia,...

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El artículo 35, fracción VIII y 48 de la Ley de Justicia Administrativa del estado de Jalisco, señalan que en el juicio en esta materia podrán ofrecerse toda clase de pruebas excepto la confesional mediante absolución de posiciones y las que no tengan relación con los hechos controvertidos en el juicio, así como las contrarias a la moral y el derecho, por lo que al ofertarlas se deberán enumerar. Esta limitación encuentra sustento en que, para atribuírsele eficacia probatoria a los elementos ofertados, que en la materia implica la buena fe...

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El recurso de reclamación es el medio de defensa previsto en los artículos 90 y 95 de la Ley de Justicia Administrativa, en contra de resoluciones dictadas en la instrucción de los juicios en esta materia, ya sea sobre las cuestiones a que se refiere el artículo 89 de la misma Ley, o bien, respecto de las determinaciones de mero trámite dictadas por el presidente del Tribunal, no previstas en aquel numeral. En este sentido, en tratándose de las providencias dictadas por el Presidente de la Sala Superior del Tribunal de Justicia...

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En virtud de que en la Ley de Justicia Administrativa del Estado de Jalisco vigente antes de su reforma publicada en el periódico oficial “El Estado de Jalisco” con fecha nueve de septiembre de dos mil veintiuno no se contemplaba el derecho a la ampliación de la demanda ante el surgimiento de hechos novedosos en la contestación de demanda, es por lo que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos debe favorecerse la impartición de justicia, por lo que este Órgano...

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. En los juicios en que los demandantes impugnen un crédito fiscal y soliciten la suspensión de la ejecución de aquel, sin que previamente al juicio hubieren garantizado su importe ante la autoridad hacendaria competente, para resolver sobre la suspensión debe seguirse la regla general prevista en el artículo 69 de la Ley de Justicia Administrativa del estado de Jalisco, en el sentido de que es procedente suspender la ejecución de los créditos fiscales, pero la eficacia de dicha medida quedará supeditada a la previa garantía que el actor...

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