Tesis y Jurisprudencias

Epoca: SEGUNDA Tomo: TOMO I

Fecha publicación: 16/09/2021

Observación:

Enlace: https://periodicooficial.jalisco.gob.mx/sites/periodicooficial.jalisco.gob.mx/files/09-16-21-v.pdf

De conformidad con lo establecido en el artículo 3, fracción III, de la Ley de Justicia Administrativa del Estado de Jalisco, no le reviste el carácter de tercero interesado, a la Auditoría Superior del Estado de Jalisco, tratándose de créditos fiscales determinados por la autoridad municipal a un particular, derivado de las observaciones que le fueron realizadas, como sujeto fiscalizable y auditable, con motivo de la revisión de la cuenta pública municipal; toda vez que en primer lugar, no afecta la esfera jurídica de la entidad pública que...

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Epoca: SEGUNDA Tomo: TOMO I

Fecha publicación: 17/08/2019

Observación: Periódico Oficial del Estado Pag(s). 9

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Si bien es cierto, que conforme a la jurisprudencia 2a./J. 21/98, de rubro INTERÉS JURÍDICO EN EL AMPARO. LAS COPIAS FOTOSTÍTICAS SIMPLES, POR SÍ SOLAS, NO LO ACREDITAN, emitida por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, las copias simples carecen por sí mismas de valor probatorio pleno, lo cierto es que éstas generan la presunción de existencia de los documentos que reproducen; en tal tesitura, si de las pruebas exhibidas en copia simple se presume la existencia del acto de autoridad que se pretende anular, debe...

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Epoca: SEGUNDA Tomo: TOMO I

Fecha publicación: 17/08/2019

Observación: Periódico Oficial del Estado Pag(s). 8

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De conformidad con lo dispuesto en los artículos 1 y 4 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, toda persona tiene derecho al acceso, disposición y saneamiento de agua para consumo personal y doméstico, en forma suficiente, salubre, aceptable y asequible; así, con independencia de que la Ley del Agua para el Estado de Jalisco y sus Municipios, establezca la facultad del organismo operador para reducir el suministro en el caso de adeudos por servicios prestados, limitando el servicio a 50 litros de agua al día por...

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Epoca: SEGUNDA Tomo: TOMO I

Fecha publicación: 17/08/2019

Observación: Periódico Oficial del Estado Pag(s). 7

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Ante la negativa manifiesta del demandante de conocer los actos impugnados, corresponde a la autoridad administrativa la obligación de exhibir los documentos relativos al origen de los créditos fiscales controvertidos al momento de realizar la correspondiente contestación de demanda, esto a fin de desvirtuar la negativa de la parte actora y, en su caso, para que el accionante tenga la oportunidad de conocerlos y controvertirlos en el escrito de ampliación de demanda en términos del artículo 20 del Código Fiscal del Estado de Jalisco. En...

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Epoca: SEGUNDA Tomo: TOMO I

Fecha publicación: 17/08/2019

Observación: Periódico Oficial del Estado Pag(s). 6

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Del texto del artículo 67 fracción II de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Jalisco (vigente hasta el treinta y uno de diciembre de dos mil diecisiete) y su correlativo 4 fracción I, inciso f) de la Ley Orgánica del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Jalisco, se desprende que es procedente el juicio en materia administrativa en contra de las resoluciones definitivas dictadas por cualquiera de las autoridades fiscales del Estado o municipales, y de sus organismos fiscales autónomos, en las que se determine la...

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Epoca: SEGUNDA Tomo: TOMO I

Fecha publicación: 17/08/2019

Observación: Periódico Oficial del Estado Pag(s). 5

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A través del artículo 107 bis de la Constitución Política del Estado de Jalisco, se estableció un régimen en el que la responsabilidad patrimonial del Estado es objetiva y directa, lo que implica que el organismo público debe reconocer su responsabilidad por la afectación ocasionada a los particulares con motivo de su actuar irregular, e indemnizarlos cuando se haya acreditado la realidad de los daños resentidos en el patrimonio de los afectados con independencia de la falta o culpabilidad de sus agentes; en ese sentido, es posible imputar a...

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Epoca: SEGUNDA Tomo: TOMO I

Fecha publicación: 17/08/2019

Observación: Periódico Oficial del Estado Pag(s). 4

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De una interpretación armónica del artículo 7 de la Ley de Justicia Administrativa del Estado de Jalisco, se permite arribar a la convicción de que la figura del abogado patrono se equipara a la de un mandatario judicial especial con facultades generales, por lo que desde el momento en que acepta tal designación, queda facultado para realizar directamente en el juicio aquellos actos procesales que beneficien a la parte que lo designó, entre ellos, la ampliacion del escrito inicial de demanda, ya que éste último es un acto que resulta...

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Epoca: PRIMERA Tomo: TOMO I

Fecha publicación: 03/08/2013

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Para satisfacer con plenitud el requisito legal de identificación en las visitas domiciliarias, es necesario que en las actas de auditoría se asienten todos los datos necesarios que permitan una plena seguridad de que el visitado se encuentra ante personas que efectivamente representan Al H. Ayuntamiento Constitucional de Puerto Vallarta, Jalisco, y que por tal motivo pueden introducirse a su domicilio, por lo que es menester se asiente la fecha de las credenciales y el nombre de quien las expide para precisar su vigencia y tener la...

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Epoca: PRIMERA Tomo: TOMO I

Fecha publicación: 03/08/2013

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Para satisfacer con plenitud el requisito legal de identificación en las visitas domiciliarias, es necesario que en las actas de auditoría se asienten todos los datos necesarios que permitan una plena seguridad de que el visitado se encuentra ante personas que efectivamente representan Al H. Ayuntamiento Constitucional de Puerto Vallarta, Jalisco, y que por tal motivo pueden introducirse a su domicilio, por lo que es menester se asiente la fecha de las credenciales y el nombre de quien las expide para precisar su vigencia y tener la...

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Epoca: PRIMERA Tomo: TOMO I

Fecha publicación: 03/08/2013

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El mandato del numeral 16 de la Constitución General de la República señala que toda visita domiciliaria practicada por la autoridad debe hacerse constar ante dos testigos que deben firmar el acta que se desprenda asentando los hechos y circunstancias ocurridos durante la práctica de la diligencia, por ello, la práctica de esta diligencia ante únicamente un testigo invalida toda la visita de inspección, y el acta donde se asiente no puede ser considerada solamente como fundamento jurídico de un procedimiento sancionatorio iniciado por la...

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